Section § 9160

Explanation

Si usted es propietario de un bien que aún tiene cargos pendientes de pago, tiene derecho a saldar estos cargos con los intereses, tal como se estableció en los términos originales del bono. Puede optar por seguir pagando estos cargos presentando una notificación por escrito al órgano legislativo local antes de cualquier audiencia sobre un posible cambio o refinanciamiento de dichos cargos. Su notificación debe identificar claramente su propiedad.

Los propietarios de bienes sujetos al pago de gravámenes tienen derecho a pagar dichos gravámenes, junto con los intereses devengados sobre los mismos, según lo dispuesto por los procedimientos y el estatuto bajo los cuales se emitieron los bonos en circulación. Si los propietarios de bienes contra los cuales los gravámenes permanecen impagos así lo eligen, mediante notificación por escrito entregada al órgano legislativo en cualquier momento antes de la audiencia sobre el refinanciamiento y la reevaluación, podrán continuar pagando los gravámenes según lo dispuesto por los procedimientos y el estatuto bajo los cuales se emitieron los bonos en circulación. La notificación deberá describir la propiedad sobre la cual el propietario elige continuar pagando de manera suficiente para identificarla.

Section § 9161

Explanation
Esta ley establece que si ha recibido un aviso por escrito sobre las tasaciones de propiedad, esas tasaciones, incluyendo cualquier interés y recargos, deben pagarse y cobrarse de acuerdo con las reglas establecidas cuando se emitieron los bonos originales.

Section § 9162

Explanation
Cuando existan bonos en circulación que deban pagarse en cuotas regulares, no se cancelarán si su monto coincide con el de los avisos emitidos conforme a esta ley. En cambio, estos bonos, junto con sus intereses, se liquidarán según lo previsto originalmente.

Section § 9163

Explanation

Si un propietario de una propiedad decide seguir pagando sus cuotas según este capítulo, la reevaluación de su propiedad se marcará como “No se cobrará”. Esto significa que no se le cobrará una nueva reevaluación a esa propiedad durante el proceso de reembolso.

En el caso de que cualquier propietario de un bien inmueble opte por continuar pagando las contribuciones según lo establecido en este capítulo, la reevaluación propuesta sobre su parcela de terreno, tal como se especifica en la declaración en el expediente, se marcará como “No se aplicará” y no se aplicará ninguna reevaluación sobre dicha parcela en el procedimiento de reembolso.

Section § 9164

Explanation

Esta sección de la ley explica que si el monto de los bonos en circulación necesita ser ajustado para coincidir con el calendario de pagos anuales de las evaluaciones originales, se debe marcar una nota que indique la reducción en cada bono o cupón de interés afectado. El monto restante de estos bonos o cupones sigue las reglas de pago y cobro establecidas en la Ley de Bonos de Mejora de 1915.

Si, para que el monto principal de los bonos en circulación no cancelados en los procedimientos de refinanciación, que es pagadero anualmente, y sus intereses, sea igual al monto principal de las evaluaciones realizadas bajo los procedimientos originales, que son pagaderas anualmente, y sus intereses, es necesario reducir el monto de cualquier bono o cupón de interés, se deberá escribir, imprimir o estampar una anotación apropiada que muestre el monto de la reducción en el anverso de cada bono o cupón cuyo monto haya sido reducido. El monto restante de dicho bono o cupón será pagadero, cobrable y exigible de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Bonos de Mejora de 1915.

Section § 9165

Explanation
Esta ley establece que si un propietario decide no seguir pagando sus cuotas, el gobierno local debe reevaluar la propiedad como parte del proceso de refinanciación.