Chapter 4
Section § 9160
Si usted es propietario de un bien que aún tiene cargos pendientes de pago, tiene derecho a saldar estos cargos con los intereses, tal como se estableció en los términos originales del bono. Puede optar por seguir pagando estos cargos presentando una notificación por escrito al órgano legislativo local antes de cualquier audiencia sobre un posible cambio o refinanciamiento de dichos cargos. Su notificación debe identificar claramente su propiedad.
Section § 9161
Section § 9162
Section § 9163
Si un propietario de una propiedad decide seguir pagando sus cuotas según este capítulo, la reevaluación de su propiedad se marcará como “No se cobrará”. Esto significa que no se le cobrará una nueva reevaluación a esa propiedad durante el proceso de reembolso.
Section § 9164
Esta sección de la ley explica que si el monto de los bonos en circulación necesita ser ajustado para coincidir con el calendario de pagos anuales de las evaluaciones originales, se debe marcar una nota que indique la reducción en cada bono o cupón de interés afectado. El monto restante de estos bonos o cupones sigue las reglas de pago y cobro establecidas en la Ley de Bonos de Mejora de 1915.