El aviso de rescate de bonos se dará mediante publicación una vez en una revista financiera de circulación nacional, a menos que los tenedores de los bonos a ser rescatados, por escrito, renuncien a dicho aviso. La fecha de publicación del aviso no será inferior a 30 días antes de la fecha así fijada para el rescate. Los intereses de los bonos así rescatados cesarán en la fecha de rescate.
Chapter 12
Section § 9450
Esta ley exige que si una ciudad tiene al menos $2,000 en su fondo de amortización que no se hayan reservado para pagar bonos que venzan antes del próximo 2 de julio, debe usar ese dinero para recomprar o rescatar bonos en circulación según lo establecido en el mismo capítulo.
fondo de amortización capital de los bonos compra de bonos rescate de bonos finanzas municipales bonos en circulación vencimiento de bonos fecha límite del 2 de julio fondos disponibles bonos municipales pago de bonos gestión financiera servicio de la deuda amortización de bonos obligaciones municipales
Section § 9451
Esta ley exige que el tesorero municipal anuncie cuándo la ciudad desea recomprar algunos de sus bonos de refinanciamiento. Debe publicar un aviso en una revista financiera de amplia circulación con al menos 30 días de antelación a la fecha límite. Este aviso explicará cuánto dinero hay disponible para la compra de los bonos y cuándo y dónde se aceptarán las ofertas. Además, el tesorero debe enviar el aviso a cualquier tenedor de bonos que haya solicitado tales notificaciones con al menos 10 días de antelación a la fecha límite.
tesorero municipal bonos de refinanciamiento propuestas selladas revista financiera compra de bonos notificación a tenedores de bonos circulación nacional fecha de apertura de propuestas monto de compra venta de bonos municipales
Section § 9452
Esta ley establece que cuando se presenten propuestas para la venta de bonos, estas deben abrirse en un entorno público en la hora y lugar previamente anunciados. El órgano legislativo encargado de tomar decisiones tiene la autoridad para aceptar o rechazar cualquiera o todas las propuestas según lo considere oportuno.
propuestas de venta de bonos apertura pública discreción legislativa rechazo de propuestas aviso público transacciones de bonos anuncio de hora y lugar evaluación de propuestas autoridad de toma de decisiones acciones del órgano legislativo
Section § 9453
Si nadie ofrece comprar bonos por menos de su valor nominal más los intereses, o si no se ofrecen suficientes bonos para usar los fondos disponibles, el tesorero debe reservar dinero suficiente para pagar el capital y los intereses de esos bonos en la próxima fecha de pago. Luego, el tesorero comenzará a reembolsar los bonos en orden numérico, a su valor total más los intereses, según la cantidad de dinero que se haya reservado.
amortización de bonos valor nominal intereses devengados responsabilidades del tesorero compra de bonos rescate de bonos amortización en orden numérico fondos disponibles para bonos bonos en circulación pago de capital fecha de pago de intereses propuestas de bonos insuficientes
Section § 9454
Esta sección establece que cuando se van a rescatar bonos, se debe publicar un aviso una vez en una revista financiera de alcance nacional, a menos que los tenedores de los bonos acuerden por escrito omitir este aviso. El aviso debe publicarse con no menos de 30 días de antelación a la fecha de rescate. Una vez que llegue la fecha de rescate, los bonos dejarán de generar intereses.
aviso de rescate de bonos publicación en revista financiera renuncia de tenedores de bonos publicación de aviso de rescate cese de intereses de bonos requisito de aviso de 30 días revista de circulación nacional renuncia por escrito de tenedores de bonos fecha de rescate fijada proceso de rescate de bonos cumplimiento de aviso financiero cese de intereses por rescate publicación de avisos de bonos notificación a tenedores de bonos revista financiera nacional
Section § 9455
Cuando los bonos de refinanciamiento son recomprados o rescatados, el tesorero debe cancelarlos.
bonos de refinanciamiento tesorero cancelación de bonos bonos rescatados bonos comprados opción de rescate rescate de bonos deberes del tesorero gestión de bonos instrumentos financieros finanzas públicas cancelación de valores procesos de bonos obligaciones financieras recompra de bonos
Section § 9456
Esta sección de la ley establece que cualquier costo relacionado con la publicación, según lo exigido por este capítulo, debe pagarse con cargo al fondo de rescate.
costos de publicación fondo de rescate cobertura de gastos fuente de pago asignación de fondos responsabilidad financiera gestión de costos desembolso de fondos proceso de presupuestación gasto del fondo publicaciones financiadas costos rescatables obligaciones financieras disposiciones de pago gastos relacionados con el capítulo