Section § 9450

Explanation
Esta ley exige que si una ciudad tiene al menos $2,000 en su fondo de amortización que no se hayan reservado para pagar bonos que venzan antes del próximo 2 de julio, debe usar ese dinero para recomprar o rescatar bonos en circulación según lo establecido en el mismo capítulo.

Section § 9451

Explanation
Esta ley exige que el tesorero municipal anuncie cuándo la ciudad desea recomprar algunos de sus bonos de refinanciamiento. Debe publicar un aviso en una revista financiera de amplia circulación con al menos 30 días de antelación a la fecha límite. Este aviso explicará cuánto dinero hay disponible para la compra de los bonos y cuándo y dónde se aceptarán las ofertas. Además, el tesorero debe enviar el aviso a cualquier tenedor de bonos que haya solicitado tales notificaciones con al menos 10 días de antelación a la fecha límite.

Section § 9452

Explanation
Esta ley establece que cuando se presenten propuestas para la venta de bonos, estas deben abrirse en un entorno público en la hora y lugar previamente anunciados. El órgano legislativo encargado de tomar decisiones tiene la autoridad para aceptar o rechazar cualquiera o todas las propuestas según lo considere oportuno.

Section § 9453

Explanation
Si nadie ofrece comprar bonos por menos de su valor nominal más los intereses, o si no se ofrecen suficientes bonos para usar los fondos disponibles, el tesorero debe reservar dinero suficiente para pagar el capital y los intereses de esos bonos en la próxima fecha de pago. Luego, el tesorero comenzará a reembolsar los bonos en orden numérico, a su valor total más los intereses, según la cantidad de dinero que se haya reservado.

Section § 9454

Explanation

Esta sección establece que cuando se van a rescatar bonos, se debe publicar un aviso una vez en una revista financiera de alcance nacional, a menos que los tenedores de los bonos acuerden por escrito omitir este aviso. El aviso debe publicarse con no menos de 30 días de antelación a la fecha de rescate. Una vez que llegue la fecha de rescate, los bonos dejarán de generar intereses.

El aviso de rescate de bonos se dará mediante publicación una vez en una revista financiera de circulación nacional, a menos que los tenedores de los bonos a ser rescatados, por escrito, renuncien a dicho aviso. La fecha de publicación del aviso no será inferior a 30 días antes de la fecha así fijada para el rescate. Los intereses de los bonos así rescatados cesarán en la fecha de rescate.

Section § 9455

Explanation
Cuando los bonos de refinanciamiento son recomprados o rescatados, el tesorero debe cancelarlos.

Section § 9456

Explanation
Esta sección de la ley establece que cualquier costo relacionado con la publicación, según lo exigido por este capítulo, debe pagarse con cargo al fondo de rescate.