Section § 9350

Explanation

Si alguien no paga una reevaluación, o cualquier parte de ella, incluyendo intereses, multas y otros cargos relacionados con las leyes de la ciudad, esta puede ser cobrada por la ciudad. Esto debe ocurrir dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de vencimiento del último pago. La ciudad puede iniciar acciones legales en el tribunal superior para cobrar ejecutando el gravamen, lo que significa que la ciudad puede vender la propiedad para recuperar la deuda.

En caso de impago de cualquier reevaluación o de cualquier cuota de la misma, o de cualquier interés devengado, junto con las multas y otros cargos que se acumulen conforme a las leyes u ordenanzas de la ciudad, y a más tardar cuatro años después de la fecha de vencimiento de la última cuota de capital, como un recurso acumulativo, dichas cantidades, una vez vencidas y morosas, podrán ser cobradas por orden del órgano legislativo mediante una acción interpuesta ante el tribunal superior para ejecutar el gravamen correspondiente.

Section § 9351

Explanation
Esta ley establece que si un terreno ha sido embargado debido a impuestos no pagados, el proceso para ejecutar un gravamen por una reevaluación (una nueva valoración de impuestos) es el mismo que para cualquier otra propiedad.

Section § 9352

Explanation
Esta ley permite a una ciudad presentar una demanda para cobrar las cuotas de reevaluación impagas. La ciudad puede hacerlo en cualquier momento hasta cuatro años después de la fecha en que venció o vencerá la última cuota morosa.

Section § 9353

Explanation

Esta sección describe lo que debe incluirse en una demanda cuando se busca cobrar reevaluaciones relacionadas con bonos de refinanciación para obras de mejora pública. Es importante indicar la fecha en que el órgano legislativo decidió refinanciar los bonos y que se realizó y registró una reevaluación. La demanda también debe describir la propiedad reevaluada y detallar los bonos emitidos contra ella, específicamente la fecha, el tipo de interés y el período de la última cuota, pero no el importe o la denominación del bono. Por último, debe mencionar cualquier cantidad impagada adeudada por la reevaluación e indicar que el órgano legislativo ha iniciado acciones de ejecución hipotecaria.

La demanda puede ser concisa e incluir sustancialmente solo las siguientes alegaciones con referencia a las reevaluaciones que se pretenden cobrar:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 9353(a) Que en una fecha determinada el órgano legislativo aprobó su resolución u ordenanza por la que se determinaba refinanciar ciertos bonos que se habían emitido para ciertas obras de mejora (no es necesario describir las obras de mejora).
(b)CA Calles y Carreteras Code § 9353(b) Que se realizó y otorgó debidamente una reevaluación con el fin de refinanciar los bonos.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 9353(c) Que la reevaluación se registró en una fecha determinada.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 9353(d) Que en ella se reevaluó una propiedad determinada (describiéndola) por una cantidad determinada.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 9353(e) Que se emitieron debidamente bonos con la garantía de dicha reevaluación, indicando la fecha de los bonos, el tipo de interés y el número de años que debía transcurrir la última cuota de los mismos, y que los bonos se emitieron debidamente, pero no será necesario indicar su importe, número, denominación u otra condición.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 9353(f) Que en una fecha determinada venció una suma determinada sobre la propiedad en la reevaluación y no se había pagado y que el órgano legislativo había ordenado la acción de ejecución hipotecaria.

Section § 9354

Explanation
Esta ley explica que cuando un tribunal determina los costos de un caso, esos costos pueden incluir los honorarios del abogado, intereses, sanciones y otros gastos relacionados. Una vez que el tribunal determina estas cantidades, se incluirán en la sentencia final del caso.

Section § 9355

Explanation
Esta ley establece que las multas, costos e intereses relacionados con un asunto legal deben calcularse hasta la fecha en que se dicte una sentencia judicial.

Section § 9356

Explanation
Esta ley permite a un tribunal imponer un gravamen sobre un terreno que ha sido reevaluado, basado en la cantidad especificada en una sentencia. El tribunal también puede ordenar la venta del terreno para satisfacer esa sentencia, de manera similar a cómo se venden otros bienes inmuebles en procedimientos legales.

Section § 9357

Explanation
Si se apela un caso, los tribunales de apelación tienen la misma autoridad que el tribunal superior para decidir y hacer cumplir un gravamen, lo que significa que pueden ordenar la venta de una propiedad para satisfacer dicho gravamen.

Section § 9358

Explanation
Esta sección de la ley establece que las acciones de ejecución hipotecaria se rigen por las reglas de este capítulo y, si no hay conflicto, también por otros códigos estatales.

Section § 9359

Explanation
Cuando se ordena una acción de ejecución, al recaudador de impuestos se le acredita el monto relacionado con las reevaluaciones para el caso. Después de esto, el recaudador de impuestos no tiene más responsabilidades con respecto a esas reevaluaciones.

Section § 9360

Explanation
Si existe una acción legal para hacer cumplir el gravamen de una reevaluación, el bono de refinanciamiento asociado sirve como prueba innegable de que el proceso de reevaluación y la reevaluación misma se realizaron correctamente y son válidos.

Section § 9361

Explanation
Esta ley permite a una ciudad pagar impuestos del condado u otros impuestos sobre una propiedad para proteger su interés si existe una reevaluación atrasada sobre esa propiedad.

Section § 9362

Explanation

Si una propiedad se vende debido a la ejecución de un gravamen por reevaluación, el comprador la poseerá sin ninguna otra reclamación. Sin embargo, esto no incluye los impuestos y los gravámenes por evaluaciones especiales que legalmente son iguales o más importantes que el gravamen por reevaluación.

Cualquier ejecución hipotecaria de un gravamen de reevaluación transmitirá la propiedad al comprador libre de todo gravamen, excepto aquellos impuestos y gravámenes por evaluaciones especiales que por ley sean iguales o superiores a dicho gravamen de reevaluación.