Chapter 10
Section § 9350
Si alguien no paga una reevaluación, o cualquier parte de ella, incluyendo intereses, multas y otros cargos relacionados con las leyes de la ciudad, esta puede ser cobrada por la ciudad. Esto debe ocurrir dentro de los cuatro años siguientes a la fecha de vencimiento del último pago. La ciudad puede iniciar acciones legales en el tribunal superior para cobrar ejecutando el gravamen, lo que significa que la ciudad puede vender la propiedad para recuperar la deuda.
Section § 9351
Section § 9352
Section § 9353
Esta sección describe lo que debe incluirse en una demanda cuando se busca cobrar reevaluaciones relacionadas con bonos de refinanciación para obras de mejora pública. Es importante indicar la fecha en que el órgano legislativo decidió refinanciar los bonos y que se realizó y registró una reevaluación. La demanda también debe describir la propiedad reevaluada y detallar los bonos emitidos contra ella, específicamente la fecha, el tipo de interés y el período de la última cuota, pero no el importe o la denominación del bono. Por último, debe mencionar cualquier cantidad impagada adeudada por la reevaluación e indicar que el órgano legislativo ha iniciado acciones de ejecución hipotecaria.
Section § 9354
Section § 9355
Section § 9356
Section § 9357
Section § 9358
Section § 9359
Section § 9360
Section § 9361
Section § 9362
Si una propiedad se vende debido a la ejecución de un gravamen por reevaluación, el comprador la poseerá sin ninguna otra reclamación. Sin embargo, esto no incluye los impuestos y los gravámenes por evaluaciones especiales que legalmente son iguales o más importantes que el gravamen por reevaluación.