Section § 9520

Explanation
Esta ley permite al gobierno de la ciudad decidir, mediante una resolución, que es importante o necesario reemplazar los bonos en circulación por bonos de refinanciación. Esto significa que pueden emitir nuevos bonos para pagar los actuales y garantizar estos nuevos bonos imponiendo reevaluaciones.

Section § 9521

Explanation
Esta ley establece que si hay múltiples emisiones de bonos que fueron emitidas bajo una ley determinada, todas pueden ser refinanciadas juntas en un solo proceso. En lugar de refinanciar individualmente cada emisión de bonos, solo se emite un conjunto de nuevos bonos de refinanciamiento, los cuales estarán respaldados por todas las tasaciones que reemplazan a las originales.

Section § 9522

Explanation
Esta ley explica que cuando un órgano legislativo en California necesita refinanciar múltiples emisiones de bonos, debe seguir el mismo proceso que para refinanciar una sola emisión de bonos, realizando las modificaciones necesarias. Tienen plena autoridad para consolidar múltiples emisiones de bonos en un solo procedimiento de refinanciación y emitir un único conjunto de nuevos bonos respaldados por todas las reevaluaciones pertinentes. Este proceso debe cumplir con las Constituciones de EE. UU. y California.

Section § 9523

Explanation

Esta sección de la ley explica que una persona designada debe preparar y presentar un informe detallado, según lo indicado por una resolución de la Sección 9520. El informe debe incluir varios elementos clave: un listado del capital e intereses no pagados de los bonos que necesitan ser refinanciados, el capital estimado para la reevaluación y la emisión de nuevos bonos de refinanciación con una tasa de interés máxima, y los costos relacionados. También deben incluirse los registros del auditor que muestran las evaluaciones originales no pagadas, junto con los montos estimados de la reevaluación y sus números correspondientes. Además, se requiere un diagrama que muestre el distrito de evaluación, junto con sus límites y las subdivisiones de terreno. Cada subdivisión de terreno, incluyendo los intereses de condominio separados, debe estar numerada en el diagrama.

La resolución a que se refiere la Sección 9520 ordenará a una persona cualificada contratada o empleada conforme a la Sección 9506 que prepare y presente ante el secretario municipal un informe que contenga lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 9523(a) Un cronograma que establezca el capital y los intereses impagos de los bonos a ser refinanciados y los importes totales de los mismos.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 9523(b) El importe principal total estimado de la reevaluación y de los bonos de refinanciación y la tasa de interés máxima de los mismos, junto con una estimación del costo de la reevaluación y de la emisión de los bonos de refinanciación, incluyendo todos los costos de emisión de los bonos de refinanciación, según lo definido por el apartado (a) de la Sección 9600.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 9523(c) El registro del auditor mantenido conforme a la Sección 8682 que muestre el cronograma de cuotas de capital e intereses de todas las evaluaciones originales impagas y los importes totales de las mismas.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 9523(d) El importe estimado de cada reevaluación, identificado por el número de reevaluación correspondiente al número de reevaluación en el diagrama de reevaluación, junto con un registro propuesto del auditor para la reevaluación preparado de la manera descrita en la Sección 8682.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 9523(e) Un diagrama de reevaluación que muestre el distrito de evaluación y los límites y dimensiones de las subdivisiones de terreno dentro del distrito. A cada subdivisión, incluyendo cada interés de condominio separado según lo definido en la Sección 783 del Código Civil, se le asignará un número separado en el diagrama.

Section § 9524

Explanation

Cuando se presenta un informe específico ante el secretario, este se entrega al órgano legislativo para que lo revise. El órgano legislativo puede hacer cambios al informe, y esos cambios se usarán en acciones futuras. Sin embargo, el informe aún puede ser confirmado, modificado nuevamente o corregido más adelante, según lo permita el capítulo.

Cuando el informe previsto en la Sección 9523 se presente ante el secretario, este lo someterá al órgano legislativo para su consideración. El órgano legislativo podrá modificarlo en cualquier aspecto. El informe modificado servirá como informe para todos los procedimientos subsiguientes, salvo que pueda ser confirmado, modificado o corregido según lo dispuesto en este capítulo.

Section § 9525

Explanation

Esta ley significa que, si se cumplen ciertas condiciones, un cuerpo legislativo puede aprobar un informe de reevaluación y proceder con la emisión de bonos de refinanciamiento, que son como reemplazar bonos antiguos por nuevos con condiciones potencialmente mejores.

Primero, el pago anual de la nueva evaluación debe ser menor que el de la evaluación original para que sea elegible. Segundo, los nuevos bonos no pueden tener un vencimiento más largo que los que reemplazan. Tercero, el monto total adeudado por cada terreno debe ser menor que el monto original. Los pagos atrasados del monto original no se incluyen en estas comparaciones.

Finalmente, el proceso de reevaluación no tiene que seguir las reglas más estrictas del Artículo XIII D de la Constitución de California.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 9525(a) Si el cuerpo legislativo determina que se cumplen todas las siguientes condiciones, podrá aprobar y confirmar el informe preparado conforme a la Sección 9523 y proceder a autorizar, emitir y vender bonos de refinanciamiento conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 9600):
(1)CA Calles y Carreteras Code § 9525(a)(1) Que cada cuota anual estimada de capital e intereses de la reevaluación, según lo establecido conforme a la subdivisión (d) de la Sección 9523, sea inferior a la cuota anual correspondiente de capital e intereses de la porción de la evaluación original que se sustituye y reemplaza, según lo establecido en la subdivisión (c) de la Sección 9523, por el mismo porcentaje para todas las subdivisiones de terreno dentro del distrito. Cualquier cantidad añadida a las cuotas anuales de la reevaluación debido a una morosidad en el pago de la evaluación original no necesita ser considerada en este cálculo.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 9525(a)(2) Que el número de años hasta el vencimiento de todos los bonos de refinanciamiento no sea superior al número de años hasta el último vencimiento de los bonos que se están refinanciando.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 9525(a)(3) Que el monto principal de la reevaluación en cada subdivisión de terreno dentro del distrito sea inferior al monto principal impago de la porción de la evaluación original que se sustituye y reemplaza por el mismo porcentaje para cada subdivisión de terreno dentro del distrito. Cualquier cantidad añadida a una reevaluación debido a una morosidad en el pago de la evaluación original no necesita ser considerada en este cálculo.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 9525(b) Cualquier reevaluación que sea aprobada y confirmada conforme a esta sección no se considerará una evaluación en el sentido de, y podrá ordenarse sin cumplir con los requisitos de procedimiento del, Artículo XIII D de la Constitución de California.

Section § 9526

Explanation
Si los funcionarios no pueden cumplir con ciertos requisitos de otra ley (Sección 9525), aún pueden avanzar con los procesos relacionados con el refinanciamiento y la reevaluación. Primero deben aprobar un informe y establecer una fecha y un lugar para una audiencia sobre este informe y sus planes de refinanciamiento y reevaluación.

Section § 9527

Explanation

Esta sección describe cómo se debe notificar al público sobre las audiencias relacionadas con la reevaluación y el reembolso en una ciudad. El aviso debe publicarse en un periódico local y enviarse por correo a las partes interesadas. Si el monto de la reevaluación es mayor que el original, se aplican requisitos adicionales. El aviso debe incluir detalles como la hora, el lugar y el propósito de la audiencia, el costo total estimado, los montos reevaluados para parcelas específicas y cómo las partes interesadas pueden presentar una protesta. Además, cualquier consentimiento requerido de los propietarios de tierras debe obtenerse de acuerdo con requisitos legales específicos.

El aviso de la audiencia se dará mediante publicación, de conformidad con la Sección 6062a del Código de Gobierno, en un periódico de circulación general publicado en la ciudad o, si no hay ningún periódico publicado en la ciudad, entonces en un periódico de circulación general publicado en el condado en el que se encuentre la ciudad, y mediante envío por correo en el tiempo y la forma requeridos por la Sección 10306; o, si la reevaluación no será por la misma cantidad o una cantidad menor que las evaluaciones originales, de la manera establecida en la Sección 54954.6 del Código de Gobierno. El aviso deberá establecer el hecho y la fecha de la adopción de la resolución de intención y de la presentación del informe y todo lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 9527(a) Una declaración de la hora, el lugar y el propósito de la audiencia sobre la resolución de intención y el informe.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 9527(b) Una declaración del costo total estimado de la reevaluación y el reembolso propuestos.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 9527(c) La cantidad, según lo que muestre el informe, que se reevaluará contra la parcela particular cubierta por el aviso.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 9527(d) Una declaración de que cualquier persona interesada puede presentar una protesta por escrito según lo dispuesto en esta división.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 9527(e) Una referencia a la resolución de intención y al informe archivados en la oficina del secretario municipal para obtener detalles.
Cualquier consentimiento de los propietarios de tierras requerido por las constituciones estatales o federales se obtendrá en el tiempo, la forma y la manera requeridos por el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 9180) de la División 11, cuyos términos se remiten e incorporan aquí por referencia.

Section § 9528

Explanation

Esta ley permite a cualquier persona con interés en una propiedad que está a punto de ser reevaluada presentar una protesta por escrito contra el reembolso propuesto o el monto de la reevaluación. Esta protesta debe detallar las razones específicas de la objeción y debe presentarse antes o durante la audiencia. Si no presenta una protesta por escrito, perderá el derecho a impugnar la reevaluación más adelante.

Cualquier persona interesada en cualquiera de las propiedades a reevaluar podrá presentar una protesta por escrito contra el reembolso propuesto o el monto reevaluado contra la propiedad de esa persona o cualquier otra propiedad, según se muestre en la declaración, en, o en cualquier momento antes de, la fecha fijada para la audiencia sobre el reembolso y la evaluación. La protesta deberá establecer específicamente su naturaleza. La falta de presentación de una protesta por escrito constituirá una renuncia a cualquier derecho que la persona pueda tener o reclamar.

Section § 9529

Explanation
Si alguien presenta una protesta, se le debe dar una oportunidad justa para presentar su caso y ser escuchado.

Section § 9530

Explanation
Esta sección de la ley establece que, durante una audiencia programada, el órgano legislativo debe escuchar cualquier queja u objeción relacionada con el plan de reembolso propuesto, las contribuciones pendientes o los nuevos montos de las contribuciones para parcelas de terreno específicas.

Section § 9531

Explanation
Esta sección establece que, durante una audiencia, no se puede impugnar cómo se llevaron a cabo los procedimientos originales para las mejoras ni cuestionar la validez o el monto de la tasación original. Sin embargo, cualquier otra objeción a una reevaluación debe presentarse en el momento y de la manera específicos descritos en el capítulo, o se considerarán renunciadas.

Section § 9532

Explanation
La decisión tomada por el órgano legislativo con respecto a cualquier objeción o protesta es definitiva y no puede ser impugnada posteriormente.

Section § 9533

Explanation
Si se programa una audiencia, puede posponerse y reprogramarse varias veces según sea necesario. Sin embargo, todo el proceso de la audiencia debe completarse dentro de los 30 días a partir de la primera fecha programada.

Section § 9534

Explanation
Durante una audiencia, el órgano legislativo tiene la autoridad para examinar y ajustar el valor reevaluado de cualquier propiedad.

Section § 9534.5

Explanation

Si más de la mitad de los propietarios de propiedades protestan contra un plan de reembolso o reevaluación, el plan no puede seguir adelante, y ningún plan similar puede ser considerado durante seis meses, a menos que cuatro quintas partes del cuerpo legislativo voten en contra de las protestas. El cuerpo legislativo también tiene la facultad de realizar cambios en la evaluación propuesta.

Si el cuerpo legislativo determina que las protestas contra el reembolso propuesto o las reevaluaciones propuestas están firmadas por los propietarios de más de la mitad del área del terreno propuesto para reevaluación, todos los procedimientos posteriores bajo la resolución de intención de reembolso quedan prohibidos, y ninguna nueva resolución de intención para el mismo reembolso podrá ser aprobada dentro de los seis meses siguientes a la decisión del cuerpo legislativo en la audiencia, a menos que las protestas sean anuladas por un voto afirmativo de cuatro quintas partes de los miembros del cuerpo legislativo. El cuerpo legislativo podrá confirmar, modificar o corregir la evaluación propuesta.

Section § 9535

Explanation
Después de una audiencia, si no hay una protesta mayoritaria, el informe y la reevaluación hechos inicialmente o revisados deben ser aprobados y documentados mediante una resolución.

Section § 9536

Explanation
Una vez que el órgano legislativo apruebe la reevaluación, ya sea como se hizo originalmente o después de haber sido revisada y corregida, esta debe registrarse oficialmente en la oficina del superintendente de calles.

Section § 9537

Explanation
Esta ley establece que una vez que una reevaluación se registra oficialmente con el superintendente de calles y se siguen todos los procedimientos relacionados a partir de la Sección 3100, se convierte en un gravamen sobre las parcelas de terreno específicas que fueron reevaluadas.

Section § 9538

Explanation
Esta sección de la ley explica que cualquier evaluación anterior (cargos) y las multas e intereses asociados son reemplazados por nuevas evaluaciones, llamadas reevaluaciones, a menos que se especifique lo contrario en esta sección o en las Secciones 9546, 9547 y 9548. Sin embargo, si estas nuevas reevaluaciones no cubren los montos impagos restantes de las evaluaciones originales, esos gravámenes originales (reclamos legales) seguirán vigentes. También define "cuotas impagas" como aquellos pagos que están atrasados o que están programados para ser añadidos al padrón fiscal en el año en que se aprueba la reevaluación.

Section § 9539

Explanation
Esta ley establece que cuando se reevalúan las tasaciones de una propiedad, el nuevo gravamen sobre la propiedad se considerará que comenzó en la misma fecha que el gravamen de la tasación original, otorgándole la misma prioridad. Además, cualquier parte impaga de la tasación original, junto con las multas e intereses, tiene la misma prioridad que el gravamen reevaluado. Sin embargo, existe una excepción en la Sección 9548.

Section § 9540

Explanation

Esta ley establece que cualquier reevaluación, incluyendo las cuotas y los intereses y multas relacionados, seguirá siendo un reclamo, conocido como gravamen, contra las parcelas de terreno específicas hasta que se paguen. Sin embargo, este gravamen no puede exceder el plazo para iniciar una acción sobre la serie más reciente de bonos de refinanciación respaldados por estas reevaluaciones impagas.

Las reevaluaciones y cada cuota de las mismas, así como los intereses y multas correspondientes, constituirán un gravamen sobre las parcelas de terreno sobre las que se realizaron hasta que las mismas sean pagadas, pero por un período que no exceda el plazo dentro del cual se podría iniciar una acción sobre la última serie de bonos de refinanciación emitidos con la garantía de las reevaluaciones impagas.

Section § 9541

Explanation
Si hay una reevaluación impaga sobre una propiedad, los pagos futuros, los intereses y las multas no están cubiertos por una garantía general de título. Esto significa que si compras una propiedad, esos costos no están protegidos por la promesa de la garantía de título.

Section § 9542

Explanation

Esta ley establece que cuando se emiten nuevos bonos para reemplazar los antiguos, el dinero que se recaude de las reevaluaciones y de cualquier reevaluación adicional formará un fondo fiduciario. Este fondo se usará específicamente para pagar esos nuevos bonos de refinanciamiento y sus intereses.

Cuando se emitan bonos de refinanciamiento, las reevaluaciones y cualesquiera reevaluaciones que puedan emitirse sobre ellos o en lugar de ellos, junto con los intereses devengados, permanecerán y constituirán un fondo fiduciario para la amortización y el pago de los bonos de refinanciamiento y los intereses devengados.

Section § 9543

Explanation
Esta ley exige que, cuando se emiten nuevos bonos para sustituir a los anteriores, una copia de la decisión que confirma las nuevas tasaciones financieras debe presentarse en la oficina del auditor.

Section § 9544

Explanation

Esta ley exige que el auditor mantenga un registro en su oficina que rastree cada cuota de capital e intereses de las reevaluaciones que se cobrarán cada año mientras los bonos estén vigentes.

El auditor deberá llevar un registro en su oficina que muestre las diversas cuotas de capital e intereses sobre las reevaluaciones que se cobrarán en cada año durante el plazo de los bonos.

Section § 9545

Explanation
Esta sección explica que las reevaluaciones y los intereses sobre ellas se cobran igual que las tasaciones originales. También están sujetas a cambios, pago anticipado y a todas las mismas reglas y multas si no se pagan a tiempo. En esencia, las reglas que se aplicaban a las tasaciones originales también se aplican a las reevaluaciones.

Section § 9546

Explanation
Esta ley permite que una ciudad que ha emitido bonos (préstamos) para mejoras públicas emita más bonos si previamente utilizó una evaluación original (forma de recaudar fondos) que fue menor que el costo original del proyecto. La ciudad puede decidir que es necesario refinanciar los bonos actuales y garantizar bonos nuevos o adicionales reevaluando las propiedades según sea necesario. La ciudad debe declarar formalmente su intención de refinanciar y reevaluar para proteger los nuevos bonos, asegurando que haya suficiente garantía basada en la parte impaga de la evaluación original. También debe preparar un informe detallado que muestre los montos principales restantes de la evaluación original para respaldar los nuevos bonos. Todo esto se lleva a cabo bajo procedimientos específicos establecidos en secciones relacionadas.

Section § 9547

Explanation

Esta sección explica que si un cuerpo legislativo elige seguir un procedimiento específico, varias secciones se aplicarán a las nuevas evaluaciones que deseen imponer. Una vez que confirmen esta nueva evaluación, deben aprobar una resolución para mantener el gravamen sobre la evaluación original. Esto asegura que la porción impaga de la deuda original se utilice como garantía para los nuevos bonos que planean emitir.

Si el cuerpo legislativo opta por proceder de conformidad con la Sección 9546, las Secciones 9523 a 9545, ambas inclusive, se aplicarán a las reevaluaciones que se deban imponer. Al confirmar la reevaluación, el cuerpo legislativo deberá, en la resolución adoptada de conformidad con la Sección 9535, ordenar que el gravamen de la evaluación original continúe en cuanto a la porción del monto principal impago de la misma que servirá de garantía para los bonos adicionales que se emitirán sobre la base de la misma.

Section § 9548

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede cuando un cuerpo legislativo decide llevar a cabo un proceso de reevaluación destinado a refinanciar bonos. Una vez que la reevaluación se finaliza, esta reemplaza el gravamen de la tasación original como garantía para los bonos que se están refinanciando. Sin embargo, el gravamen de la tasación original permanece vigente para garantizar cualquier bono nuevo hasta cuatro años después de la fecha de vencimiento del último pago de la reevaluación.

Tanto el gravamen de la reevaluación como el gravamen de la tasación original tienen la misma prioridad, basándose en la fecha en que se estableció la tasación original. El aviso presentado para esta reevaluación debe titularse "Aviso de Reevaluación y Continuación de Tasación" y debe explicar cómo se relacionan la reevaluación y la tasación original.

Si el cuerpo legislativo decide proceder de conformidad con la Sección (9546), previa confirmación de la reevaluación según lo dispuesto en la Sección (9535) y en cumplimiento de las Secciones (9536) y (9537), el gravamen de la reevaluación prevalece y sustituye al gravamen de la tasación original en cuanto a la porción del monto principal impago de la misma que era garantía de los bonos que se van a refinanciar, pero el gravamen de la tasación original continúa en cuanto a la porción del monto principal impago de la misma que es garantía de los bonos adicionales que se van a emitir sobre la base de esta hasta el vencimiento de cuatro años después de la fecha de vencimiento de la última cuota de la reevaluación.
El gravamen de la reevaluación y el gravamen de la porción continuada de la tasación original tienen igual prioridad en cuanto a la fecha en que la tasación original se convirtió en un gravamen sobre la propiedad tasada.
El aviso de reevaluación presentado de conformidad con la Sección (3114) se titulará “Aviso de Reevaluación y Continuación de Tasación” y especificará la relación entre la reevaluación y el monto continuo de la tasación original.