Esta ley permite al gobierno de la ciudad decidir, mediante una resolución, que es importante o necesario reemplazar los bonos en circulación por bonos de refinanciación. Esto significa que pueden emitir nuevos bonos para pagar los actuales y garantizar estos nuevos bonos imponiendo reevaluaciones.
bonos de refinanciación resolución municipal interés público reevaluación de bonos bonos en circulación seguridad financiera gestión de deuda bonos municipales reemplazo de bonos necesidad pública refinanciación de deuda emisión de bonos finanzas municipales imposición de reevaluaciones proceso de refinanciación de bonos
(Amended by Stats. 1986, Ch. 874, Sec. 14. Effective September 17, 1986.)
Esta ley establece que si hay múltiples emisiones de bonos que fueron emitidas bajo una ley determinada, todas pueden ser refinanciadas juntas en un solo proceso. En lugar de refinanciar individualmente cada emisión de bonos, solo se emite un conjunto de nuevos bonos de refinanciamiento, los cuales estarán respaldados por todas las tasaciones que reemplazan a las originales.
refinanciamiento de bonos bonos de refinanciamiento procedimiento único múltiples emisiones de bonos nuevas tasaciones tasaciones originales garantía de bonos proceso de refinanciamiento bonos garantizados reemplazo de tasaciones consolidación de bonos reestructuración de deuda procedimiento bajo división
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Esta ley explica que cuando un órgano legislativo en California necesita refinanciar múltiples emisiones de bonos, debe seguir el mismo proceso que para refinanciar una sola emisión de bonos, realizando las modificaciones necesarias. Tienen plena autoridad para consolidar múltiples emisiones de bonos en un solo procedimiento de refinanciación y emitir un único conjunto de nuevos bonos respaldados por todas las reevaluaciones pertinentes. Este proceso debe cumplir con las Constituciones de EE. UU. y California.
refinanciación de bonos múltiples emisiones de bonos consolidación de emisiones de bonos lista de reevaluación autoridad del órgano legislativo proceso de refinanciación reevaluación financiera consolidación de bonos procedimiento de refinanciación de bonos informe del auditor citaciones demandas poder legislativo en la refinanciación de bonos emisión única de bonos de refinanciación actos prohibidos por la constitución
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Esta sección de la ley explica que una persona designada debe preparar y presentar un informe detallado, según lo indicado por una resolución de la Sección 9520. El informe debe incluir varios elementos clave: un listado del capital e intereses no pagados de los bonos que necesitan ser refinanciados, el capital estimado para la reevaluación y la emisión de nuevos bonos de refinanciación con una tasa de interés máxima, y los costos relacionados. También deben incluirse los registros del auditor que muestran las evaluaciones originales no pagadas, junto con los montos estimados de la reevaluación y sus números correspondientes. Además, se requiere un diagrama que muestre el distrito de evaluación, junto con sus límites y las subdivisiones de terreno. Cada subdivisión de terreno, incluyendo los intereses de condominio separados, debe estar numerada en el diagrama.
La resolución a que se refiere la Sección 9520 ordenará a una persona cualificada contratada o empleada conforme a la Sección 9506 que prepare y presente ante el secretario municipal un informe que contenga lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 9523(a) Un cronograma que establezca el capital y los intereses impagos de los bonos a ser refinanciados y los importes totales de los mismos.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 9523(b) El importe principal total estimado de la reevaluación y de los bonos de refinanciación y la tasa de interés máxima de los mismos, junto con una estimación del costo de la reevaluación y de la emisión de los bonos de refinanciación, incluyendo todos los costos de emisión de los bonos de refinanciación, según lo definido por el apartado (a) de la Sección 9600.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 9523(c) El registro del auditor mantenido conforme a la Sección 8682 que muestre el cronograma de cuotas de capital e intereses de todas las evaluaciones originales impagas y los importes totales de las mismas.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 9523(d) El importe estimado de cada reevaluación, identificado por el número de reevaluación correspondiente al número de reevaluación en el diagrama de reevaluación, junto con un registro propuesto del auditor para la reevaluación preparado de la manera descrita en la Sección 8682.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 9523(e) Un diagrama de reevaluación que muestre el distrito de evaluación y los límites y dimensiones de las subdivisiones de terreno dentro del distrito. A cada subdivisión, incluyendo cada interés de condominio separado según lo definido en la Sección 783 del Código Civil, se le asignará un número separado en el diagrama.
bonos impagos bonos de refinanciación importe principal tasa de interés máxima costos de reevaluación registro del auditor diagrama de reevaluación distrito de evaluación subdivisiones de terreno interés de condominio número de reevaluación informe de reevaluación costos de emisión refinanciación de bonos
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Cuando se presenta un informe específico ante el secretario, este se entrega al órgano legislativo para que lo revise. El órgano legislativo puede hacer cambios al informe, y esos cambios se usarán en acciones futuras. Sin embargo, el informe aún puede ser confirmado, modificado nuevamente o corregido más adelante, según lo permita el capítulo.
Cuando el informe previsto en la Sección 9523 se presente ante el secretario, este lo someterá al órgano legislativo para su consideración. El órgano legislativo podrá modificarlo en cualquier aspecto. El informe modificado servirá como informe para todos los procedimientos subsiguientes, salvo que pueda ser confirmado, modificado o corregido según lo dispuesto en este capítulo.
presentación de informe archivo de informe órgano legislativo modificación de informe presentación del secretario procedimientos subsiguientes confirmación modificación corrección revisión legislativa pasos procesales gestión de informes gubernamentales deberes del secretario ajuste de informe proceso de toma de decisiones derecho administrativo
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Esta ley significa que, si se cumplen ciertas condiciones, un cuerpo legislativo puede aprobar un informe de reevaluación y proceder con la emisión de bonos de refinanciamiento, que son como reemplazar bonos antiguos por nuevos con condiciones potencialmente mejores.
Primero, el pago anual de la nueva evaluación debe ser menor que el de la evaluación original para que sea elegible. Segundo, los nuevos bonos no pueden tener un vencimiento más largo que los que reemplazan. Tercero, el monto total adeudado por cada terreno debe ser menor que el monto original. Los pagos atrasados del monto original no se incluyen en estas comparaciones.
Finalmente, el proceso de reevaluación no tiene que seguir las reglas más estrictas del Artículo XIII D de la Constitución de California.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 9525(a) Si el cuerpo legislativo determina que se cumplen todas las siguientes condiciones, podrá aprobar y confirmar el informe preparado conforme a la Sección 9523 y proceder a autorizar, emitir y vender bonos de refinanciamiento conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 9600):
(1)CA Calles y Carreteras Code § 9525(a)(1) Que cada cuota anual estimada de capital e intereses de la reevaluación, según lo establecido conforme a la subdivisión (d) de la Sección 9523, sea inferior a la cuota anual correspondiente de capital e intereses de la porción de la evaluación original que se sustituye y reemplaza, según lo establecido en la subdivisión (c) de la Sección 9523, por el mismo porcentaje para todas las subdivisiones de terreno dentro del distrito. Cualquier cantidad añadida a las cuotas anuales de la reevaluación debido a una morosidad en el pago de la evaluación original no necesita ser considerada en este cálculo.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 9525(a)(2) Que el número de años hasta el vencimiento de todos los bonos de refinanciamiento no sea superior al número de años hasta el último vencimiento de los bonos que se están refinanciando.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 9525(a)(3) Que el monto principal de la reevaluación en cada subdivisión de terreno dentro del distrito sea inferior al monto principal impago de la porción de la evaluación original que se sustituye y reemplaza por el mismo porcentaje para cada subdivisión de terreno dentro del distrito. Cualquier cantidad añadida a una reevaluación debido a una morosidad en el pago de la evaluación original no necesita ser considerada en este cálculo.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 9525(b) Cualquier reevaluación que sea aprobada y confirmada conforme a esta sección no se considerará una evaluación en el sentido de, y podrá ordenarse sin cumplir con los requisitos de procedimiento del, Artículo XIII D de la Constitución de California.
reevaluación bonos de refinanciamiento aprobación del cuerpo legislativo comparación de cuotas anuales reducción del monto principal años hasta el vencimiento subdivisión de terreno exclusión de morosidad exención del Artículo XIII D términos de vencimiento de bonos evaluación de distrito de terreno morosidad en el pago sustitución de evaluación original reducción de pago de intereses cumplimiento de la Constitución de California
(Amended by Stats. 1997, Ch. 38, Sec. 7. Effective July 1, 1997.)
Si los funcionarios no pueden cumplir con ciertos requisitos de otra ley (Sección 9525), aún pueden avanzar con los procesos relacionados con el refinanciamiento y la reevaluación. Primero deben aprobar un informe y establecer una fecha y un lugar para una audiencia sobre este informe y sus planes de refinanciamiento y reevaluación.
refinanciamiento reevaluación aprobación preliminar aprobación de informe audiencia pública fijación de hora y lugar Sección 9525 órgano legislativo incapacidad para realizar determinaciones requisitos de financiación procedimiento financiero acciones del gobierno local aviso de audiencia audiencia de informe proceso gubernamental
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Esta sección describe cómo se debe notificar al público sobre las audiencias relacionadas con la reevaluación y el reembolso en una ciudad. El aviso debe publicarse en un periódico local y enviarse por correo a las partes interesadas. Si el monto de la reevaluación es mayor que el original, se aplican requisitos adicionales. El aviso debe incluir detalles como la hora, el lugar y el propósito de la audiencia, el costo total estimado, los montos reevaluados para parcelas específicas y cómo las partes interesadas pueden presentar una protesta. Además, cualquier consentimiento requerido de los propietarios de tierras debe obtenerse de acuerdo con requisitos legales específicos.
El aviso de la audiencia se dará mediante publicación, de conformidad con la Sección 6062a del Código de Gobierno, en un periódico de circulación general publicado en la ciudad o, si no hay ningún periódico publicado en la ciudad, entonces en un periódico de circulación general publicado en el condado en el que se encuentre la ciudad, y mediante envío por correo en el tiempo y la forma requeridos por la Sección 10306; o, si la reevaluación no será por la misma cantidad o una cantidad menor que las evaluaciones originales, de la manera establecida en la Sección 54954.6 del Código de Gobierno. El aviso deberá establecer el hecho y la fecha de la adopción de la resolución de intención y de la presentación del informe y todo lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 9527(a) Una declaración de la hora, el lugar y el propósito de la audiencia sobre la resolución de intención y el informe.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 9527(b) Una declaración del costo total estimado de la reevaluación y el reembolso propuestos.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 9527(c) La cantidad, según lo que muestre el informe, que se reevaluará contra la parcela particular cubierta por el aviso.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 9527(d) Una declaración de que cualquier persona interesada puede presentar una protesta por escrito según lo dispuesto en esta división.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 9527(e) Una referencia a la resolución de intención y al informe archivados en la oficina del secretario municipal para obtener detalles.
Cualquier consentimiento de los propietarios de tierras requerido por las constituciones estatales o federales se obtendrá en el tiempo, la forma y la manera requeridos por el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 9180) de la División 11, cuyos términos se remiten e incorporan aquí por referencia.
aviso de audiencia requisitos de publicación notificación de reevaluación estimación de costo de reembolso presentación de protesta consentimientos de propietarios resolución de intención reevaluación de parcela publicación en periódico local Sección 6062a Sección 54954.6 informe del ayuntamiento requisitos de envío por correo detalles de audiencia pública
(Amended by Stats. 1993, Ch. 1194, Sec. 8. Effective October 11, 1993.)
Esta ley permite a cualquier persona con interés en una propiedad que está a punto de ser reevaluada presentar una protesta por escrito contra el reembolso propuesto o el monto de la reevaluación. Esta protesta debe detallar las razones específicas de la objeción y debe presentarse antes o durante la audiencia. Si no presenta una protesta por escrito, perderá el derecho a impugnar la reevaluación más adelante.
Cualquier persona interesada en cualquiera de las propiedades a reevaluar podrá presentar una protesta por escrito contra el reembolso propuesto o el monto reevaluado contra la propiedad de esa persona o cualquier otra propiedad, según se muestre en la declaración, en, o en cualquier momento antes de, la fecha fijada para la audiencia sobre el reembolso y la evaluación. La protesta deberá establecer específicamente su naturaleza. La falta de presentación de una protesta por escrito constituirá una renuncia a cualquier derecho que la persona pueda tener o reclamar.
reevaluación de propiedad protesta por escrito reembolso propuesto motivos de objeción audiencia de reevaluación interés en la propiedad derecho a impugnar monto de la evaluación audiencia de reevaluación derechos del propietario
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Si alguien presenta una protesta, se le debe dar una oportunidad justa para presentar su caso y ser escuchado.
audiencia de protesta derecho a ser escuchado presentación de protesta oportunidad de ser escuchado derechos del participante audiencia justa procedimiento de protesta pública derechos de protesta en California derechos de expresión proceso legal de protesta
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Esta sección de la ley establece que, durante una audiencia programada, el órgano legislativo debe escuchar cualquier queja u objeción relacionada con el plan de reembolso propuesto, las contribuciones pendientes o los nuevos montos de las contribuciones para parcelas de terreno específicas.
quejas en audiencia objeciones reembolso propuesto contribuciones impagas reevaluaciones parcelas de terreno órgano legislativo calendario de audiencia montos de contribuciones reevaluación de terreno audiencias de reembolso objeciones de propiedad ajustes de contribuciones proceso de audiencia pública
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Esta sección establece que, durante una audiencia, no se puede impugnar cómo se llevaron a cabo los procedimientos originales para las mejoras ni cuestionar la validez o el monto de la tasación original. Sin embargo, cualquier otra objeción a una reevaluación debe presentarse en el momento y de la manera específicos descritos en el capítulo, o se considerarán renunciadas.
objeciones en audiencia procedimientos originales validez de la tasación objeciones a la reevaluación procedimientos de mejora renuncia a objeciones monto de la tasación plazo para objeciones regularidad procesal presentar objeciones proceso de objeción procedimientos de reevaluación audiencia de tasación manera especificada renuncia legal a objeciones
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
La decisión tomada por el órgano legislativo con respecto a cualquier objeción o protesta es definitiva y no puede ser impugnada posteriormente.
decisión legislativa resolución de objeciones carácter definitivo de las protestas decisión concluyente autoridad del órgano legislativo carácter definitivo de la decisión proceso de objeciones proceso de protestas final y concluyente decisión inapelable
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Si se programa una audiencia, puede posponerse y reprogramarse varias veces según sea necesario. Sin embargo, todo el proceso de la audiencia debe completarse dentro de los 30 días a partir de la primera fecha programada.
continuación de audiencia límite de tiempo audiencia reprogramada conclusión de audiencia plazo de 30 días calendario judicial proceso de audiencia cronograma de audiencia audiencia aplazada programación de audiencia orden de audiencia asiento en actas cronograma de procedimientos legales reprogramación de audiencias prórroga de audiencia
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Durante una audiencia, el órgano legislativo tiene la autoridad para examinar y ajustar el valor reevaluado de cualquier propiedad.
proceso de audiencia corrección de reevaluación reevaluación de propiedad revisión de parcela autoridad legislativa ajuste de valor de propiedad reevaluación de parcela de terreno revisión de reevaluación corrección de monto de reevaluación audiencia de reevaluación valoración de propiedad corrección de reevaluación de terreno reevaluación gubernamental ajuste de impuesto a la propiedad proceso de reevaluación
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Si más de la mitad de los propietarios de propiedades protestan contra un plan de reembolso o reevaluación, el plan no puede seguir adelante, y ningún plan similar puede ser considerado durante seis meses, a menos que cuatro quintas partes del cuerpo legislativo voten en contra de las protestas. El cuerpo legislativo también tiene la facultad de realizar cambios en la evaluación propuesta.
Si el cuerpo legislativo determina que las protestas contra el reembolso propuesto o las reevaluaciones propuestas están firmadas por los propietarios de más de la mitad del área del terreno propuesto para reevaluación, todos los procedimientos posteriores bajo la resolución de intención de reembolso quedan prohibidos, y ninguna nueva resolución de intención para el mismo reembolso podrá ser aprobada dentro de los seis meses siguientes a la decisión del cuerpo legislativo en la audiencia, a menos que las protestas sean anuladas por un voto afirmativo de cuatro quintas partes de los miembros del cuerpo legislativo. El cuerpo legislativo podrá confirmar, modificar o corregir la evaluación propuesta.
protestas de reembolso protestas de reevaluación propietarios de propiedades protestas por área de terreno resolución de intención voto afirmativo procedimientos impedidos decisión legislativa confirmar evaluación modificar evaluación corregir evaluación restricción de seis meses anular protestas reembolso propuesto decisión de audiencia
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Después de una audiencia, si no hay una protesta mayoritaria, el informe y la reevaluación hechos inicialmente o revisados deben ser aprobados y documentados mediante una resolución.
protesta mayoritaria audiencia aprobación de informe reevaluación resolución asentamiento en actas ausencia de protesta Sección 9534.5 informe confirmado reevaluación corregida informe revisado documentación proceso de finalización procedimiento de aprobación conclusión de la reunión
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Una vez que el órgano legislativo apruebe la reevaluación, ya sea como se hizo originalmente o después de haber sido revisada y corregida, esta debe registrarse oficialmente en la oficina del superintendente de calles.
confirmación de reevaluación aprobación del órgano legislativo procedimientos de registro superintendente de calles registro público corrección de tasación proceso de reevaluación documentación oficial superintendente de calles confirmación de registros
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Esta ley establece que una vez que una reevaluación se registra oficialmente con el superintendente de calles y se siguen todos los procedimientos relacionados a partir de la Sección 3100, se convierte en un gravamen sobre las parcelas de terreno específicas que fueron reevaluadas.
reevaluación gravamen parcelas de terreno superintendente de calles División 4.5 cumplimiento de la Sección 3100 evaluación de terrenos proceso de gravamen de propiedad registro del superintendente de calles California SHC 9537 deuda garantizada evaluaciones municipales registros públicos gobierno local derecho inmobiliario
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Esta sección de la ley explica que cualquier evaluación anterior (cargos) y las multas e intereses asociados son reemplazados por nuevas evaluaciones, llamadas reevaluaciones, a menos que se especifique lo contrario en esta sección o en las Secciones 9546, 9547 y 9548. Sin embargo, si estas nuevas reevaluaciones no cubren los montos impagos restantes de las evaluaciones originales, esos gravámenes originales (reclamos legales) seguirán vigentes. También define "cuotas impagas" como aquellos pagos que están atrasados o que están programados para ser añadidos al padrón fiscal en el año en que se aprueba la reevaluación.
reevaluaciones cuotas impagas multas e intereses cuotas en mora padrón fiscal gravámenes evaluaciones sustituidas año fiscal evaluaciones originales Sección 9539 reevaluación confirmada reclamo legal sobre la propiedad cargos reemplazados confirmación de reevaluación morosidad
(Amended by Stats. 1986, Ch. 874, Sec. 16. Effective September 17, 1986.)
Esta ley establece que cuando se reevalúan las tasaciones de una propiedad, el nuevo gravamen sobre la propiedad se considerará que comenzó en la misma fecha que el gravamen de la tasación original, otorgándole la misma prioridad. Además, cualquier parte impaga de la tasación original, junto con las multas e intereses, tiene la misma prioridad que el gravamen reevaluado. Sin embargo, existe una excepción en la Sección 9548.
prioridad del gravamen de reevaluaciones tasaciones originales reevaluación de propiedad fecha del gravamen de tasación cuotas impagas multas e intereses bonos reembolsados superioridad del gravamen prioridad del gravamen de propiedad excepción de la Sección 9548
(Amended by Stats. 1986, Ch. 874, Sec. 17. Effective September 17, 1986.)
Esta ley establece que cualquier reevaluación, incluyendo las cuotas y los intereses y multas relacionados, seguirá siendo un reclamo, conocido como gravamen, contra las parcelas de terreno específicas hasta que se paguen. Sin embargo, este gravamen no puede exceder el plazo para iniciar una acción sobre la serie más reciente de bonos de refinanciación respaldados por estas reevaluaciones impagas.
Las reevaluaciones y cada cuota de las mismas, así como los intereses y multas correspondientes, constituirán un gravamen sobre las parcelas de terreno sobre las que se realizaron hasta que las mismas sean pagadas, pero por un período que no exceda el plazo dentro del cual se podría iniciar una acción sobre la última serie de bonos de refinanciación emitidos con la garantía de las reevaluaciones impagas.
reevaluaciones cuotas intereses multas gravamen parcelas de terreno reevaluaciones impagas bonos de refinanciación garantía plazo límite reclamo de terreno gravamen de propiedad serie de bonos obligaciones financieras
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Si hay una reevaluación impaga sobre una propiedad, los pagos futuros, los intereses y las multas no están cubiertos por una garantía general de título. Esto significa que si compras una propiedad, esos costos no están protegidos por la promesa de la garantía de título.
cuotas no vencidas intereses sobre reevaluaciones multas por reevaluaciones impagas garantía general de título reevaluación de propiedad protección de título bienes raíces limitaciones de la garantía de título compra de propiedad reevaluaciones de propiedad impagas
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Esta ley establece que cuando se emiten nuevos bonos para reemplazar los antiguos, el dinero que se recaude de las reevaluaciones y de cualquier reevaluación adicional formará un fondo fiduciario. Este fondo se usará específicamente para pagar esos nuevos bonos de refinanciamiento y sus intereses.
Cuando se emitan bonos de refinanciamiento, las reevaluaciones y cualesquiera reevaluaciones que puedan emitirse sobre ellos o en lugar de ellos, junto con los intereses devengados, permanecerán y constituirán un fondo fiduciario para la amortización y el pago de los bonos de refinanciamiento y los intereses devengados.
bonos de refinanciamiento reevaluaciones fondo fiduciario amortización pago intereses emisión de bonos gestión financiera reestructuración de deuda valores finanzas municipales inversión finanzas públicas plan de pago de deuda gestión de capital
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Esta ley exige que, cuando se emiten nuevos bonos para sustituir a los anteriores, una copia de la decisión que confirma las nuevas tasaciones financieras debe presentarse en la oficina del auditor.
bonos de refinanciación reevaluaciones resolución de órgano legislativo presentación al auditor garantía confirmación de tasaciones registros de tasaciones financieras procedimiento de emisión de bonos bonos municipales supervisión financiera cumplimiento de auditoría finanzas públicas bonos gubernamentales proceso de finanzas municipales proceso de refinanciación de bonos
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Esta ley exige que el auditor mantenga un registro en su oficina que rastree cada cuota de capital e intereses de las reevaluaciones que se cobrarán cada año mientras los bonos estén vigentes.
El auditor deberá llevar un registro en su oficina que muestre las diversas cuotas de capital e intereses sobre las reevaluaciones que se cobrarán en cada año durante el plazo de los bonos.
mantenimiento de registros del auditor cuotas capital intereses reevaluaciones plazo de los bonos cobro de cuotas seguimiento anual registros financieros gestión de bonos bonos municipales responsabilidad fiscal finanzas del gobierno local
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Esta sección explica que las reevaluaciones y los intereses sobre ellas se cobran igual que las tasaciones originales. También están sujetas a cambios, pago anticipado y a todas las mismas reglas y multas si no se pagan a tiempo. En esencia, las reglas que se aplicaban a las tasaciones originales también se aplican a las reevaluaciones.
cobro de reevaluaciones intereses sobre reevaluaciones padrón de tasaciones modificación de reevaluaciones opciones de pago anticipado recursos por incumplimiento multas sobre reevaluaciones ejecución de reevaluaciones tasaciones sustituidas Partes (8) a (15) División (10)
(Added by Stats. 1984, Ch. 496, Sec. 1. Effective July 17, 1984.)
Esta ley permite que una ciudad que ha emitido bonos (préstamos) para mejoras públicas emita más bonos si previamente utilizó una evaluación original (forma de recaudar fondos) que fue menor que el costo original del proyecto. La ciudad puede decidir que es necesario refinanciar los bonos actuales y garantizar bonos nuevos o adicionales reevaluando las propiedades según sea necesario.
La ciudad debe declarar formalmente su intención de refinanciar y reevaluar para proteger los nuevos bonos, asegurando que haya suficiente garantía basada en la parte impaga de la evaluación original. También debe preparar un informe detallado que muestre los montos principales restantes de la evaluación original para respaldar los nuevos bonos. Todo esto se lleva a cabo bajo procedimientos específicos establecidos en secciones relacionadas.
bonos en circulación bonos adicionales evaluación original mejoras públicas bonos de refinanciamiento reevaluación garantía de bonos órgano legislativo municipal financiamiento de construcción emisión de bonos interés o necesidad pública adopción de resolución principal impago imposición de evaluación financiamiento de mejoras
(Added by Stats. 1986, Ch. 874, Sec. 18. Effective September 17, 1986.)
Esta sección explica que si un cuerpo legislativo elige seguir un procedimiento específico, varias secciones se aplicarán a las nuevas evaluaciones que deseen imponer. Una vez que confirmen esta nueva evaluación, deben aprobar una resolución para mantener el gravamen sobre la evaluación original. Esto asegura que la porción impaga de la deuda original se utilice como garantía para los nuevos bonos que planean emitir.
Si el cuerpo legislativo opta por proceder de conformidad con la Sección 9546, las Secciones 9523 a 9545, ambas inclusive, se aplicarán a las reevaluaciones que se deban imponer. Al confirmar la reevaluación, el cuerpo legislativo deberá, en la resolución adoptada de conformidad con la Sección 9535, ordenar que el gravamen de la evaluación original continúe en cuanto a la porción del monto principal impago de la misma que servirá de garantía para los bonos adicionales que se emitirán sobre la base de la misma.
cuerpo legislativo reevaluación principal impago continuación del gravamen bonos adicionales garantía para bonos confirmación de reevaluación adopción de resolución evaluación original garantía de deuda impaga
(Added by Stats. 1986, Ch. 874, Sec. 19. Effective September 17, 1986.)
Esta sección de la ley explica qué sucede cuando un cuerpo legislativo decide llevar a cabo un proceso de reevaluación destinado a refinanciar bonos. Una vez que la reevaluación se finaliza, esta reemplaza el gravamen de la tasación original como garantía para los bonos que se están refinanciando. Sin embargo, el gravamen de la tasación original permanece vigente para garantizar cualquier bono nuevo hasta cuatro años después de la fecha de vencimiento del último pago de la reevaluación.
Tanto el gravamen de la reevaluación como el gravamen de la tasación original tienen la misma prioridad, basándose en la fecha en que se estableció la tasación original. El aviso presentado para esta reevaluación debe titularse "Aviso de Reevaluación y Continuación de Tasación" y debe explicar cómo se relacionan la reevaluación y la tasación original.
Si el cuerpo legislativo decide proceder de conformidad con la Sección (9546), previa confirmación de la reevaluación según lo dispuesto en la Sección (9535) y en cumplimiento de las Secciones (9536) y (9537), el gravamen de la reevaluación prevalece y sustituye al gravamen de la tasación original en cuanto a la porción del monto principal impago de la misma que era garantía de los bonos que se van a refinanciar, pero el gravamen de la tasación original continúa en cuanto a la porción del monto principal impago de la misma que es garantía de los bonos adicionales que se van a emitir sobre la base de esta hasta el vencimiento de cuatro años después de la fecha de vencimiento de la última cuota de la reevaluación.
El gravamen de la reevaluación y el gravamen de la porción continuada de la tasación original tienen igual prioridad en cuanto a la fecha en que la tasación original se convirtió en un gravamen sobre la propiedad tasada.
El aviso de reevaluación presentado de conformidad con la Sección (3114) se titulará “Aviso de Reevaluación y Continuación de Tasación” y especificará la relación entre la reevaluación y el monto continuo de la tasación original.
gravamen de reevaluación gravamen de tasación original bonos de refinanciación garantía de bonos aviso de reevaluación continuación de tasación refinanciación de bonos fecha de vencimiento de cuota gravamen de igual prioridad decisión del cuerpo legislativo sustitución de gravamen garantía de monto principal propiedad tasada Sección (3114) vencimiento de cuatro años
(Added by Stats. 1986, Ch. 874, Sec. 20. Effective September 17, 1986.)