Si se emiten bonos, los cargos pendientes o las nuevas valoraciones, junto con sus intereses, se reservarán en un fondo fiduciario. Este fondo se usará para pagar el monto principal de los bonos y los intereses que generen.
En caso de que se ordene la emisión de bonos, las contribuciones impagas, según lo que figure en la lista presentada por el superintendente de calles y determinado por el órgano legislativo, y cualquier reevaluación que pueda emitirse al respecto o en su lugar, junto con los intereses correspondientes, constituirán y permanecerán como un fondo fiduciario para el rescate y pago del capital de los bonos y para los intereses que puedan adeudarse sobre ellos.
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(Added by Stats. 1941, Ch. 79.)
Esta ley establece que las tasaciones (que son cargos por mejoras públicas) y cualquier multa o interés relacionado con ellas, se convierten en un gravamen sobre la propiedad hasta que se paguen. Sin embargo, este gravamen solo puede durar el tiempo máximo en que se podría presentar una demanda legal relacionada con los últimos bonos que se emitieron usando como respaldo esas tasaciones que no se han pagado.
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(Amended by Stats. 1963, Ch. 1465.)
Esta ley establece que un gravamen relacionado con una propiedad, como uno que involucra bonos, tiene menor prioridad que cualquier gravamen de tasación especial más antiguo sobre la propiedad. Sin embargo, tiene prioridad sobre cualquier nuevo gravamen de tasación especial creado posteriormente.
prioridad de gravamen bonos gravámenes por tasaciones especiales jerarquía de gravámenes de propiedad gravamen subordinado gravámenes anteriores bonos de tasación tasación de propiedad subordinación orden de gravamen prioridad sobre gravámenes futuros gravámenes más antiguos gravamen de propiedad gravámenes inmobiliarios
(Added by Stats. 1963, Ch. 1465.)
Esta sección de la ley establece que cuando se realiza una reevaluación o una tasación de reembolso sobre una propiedad, esta mantiene el mismo nivel de importancia o prioridad que la tasación inicial a la que reemplaza. Sin embargo, una tasación suplementaria se considera completamente nueva y separada de la original.
prioridad de reevaluación prioridad de tasación de reembolso tasación original tasación suplementaria prioridad de gravámenes tasación de propiedad prioridad de gravamen reevaluación de propiedad nueva tasación tasación de impuestos a la propiedad reemplazo de tasación
(Added by Stats. 1963, Ch. 1465.)
Esta ley significa que si tienes una garantía general de título, esta no cubre ningún pago futuro, interés o multa que esté garantizado por un gravamen. En términos sencillos, estas obligaciones financieras no están incluidas en lo que garantiza la garantía del título.
Las cuotas no vencidas, los intereses y las multas garantizados por cualquier gravamen o gravámenes de este tipo no se considerarán incluidos en los términos de ninguna garantía general de título.
cuotas no vencidas intereses multas gravamen garantía general de título garantizado obligaciones financieras título de propiedad pagos futuros no cubierto responsabilidades excluidas gravamen inmobiliario garantía de título exclusiones de garantía obligaciones garantizadas
(Added by Stats. 1963, Ch. 1465.)
Si un gravamen (un tipo de cargo o impuesto) se considera inválido o inejecutable por cualquier razón, o si los bonos emitidos contra estos gravámenes son ineficaces, se puede realizar una nueva evaluación. Esta reevaluación puede ocurrir si lo solicitan los propietarios o tenedores de al menos un tercio de los bonos pendientes, o si el órgano legislativo lo ordena. La reevaluación debe seguir la ley original del gravamen o el Capítulo 19 de la División 7 si no existe un procedimiento válido, independientemente de si el proyecto relacionado está terminado o planeado.
Si cualquier gravamen emitido con anterioridad o posterioridad es nulo o inejecutable, por cualquier causa, o si se emiten bonos para representar o garantizar cualquier gravamen y esa emisión no es efectiva a través de las disposiciones correctivas relacionadas con ella conforme a la ley en virtud de la cual se impuso el gravamen o conforme a esta división para hacerlos válidos y ejecutables, entonces se podrá realizar una reevaluación. La reevaluación se realizará a solicitud del propietario o tenedor de bonos que representen un tercio del monto principal pendiente, o por orden del órgano legislativo, y se realizará de la manera y forma provistas por la ley en virtud de la cual se impuso el gravamen, sin importar si la adquisición o mejora se ha realizado o se propone realizar, si se proporciona algún procedimiento válido, y de lo contrario, según lo dispuesto por el Capítulo 19 (que comienza con la Sección 5500) de la Parte 3 de la División 7.
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(Amended by Stats. 1993, Ch. 194, Sec. 16. Effective January 1, 1994.)
Cuando se realiza la reevaluación, se crea un fondo fiduciario para pagar los bonos originales. Alternativamente, el órgano legislativo puede reemplazar los bonos en circulación por nuevos bonos que utilicen la reevaluación como garantía. Si se planean nuevos bonos, se debe notificar al público mediante un aviso de audiencia que incluya esta intención. Una vez confirmada la reevaluación, el órgano legislativo puede proceder a emitir los nuevos bonos como considere oportuno.
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(Amended by Stats. 1993, Ch. 194, Sec. 17. Effective January 1, 1994.)
Si un organismo gubernamental decide rescatar o pagar bonos existentes antes de lo previsto, puede ordenar al tesorero que esos bonos venzan antes. Esto ocurre incluso si no hay dinero extra en el fondo destinado a la amortización de bonos. Además, se emitirán nuevos bonos para cubrir cualquier monto de reevaluación impago, y estos nuevos bonos comenzarán a devengar intereses desde su fecha de emisión a una tasa establecida por el organismo gubernamental.
Si el órgano legislativo rescata la emisión original de bonos en circulación, podrá ordenar al tesorero que, y el tesorero deberá entonces, adelantar el vencimiento de los bonos en circulación que devengan intereses de la manera prevista en la Parte 11 (que comienza con la Sección 8750), sin perjuicio de que no haya fondos excedentes en el fondo de amortización con los cuales pagarlos. Se emitirán nuevos bonos por un monto total igual al saldo total de la reevaluación impaga y devengarán intereses a partir de su fecha a la tasa fijada por el órgano legislativo.
bonos en circulación adelanto de vencimiento emisión original fondo de amortización emisión de nuevos bonos tasa de interés de bonos reevaluación impaga función del tesorero adelanto de vencimiento dirección del órgano legislativo rescate de bonos operaciones de tesorería bonos que devengan intereses regulaciones de la Parte 11 fondo de amortización de bonos
(Amended by Stats. 1993, Ch. 194, Sec. 18. Effective January 1, 1994.)
Esta ley describe lo que sucede cuando se emiten nuevos bonos para reemplazar a los antiguos. Cuando los tenedores de los bonos originales entregan sus bonos antiguos, reciben una parte de los nuevos bonos. La cantidad que reciben se basa en cuánto se les debía por los bonos antiguos en comparación con el monto total de los nuevos bonos. El órgano legislativo es responsable de decidir cómo distribuir los nuevos bonos y puede elegir cómo asignar diferentes montos y fechas de vencimiento de manera justa.
Tras la entrega de los bonos en circulación, los nuevos bonos se emitirán proporcionalmente a los tenedores de los bonos originales en circulación. Cada tenedor de dichos bonos originales tendrá derecho a una proporción de los nuevos bonos equivalente a la proporción que el monto total del capital e intereses adeudados a él por sus bonos originales, en la fecha de registro de la reevaluación, guarde con el monto total del capital de los nuevos bonos. Al realizar la distribución, el órgano legislativo podrá asignar los diferentes bonos y asignar vencimientos de la manera que le parezca equitativa.
canje de bonos bonos en circulación nuevos bonos tenedores de bonos monto principal intereses adeudados asignación de bonos registro de reevaluación órgano legislativo distribución equitativa vencimientos de bonos
(Added by renumbering Section 8705 by Stats. 1963, Ch. 1465.)