Section § 8680

Explanation

Esta ley explica cómo las evaluaciones impagas, que son básicamente cargos que no se han pagado a tiempo, se liquidan con el tiempo mediante pagos anuales. Estos pagos coinciden con el calendario y los montos necesarios para pagar los bonos a medida que vencen o se hacen exigibles para un pago anticipado. El monto anual adeudado, más los intereses, se paga de la misma manera y al mismo tiempo que los impuestos municipales sobre la propiedad. Si los pagos se retrasan, generalmente conllevan las mismas multas que los impuestos sobre la propiedad, a menos que la ciudad decida aplicar multas diferentes de antemano.

Específicamente, la ciudad puede imponer una multa mensual del 2% sobre los pagos atrasados. Esta multa comienza justo después de que la cuota se retrasa y sigue aumentando un 2% cada mes hasta que se paga todo. Esta multa reemplaza cualquier otra multa. El tesorero de la ciudad u otra parte designada recauda estas multas, que se destinan a un fondo específico para pagar estos bonos.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 8680(a) Las evaluaciones impagas serán pagaderas en cuotas anuales que correspondan en número y monto proporcional al número de cuotas y montos principales de los bonos que venzan o que estén sujetos a rescate anticipado obligatorio cada año conforme a la Sección 8650.1. Una proporción anual de cada evaluación será pagadera en cada año fiscal que precede a la fecha de vencimiento o a la fecha de rescate anticipado obligatorio de cada uno de los bonos que se hayan emitido, suficiente para pagar los bonos a su vencimiento. La proporción anual de cada evaluación que venza en cualquier año, junto con el interés anual sobre la evaluación, será pagadera de la misma manera y al mismo tiempo y en las mismas cuotas que los impuestos generales de la ciudad sobre bienes inmuebles son pagaderos, y las cuotas de evaluación y el interés anual sobre la evaluación serán pagaderos y se volverán morosos en los mismos momentos y en los mismos montos proporcionales y, salvo lo dispuesto en el inciso (b), devengarán las mismas multas e intereses proporcionales después de la mora que los impuestos generales sobre bienes inmuebles de la ciudad.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8680(b) El órgano legislativo podrá establecer, en la resolución de intención de realizar la obra, que se añadirá una multa del 2 por ciento mensual del monto total de la cuota morosa a la cuota morosa después del cierre de operaciones en la fecha de mora y se añadirá una multa adicional del 2 por ciento del monto de la mora al inicio de las operaciones el día 10 de cada mes subsiguiente hasta que dicha cuota morosa y todas las multas correspondientes sean pagadas en su totalidad. Esta multa sustituirá a todas las demás multas impuestas por otras disposiciones de la ley. El tesorero o el agente de pago designado cobrará las multas junto con, y como parte de, las cuotas morosas, o el órgano legislativo podrá designar a otro funcionario y otro método de cobro. Todas las multas cobradas se depositarán en el fondo de rescate.

Section § 8681

Explanation
Los intereses empiezan a acumularse sobre las evaluaciones impagas desde la fecha en que se presenta la declaración del contratista o desde otra fecha específica, como cuando se emiten los bonos, según la ley aplicable. Estos intereses se calculan anualmente según la tasa indicada en los bonos que los garantizan y se cobran hasta el 2 de septiembre siguiente. Los intereses se aplican de forma continua, incluso si se han realizado algunos pagos antes en el año.

Section § 8682

Explanation

Esta ley describe el proceso para gestionar las evaluaciones pendientes de pago que se utilizan como garantía para bonos. Primero, una copia de la orden sobre las evaluaciones pendientes de pago debe presentarse al auditor, quien lleva un registro de las cuotas de capital e intereses que vencen cada año. El auditor anota estas cuotas en el padrón de evaluaciones fiscales de cada propiedad afectada.

Además, el auditor puede incluir una tarifa de hasta el 5% sobre estas cuotas para cubrir los gastos de cobro, aunque este importe no puede exceder los $8 por propiedad por cuota, a menos que el propietario del terreno lo consienta. Estas tarifas ayudan a cubrir los gastos administrativos y de cobro en los que incurre la ciudad. Existen limitaciones sobre lo que la ciudad puede cobrar a los propietarios por el cobro.

Finalmente, para los distritos de evaluación creados antes de 1988, los gastos de cobro se limitan a lo que estaba permitido según el estatuto antes de las enmiendas de 1986.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 8682(a) Una copia de la orden del órgano legislativo que determine las evaluaciones pendientes de pago y sobre cuya garantía se emitan bonos deberá presentarse en la oficina del auditor. El auditor deberá llevar un registro en su oficina que muestre las diversas cuotas de capital e intereses sobre las evaluaciones que se cobrarán cada año durante el plazo de los bonos. El auditor deberá registrar anualmente en su padrón de evaluaciones, en el que los impuestos vencerán a continuación, frente a cada lote o parcela de terreno afectado en un espacio marcado como “evaluación de mejora pública”, o mediante otra designación adecuada, las diversas cuotas de la evaluación que venzan durante el año fiscal cubierto por el padrón de evaluaciones, incluyendo en cada caso los intereses adeudados sobre el total de las evaluaciones pendientes de pago.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8682(b) El auditor también deberá añadir un máximo del 5 por ciento del importe de las cuotas y de los intereses así registrados, sin exceder la estimación del tesorero municipal de los gastos de cobro, y en ningún caso sin exceder ocho dólares ($8) por lote o parcela por cuota, excepto con el consentimiento por escrito del propietario del terreno. Los gastos de cobro incluirán los gastos administrativos necesarios de la ciudad incurridos al proporcionar al auditor información actualizada sobre la propiedad o división de los lotes o parcelas de terreno afectados para asegurar el registro adecuado por parte del auditor en su padrón de evaluaciones de las diversas cuotas de la evaluación que venzan durante el año fiscal cubierto por el padrón de evaluaciones y el cobro oportuno de las cuotas. Los porcentajes, y el importe representado por las cuotas, una vez cobrados, pertenecerán a la ciudad y cubrirán los gastos y la compensación del tesorero municipal incurridos en el cobro de las evaluaciones, y de los intereses y recargos añadidos a las evaluaciones. Ningún otro porcentaje o importe podrá ser reclamado por el órgano legislativo por los cobros.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 8682(c) En el caso de un distrito de evaluación creado antes del 1 de enero de 1988, el importe de los gastos de cobro que se pueden cobrar conforme a esta sección puede ser el importe que se podría haber cobrado conforme a esta sección tal como estaba redactada antes de ser modificada por el Capítulo 874 de los Estatutos de 1986.

Section § 8682.1

Explanation

Esta ley explica cómo una ciudad puede gestionar los gastos relacionados con el registro de bonos. Cada año, los costos adicionales asociados con el registro de bonos se añaden a la factura del impuesto sobre la propiedad para cada lote o parcela de terreno. Estos costos pueden incluir tarifas pagadas a agentes que se encargan de tareas de los bonos como el registro, la transferencia y los pagos. Si la ciudad realiza estas tareas por sí misma, los costos pueden incluir los salarios de los empleados municipales y otros gastos relacionados.

Alternativamente, la ciudad puede decidir calcular e incluir el total estimado de los gastos para todo el plazo de los bonos en la contribución inicial de los bonos y usar un fondo especial para cubrir estos costos anualmente. Cualquier dinero restante en este fondo se maneja según otra ley específica una vez que los bonos se han pagado.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 8682.1(a) Además de los montos establecidos en la Sección 8682, el auditor deberá además registrar anualmente en el padrón de contribuciones en el que los impuestos vencerán a continuación, frente a cada lote o parcela de terreno afectado, de la manera establecida en la Sección 8682, la parte proporcional de cada lote o parcela de los gastos anuales de la ciudad en relación con el registro de los bonos bajo el sistema de registro autorizado por el Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 5050) de la División 6 del Título 1 del Código de Gobierno, según lo determine el órgano legislativo. Los gastos incluirán el monto o monto estimado necesario para pagar las tasas y cargos que venzan durante el año fiscal cubierto por el padrón de contribuciones de agentes corporativos u otros agentes autenticadores, agentes de transferencia, registradores, agentes pagadores, agentes contratados para ayudar en el cumplimiento de los requisitos federales de arbitraje, u otros agentes de la ciudad. Si la ciudad realiza alguna transferencia, registro, autenticación, pago u otra función descrita en esta sección, los gastos incluirán un monto proporcional de los salarios de los empleados de la ciudad involucrados en el desempeño de las funciones y todos los demás costos incurridos por la ciudad en relación con las funciones.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8682.1(b) Alternativamente, el órgano legislativo podrá optar por incluir en la contribución, y en el monto de los bonos, el total agregado estimado de los gastos durante el plazo de los bonos y pagar los montos anuales de los gastos del fondo creado. Cualquier monto restante en el fondo al rescate de los bonos se dispondrá de él según lo dispuesto en la Sección 8783.

Section § 8683

Explanation
Si una ciudad (que no es un condado) tiene procedimientos en los que el condado cobra los gravámenes, el auditor del condado debe entregar a la ciudad un informe detallado dentro de los 90 días posteriores a que los pagos se atrasen. Este informe debe indicar cuánto se cobró, incluyendo intereses, multas y las porciones retenidas para gastos, e identificar las propiedades morosas y cuánto tiempo llevan de atraso.

Section § 8684

Explanation
Esta sección otorga a los contribuyentes el derecho a pagar sus tasaciones, incluyendo intereses y multas, bajo protesta, al igual que pueden hacerlo con los impuestos municipales generales. Sin embargo, deben incluir una protesta por escrito al realizar dicho pago.

Section § 8685

Explanation
Si un terreno tiene un gravamen pero no aparece listado por separado en los registros fiscales, el auditor debe añadir una descripción del terreno en el padrón fiscal. También debe incluir el nombre del propietario si se conoce, o listarlos como 'propietarios desconocidos' si no, y registrar la cantidad correcta adeudada.

Section § 8686

Explanation
Esta ley permite al órgano legislativo de una ciudad recaudar intereses anticipadamente si no habrá suficiente dinero para pagar los intereses cuando venzan. Si deciden hacerlo, los intereses pueden añadirse a los impuestos recaudados en el año anterior en lugar del año para el que estaban programados originalmente.

Section § 8688

Explanation
Si usted es propietario y debe dinero por una tasación, puede pagar la totalidad o parte de ella utilizando el bono asociado a esa tasación en lugar de efectivo. El bono se contará por su valor total, incluyendo cualquier interés hasta la fecha de pago. Una vez que utilice el bono para el pago, el tesorero lo cancelará y actualizará los registros de pago con el auditor y el recaudador de impuestos según corresponda.

Section § 8689

Explanation
Si usted tiene un contrato de arrendamiento o un interés similar en una propiedad dentro del Distrito de Mejora de Bass Lake en el Condado de Madera, puede pagar la totalidad de la tasación del impuesto sobre la propiedad, o solo una parte de ella, incluso si no es el propietario pleno del terreno. El recaudador de impuestos puede aceptar estos pagos y los registrará. Cuando realice un pago parcial del impuesto sobre la propiedad, puede haber una tarifa adicional para cubrir los costos administrativos. Esta tarifa se destina al fondo general de la tesorería.