Esta ley permite a un cuerpo legislativo emitir bonos con una tasa de interés variable, utilizando las reglas establecidas en esta división, como una opción adicional a cualquier otro método que puedan tener. No cambia ni limita la facultad de autorizar evaluaciones o emitir bonos de ninguna otra manera bajo esta división. Las reglas de esta división siguen aplicándose, a menos que se mencione específicamente lo contrario en esta parte.
Como alternativa a cualquier otra autoridad, un cuerpo legislativo podrá, a su discreción, emitir bonos con una tasa de interés variable de conformidad con esta división. Esta parte no altera ni restringe la autoridad para autorizar evaluaciones o emitir bonos de conformidad con cualquier otra disposición de esta división en modo alguno. Todas las disposiciones de esta división se aplicarán a los procedimientos de conformidad con esta parte, salvo que se disponga expresamente en esta parte.
bonos de tasa de interés variable autoridad del cuerpo legislativo emisión de bonos autoridad de emisión de bonos alternativa autorización de evaluaciones procedimientos de bonos aplicación de las reglas de la división instrumentos financieros bonos municipales flexibilidad de la tasa de interés
(Added by Stats. 1985, Ch. 1332, Sec. 7. Effective October 1, 1985.)
Esta ley permite que un organismo gubernamental emita bonos, ya sean en serie o a plazo, con una tasa de interés variable. Estos bonos están respaldados por gravámenes que se utilizan para financiar ciertos proyectos o mejoras aprobados. Los bonos deben venderse por al menos el 95% de su valor principal, y el proceso de venta específico lo decide el órgano legislativo.
bonos en serie bonos a plazo tasa de interés variable bonos gubernamentales garantizados por gravámenes financiación de proyectos públicos mejoras autorizadas emisión de bonos proceso de venta de bonos precio mínimo de venta 95 por ciento del principal financiación pública decisión legislativa bonos con intereses
(Added by Stats. 1985, Ch. 1332, Sec. 7. Effective October 1, 1985.)
Esta sección de la ley explica el proceso para que un órgano legislativo emita bonos con el fin de financiar un proyecto o mejora. Establece que, al decidir emitir estos bonos, el órgano debe declarar que los bonos se emiten para ese propósito específico. También deben indicar que los bonos pueden tener una tasa de interés variable y especificar la tasa de interés máxima que estos bonos pueden tener.
Si el órgano legislativo determina emitir bonos según lo dispuesto en esta parte para representar el gasto de cualquier obra o mejora propuesta, deberá, en la resolución de intención de realizar la obra, hacer todo lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 8661(a) Declarar que los bonos en serie o a plazo se emiten de conformidad con esta división para representar los gastos de la obra o mejora propuesta.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8661(b) Especificar que los bonos pueden devengar una tasa de interés variable.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 8661(c) Especificar la tasa de interés máxima que los bonos pueden devengar.
emisión de bonos financiación de proyectos gastos de mejora tasa de interés variable tasa de interés máxima resolución de intención bonos en serie bonos a plazo decisión del órgano legislativo financiación de obra propuesta
(Added by Stats. 1985, Ch. 1332, Sec. 7. Effective October 1, 1985.)
Esta sección de la ley indica que los bonos deben seguir generalmente la forma descrita en la Sección 8652, pero pueden ajustarse según sea necesario para cumplir con los requisitos de la parte actual.
Los bonos deberán tener sustancialmente la forma establecida en la Sección 8652, salvo que se modifiquen para ajustarse a esta parte.
forma de bono Sección 8652 requisitos de forma ajustes de bonos conformidad ajustes legales emisión de bonos cumplimiento revisiones de forma estructura de bonos disposiciones legales especificidades de la Sección 8662 conformidad estatutaria
(Added by Stats. 1985, Ch. 1332, Sec. 7. Effective October 1, 1985.)
Esta sección explica cómo deben cobrarse las cuotas impagas, que son pagos que deben realizarse. El método habitual se describe en otra sección, pero el gobierno local puede decidir cobrar estos pagos con mayor frecuencia y a través de un funcionario designado que no sea el recaudador de impuestos del condado. Se permiten tarifas adicionales para cubrir los costos de recaudación y registro, siempre que no excedan ciertos límites. Estos pagos vencen al final de cada período de pago, y si no se pagan a tiempo, se consideran atrasados y generan multas e intereses.
Los gravámenes impagos serán pagaderos sustancialmente de la manera establecida en la subdivisión (a) de la Sección 8680, o sustancialmente de la misma manera, pero a intervalos más frecuentes, según lo dispuesto por el órgano legislativo mediante resolución. El órgano legislativo podrá designar a un funcionario, incluyendo un funcionario distinto del recaudador de impuestos del condado, u otro agente, para recaudar y mantener registros de la recaudación de los gravámenes, incluyendo un procedimiento distinto al procedimiento de recaudación de impuestos sobre la propiedad prescrito en esta división. El órgano legislativo podrá autorizar un gravamen adicional para cubrir los costos de recaudación, que no exceda los porcentajes o montos establecidos en la Sección 8682, y un monto adicional para cubrir los costos de registro, que no exceda los porcentajes y montos establecidos en la Sección 8682.1. El órgano legislativo podrá autorizar un gravamen adicional para cubrir los gastos incidentales del financiamiento. Los gravámenes y los intereses sobre los gravámenes por cada período de pago son pagaderos al final del período de pago y se consideran morosos a partir de entonces, y devengarán las mismas multas e intereses proporcionales después de la morosidad que las cuotas de gravamen en los procedimientos en cuestión.
gravámenes impagos métodos de recaudación órgano legislativo gravamen adicional costos de recaudación costos de registro frecuencia de pago designación de funcionario multas e intereses pagos morosos intervalos frecuentes mantenimiento de registros procedimiento de impuestos sobre la propiedad gastos de financiamiento pagos de gravámenes
(Amended by Stats. 1986, Ch. 874, Sec. 6. Effective September 17, 1986.)
Esta sección establece que si existen evaluaciones impagas relacionadas con un bono, los intereses sobre esos montos impagos comienzan a acumularse desde la fecha de emisión del bono. Los intereses se calculan para cada período en el que vencen los intereses, de acuerdo con el cronograma establecido por los términos del bono.
evaluaciones impagas acumulación de intereses fecha de emisión del bono período de pago de intereses términos del bono intereses de evaluación obligaciones financieras intereses del bono servicio de la deuda cálculo de intereses cronograma de pagos bonos municipales intereses moratorios pagos aplazados logística de intereses
(Added by Stats. 1985, Ch. 1332, Sec. 7. Effective October 1, 1985.)
Esta ley explica que los bonos pueden pagarse antes de tiempo en las fechas de pago de intereses. Si un propietario desea rescatar su bono antes de que venza, recibirá tanto el capital como los intereses que se hayan acumulado hasta la fecha del rescate. Además, podría haber una prima de rescate, que es un cargo adicional, decidido por el órgano legislativo, pero no puede superar el 5% del monto principal del bono.
Cada bono, o cualquier porción del bono en una cantidad fija o cualquier múltiplo integral de la cantidad fija, estará sujeto a amortización anticipada a su vencimiento en cualquier fecha de pago de intereses, previo pago al titular registrado del capital y los intereses devengados hasta la fecha de amortización, junto con una prima de amortización, si la hubiere, según lo determine el órgano legislativo, sin exceder el 5 por ciento del capital.
rescate de bonos amortización anticipada fecha de vencimiento fecha de pago de intereses titular registrado pago de capital intereses devengados prima de rescate órgano legislativo límite del 5 por ciento reembolso anticipado de bonos bono de cantidad fija múltiplo integral capital del bono comisión de rescate
(Added by Stats. 1985, Ch. 1332, Sec. 7. Effective October 1, 1985.)
Esta ley permite que un cuerpo legislativo decida, a través de un acuerdo formal (una resolución), que el interés de ciertos bonos pueda cambiar con el tiempo. Este interés se puede ajustar según un índice de bonos o cualquier otro método que se indique en esa resolución.
tasa de interés bonos órgano legislativo resolución tasa de interés variable índice de bonos ajuste de tasa de interés resolución financiera interés de bonos cambios de tasa bonos municipales gestión financiera tasas de interés de bonos bonos gubernamentales
(Added by Stats. 1985, Ch. 1332, Sec. 7. Effective October 1, 1985.)
Esta ley otorga a un órgano legislativo la facultad de decidir los términos y condiciones para convertir bonos de una tasa de interés variable a una tasa de interés fija.
conversión de bonos tasa de interés fija tasa de interés variable autoridad del órgano legislativo términos y condiciones conversión de tasa de interés bonos especificaciones de tasa de interés resolución instrumentos financieros bonos municipales política de tasa de interés finanzas públicas términos de bonos gestión de tasas de interés
(Added by Stats. 1985, Ch. 1332, Sec. 7. Effective October 1, 1985.)
Esta ley permite que el órgano de gobierno de una ciudad establezca las condiciones para recomprar sus propios bonos. La ciudad puede usar una carta de crédito o una herramienta similar para asegurar el pago o la recompra de estos bonos, y los costos relacionados se consideran gastos menores o accesorios. También pueden contratar a ciertos agentes para ayudar a gestionar los bonos, y sus honorarios también se consideran gastos menores.
El cuerpo legislativo podrá, mediante resolución, especificar los términos y condiciones bajo los cuales la ciudad acepta recomprar los bonos. El cuerpo legislativo podrá obtener una carta de crédito u otro instrumento para garantizar el pago o la recompra de cualquier bono, y los costos resultantes, incluidos los costos de obtención inicial, mantenimiento o realización de cualquier pago que surja del ejercicio de una carta de crédito u otro instrumento, podrán ser tratados como gastos incidentales. El cuerpo legislativo podrá contratar un agente de remarketing y un agente de indexación, sujeto a los términos y condiciones acordados por el cuerpo legislativo, y los costos resultantes podrán ser tratados como gastos incidentales.
recompra de bonos carta de crédito gastos incidentales agente de remarketing agente de indexación seguridad de pago bonos municipales términos de resolución resolución del cuerpo legislativo instrumentos financieros gestión de bonos gastos financieros asegurar pagos costos de instrumentos prácticas de pago
(Amended by Stats. 1986, Ch. 874, Sec. 7. Effective September 17, 1986.)
Esta ley exige que, cuando se presenta un aviso de evaluación ante el registrador del condado, este debe indicar claramente que las evaluaciones impagas generarán intereses a una tasa que puede variar con el tiempo.
El aviso de evaluación registrado con el registrador del condado de conformidad con la Sección 3114 deberá incluir la siguiente declaración:
Se notifica además que las evaluaciones impagas están sujetas a intereses a una tasa de interés variable.
aviso de evaluación registrador del condado evaluaciones impagas tasa de interés interés variable requisitos de registro evaluaciones de bienes raíces aviso de evaluación de propiedad intereses sobre cargos impagos especificaciones del aviso de evaluación
(Added by Stats. 1985, Ch. 1332, Sec. 7. Effective October 1, 1985.)