Section § 8830

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando las tasaciones de propiedades o impuestos similares, incluyendo intereses y multas, no se pagan a tiempo. Si permanecen impagos, el gobierno puede iniciar una acción judicial para cobrar ese dinero ejecutando el gravamen sobre la propiedad. Antes de emitir bonos, el gobierno puede acordar iniciar acciones de ejecución si los pagos que garantizan estos bonos se atrasan, y puede transferir esta responsabilidad a un fiduciario. Si más pagos se atrasan durante el proceso judicial, el tribunal puede añadirlos al caso existente. La ley también establece que el gobierno puede actuar como una junta de supervisores para gestionar los impuestos impagos y que los fiduciarios no están obligados a aceptar bonos para saldar impuestos impagos a menos que se les autorice. Finalmente, describe los pasos legales para verificar la legalidad de los bonos o acuerdos realizados por agencias de poderes conjuntos, con apelaciones que deben presentarse rápidamente después de una decisión.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 8830(a) Como un recurso acumulativo, si cualquier tasación o retasación o cuota de las mismas, o de cualquier interés sobre ellas, junto con cualquier multa, costo, tarifa y otros cargos acumulados bajo las disposiciones fiscales aplicables no se pagan a su vencimiento, el órgano legislativo podrá ordenar que se cobren mediante una acción interpuesta ante el tribunal superior para ejecutar el gravamen de las mismas según lo dispuesto por esta parte.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8830(b) El órgano legislativo podrá, mediante resolución adoptada antes de la emisión de bonos bajo esta división, comprometerse en beneficio de los tenedores de bonos a iniciar y proseguir diligentemente cualquier acción de ejecución del gravamen con respecto a cuotas morosas de cualquier tasación o retasación que garanticen los bonos que se emitirán, y, en cualquier momento, podrá ceder las causas de acción derivadas de la ejecución a un fiduciario para que lo haga en nombre de los tenedores de bonos. La resolución podrá especificar una fecha límite para el inicio de la acción de ejecución y otros términos y condiciones que el órgano legislativo determine razonables con respecto a la acción de ejecución.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 8830(c) Salvo lo dispuesto en la Sección 8836, todas las cuotas, intereses, multas, costos, tarifas y otros cargos que estén en mora al momento de ordenar una acción de ejecución se cobrarán en dicha acción. Si un lote o parcela de propiedad no ha sido vendido conforme a la sentencia en la acción de ejecución en el momento en que las cuotas e intereses subsiguientes se vuelven morosos, el tribunal podrá incluir las cuotas, intereses, multas, costos, tarifas y otros cargos subsiguientes en la sentencia o sentencia modificada.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 8830(d) A los efectos de financiar tasaciones morosas conforme a la Sección 26220, el órgano legislativo podrá actuar como si fuera una junta de supervisores.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 8830(e) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, ningún fiduciario o autoridad de poderes conjuntos estará obligado a aceptar la oferta de bonos en satisfacción de cualquier obligación derivada de una tasación morosa, aunque cualquiera de ellos podrá hacerlo si es autorizado por el órgano legislativo.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 8830(f) Una acción para determinar la validez de cualquier bono emitido, cualquier acuerdo de poderes conjuntos celebrado y cualquier acuerdo relacionado celebrado por una agencia de poderes conjuntos que actúe conforme a esta sección podrá ser interpuesta por la agencia de poderes conjuntos conforme al Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil. Cualquier apelación de una sentencia en la acción deberá iniciarse dentro de los 30 días siguientes a la entrada de la sentencia.

Section § 8831

Explanation

Si una ciudad inicia una acción legal para ejecutar una propiedad, el tribunal decidirá y aprobará qué gastos están involucrados. Esto puede incluir los honorarios del abogado, intereses, multas y cualquier costo administrativo razonable que la ciudad haya enfrentado durante el proceso de ejecución hipotecaria. Estos gastos aprobados formarán parte de la sentencia final.

Las costas en la acción serán determinadas y aprobadas por el tribunal e incluirán honorarios razonables de abogado, intereses, multas y otros cargos o anticipos autorizados por esta división, incluyendo los costos administrativos razonables incurridos por la ciudad al llevar a cabo la ejecución hipotecaria, y una vez así determinadas y aprobadas por el tribunal, las costas se incluirán en la sentencia.

Section § 8832

Explanation

Esta sección establece el proceso para gestionar gravámenes y ventas por ejecución hipotecaria sobre propiedades que tienen tasaciones o retasaciones impagas. El tribunal puede ordenar un gravamen sobre la propiedad y su venta, con ciertas condiciones. El aviso de venta puede darse 20 días después de que se notifique un embargo si la propiedad no es una vivienda residencial pequeña. Si la propiedad no se vende por el precio mínimo requerido en una subasta de ejecución hipotecaria, puede haber otra venta sin volver a embargar. El precio de venta debe cubrir al menos el monto de la sentencia, las costas y los intereses. La ciudad puede ofertar por la propiedad y usar créditos para la sentencia, pero debe pagar ciertos costos por adelantado. Si la ciudad compra la propiedad, tiene plazos y condiciones para pagar a un fondo especial para cubrir diversas reclamaciones. La ciudad no está obligada a pagar más al fondo de lo necesario para saldar la deuda pendiente y los intereses. Si otra persona compra la propiedad, la ciudad utiliza los ingresos de la venta para cubrir gastos anteriores y reembolsar fondos. Ciertas tarifas, como los honorarios de abogados, no se pagan a estos fondos. El proceso sigue leyes estatales y de división específicas.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 8832(a) El tribunal tendrá la facultad de adjudicar y decretar un gravamen contra el lote o parcela de propiedad cubierto por la tasación o retasación por el monto de la sentencia y ordenar que el inmueble sea vendido en ejecución como en otros casos de venta de bienes inmuebles por el proceso judicial, excepto:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 8832(a)(1) No obstante la Sección 701.545 del Código de Procedimiento Civil, se podrá dar aviso de venta de cualquier lote o parcela incluida en la sentencia conforme a la Sección 701.540 del Código de Procedimiento Civil en cualquier momento después de la expiración de 20 días contados a partir de la fecha en que se notificó el embargo sobre el interés en bienes inmuebles al deudor o deudores de la sentencia, siempre que el lote o parcela a vender no sea una vivienda para no más de cuatro familias.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 8832(a)(2) Siempre que se pueda dar aviso de venta después de la expiración de 20 días contados a partir de la fecha en que se notificó el embargo según lo dispuesto en el párrafo (1), el plazo de 30 días contenido en el inciso (h) de la Sección 701.540 del Código de Procedimiento Civil se reducirá a 10 días.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 8832(a)(3) Previa prueba de que el lote o parcela a vender no es una vivienda para no más de cuatro familias, conforme a la Sección 716.020 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal ordenará que los párrafos (1) y (2) se apliquen a cualquier sentencia dictada previamente.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 8832(a)(4) El inciso (b) de esta sección se aplicará en lugar del inciso (a) de la Sección 701.620 del Código de Procedimiento Civil.
(5)CA Calles y Carreteras Code § 8832(a)(5) No obstante el inciso (c) de la Sección 701.620 del Código de Procedimiento Civil, si el precio mínimo que debe pagarse por un lote o parcela conforme al inciso (b) no se obtiene en una venta por ejecución hipotecaria, a solicitud escrita de la ciudad, el oficial embargador retendrá el mandamiento de venta y, siempre que el mandamiento de venta no haya sido devuelto al tribunal conforme al párrafo (1) del inciso (a) de la Sección 699.560 del Código de Procedimiento Civil, dará aviso de venta conforme a la Sección 701.540 del Código de Procedimiento Civil sin volver a embargar la propiedad.
(6)CA Calles y Carreteras Code § 8832(a)(6) Según lo dispuesto en otras partes de esta división.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8832(b) Salvo lo dispuesto en la Sección 8836, el lote o parcela no podrá venderse a menos que el monto a pagar conforme a la oferta sea igual o superior a la suma de todos los siguientes montos:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 8832(b)(1) El monto de la sentencia con sus costas e intereses.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 8832(b)(2) Las costas e intereses sobre la sentencia devengados después de la emisión del mandamiento conforme al cual se realiza la venta.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 8832(b)(3) Los costos del oficial embargador.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 8832(b)(4) Cualquier otro monto que la ley exija ofertar para que el lote o parcela pueda venderse.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 8832(c) La ciudad podrá ofertar al precio previsto en el inciso (b) entregando al oficial embargador un recibo por escrito que acredite la totalidad o parte del monto requerido para satisfacer la sentencia, excepto que la ciudad deberá pagar todos los siguientes montos en efectivo o mediante cheque certificado o de caja:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 8832(c)(1) Los costos del oficial embargador que queden insatisfechos.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 8832(c)(2) El monto de cualquier reclamación laboral preferente.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 8832(c)(3) Ganancias exentas.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 8832(c)(4) Cualquier otra reclamación que la ley exija satisfacer.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 8832(d) Si la ciudad se convierte en compradora conforme a la oferta prevista en el inciso (c), la ciudad pagará el monto requerido para satisfacer la sentencia al fondo de rescate dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de la venta por ejecución hipotecaria. Del monto que la ciudad deba pagar al fondo de rescate, la ciudad reembolsará al fondo de reserva especial, si lo hubiere, el monto, si lo hubiere, de los fondos adelantados del fondo de reserva especial al fondo de rescate para cubrir cuotas morosas de la tasación o retasación e intereses con respecto al lote o parcela de propiedad que se vende. En la medida en que la ciudad haya adelantado fondos distintos o adicionales a los fondos de un fondo de reserva especial y dichos fondos estén incluidos en la sentencia, la obligación de la ciudad de pagar al fondo de rescate se reducirá en un monto correspondiente.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 8832(e) No obstante el inciso (d), la ciudad no está obligada a pagar al fondo de rescate ningún monto que exceda en total la suma de todo lo siguiente:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 8832(e)(1) El monto requerido para poner al día las cuotas morosas de la tasación o retasación e intereses con respecto a las cuales se vende el lote o parcela de propiedad.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 8832(e)(2) Interés simple sobre todos los montos desde las fechas de morosidad hasta la fecha de venta, a la tasa o tasas de los bonos.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 8832(f) Si el lote o parcela de propiedad se vende en la venta por ejecución a un comprador que no sea la ciudad, la ciudad pagará los ingresos de la venta que reciba al fondo de rescate. Del monto que la ciudad deba pagar al fondo de rescate, la ciudad reembolsará al fondo de reserva especial, si lo hubiere, el monto, si lo hubiere, de los fondos adelantados del fondo de reserva especial al fondo de rescate para cubrir cuotas morosas de la tasación o retasación e intereses con respecto al lote o parcela de propiedad que se vende. Si el fondo de reserva especial, si lo hubiere, es así reembolsado, la ciudad podrá reembolsar otros fondos adelantados por la ciudad para cubrir cuotas morosas e intereses, y podrá pagar intereses y multas, costas, honorarios y otros cargos, en la medida en que estén incluidos en los ingresos de la venta recibidos.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 8832(g) No obstante el inciso (f), los honorarios de abogados y las costas otorgadas por la sentencia y los intereses posteriores a la sentencia no están obligados a ser pagados al fondo de rescate.
(h)CA Calles y Carreteras Code § 8832(h) La acción de ejecución hipotecaria se regirá y regulará por esta división, y cuando no esté en conflicto con esta división, por las leyes aplicables de este estado.

Section § 8833

Explanation

Si una agencia local decide iniciar procedimientos de ejecución hipotecaria sobre cuotas de impuestos sobre la propiedad atrasadas, debe registrar un aviso especial o seguir un método de notificación alternativo antes de eliminar la cuota del padrón fiscal. Este aviso proporciona detalles sobre la propiedad y a quién contactar para obtener más información. También cambia quién cobra la deuda, transfiriéndola del recaudador de impuestos del condado a quien maneje la ejecución hipotecaria. Los métodos específicos difieren para los condados de San Bernardino y Riverside, que pueden proporcionar una notificación alternativa directamente en el padrón fiscal. Los costos incurridos por el condado o la agencia local pueden recuperarse a través del proceso de ejecución hipotecaria. Además, si se tomaron ciertas acciones antes del 1 de enero de 1997, se aplican requisitos de aviso específicos.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 8833(a) Cuando la agencia local o el organismo legislativo ordene cualquier acción de ejecución hipotecaria, o cuando las cuotas e intereses subsiguientes que también deban ser objeto de una acción de ejecución hipotecaria se vuelvan morosos, y la acción de ejecución hipotecaria no se inicie y no se registre concurrentemente un aviso de litispendencia, antes de la eliminación real de la cuota morosa del padrón fiscal, la agencia local o el organismo legislativo responsable de la acción de ejecución hipotecaria sobre la cuota morosa deberá hacer una de las siguientes cosas:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 8833(a)(1) Antes de la eliminación real de la cuota morosa del padrón fiscal, la agencia local o el organismo legislativo deberá registrar o hacer que se registre en la oficina del registrador del condado en el condado donde se encuentre la propiedad inmueble, un Aviso de Intención de Eliminar Cuota de Gravamen Morosa del Padrón Fiscal, que contenga la información establecida en la subdivisión (b). Si se toma acción bajo este párrafo, se aplica todo lo siguiente:
(A)CA Calles y Carreteras Code § 8833(a)(1)(A) Previa presentación de prueba escrita del registro y una solicitud de eliminación por parte de la agencia local o el organismo legislativo, el auditor del condado eliminará las cuotas morosas del padrón fiscal. La “prueba de registro” incluye, entre otros, una copia certificada del aviso establecido en la subdivisión (b), o una copia del aviso registrado que contenga el número de documento asignado por el registrador del condado, o una copia del aviso registrado que contenga un sello de copia de la oficina del registrador del condado.
(B)CA Calles y Carreteras Code § 8833(a)(1)(B) A partir de la fecha del registro, el recaudador de impuestos del condado será acreditado en el padrón de tasaciones actual con el monto cargado en su contra por concepto de los gravámenes o reevaluaciones morosas. Si alguna persona paga la cuota morosa a la que se refiere el Aviso de Intención de Eliminar Cuota de Gravamen Morosa del Padrón Fiscal al auditor del condado antes o después de la eliminación real de esa cuota morosa del padrón fiscal, el recaudador de impuestos del condado remitirá ese pago a la agencia local o al organismo legislativo responsable de la acción de ejecución hipotecaria.
(C)CA Calles y Carreteras Code § 8833(a)(1)(C) A partir de la fecha de registro de conformidad con esta sección, el gravamen o reevaluación o la cuota de los mismos o los intereses sobre los mismos, y las multas, costos, tarifas y otros cargos devengados bajo estatutos aplicables, que deban cobrarse en una acción de ejecución hipotecaria, ya no serán cobrables por el recaudador de impuestos del condado.
(D)CA Calles y Carreteras Code § 8833(a)(1)(D) El recaudador de impuestos del condado, además de los costos recuperados en la ejecución hipotecaria, podrá cobrar los costos reales incurridos al eliminar estas sumas del padrón fiscal o por el desempeño de cualquier otra función relacionada según lo establecido en esta sección.
(E)CA Calles y Carreteras Code § 8833(a)(1)(E) Las cuotas, intereses, multas, costos, tarifas y otros cargos que no sean objeto de una acción de ejecución hipotecaria seguirán siendo cobrables por el recaudador de impuestos del condado según lo dispuesto de otro modo por la ley aplicable.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 8833(a)(2) Como alternativa al requisito de aviso establecido en el párrafo (1), los Condados de San Bernardino y Riverside podrán, simultáneamente con la eliminación de la cuota de gravamen especial morosa del padrón fiscal garantizado, proporcionar una notificación en el padrón fiscal garantizado de que la cuota ha sido eliminada del padrón para cada parcela para la cual se eliminó el gravamen especial moroso. El aviso deberá exhibirse de una manera que transmita que la eliminación ha ocurrido, y deberá incluir el nombre y número de teléfono de la persona o entidad a contactar para recibir más información.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8833(b) El Aviso de Intención de Eliminar Cuota de Gravamen Morosa del Padrón Fiscal deberá ser completado y registrado por o hacer que sea registrado por la agencia local o el organismo legislativo responsable de la acción de ejecución hipotecaria, y deberá contener todo lo siguiente:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 8833(b)(1) El nombre de la agencia local o el organismo legislativo, ciudad u otro distrito de gravamen responsable de la acción de ejecución hipotecaria.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 8833(b)(2) La descripción legal o el número de parcela del tasador de la propiedad afectada por el aviso.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 8833(b)(3) El año fiscal específico y la cuota que se pretende eliminar del padrón fiscal.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 8833(b)(4) El cargo, dirección y número de teléfono del empleado, funcionario municipal u otro funcionario autorizado a quien se debe contactar con respecto al monto de la cuota de gravamen morosa.
(5)CA Calles y Carreteras Code § 8833(b)(5) El nombre del propietario que figura en el último padrón de tasaciones igualado.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 8833(c) Cualquier agencia local u organismo legislativo que haya eliminado o hecho que se elimine una cuota de gravamen morosa del padrón fiscal ad valorem antes del 1 de enero de 1997, deberá registrar, antes del 1 de julio de 1997, un Aviso de Intención de Eliminar Cuota de Gravamen Morosa del Padrón Fiscal o deberá solicitar al recaudador de impuestos que retenga el aviso de cuota de gravamen morosa en el padrón fiscal según lo establecido en el párrafo (2) de la subdivisión (a). Si la acción de ejecución hipotecaria ha sido presentada y un aviso de litispendencia ha sido registrado en la oficina del registrador del condado antes del 1 de julio de 1997, este requisito no se aplica.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 8833(d) Todos los costos asociados con las responsabilidades del recaudador de impuestos del condado y de la agencia local según lo establecido en esta sección serán recuperables por la agencia local o el organismo legislativo a través de la acción de ejecución hipotecaria.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 8833(e) El registro de un aviso de litispendencia en la oficina del registrador del condado en el condado donde se encuentre la propiedad inmueble, concurrente con el inicio de una acción de ejecución hipotecaria ordenada por la agencia local o el organismo legislativo e iniciada antes de la eliminación real del padrón fiscal de la cuota morosa que es objeto de la acción de ejecución hipotecaria, constituye el cumplimiento de los requisitos de aviso de esta sección.

Section § 8833.5

Explanation

Esta ley explica que, antes de una sentencia de ejecución hipotecaria, una ciudad puede retirar un caso de ejecución hipotecaria si se realizan ciertos pagos. Estos pagos incluyen cualquier tasación atrasada con intereses y tarifas, costos judiciales, honorarios de abogados y los costos del recaudador de impuestos. Garantiza que los contribuyentes tengan la oportunidad de resolver los cargos pendientes antes de perder su propiedad.

En cualquier momento después de que el recaudador de impuestos haya sido eximido de responsabilidades adicionales con respecto a los montos cargados en su contra por las tasaciones o revaluaciones descritas en la Sección 8833 y antes de una sentencia de ejecución hipotecaria, la ciudad desestimará la acción de ejecución hipotecaria previo pago de la suma de todos los siguientes montos:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 8833.5(a) El monto de cualquier cuota morosa de capital o interés de la tasación o revaluación, junto con los intereses y multas, costos, tarifas y otros cargos acumulados sobre los mismos en la misma medida en que se acumulan contra la propiedad inmueble por falta de pago de impuestos generales sobre la propiedad, hasta la fecha de pago.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8833.5(b) Costos del litigio, incluyendo, entre otros, las tarifas de notificación y registro y los costos de un resumen o informe de búsqueda de, o garantía de litigio con respecto a, todos los reclamos de interés sobre el terreno.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 8833.5(c) Honorarios de abogados autorizados por la ciudad.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 8833.5(d) Los costos del recaudador de impuestos autorizados por la Sección 8833.

Section § 8834

Explanation

Esta ley explica cómo una ciudad o un fideicomisario puede iniciar una acción de ejecución para cobrar tasaciones o reevaluaciones impagas vinculadas a bonos para proyectos de obras públicas. La ejecución debe realizarse dentro de los cuatro años posteriores al vencimiento del último pago del bono. La demanda debe cubrir algunos puntos clave: cuándo el ayuntamiento decidió el proyecto, la confirmación de que el proyecto se realizó bajo ciertas leyes, que los pagos estaban vencidos pero impagos, detalles sobre los bonos como su fecha y tasas de interés, y que se ha ordenado una ejecución porque no se realizaron los pagos.

La acción de ejecución hipotecaria se interpondrá en nombre de la ciudad o de un fideicomisario empleado en nombre de los tenedores de bonos de conformidad con la Sección 8830, y podrá interponerse en cualquier momento antes del vencimiento de cuatro años posteriores al último vencimiento del principal de los bonos garantizados por la tasación o reevaluación. La demanda podrá ser concisa e incluir sustancialmente solo las siguientes alegaciones con referencia a la tasación o reevaluación que se pretende cobrar:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 8834(a) Que, en una fecha determinada, el órgano legislativo aprobó su resolución ordenando la realización de ciertas obras, sin describirlas.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8834(b) Si la tasación se impuso de conformidad con la Ley de Mejoras de 1911 (División 7 (que comienza con la Sección 5000)), que la obra se realizó de conformidad con la resolución.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 8834(c) Que se realizó debidamente una tasación para pagar el costo de la obra y se autorizó su cobro, pero permaneció impaga en una fecha determinada.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 8834(d) Que cierta propiedad (describiéndola) fue tasada o reevaluada por una cantidad determinada y que los bonos con la garantía de la tasación o reevaluación fueron debidamente emitidos bajo esta división, indicando la fecha o fechas de los bonos, su tasa o tasas de interés, y el número de años que debían transcurrir hasta el último vencimiento de los bonos, pero no es necesario indicar el monto, número, denominación u otros términos de los bonos.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 8834(e) Que, en una fecha determinada, una suma cierta venció contra la propiedad descrita en la tasación o reevaluación y no había sido pagada y que el órgano legislativo, o un fideicomisario actuando en nombre de los tenedores de bonos, había ordenado la acción de ejecución.

Section § 8835

Explanation
Esta ley establece que cualquier multa, costo e interés adeudado debe calcularse hasta el día en que se emita la sentencia.

Section § 8836

Explanation

Si una propiedad no se vende por el precio mínimo requerido, una ciudad puede pedir al tribunal que le permita venderla por menos. Antes de que el tribunal escuche esta solicitud, deben notificar a los tenedores de bonos y a otras partes relevantes. El tribunal celebrará una audiencia, y si se cumplen ciertas condiciones, como tener la aprobación de los tenedores de bonos o asegurar que no haya pérdidas para ellos, podrían permitir la venta a un precio más bajo. Esto podría incluir verificar si no hay ofertas que cumplan el precio mínimo o si la refinanciación no es posible.

Si el precio de venta es menor, el gravamen sobre la propiedad se reduce por la diferencia. Los tenedores de bonos pueden participar en el proceso de decisión del tribunal. Sin embargo, los propietarios u otros demandados en la ejecución hipotecaria no pueden comprar la propiedad con descuento. El tribunal puede gestionar los honorarios legales y no tiene que pagarlos con los ingresos de la venta.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 8836(a) En el caso de que un lote o parcela de propiedad no se venda por el precio mínimo requerido por la Sección 8832, la ciudad podrá solicitar al tribunal que modifique su sentencia y autorice la venta de la propiedad a un precio mínimo menor o sin un precio mínimo.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8836(b) Se enviará una notificación escrita de la audiencia sobre la solicitud conforme al apartado (a) por correo certificado o registrado a todos los propietarios registrados de cualquier bono en circulación garantizado, en su totalidad o en parte, por la tasación o reevaluación morosa, al comprador original de cualquiera de los bonos de la ciudad, al tesorero de la ciudad, y a cualquier agente autenticador, agente de transferencia, registrador y agente pagador u otros agentes de la ciudad designados con respecto a cualquiera de los bonos. Si alguno de los bonos en circulación es pagadero al portador y no está registrado a nombre de otra persona que no sea el portador, la notificación de la audiencia también se dará mediante publicación al menos una vez en una publicación financiera de circulación nacional y adicionalmente según lo requiera razonablemente el tribunal. La audiencia se celebrará no antes de 10 días después de que se haya entregado la notificación.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 8836(c) El tribunal podrá, después de una audiencia celebrada conforme a la notificación prevista en el apartado (b), modificar la sentencia y autorizar que la propiedad se venda a un precio mínimo menor o sin un precio mínimo, si el tribunal determina, basándose en la evidencia presentada en la audiencia, cualquiera de los siguientes puntos:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 8836(c)(1) La venta a un precio mínimo menor o sin un precio mínimo no resultará en una pérdida final para los tenedores de bonos.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 8836(c)(2) Los propietarios o tenedores del 75 por ciento o más de los bonos en circulación, por monto principal, han consentido la solicitud y la venta no resultará en una pérdida final para los tenedores de bonos que no consientan.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 8836(c)(3) Los propietarios o tenedores del 75 por ciento o más de los bonos en circulación, por monto principal, han consentido la solicitud y se aplica todo lo siguiente:
(A)CA Calles y Carreteras Code § 8836(c)(3)(A) En virtud de la determinación conforme a la Sección 8769, la ciudad no está obligada a adelantar fondos disponibles para subsanar una deficiencia.
(B)CA Calles y Carreteras Code § 8836(c)(3)(B) No se han recibido ofertas iguales o superiores al precio mínimo en la venta por ejecución hipotecaria.
(C)CA Calles y Carreteras Code § 8836(c)(3)(C) No quedan fondos en el fondo de reserva especial, si lo hubiera.
(D)CA Calles y Carreteras Code § 8836(c)(3)(D) La ciudad ha determinado razonablemente que un procedimiento de reevaluación y refinanciación no es practicable, o se ha esforzado de buena fe para lograr una reevaluación y refinanciación y no ha tenido éxito, o ha completado acuerdos de reevaluación y refinanciación que, en la mayor medida posible, minimizarán la pérdida final para los tenedores de bonos.
(E)CA Calles y Carreteras Code § 8836(c)(3)(E) Ningún otro remedio aceptable para los propietarios o tenedores del 75 por ciento o más de los bonos en circulación, por monto principal, está razonablemente disponible.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 8836(d) El gravamen de tasación o reevaluación sobre la propiedad vendida conforme a esta sección a un precio menor que el precio mínimo se reducirá por la diferencia entre el precio mínimo y el precio de venta.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 8836(e) El tribunal permitirá la participación de los tenedores de bonos en su consideración de la solicitud según sea necesario para sus determinaciones.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 8836(f) Ni el propietario de la propiedad ni el titular de un interés de seguridad en la propiedad, ni ningún otro demandado en la acción de ejecución hipotecaria, ni ningún agente de los mismos, podrán comprar la propiedad en la venta por ejecución hipotecaria por menos del precio mínimo determinado conforme a la Sección 8832. Cada comprador a un precio inferior al precio mínimo certificará por escrito al oficial embargador en la venta el cumplimiento del comprador con los requisitos de este apartado.
(g)CA Calles y Carreteras Code § 8836(g) El tribunal podrá establecer disposiciones para el pago de honorarios de abogados y costos incurridos en procedimientos conforme a esta sección según el tribunal lo considere apropiado, y no necesita exigir que los honorarios y costos se paguen con los ingresos de cualquier venta autorizada conforme a esta sección.

Section § 8837

Explanation

Si los cargos de evaluación atrasados de una propiedad se cobran vendiéndola a través de una venta de impuestos, son posibles dos resultados. Primero, si la venta cubre el monto total necesario para recuperar la propiedad más los costos, todos los cargos morosos se liquidan. Segundo, si la venta recauda menos, cualquier pago de la venta se destina primero a intereses y multas, y luego el monto restante sigue siendo adeudado. Las multas continúan acumulándose sobre lo impago, lo cual puede añadirse a cualquier sentencia de ejecución hipotecaria existente o gestionarse mediante un nuevo caso de ejecución hipotecaria.

Esta sección se aplica si las cuotas de evaluación morosas, junto con cualquier multa, interés y costos, se cobran mediante la venta de la propiedad por el recaudador de impuestos conforme al Capítulo 7 (que comienza con la Sección 3691) de la Parte 6 de la División 1 del Código de Ingresos y Impuestos.
(a)CA Calles y Carreteras Code § 8837(a) Si la propiedad se vende por al menos el monto total necesario para redimir más los costos, según se define en la Sección 3698.5 del Código de Ingresos y Tributación, la venta de la propiedad extinguirá las cuotas de evaluación morosas, intereses, multas y costos incluidos en el precio de venta.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8837(b) Si la propiedad se vende por menos del monto total necesario para redimir más los costos, según se define en la Sección 3698.5 del Código de Ingresos y Tributación, se aplica lo siguiente:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 8837(b)(1) La porción del precio de venta pagada por el recaudador de impuestos a la agencia local a cuenta de las cuotas de evaluación morosas será acreditada por la agencia local primero a los intereses morosos y multas por redención, y luego al capital moroso.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 8837(b)(2) El resto de las cuotas de evaluación morosas y las multas por redención, si las hubiere, permanecerá adeudado y exigible.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 8837(b)(3) Las multas por redención continuarán acumulándose sobre las cuotas de evaluación morosas impagas restantes.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 8837(b)(4) El monto impago restante, con multas, podrá ser añadido como morosidades post-sentencia a cualquier sentencia de ejecución hipotecaria insatisfecha existente contra la propiedad, o podrá ser cobrado en una nueva acción de ejecución hipotecaria presentada conforme a este capítulo.