Part 14
Section § 8830
Esta ley explica qué sucede cuando las tasaciones de propiedades o impuestos similares, incluyendo intereses y multas, no se pagan a tiempo. Si permanecen impagos, el gobierno puede iniciar una acción judicial para cobrar ese dinero ejecutando el gravamen sobre la propiedad. Antes de emitir bonos, el gobierno puede acordar iniciar acciones de ejecución si los pagos que garantizan estos bonos se atrasan, y puede transferir esta responsabilidad a un fiduciario. Si más pagos se atrasan durante el proceso judicial, el tribunal puede añadirlos al caso existente. La ley también establece que el gobierno puede actuar como una junta de supervisores para gestionar los impuestos impagos y que los fiduciarios no están obligados a aceptar bonos para saldar impuestos impagos a menos que se les autorice. Finalmente, describe los pasos legales para verificar la legalidad de los bonos o acuerdos realizados por agencias de poderes conjuntos, con apelaciones que deben presentarse rápidamente después de una decisión.
Section § 8831
Si una ciudad inicia una acción legal para ejecutar una propiedad, el tribunal decidirá y aprobará qué gastos están involucrados. Esto puede incluir los honorarios del abogado, intereses, multas y cualquier costo administrativo razonable que la ciudad haya enfrentado durante el proceso de ejecución hipotecaria. Estos gastos aprobados formarán parte de la sentencia final.
Section § 8832
Esta sección establece el proceso para gestionar gravámenes y ventas por ejecución hipotecaria sobre propiedades que tienen tasaciones o retasaciones impagas. El tribunal puede ordenar un gravamen sobre la propiedad y su venta, con ciertas condiciones. El aviso de venta puede darse 20 días después de que se notifique un embargo si la propiedad no es una vivienda residencial pequeña. Si la propiedad no se vende por el precio mínimo requerido en una subasta de ejecución hipotecaria, puede haber otra venta sin volver a embargar. El precio de venta debe cubrir al menos el monto de la sentencia, las costas y los intereses. La ciudad puede ofertar por la propiedad y usar créditos para la sentencia, pero debe pagar ciertos costos por adelantado. Si la ciudad compra la propiedad, tiene plazos y condiciones para pagar a un fondo especial para cubrir diversas reclamaciones. La ciudad no está obligada a pagar más al fondo de lo necesario para saldar la deuda pendiente y los intereses. Si otra persona compra la propiedad, la ciudad utiliza los ingresos de la venta para cubrir gastos anteriores y reembolsar fondos. Ciertas tarifas, como los honorarios de abogados, no se pagan a estos fondos. El proceso sigue leyes estatales y de división específicas.
Section § 8833
Si una agencia local decide iniciar procedimientos de ejecución hipotecaria sobre cuotas de impuestos sobre la propiedad atrasadas, debe registrar un aviso especial o seguir un método de notificación alternativo antes de eliminar la cuota del padrón fiscal. Este aviso proporciona detalles sobre la propiedad y a quién contactar para obtener más información. También cambia quién cobra la deuda, transfiriéndola del recaudador de impuestos del condado a quien maneje la ejecución hipotecaria. Los métodos específicos difieren para los condados de San Bernardino y Riverside, que pueden proporcionar una notificación alternativa directamente en el padrón fiscal. Los costos incurridos por el condado o la agencia local pueden recuperarse a través del proceso de ejecución hipotecaria. Además, si se tomaron ciertas acciones antes del 1 de enero de 1997, se aplican requisitos de aviso específicos.
Section § 8833.5
Esta ley explica que, antes de una sentencia de ejecución hipotecaria, una ciudad puede retirar un caso de ejecución hipotecaria si se realizan ciertos pagos. Estos pagos incluyen cualquier tasación atrasada con intereses y tarifas, costos judiciales, honorarios de abogados y los costos del recaudador de impuestos. Garantiza que los contribuyentes tengan la oportunidad de resolver los cargos pendientes antes de perder su propiedad.
Section § 8834
Esta ley explica cómo una ciudad o un fideicomisario puede iniciar una acción de ejecución para cobrar tasaciones o reevaluaciones impagas vinculadas a bonos para proyectos de obras públicas. La ejecución debe realizarse dentro de los cuatro años posteriores al vencimiento del último pago del bono. La demanda debe cubrir algunos puntos clave: cuándo el ayuntamiento decidió el proyecto, la confirmación de que el proyecto se realizó bajo ciertas leyes, que los pagos estaban vencidos pero impagos, detalles sobre los bonos como su fecha y tasas de interés, y que se ha ordenado una ejecución porque no se realizaron los pagos.
Section § 8835
Section § 8836
Si una propiedad no se vende por el precio mínimo requerido, una ciudad puede pedir al tribunal que le permita venderla por menos. Antes de que el tribunal escuche esta solicitud, deben notificar a los tenedores de bonos y a otras partes relevantes. El tribunal celebrará una audiencia, y si se cumplen ciertas condiciones, como tener la aprobación de los tenedores de bonos o asegurar que no haya pérdidas para ellos, podrían permitir la venta a un precio más bajo. Esto podría incluir verificar si no hay ofertas que cumplan el precio mínimo o si la refinanciación no es posible.
Si el precio de venta es menor, el gravamen sobre la propiedad se reduce por la diferencia. Los tenedores de bonos pueden participar en el proceso de decisión del tribunal. Sin embargo, los propietarios u otros demandados en la ejecución hipotecaria no pueden comprar la propiedad con descuento. El tribunal puede gestionar los honorarios legales y no tiene que pagarlos con los ingresos de la venta.
Section § 8837
Si los cargos de evaluación atrasados de una propiedad se cobran vendiéndola a través de una venta de impuestos, son posibles dos resultados. Primero, si la venta cubre el monto total necesario para recuperar la propiedad más los costos, todos los cargos morosos se liquidan. Segundo, si la venta recauda menos, cualquier pago de la venta se destina primero a intereses y multas, y luego el monto restante sigue siendo adeudado. Las multas continúan acumulándose sobre lo impago, lo cual puede añadirse a cualquier sentencia de ejecución hipotecaria existente o gestionarse mediante un nuevo caso de ejecución hipotecaria.