Section § 8840

Explanation

Cuando compras una propiedad en una venta del recaudador de impuestos o en una venta por ejecución hipotecaria debido a tasaciones o reevaluaciones impagas, seguirás siendo responsable de los futuros pagos a plazos de esas tasaciones, incluso si aún no están vencidos. Esto es así a pesar de cualquier gravamen existente sobre la propiedad.

Salvo lo dispuesto en la Sección 8836 y no obstante cualquier otra disposición legal, el comprador de una propiedad sujeta a cuotas morosas de capital o intereses sobre una tasación o reevaluación en la venta del recaudador de impuestos conforme a la Parte 13 (que comienza con la Sección 8800), o en una venta por ejecución hipotecaria por orden judicial conforme a la Parte 14 (que comienza con la Sección 8830), adquirirá la propiedad sujeta a todas las futuras cuotas de capital e intereses sobre cualquier tasación o reevaluación que no estén vencidas y sean exigibles en el momento de la venta del recaudador de impuestos conforme a la Parte 13 (que comienza con la Sección 8800), o en el momento de la sentencia conforme a la Parte 14 (que comienza con la Sección 8830), sin tener en cuenta la prioridad del gravamen de la misma.