Salvo lo dispuesto en la Sección 8836 y no obstante cualquier otra disposición legal, el comprador de una propiedad sujeta a cuotas morosas de capital o intereses sobre una tasación o reevaluación en la venta del recaudador de impuestos conforme a la Parte 13 (que comienza con la Sección 8800), o en una venta por ejecución hipotecaria por orden judicial conforme a la Parte 14 (que comienza con la Sección 8830), adquirirá la propiedad sujeta a todas las futuras cuotas de capital e intereses sobre cualquier tasación o reevaluación que no estén vencidas y sean exigibles en el momento de la venta del recaudador de impuestos conforme a la Parte 13 (que comienza con la Sección 8800), o en el momento de la sentencia conforme a la Parte 14 (que comienza con la Sección 8830), sin tener en cuenta la prioridad del gravamen de la misma.
Part 14.5
Section § 8840
Cuando compras una propiedad en una venta del recaudador de impuestos o en una venta por ejecución hipotecaria debido a tasaciones o reevaluaciones impagas, seguirás siendo responsable de los futuros pagos a plazos de esas tasaciones, incluso si aún no están vencidos. Esto es así a pesar de cualquier gravamen existente sobre la propiedad.
compra de propiedad cuotas morosas venta del recaudador de impuestos venta por ejecución hipotecaria cuotas futuras tasación reevaluación capital pagos de intereses gravámenes impuestos impagos orden judicial responsabilidad de pago