Section § 8800

Explanation

Si no pagas una cuota de una evaluación especial o una reevaluación, la propiedad vinculada a ella se considera en mora de impuestos, de forma similar a cuando no pagas los impuestos municipales de un inmueble. Estas propiedades pueden ser rescatadas usando el mismo proceso que para las propiedades municipales en mora de impuestos por no pagar los impuestos de la ciudad.

En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cuota de capital o interés de cualquier gravamen o reevaluación, los terrenos que garantizan dichas cuotas y gravámenes se declararán en mora de impuestos de la misma manera en que los bienes inmuebles de la ciudad se declaran en mora de impuestos por el impago de los impuestos municipales generales, y estarán sujetos a rescate de la misma manera y en la misma medida en que pueden ser rescatados los bienes inmuebles de la ciudad que se han declarado en mora de impuestos por el impago de los impuestos municipales generales.

Section § 8801

Explanation

Si un terreno queda en mora fiscal por impuestos impagados o cargos relacionados, y se sigue un proceso legal de incumplimiento, los documentos oficiales que confirman esta mora sirven como prueba sólida de cómo se llevó a cabo el proceso. Una vez que se emiten las escrituras correspondientes, estas confirman la transferencia de la propiedad del terreno al nuevo dueño, libre de todas las reclamaciones anteriores, excepto por otros impuestos y ciertas tasaciones públicas aún adeudadas.

Si cualquier lote o parcela de terreno se convierte en propiedad en mora fiscal por falta de pago de impuestos y de cualquier cuota de la tasación correspondiente, o de las multas, intereses o costos sobre los mismos, o por la falta de pago de cualquier cuota de la tasación o de las multas, intereses o costos sobre los mismos, la declaración de mora conforme a la Sección (3436) del Código de Ingresos y Tributación y la escritura emitida conforme a la Sección (3708) de dicho código, son prueba principal de la regularidad de todos los procedimientos realizados con anterioridad, y serán prueba concluyente de todas las cosas de las cuales los bonos emitidos bajo su garantía son prueba concluyente, y prueba prima facie de la regularidad de todos los procedimientos posteriores a la emisión de los bonos, y la escritura transfiere al cesionario el título absoluto de los terrenos descritos en ella, libre de todas las cargas, excepto el gravamen por otros impuestos estatales, del condado y municipales, cuotas impagadas, intereses y multas bajo el mismo procedimiento, y cuotas impagadas, intereses y multas, cuyo gravamen es subordinado a este, y excepto todas las tasaciones de mejoras públicas que puedan tener prioridad sobre este.

Section § 8802

Explanation

Esta ley permite a una ciudad saldar los impuestos e intereses atrasados de una propiedad que ha incurrido en impago de impuestos, transfiriendo fondos a una cuenta especial llamada fondo de rescate. Esto ayuda a liquidar las deudas de la propiedad.

La ciudad podrá pagar y transferir al fondo de rescate el monto de la tasación morosa y de los intereses morosos por los cuales la propiedad ha incurrido en impago de impuestos.

Section § 8803

Explanation
Esta ley establece que si un condado o una ciudad ha usado su propio dinero para cumplir ciertas obligaciones, específicamente relacionadas con impuestos recaudados antes del 17 de septiembre de 1986, o bajo la Sección 8769, el recaudador de impuestos debe reembolsar al condado o a la ciudad con el dinero obtenido cuando la propiedad es recuperada por el dueño (redimida) o vendida. En esencia, el condado o la ciudad recupera el dinero que adelantó de estos fondos.

Section § 8804

Explanation
Si no hay dinero disponible para pagar las tasaciones de propiedad atrasadas y los intereses, el recaudador de impuestos debe pedir al gobierno local que incluya la cantidad necesaria en la próxima recaudación de impuestos para cubrir esto. Sin embargo, esto no cambia el plazo para rescatar la propiedad de la mora y no afecta los derechos del propietario. Esta regla solo se aplica a las tasaciones impagas confirmadas antes del 6 de junio de 1978.

Section § 8805

Explanation
Si una ciudad presta dinero para cubrir pagos de tasación atrasados, la propiedad no se etiqueta como 'en mora' inmediatamente si se omiten pagos futuros, a menos que ya haya sido redimida de la mora o también esté siendo declarada en mora por impuestos impagos según otras leyes.

Section § 8806

Explanation
Si una ciudad ha utilizado sus propios fondos para cubrir ciertos costos relacionados con tasaciones realizadas antes del 17 de septiembre de 1986, o bajo condiciones específicas mencionadas en otra sección, la ciudad debe pagar cualquier futuro pago atrasado e intereses a un fondo especial de amortización. Esto debe ocurrir antes de que se puedan realizar acciones de amortización de propiedad, asegurando que todos los pagos posteriores, intereses y penalidades estén completamente cubiertos.

Section § 8808

Explanation

Esta ley permite a la ciudad pagar otros impuestos para proteger sus intereses de propiedad cuando hay una evaluación atrasada. Además, la ciudad puede mover dinero temporalmente de otros fondos al fondo de redención si hay una escasez de efectivo. Los fondos transferidos al fondo de redención deben ser devueltos lo antes posible de los pagos entrantes.

La ciudad tendrá derecho a adelantar y pagar cualquier otro impuesto donde sea necesario para proteger su interés en la propiedad contra la cual exista una evaluación morosa. También podrá, a su discreción, transferir temporalmente fondos al fondo de redención desde otros fondos en los que los fondos no sean necesarios de inmediato. Si la ciudad ha decidido obligarse a utilizar fondos disponibles para subsanar cualquier deficiencia en el fondo de redención conforme a la subdivisión (a) de la Sección 8769, deberá transferir temporalmente fondos disponibles al fondo de redención al determinar que existe una deficiencia. Los fondos así transferidos se utilizarán para pagar las sumas adeudadas del fondo de redención y se retransferirán de este de los primeros ingresos disponibles.

Section § 8809

Explanation

Esta ley establece que cuando la ciudad fija su tasa de impuestos anual, también debe incluir un impuesto especial específicamente para cubrir costos relacionados con ciertas mejoras. Este impuesto es para adelantar fondos o pagar cuotas e intereses sobre tasaciones confirmadas antes del 6 de junio de (1978), pero no puede ser más de $0.10 por cada $100 del valor de la propiedad cada año. Es un impuesto adicional, recaudado igual que otros impuestos municipales.

El cuerpo legislativo, al momento de fijar la tasa impositiva anual y recaudar los impuestos a cobrar para fines generales de la ciudad, impondrá un impuesto especial sobre la propiedad gravable en la ciudad con el propósito de realizar anticipos conforme a esta parte, y también con el propósito de pagar cuotas de la tasación o los intereses sobre la misma, que la ciudad está obligada a pagar conforme a la Sección (8806), pero sin exceder para cada mejora local diez centavos ($0.10) por cada cien dólares ($100) de propiedad tasable en un año determinado. El impuesto especial será adicional a todos los demás impuestos recaudados para fines de la ciudad, y será calculado, registrado y recaudado de la misma manera, y por las mismas personas y al mismo tiempo y con las mismas multas e intereses que los demás impuestos de la ciudad.
Esta sección se aplica únicamente a los bonos que representan tasaciones impagas, las cuales fueron confirmadas antes del 6 de junio de (1978).