Si el tesorero cree que existe el riesgo de que los tenedores de bonos pierdan dinero, dejará de pagar los bonos e intereses que estén vencidos. Luego, el tesorero debe informar al órgano legislativo para que este pueda encontrar una forma justa de proteger a todos los tenedores de bonos.
protección de tenedores de bonos deberes del tesorero pago de bonos vencidos retención de intereses riesgo de pérdida protección equitativa gestión de riesgo financiero informe al órgano legislativo equidad de los tenedores de bonos prevención de pérdida definitiva acción legislativa vencimiento de bonos riesgo económico supervisión financiera protección de fondos públicos
(Amended by Stats. 1993, Ch. 194, Sec. 19. Effective January 1, 1994.)
Cuando se recibe un informe, el órgano legislativo debe fijar una fecha para una audiencia y el secretario debe anunciar la audiencia mediante publicación durante 10 días. Durante la audiencia, el órgano legislativo decide si hay suficiente dinero en el fondo de amortización para pagar los bonos pendientes e intereses. Si encuentran que hay suficiente dinero, se instruye al tesorero para que continúe pagando los bonos vencidos e intereses mientras los fondos lo permitan.
Al recibir el informe, el órgano legislativo fijará una fecha para la audiencia correspondiente. El secretario notificará la audiencia mediante publicación durante 10 días. En la audiencia, el órgano legislativo determinará si a su juicio, en última instancia, habrá dinero insuficiente en el fondo de amortización para saldar los bonos e intereses impagos. Si determina que a su juicio no habrá tal escasez, ordenará al tesorero que pague los bonos vencidos e intereses mientras haya dinero disponible en el fondo de amortización.
fondo de amortización bonos impagos bonos vencidos pagos de intereses audiencia del órgano legislativo dinero insuficiente deberes del tesorero aviso de audiencia evaluación de escasez de fondos responsabilidades del secretario supervisión financiera requisito de publicación pública pagos de bonos descarga de intereses instrucción al tesorero
(Amended by Stats. 1985, Ch. 65, Sec. 24. Effective June 6, 1985.)
Si un organismo gubernamental en California observa que no habrá suficiente dinero en el fondo de amortización para pagar los bonos, debe ordenar al tesorero que distribuya el dinero disponible a los tenedores de bonos. Esta distribución debe coincidir con el porcentaje que el dinero disponible representa del total de bonos impagos y sus intereses. Se deben realizar más pagos regularmente a medida que se añada más dinero al fondo.
fondo de amortización escasez tenedores de bonos bonos impagos pago de intereses pago proporcional responsabilidad del tesorero decisión del organismo gubernamental pagos periódicos distribución de fondos déficit financiero intereses de bonos aportaciones al fondo de amortización determinación legislativa gestión financiera
(Amended by Stats. 1985, Ch. 65, Sec. 25. Effective June 6, 1985.)
Esta ley exige que los tenedores de bonos entreguen sus bonos al tesorero para que puedan ser registrados y cancelados. Una vez que un bono es cancelado, al tenedor se le acredita ese monto. Luego, el tesorero paga a los tenedores de bonos su parte del capital y cualquier interés acumulado, dependiendo de los fondos disponibles en el fondo de rescate. Los intereses dejan de acumularse sobre el capital una vez que se realiza el pago, pero siguen generándose sobre cualquier capital no pagado hasta que se pague por completo. No hay pagos adicionales por liquidar el bono antes de su fecha de vencimiento. Si un tenedor de bonos no entrega su bono, el tesorero enviará un aviso por correo certificado sobre el pago disponible. Los intereses sobre el monto disponible cesan diez días después de la fecha de envío del aviso.
tenedores de bonos tesorero registro y cancelación fondo de amortización pagos proporcionales capital e intereses fondos disponibles aviso de pago correo certificado cese de intereses capital impago pagos anticipados entrega de bonos crédito por cancelación condiciones de pago
(Amended by Stats. 1993, Ch. 194, Sec. 20. Effective January 1, 1994.)
Esta sección de la ley permite que el cuerpo legislativo realice audiencias adicionales con el mismo tipo de notificación. También autoriza la creación de cualquier otra orden necesaria para asegurar la equidad.
El cuerpo legislativo podrá celebrar audiencias suplementarias con notificación similar y podrán dictarse de vez en cuando otras órdenes suplementarias según sea equitativo y apropiado.
audiencias suplementarias cuerpo legislativo órdenes equitativas notificación adecuada audiencias adicionales órdenes suplementarias equidad en los procedimientos procedimientos de audiencia proceso equitativo audiencias gubernamentales
(Added by Stats. 1941, Ch. 79.)
Si no hay suficiente dinero en el fondo de amortización para pagar los bonos e intereses vencidos o próximos a vencer, pero el tesorero cree que los tenedores de bonos no perderán dinero al final, entonces el tesorero debe pagar según un orden establecido. Primero, todos los pagos de intereses vencidos se realizan antes que cualquier principal de bono. Luego, los intereses de los bonos más antiguos se pagan antes que los de los más nuevos. Dentro de un vencimiento específico, se prioriza el interés de los bonos con números más bajos sobre los de números más altos. El principal de los bonos se paga según el orden en que se presentan. Los bonos no pagados recibirán un número de serie que indicará su orden y se devolverán al tenedor. Cualquier bono o interés no pagado seguirá devengando intereses a la tasa especificada en los bonos hasta que se paguen.
Si se produce una deficiencia en el fondo de amortización con el que pagar bonos vencidos, intereses vencidos, o bonos o intereses que vencerán durante el año fiscal actual, pero al tesorero no le parece que habrá una pérdida final para los tenedores de bonos, pagará los bonos vencidos a medida que se presenten y realizará los pagos de intereses cuando venzan, siempre que haya fondos disponibles en el fondo de amortización, en el siguiente orden de prioridad:
(1)CA Calles y Carreteras Code § 8775(1) Todos los pagos de intereses vencidos se realizarán antes de que se pague el principal de cualquier bono.
(2)CA Calles y Carreteras Code § 8775(2) Los intereses de los bonos de vencimiento anterior se pagarán antes que los intereses de los bonos de vencimiento posterior.
(3)CA Calles y Carreteras Code § 8775(3) Dentro de un solo vencimiento, los intereses de los bonos con números más bajos se pagarán antes que los intereses de los bonos con números más altos.
(4)CA Calles y Carreteras Code § 8775(4) El principal de los bonos se pagará en el orden en que se presenten los bonos para su pago. A cualquier bono que se presente pero no se pague se le asignará un número de serie según el orden de presentación y se devolverá al tenedor del bono.
Los bonos no pagados cuando se presenten, y los pagos de intereses no pagados cuando venzan, devengarán intereses a la tasa establecida en los bonos, sin capitalización, hasta su pago.
fondo de amortización pagos de bonos pagos de intereses bonos vencidos orden de pago prioridad de intereses pago del principal número de serie bonos no pagados responsabilidades del tesorero tenedores de bonos deficiencia de fondos orden de vencimiento devengo de intereses bonos de menor número
(Amended by Stats. 1985, Ch. 65, Sec. 27. Effective June 6, 1985.)
Si el gobierno obtiene el dinero para pagar un bono que no se pagó inicialmente, el tesorero envía un correo certificado al tenedor del bono pidiéndole que presente el bono para su pago. Si el tenedor del bono no lo presenta dentro de los (10) días siguientes a la recepción del correo, el bono deja de generar intereses.
Cuando los fondos estén disponibles para el pago de cualquier bono que no fue pagado al ser presentado, el tesorero deberá notificar al propietario registrado del mismo por correo certificado para que presente el bono para su pago. Si el bono no es presentado para su pago dentro de los (10) días siguientes al envío de la notificación, los intereses dejarán de devengarse sobre el bono.
pago de bonos notificación del tesorero correo certificado presentación para pago cese de intereses tenedor de bonos disponibilidad de pago notificación al propietario registrado bono no presentado plazo de (10) días detención de intereses disponibilidad de fondos bono impago normas de interés de bonos bonos del gobierno
(Amended by Stats. 1985, Ch. 65, Sec. 28. Effective June 6, 1985.)
Esta ley establece que si un año después de la emisión de bonos aún no hay suficiente dinero en el fondo de amortización, el gobierno local puede convocar una audiencia. Las personas afectadas o interesadas en el proyecto relacionado con esos bonos deben explicar por qué no se deberían aplicar cargos adicionales para cubrir los costos del trabajo inicial.
déficit del fondo de amortización emisión de bonos requisito de audiencia derrama suplementaria recuperación de costos gastos incidentales comparecencia pública costos de proyectos relacionados con bonos audiencia del gobierno local requisito de justificación justificación de cargos adicionales
(Added by Stats. 1941, Ch. 79.)
Esta sección de la ley exige que un aviso para una audiencia debe ser publicado y fijado por el superintendente de calles. Debe seguir los mismos procedimientos utilizados para fijar avisos sobre resoluciones de intención cuando la obra fue anunciada inicialmente. Todo esto debe hacerse al menos 10 días antes de la audiencia.
aviso de audiencia publicación de aviso requisito de fijación responsabilidades del superintendente de calles resolución de intención procedimientos de audiencia procedimientos de aviso regla de los diez días anuncio público avisos legales procedimientos de aviso de obra plazo de publicación de aviso aviso de audiencia pública fijación de avisos legales requisitos de aviso de resolución
(Added by Stats. 1941, Ch. 79.)
Esta ley establece que, durante una audiencia, el cuerpo legislativo escuchará a cualquier persona que comparezca y discutirá si hubo un déficit de fondos porque los costos originales no se dividieron de manera justa según quién se benefició. La audiencia puede ser reprogramada si es necesario. Si descubren que a una propiedad se le cobró menos de lo que le correspondía por los costos de las mejoras, pueden emitir un cargo adicional para que esa propiedad pague la cantidad que le corresponde según los beneficios que recibió.
proceso de audiencia cuerpo legislativo prorrateo equitativo deficiencia de tasación tasación suplementaria beneficios de la propiedad costos de mejora tasación original aplazamiento de audiencia costos prorrateados sumas adicionales cargos de lote de propiedad déficit de financiación audiencia reprogramada asignación de costos
(Added by Stats. 1941, Ch. 79.)
Esta ley permite que los gastos de publicar y poner avisos, así como los de hacer una evaluación adicional, se sumen a esa misma evaluación adicional. Cuando se aprueba una orden para esta evaluación adicional, debe registrarse en la oficina del encargado de las calles. Después de registrarla, el monto indicado se convierte en una carga legal sobre la propiedad (un gravamen) y generará intereses según lo que digan los bonos relacionados. Esta evaluación adicional se suma luego a las próximas listas de impuestos y se cobra de la misma forma que los impuestos originales.
El costo de la publicación y fijación del aviso y de la realización de la evaluación suplementaria podrá incluirse en la evaluación suplementaria. Una copia de la orden que impone la evaluación suplementaria deberá registrarse en la oficina del superintendente de calles y, a partir de dicho registro, la suma allí impuesta sobre cualquier lote constituirá un gravamen sobre el mismo y a partir de entonces devengará intereses a la tasa especificada en los bonos. Las diversas cantidades impuestas por la evaluación suplementaria se añadirán a los próximos padrones fiscales que se entregarán al recaudador de impuestos y se cobrarán de la manera prevista para el cobro de las cuotas de las evaluaciones originales.
evaluación suplementaria costos de publicación fijación de aviso gravamen sobre la propiedad superintendente de calles tasa de interés padrones fiscales recaudador de impuestos bonos impuesto a la propiedad costo de evaluación registro de orden gravamen de propiedad acumulación de intereses cobro de cuotas
(Added by Stats. 1941, Ch. 79.)
Esta ley permite que un organismo gubernamental decida que cualquier tasación adicional de impuestos a la propiedad (conocidas como tasaciones suplementarias) pueda distribuirse en pagos anuales iguales durante el tiempo restante antes de que los bonos asociados se paguen por completo. Si un propietario lo desea, puede optar por pagar la totalidad de la tasación suplementaria por adelantado, después de que se tome la decisión pero antes de que se añada al padrón fiscal, lo que significa que no tendrá que pagar intereses sobre ella.
tasación suplementaria cuotas anuales pago del propietario decisión del órgano legislativo plazo de los bonos proporción igual capital vencido cese de intereses padrón fiscal tasación de impuestos a la propiedad pago por adelantado organismo gubernamental intereses sobre la tasación
(Added by Stats. 1941, Ch. 79.)
El dinero recaudado de una evaluación suplementaria se deposita en un fondo que primero cubre los costos de notificar al público sobre las audiencias y de crear la propia evaluación. Luego, se utiliza para pagar los bonos y cualquier interés asociado. Una vez que los bonos están completamente pagados, si queda dinero, este debe ser reembolsado a las personas que inicialmente pagaron estas evaluaciones, si es posible. Este reembolso proviene del cobro de cuotas atrasadas vinculadas a los bonos originales, incluyendo cualquier interés y multas. Después de eso, cualquier dinero restante cubre otros gastos de la ciudad relacionados con estas transacciones, como impuestos especiales o ventas de propiedades.
fondos de evaluación suplementaria pago al fondo de amortización costos de publicación de aviso pago de bonos e intereses reembolso a pagadores cobro de cuotas morosas recuperación de intereses y multas excedente del fondo de amortización impuestos especiales municipales recuperación por venta de propiedades adelanto de fondos Sección 8800 costos de evaluación suplementaria publicación de aviso de audiencia redención de propiedades evaluadas
(Amended by Stats. 1993, Ch. 194, Sec. 21. Effective January 1, 1994.)
Si hay dinero extra en el fondo de amortización de una ciudad después de pagar bonos e intereses, ese dinero se usa primero para reembolsar impuestos especiales que la ciudad utilizó para adelantar fondos. Este pago se reduce por cualquier dinero que la ciudad haya obtenido de la venta o redención de propiedades evaluadas, y cualquier costo relacionado. Lo que queda debe reembolsar a las personas que pagaron evaluaciones suplementarias, según la Sección 8783. El saldo restante puede acreditarse a los pagos finales de las evaluaciones o agregarse al fondo general de la ciudad.
excedente del fondo de amortización pago de bonos reembolso de intereses impuestos especiales adelanto de fondos evaluaciones suplementarias disposiciones de la Sección 8783 cuotas finales de las evaluaciones fondo general de la ciudad venta de propiedades evaluadas recuperación de costos distribución del excedente transferencia al fondo general pago de bonos obligaciones financieras de la ciudad
(Amended by Stats. 1993, Ch. 194, Sec. 22. Effective January 1, 1994.)