Section § 8760

Explanation

Esta sección de la ley ofrece un método alternativo para gestionar el pago de las tasaciones y la amortización anticipada de bonos. Sirve como sustituto de otros procedimientos específicos, a menos que se indique lo contrario. Si una propuesta utiliza este enfoque alternativo, debe indicarse claramente en la resolución de intención.

Los procedimientos de esta parte son alternativos a la Parte 8 (que comienza con la Sección 8680) y la Parte 11 (que comienza con la Sección 8750) relativos al pago parcial o total de las tasaciones y a la amortización anticipada de bonos. Salvo que se disponga lo contrario, se aplican la Parte 8 (que comienza con la Sección 8680) y la Parte 11 (que comienza con la Sección 8750). Cuando se proponga proceder conforme a esta parte, deberá indicarse así en la resolución de intención.

Section § 8766

Explanation

Si usted es propietario de un terreno con un gravamen por tasación, puede liquidarlo anticipadamente y eliminar el gravamen realizando varios pagos al tesorero. Deberá cubrir cualquier capital e intereses atrasados, junto con las multas acumuladas. También pagará el saldo restante de la tasación para el año actual, un porcentaje de prima de rescate sobre pagos futuros, una tarifa administrativa establecida por el tesorero, y los intereses que se hayan acumulado hasta la próxima fecha de rescate de los bonos, que debe ser con al menos 90 días de antelación. Además, recibirá un crédito por cualquier fondo de reserva basado en otra sección.

El propietario de un terreno gravado, excepto el terreno que ha sido ordenado a ejecución judicial de conformidad con la Sección 8830, puede pagar por adelantado la tasación y eliminar el gravamen de la tasación pagando al tesorero todo lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 8766(a) El monto de cualquier cuota morosa de capital e intereses, junto con las sanciones acumuladas hasta la fecha del pago anticipado.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8766(b) El capital impagado no moroso de la tasación, incluido el capital registrado en el padrón fiscal para el año fiscal actual pero aún no pagado.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 8766(c) Una asignación por prima de rescate, calculada multiplicando el monto del capital no vencido por el porcentaje de prima de rescate establecido en los bonos. El capital no vencido excluye el capital adeudado durante el año fiscal del pago anticipado.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 8766(d) Una tarifa razonable, fijada por el tesorero, por el costo de administrar el pago anticipado y el rescate anticipado de los bonos.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 8766(e) Intereses devengados hasta la próxima fecha de rescate de los bonos. La próxima fecha de rescate es la próxima fecha de pago de intereses de los bonos que no sea inferior a 90 días después de la fecha del pago anticipado. Se otorgará un crédito, o se proporcionará un reembolso, por las cuotas de intereses registradas en el padrón fiscal actual y efectivamente pagadas.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 8766(f) Un crédito para el fondo de reserva calculado de conformidad con la Sección 8881.

Section § 8766.5

Explanation

Si usted es dueño de una propiedad que ha sido evaluada por una mejora local, puede pagar parcialmente su evaluación, eliminando parte del gravamen, siguiendo ciertos pasos. Debe pagar cualquier monto atrasado con multas, parte de la evaluación restante en incrementos de $5,000, y una prima de rescate relacionada con el pago anticipado. También tendrá que cubrir tarifas administrativas, intereses acumulados hasta el próximo pago de bonos, y considerar cualquier crédito del fondo de reserva. Una vez que haya pagado, un nuevo registro reducirá los montos de sus pagos para futuras cuotas.

El propietario de un terreno gravado, excepto el terreno que ha sido ordenado a ejecución hipotecaria judicial conforme a la Sección 8830, podrá pagar por adelantado la evaluación en parte y eliminar el gravamen de la evaluación en parte pagando al tesorero todo lo siguiente:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 8766.5(a) El monto de cualquier cuota morosa de capital e intereses, junto con las multas acumuladas hasta la fecha del pago anticipado.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8766.5(b) Una porción del capital no pagado y no moroso de la evaluación en incrementos de cinco mil dólares ($5,000).
(c)CA Calles y Carreteras Code § 8766.5(c) Una asignación por prima de rescate, calculada multiplicando el monto del capital no vencido que se paga por adelantado por el porcentaje de la prima de rescate establecido en los bonos.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 8766.5(d) Una tarifa razonable, fijada por el tesorero, por el costo de administrar el pago anticipado y la redención anticipada de los bonos.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 8766.5(e) Intereses devengados hasta la próxima fecha de rescate de los bonos. La próxima fecha de rescate es la próxima fecha de pago de intereses de los bonos que no sea inferior a 90 días después de la fecha del pago anticipado.
(f)CA Calles y Carreteras Code § 8766.5(f) Un crédito para el fondo de reserva calculado conforme a la Sección 8881.
Cuando una evaluación ha sido pagada parcialmente por adelantado, el tesorero emitirá un registro revisado del auditor para esa parcela, mostrando la reducción proporcional en las cuotas de la evaluación. Posteriormente, el tesorero cobrará las cuotas subsiguientes a la tasa reducida.

Section § 8767

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando el tesorero de una ciudad recibe un pago anticipado por una derrama relacionada con bonos. El pago anticipado se deposita en una cuenta especial y luego se distribuye de varias maneras. Una tarifa administrativa se destina al fondo general de la ciudad. Cualquier cantidad atrasada y las multas van al fondo de amortización del bono, o a una reserva especial si es necesario. El capital adeudado ese año y los intereses hasta la fecha de rescate del bono también van al fondo de amortización. El saldo restante se utiliza para pagar bonos anticipadamente, siempre que haya suficiente dinero para hacerlo, y cualquier interés devengado se paga del fondo de amortización.

Al recibir un pago anticipado parcial o total de una derrama, el tesorero lo depositará en una subcuenta de pago anticipado de derramas del fondo de amortización de bonos. Todos los pagos anticipados podrán ser mancomunados en una única cuenta. De la cuenta, el tesorero realizará los desembolsos de la siguiente manera:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 8767(a) La tarifa administrativa se depositará en el fondo general de la ciudad.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8767(b) El capital moroso, los intereses y las multas se transferirán al fondo de amortización de los bonos. Si se ha establecido un fondo de reserva especial para los bonos y se ha agotado a causa de las moras, los importes morosos y las multas se transferirán en su lugar al fondo de reserva especial.
(c)CA Calles y Carreteras Code § 8767(c) La cuota de capital adeudada en el año fiscal del pago anticipado se transferirá al fondo de amortización de los bonos.
(d)CA Calles y Carreteras Code § 8767(d) Los intereses devengados hasta la próxima fecha de rescate se transferirán al fondo de amortización de los bonos.
(e)CA Calles y Carreteras Code § 8767(e) El saldo de la cuenta de pago anticipado de derramas se utilizará para adelantar el vencimiento de los bonos hasta la próxima fecha de rescate, según lo dispuesto en la Parte 11 (que comienza con la Sección 8750). El importe de los bonos a amortizar será el máximo por el cual el capital y la prima de amortización puedan pagarse en su totalidad de la cuenta de pago anticipado. Los intereses devengados de los bonos a amortizar se pagarán del fondo de amortización.

Section § 8768

Explanation
Esta ley establece que, al amortizar bonos, el tesorero debe intentar mantener la misma proporción de bonos restantes con respecto a los bonos emitidos cada año. Además, dentro del grupo de bonos de cada año, la selección de qué bonos específicos amortizar debe hacerse al azar.

Section § 8769

Explanation

Antes de que una ciudad emita bonos, debe decidir y declarar si se comprometerá a cubrir cualquier déficit en el fondo de bonos utilizando dinero de la ciudad o no. Si la ciudad decide cubrir el déficit, puede añadir seguridad adicional a los bonos formando un distrito de mejora. Si decide no cubrir el déficit, aún puede optar por hacerlo más adelante. Esta decisión debe indicarse claramente en los bonos, y si la ciudad decide no garantizar los fondos, los bonos deben etiquetarse como 'Mejora de Obligación Limitada'.

Antes de emitir bonos conforme a esta división, el cuerpo legislativo determinará y declarará en la resolución de intención, uno de los siguientes:
(a)CA Calles y Carreteras Code § 8769(a) La ciudad se obligará a adelantar fondos disponibles de la tesorería municipal para subsanar cualquier deficiencia que pueda ocurrir en el fondo de amortización de bonos. Si el cuerpo legislativo determina declarar así bajo esta subdivisión, el cuerpo legislativo podrá proporcionar seguridad adicional para los bonos de evaluación creando un distrito de mejora conforme a la Ley de Evaluación de Beneficios de 1982.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8769(b) La ciudad no se obligará a adelantar fondos disponibles de la tesorería municipal para subsanar cualquier deficiencia que pueda ocurrir en el fondo de amortización de bonos. Una determinación de no obligarse no impedirá que la ciudad, a su entera discreción, adelante dichos fondos.
La determinación realizada conforme a esta sección deberá indicarse claramente en el texto de los bonos emitidos conforme a esta división, y el título de los bonos deberá incluir las palabras “Mejora de Obligación Limitada” en caso de que se realice la declaración de la subdivisión (b).