Esta sección permite a un organismo gubernamental pedir dinero prestado temporalmente mientras espera vender bonos que han sido aprobados pero aún no emitidos. Pueden hacerlo emitiendo pagarés, llamados pagarés de anticipación de bonos, que pueden renovarse según sea necesario. Sin embargo, estos pagarés no pueden durar más de tres años desde que se emitieron por primera vez.
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(Added by Stats. 1984, Ch. 1298, Sec. 15.)
Esta sección de la ley establece que se pueden saldar los pagarés de anticipación de bonos utilizando cualquier fondo disponible. Cuando el capital o los intereses son exigibles, deben pagarse con el producto de la próxima venta de bonos relacionados con esos pagarés.
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(Added by Stats. 1984, Ch. 1298, Sec. 15.)
El dinero de los pagarés de anticipación de bonos puede utilizarse para los mismos fines que los bonos a los que están vinculados. Esto significa que se puede usar el dinero de la misma manera que se usaría el dinero de los bonos reales.
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(Added by Stats. 1984, Ch. 1298, Sec. 15.)
Esta sección de la ley establece que las notas de anticipación de bonos no pueden emitirse por un monto mayor al total de bonos que el órgano legislativo tiene permitido emitir. Antes de emitir nuevas notas, se deben restar los bonos ya vendidos y cualquier otra nota de anticipación de bonos que aún esté pendiente de pago.
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(Added by Stats. 1984, Ch. 1298, Sec. 15.)
Esta sección explica que cuando un órgano legislativo decide emitir notas de anticipación de bonos, puede establecer reglas para rescatar y redimir estas notas antes de su vencimiento. Pueden redimir las notas a un precio fijo, siempre que la prima no exceda el 6% del valor nominal de la nota. La resolución también especificará cómo se notificará a los tenedores de las notas sobre esta redención y a qué precio. Si las notas pueden ser redimidas anticipadamente, deben indicarlo claramente en su anverso, de lo contrario, no podrán ser rescatadas antes de su fecha de vencimiento.
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(Added by Stats. 1984, Ch. 1298, Sec. 15.)
Esta sección de la ley permite que las notas de anticipación de bonos se emitan y vendan igual que los bonos regulares. Esto significa que pueden manejarse de maneras similares durante los procesos de emisión y venta.
Las notas de anticipación de bonos pueden emitirse y venderse de la misma manera que los bonos.
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(Added by Stats. 1984, Ch. 1298, Sec. 15.)
Esta sección de la ley establece que las notas de anticipación de bonos, que son instrumentos financieros temporales emitidos antes de los bonos definitivos, pueden incluir los mismos términos, condiciones o restricciones que se permiten en las resoluciones para los bonos regulares aprobadas por un órgano legislativo. Básicamente, esto permite flexibilidad y uniformidad en los términos utilizados para ambos tipos de instrumentos financieros.
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(Added by Stats. 1984, Ch. 1298, Sec. 15.)
Si los bonos esperados no pueden venderse según lo previsto o si hay un incumplimiento en los pagarés de anticipación de bonos, el gobierno debe ofrecer una solución en su resolución. Esta solución debe limitar las responsabilidades financieras de los propietarios al monto por el que han sido gravados, a menos que exista un acuerdo específico donde algunos propietarios ofrezcan su propiedad como garantía adicional para los pagarés.
El órgano legislativo deberá prever un remedio en su resolución que autorice la emisión de pagarés de anticipación de bonos si los bonos anticipados no pueden venderse en el momento o por el monto especificado en la resolución o si se produce algún incumplimiento con respecto a los pagarés. Cualquier remedio así previsto limitará las obligaciones de los propietarios de bienes inmuebles dentro del área sujeta a gravamen al monto del gravamen autorizado y recaudado, salvo que el órgano legislativo pueda celebrar un acuerdo con cualquiera de los propietarios de bienes inmuebles dentro del distrito comprometiendo parte o la totalidad de la propiedad de aquellos propietarios que sean parte del acuerdo como garantía adicional para los pagarés.
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(Added by Stats. 1984, Ch. 1298, Sec. 15.)