Section § 8740

Explanation

Esta sección ofrece un conjunto alternativo de procedimientos a los de la Parte (10) para dividir terrenos y gestionar las fianzas relacionadas.

Los procedimientos de esta parte son alternativos a la Parte (10) de esta división, relativos a la división de terrenos y fianzas.

Section § 8740.1

Explanation

Si usted es dueño de un terreno con bonos impagos y lo subdivide o transfiere parte de él, debe presentar una solicitud al superintendente de calles. La solicitud debe explicar cómo se dividió o transfirió el terreno y pedir que los montos de los bonos impagos se repartan de acuerdo con la división. Hay una tarifa por cada nueva parte del terreno, determinada por el gobierno local, y estas tarifas se depositan en la tesorería.

Si cualquier lote o parcela de terreno sobre el cual existe una evaluación impaga representada por bonos emitidos bajo esta división es subdividido, incluyendo una división en intereses de condominio según se definen en la Sección 783 del Código Civil, o si la propiedad de una porción de dicho lote o parcela de terreno es transferida a otra persona, el propietario de cualquier interés en cualquiera de los lotes o parcelas en los que se ha dividido el lote o parcela original deberá presentar una solicitud por escrito ante el superintendente de calles. La solicitud indicará cómo se ha dividido o transferido el lote o parcela original, solicitará al superintendente de calles que prorratee el monto restante impago de la evaluación de acuerdo con la división, e irá acompañada de una tarifa por un monto a ser fijado por el cuerpo legislativo por cada parte o parcela de terreno separada en la que se haya dividido o transferido el lote o parcela original. El superintendente de calles depositará todas dichas tarifas en la tesorería.

Section § 8740.2

Explanation
Cuando el superintendente de calles reciba una solicitud y una tarifa, dividirá de manera justa el monto pendiente de la tasación entre todas las partes individuales de una propiedad si esa propiedad se hubiera dividido antes de que se creara la tasación original.

Section § 8740.3

Explanation

Esta sección de la ley describe el procedimiento para registrar una tasación asignada sobre un terreno. Primero, todos los propietarios de terrenos deben firmar una solicitud para pedir al superintendente de calles que registre la tasación asignada. Luego, el superintendente de calles debe notificar al tenedor de bonos sobre la tasación asignada por correo, incluyendo los detalles y montos. Si no se solicita una audiencia dentro de los 14 días, las tasaciones se registrarán. Si se solicita una audiencia, esta seguirá las directrices establecidas en la Parte 10, a partir de la Sección 8730.

(a)CA Calles y Carreteras Code § 8740.3(a) Una vez realizada la asignación, podrá presentarse ante el superintendente de calles una solicitud firmada por todas las personas propietarias de un interés en el lote o parcela de terreno original, solicitando que se registre la tasación asignada.
(b)CA Calles y Carreteras Code § 8740.3(b) El superintendente de calles enviará al suscriptor u otro comprador original de cualesquiera bonos que puedan estar en circulación un aviso, por correo certificado o registrado, de que se ha realizado una asignación de una tasación y los números y montos de la misma y de que, a menos que se reciba una solicitud de audiencia dentro de los 14 días siguientes a la fecha de envío del aviso, las tasaciones asignadas se registrarán. Si se recibe una solicitud de audiencia, se presentará un informe y la audiencia se programará, notificará y celebrará de conformidad con la Parte 10 (que comienza con la Sección 8730).

Section § 8740.4

Explanation
Si una solicitud para obras en la calle está firmada por todas las personas que deben firmarla y no hay ninguna solicitud de audiencia, el superintendente de calles actualizará los registros. Esto incluye cambiar el plano y la tasación para que coincidan con cualquier nueva división y asignar nuevos números a cada parte separada del terreno original.

Section § 8740.5

Explanation

El superintendente de calles debe presentar la evaluación actualizada al auditor. El auditor es entonces responsable de registrar, cada año, las cuotas vencidas para cada porción de la propiedad en el padrón de evaluaciones. Si una ciudad está manejando los procedimientos, pero los funcionarios del condado están a cargo de cobrar las evaluaciones, el superintendente de calles también debe enviar una copia de la evaluación modificada al auditor del condado.

El superintendente de calles presentará la evaluación modificada al auditor, quien anualmente después registrará en el padrón de evaluaciones las cuotas que vencen en cada parte componente de la parcela original frente a una descripción de las parcelas respectivas así evaluadas.
Cuando una ciudad esté llevando a cabo los procedimientos y las recaudaciones de las evaluaciones sean realizadas por funcionarios del condado, el superintendente de calles transmitirá una copia de la evaluación modificada al auditor del condado.