Section § 880

Explanation

Si hay una franja de terreno de hasta 300 pies de ancho entre una carretera estatal y el Océano Pacífico o sus bahías, puede ser incluida en la compra de terrenos para la carretera.

Si el terreno no es necesario para la carretera, puede ser entregado a la Comisión Estatal de Parques y Recreación para ser usado para recreación pública como parques y playas.

Sin embargo, si el terreno es más adecuado para cosas como ferrocarriles, muelles, o está produciendo petróleo y gas, es mejor usarlo comercialmente a menos que se decida que una servidumbre es útil para viajes recreativos y pesca. En tales casos, solo se puede crear un sendero.

Cuando un terreno que no exceda los 300 pies de ancho interviene entre la línea de derecho de vía de una carretera estatal, ya sea existente o por construir, y la línea media de marea alta del Océano Pacífico, o de sus bahías o estuarios, el terreno podrá ser adquirido como parte de la adquisición del derecho de vía de la carretera.
Los terrenos así adquiridos, ya sea antes o después, podrán, salvo cuando se requieran, en su totalidad o en parte, para la ampliación de carreteras estatales u otros requisitos de carreteras estatales, ser transferidos al control de la Comisión Estatal de Parques y Recreación y, una vez transferidos, serán dedicados a perpetuidad para fines de playa, parque y recreación para el beneficio y uso del público. Sin embargo, cuando dicho terreno que no sea necesario para fines de carretera estatal esté produciendo petróleo, gas u otros hidrocarburos, o se encuentre a una distancia de 660 pies de un pozo de petróleo o gas en producción, entonces, si por votación por mayoría de la Comisión Estatal de Parques y Recreación y la Comisión de Transporte de California se determina que la adquisición de una servidumbre sobre el mismo es deseable, y si la porción del mismo que se encuentra entre la línea media de marea alta y la línea de marea alta extrema no está ocupada por ningún pozo y existen sitios de pozos adecuados en el resto de la propiedad, entonces, de acuerdo con esta sección, se podrá adquirir una servidumbre sobre y a través de la porción de dicho terreno que se encuentra entre la línea media de marea alta y la línea de marea alta extrema como derecho de paso para personas que viajen a pie y a caballo, para pescadores y para bañistas.
Si dicho terreno es más valioso para fines comerciales que para fines recreativos debido a su uso o idoneidad para derechos de vía ferroviarios, muelles, embarcaderos u otros fines marítimos o industriales, o está produciendo petróleo, gas u otros hidrocarburos, o se encuentra a una distancia de 660 pies de un pozo de petróleo o gas en producción, o está siendo zonificado por la autoridad pública competente para un desarrollo comercial importante, no será adquirido para dichos fines de parque o recreación.

Section § 881

Explanation

Esta sección de la ley explica que el Departamento de Transporte puede hacer acuerdos con la Comisión Estatal de Parques y Recreación para comprar y transferir propiedades para parques o playas. Estos acuerdos requieren que la Comisión pague los costos con sus propios fondos.

Sin embargo, la ley también deja claro que esto no limita otras facultades del Departamento para comprar propiedades necesarias para carreteras, incluyendo áreas costeras. El Departamento o la Comisión de Transporte de California no están obligados a comprar o transferir propiedades para parques si no es práctico o beneficioso.

Se podrán celebrar contratos entre el departamento y la Comisión Estatal de Parques y Recreación para aquellas adquisiciones y transferencias especificadas en la Sección 880, los cuales contratos deberán estipular el pago a la Cuenta Estatal de Carreteras del costo total de dicha adquisición de cualquier asignación hecha a la Comisión Estatal de Parques y Recreación para la adquisición de playas o parques.
Nada en este capítulo se considerará una limitación a la autoridad otorgada al departamento bajo cualquier otra disposición de este código, o bajo otra ley, para adquirir propiedades con fines de carretera, incluyendo propiedades de playa y línea costera, y nada en este capítulo requerirá que el departamento o la Comisión de Transporte de California adquiera para, o transfiera a, la Comisión Estatal de Parques y Recreación cualquier propiedad requerida para fines de carreteras estatales, o adquiera cualquier propiedad para fines del sistema de parques estatales, cuando, a juicio de la Comisión de Transporte de California, la adquisición de dicha propiedad no sea practicable o no redunde en el interés público.