Section § 835

Explanation

Si usted es propietario u opera un puente de carretera público en California (y no es propiedad del estado, gobierno federal, ciudad o condado), debe informar a la ciudad o condado local al respecto. Debe proporcionar detalles como la ubicación del puente, cuándo se construyó y su tamaño antes del 1 de enero de 1991.

Todo propietario u operador de un puente de carretera que esté abierto al uso público, que no sea propiedad u operado por ninguna agencia estatal o federal, ciudad o condado, deberá, a más tardar el 1 de enero de 1991, notificar a la ciudad o al condado, o a ambos, en los que se encuentre el puente, de la existencia del puente y su ubicación, fecha de construcción, y longitud y anchura en pies.