Salvo que se especifique lo contrario en este capítulo, toda cooperativa eléctrica está sujeta a la Parte 1 (que comienza con la Sección 201).
Servicios Públicos EspecíficosCooperativas Eléctricas
Section § 2776
Esta ley define una «cooperativa eléctrica». Es una empresa privada o un grupo que suministra electricidad únicamente a sus miembros o accionistas y lo hace al costo, en lugar de con fines de lucro.
cooperativa eléctrica corporación privada asociación
Section § 2777
Esta ley establece que la comisión no puede fijar tarifas ni supervisar los asuntos financieros, como el empréstito de dinero o el manejo de deudas, de las cooperativas eléctricas. Tampoco puede regular cómo estas cooperativas gestionan o venden sus propiedades.
cooperativa eléctrica establecimiento de tarifas regulación financiera
Section § 2778
Esta sección de la ley establece que todas las cooperativas eléctricas deben seguir las normas y reglamentos establecidos en la Parte 1, a partir de la Sección 201, a menos que se especifiquen instrucciones diferentes en este capítulo.
regulaciones de cooperativas eléctricas cumplimiento de la Parte 1 Sección 201