Section § 3280

Explanation

Esta sección de la ley explica el significado de varios términos relacionados con la administración y el reparto de un fondo para incendios forestales. Este fondo está diseñado para gestionar las reclamaciones por daños causados por incendios forestales que afectan a las grandes y regionales empresas eléctricas de California. Una 'cuenta' es una cuenta especial dentro de este fondo que contiene dinero e inversiones. Otros términos importantes son 'administrador', que es la persona encargada de supervisar el fondo, y 'contribución anual', que es el dinero que las empresas eléctricas deben aportar al fondo cada año.

Un 'incendio forestal cubierto' se refiere a los incendios que cumplen los requisitos para ser cubiertos por el fondo, con algunas diferencias según si ocurrieron antes o después de una fecha específica. Las 'reclamaciones elegibles' son aquellas por daños causados por incendios forestales que superan los mil millones de dólares o una cantidad de seguro determinada. Las aportaciones al fondo se ajustan mediante una 'métrica de asignación del Fondo para Incendios Forestales', que toma en cuenta el tamaño de las empresas y sus esfuerzos para reducir riesgos. Los recursos del fondo provienen de diversas fuentes, como préstamos estatales o cargos especiales.

Para los fines de esta parte, se aplican todas las siguientes definiciones:
(a)CA Servicios Públicos Code § 3280(a) “Cuenta” significa la Cuenta de Continuación creada de conformidad con la Sección 3298. Esta subdivisión entrará en vigor cuando todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta de conformidad con la Sección 3299.
(b)CA Servicios Públicos Code § 3280(b) “Activos de la cuenta” significa la suma de todos los dineros y activos invertidos mantenidos en la cuenta, que incluirá, sin limitación, cualquier préstamo u otras inversiones realizadas por el estado a la cuenta, todos los intereses u otros ingresos de la inversión de dinero mantenido en la cuenta, cualquier otro fondo específicamente designado para la cuenta por la ley aplicable, el producto de cualquier cargo especial o continuación de un cargo existente asignado y depositado en la cuenta, el reaseguro y el producto de cualquier bono emitido para beneficio de la cuenta. Esta subdivisión entrará en vigor cuando todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta de conformidad con la Sección 3299.
(c)CA Servicios Públicos Code § 3280(c) “Administrador” significa el Administrador del Fondo para Incendios Forestales designado de conformidad con la Sección 8899.72 del Código de Gobierno.
(d)CA Servicios Públicos Code § 3280(d) “Contribución anual” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 3280(d)(1) Para los fines del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 3281) y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 3291), 10 cuotas que suman cualquiera de los siguientes:
(A)CA Servicios Públicos Code § 3280(d)(1)(A) Para una corporación eléctrica que califica como una gran corporación eléctrica al final del año calendario anterior, una cantidad igual a trescientos millones de dólares ($300,000,000) multiplicada por la métrica de asignación del Fondo para Incendios Forestales.
(B)CA Servicios Públicos Code § 3280(d)(1)(B) Para una corporación eléctrica que califica como una corporación eléctrica regional al final del año calendario anterior, una cantidad igual a veinticinco dólares ($25) multiplicada por el número de cuentas de clientes atendidas por la corporación eléctrica dentro del estado al final de ese año calendario.
(2)CA Servicios Públicos Code § 3280(d)(2) Para los fines del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 3298) y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 3299), para una gran corporación eléctrica, la cantidad determinada de conformidad con la Sección 3299.3. Este párrafo entrará en vigor cuando todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta de conformidad con la Sección 3299.
(e)CA Servicios Públicos Code § 3280(e) “Consultivo” significa el Consejo de Respuesta a Catástrofes de California creado de conformidad con la Sección 8899.70 del Código de Gobierno.
(f)Copy CA Servicios Públicos Code § 3280(f)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 3280(f)(1) (A) Para los fines del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 3281) y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 3291), “incendio forestal cubierto” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 1701.8. Este subpárrafo dejará de estar en vigor cuando todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta de conformidad con la Sección 3299.
(B)CA Servicios Públicos Code § 3280(f)(1)(B) Para los fines del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 3281) y el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 3291), “incendio forestal cubierto” significa un incendio forestal iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de este subpárrafo y que cumple con los requisitos del subpárrafo (A) o (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1701.8. Este subpárrafo entrará en vigor cuando todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta de conformidad con la Sección 3299.
(2)CA Servicios Públicos Code § 3280(f)(2) Para los fines del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 3298) y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 3299), “incendio forestal cubierto” significa un incendio forestal iniciado en o después de la fecha de entrada en vigor de este párrafo y que cumple con los requisitos del subpárrafo (A) o (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a) de la Sección 1701.8. Este párrafo entrará en vigor cuando todas las grandes corporaciones eléctricas elijan participar en la cuenta de conformidad con la Sección 3299.
(g)CA Servicios Públicos Code § 3280(g) “Corporación eléctrica” tiene el mismo significado que se establece en la Sección 218.
(h)CA Servicios Públicos Code § 3280(h) “Reclamaciones elegibles” significa reclamaciones por daños a terceros contra una corporación eléctrica resultantes de incendios forestales cubiertos que excedan el mayor de (1) mil millones de dólares ($1,000,000,000) en conjunto en cualquier año, o (2) el monto de la cobertura de seguro requerida para la corporación eléctrica de conformidad con la Sección 3293 o 3299.4, según corresponda, medido por el monto de ese exceso.
(i)CA Servicios Públicos Code § 3280(i) “Fondo” significa el Fondo para Incendios Forestales creado de conformidad con la Sección 3284.
(j)CA Servicios Públicos Code § 3280(j) “Distrito de alto riesgo de incendio” significa áreas identificadas como riesgo de incendio de nivel 2 (elevado) o nivel 3 (extremo) en el mapa de amenaza de incendio mantenido por la comisión.
(k)CA Servicios Públicos Code § 3280(k) “Contribución inicial” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Servicios Públicos Code § 3280(k)(1) Para una gran corporación eléctrica, una cantidad igual a siete mil quinientos millones de dólares ($7,500,000,000) multiplicada por la métrica de asignación del Fondo para Incendios Forestales.
(2)CA Servicios Públicos Code § 3280(k)(2) Para una corporación eléctrica regional, una cantidad igual a seiscientos veinticinco dólares ($625) multiplicada por el número de cuentas de clientes atendidas por la corporación eléctrica dentro del estado al 12 de julio de 2019.
(l)CA Servicios Públicos Code § 3280(l) “Procedimiento de insolvencia” significa un procedimiento de bancarrota, insolvencia, liquidación, reorganización o similar iniciado de conformidad con el Título 11 del Código de los Estados Unidos.
(m)CA Servicios Públicos Code § 3280(m) “Gran corporación eléctrica” significa una corporación eléctrica con 250,000 o más cuentas de clientes dentro del estado.
(n)CA Servicios Públicos Code § 3280(n) “Corporación eléctrica participante” significa una corporación eléctrica que cumple las condiciones para participar en el fondo de conformidad con la Sección 3291 o 3292, según corresponda.
(o)CA Servicios Públicos Code § 3280(o) “Corporación eléctrica regional” significa una corporación eléctrica con menos de 250,000 cuentas de clientes dentro del estado.
(p)CA Servicios Públicos Code § 3280(p) “Métrica de asignación del Fondo para Incendios Forestales” significa, para cada gran corporación eléctrica, el promedio aritmético de (1) la superficie terrestre del territorio de la corporación eléctrica, medida en millas cuadradas, en los distritos de alto riesgo de incendio como una proporción del territorio de todas las grandes corporaciones eléctricas en los distritos de alto riesgo de incendio y (2) las millas de línea de transmisión y distribución de la corporación eléctrica en los distritos de alto riesgo de incendio como una proporción de las millas de línea de transmisión y distribución de todas las grandes corporaciones eléctricas en los distritos de alto riesgo de incendio. Los promedios de las grandes corporaciones eléctricas se ajustarán luego para tener en cuenta los esfuerzos de mitigación de riesgos. Este ajuste reducirá la asignación a las corporaciones eléctricas que han invertido históricamente en esfuerzos de mitigación y esas asignaciones se reasignarán a las otras corporaciones eléctricas en función de su parte proporcional resultante del cálculo inicial anterior. La métrica de asignación del Fondo para Incendios Forestales será determinada por el Director de Finanzas a más tardar el 17 de julio de 2019. Es la expectativa de la Legislatura que la métrica de asignación del Fondo para Incendios Forestales sea del 64.2 por ciento para Pacific Gas and Electric Company, del 31.5 por ciento para Southern California Edison Company y del 4.3 por ciento para San Diego Gas and Electric Company. Si una nueva corporación eléctrica que es una gran corporación eléctrica es admitida en el Fondo para Incendios Forestales, el administrador determinará y publicará prontamente una métrica de asignación del Fondo para Incendios Forestales revisada basada en los factores establecidos en esta subdivisión.
(q)CA Servicios Públicos Code § 3280(q) “Activos del Fondo para Incendios Forestales” significa la suma de todos los dineros y activos invertidos mantenidos en el fondo, que incluirá, sin limitación, cualquier préstamo u otras inversiones realizadas por el estado al fondo, todos los intereses u otros ingresos de la inversión de dinero mantenido en el fondo, cualquier otro fondo específicamente designado para el fondo por la ley aplicable, el producto de cualquier cargo especial o continuación de un cargo existente asignado y depositado en el fondo, el reaseguro y el producto de cualquier bono emitido para beneficio del fondo.