Siempre que la junta, mediante resolución aprobada por el voto de dos tercios de todos sus miembros, determine que la refinanciación de la totalidad o cualquier porción del endeudamiento por bonos será ventajosa para el distrito, la junta podrá refinanciar dicho endeudamiento por bonos o cualquier porción del mismo y emitir bonos de refinanciación del distrito para tal fin.
BonosReembolso
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.
Section § 13281
Si la junta decide, con una votación de mayoría de dos tercios, que sería beneficioso para el distrito refinanciar su deuda de bonos, tiene la autoridad para hacerlo. Pueden reemplazar toda o parte de esta deuda con nuevos bonos emitidos para el distrito.
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Section § 13282
Esta ley establece que la emisión de bonos de refinanciamiento no se considera contraer una nueva deuda, por lo que no se necesita la aprobación de los votantes. La junta puede decidir pagar estos bonos anticipadamente, en cualquier fecha de pago de intereses, según la ordenanza que los establece.
La emisión de bonos de refinanciamiento no se interpretará como la contracción o el aumento de un endeudamiento en el sentido de esta división, y no se requiere la aprobación de los votantes para la emisión de bonos de refinanciamiento. La junta podrá disponer el rescate y la redención de cualquiera o de todos los bonos en cualquier fecha de pago de intereses antes de su vencimiento fijo en la ordenanza que autorice la emisión de los bonos de refinanciamiento.
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Section § 13284
Esta ley establece que solo la propiedad dentro de un distrito especial puede ser gravada para pagar el capital y los intereses de cualquier bono que se emita específicamente para refinanciar la deuda del distrito.
Solo la propiedad en un distrito especial es gravable para el pago del capital y los intereses de cualquier bono de refinanciamiento que se emita con el propósito de refinanciar cualquier deuda de un distrito especial.
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Section § 13285
Esta sección de la ley establece que las reglas para la emisión de bonos de reembolso se rigen principalmente por otros artículos específicos del Código de Gobierno, a menos que este artículo disponga lo contrario.
Salvo lo dispuesto en este artículo, los asuntos relacionados con la emisión de bonos de reembolso conforme a este capítulo se regirán por el Artículo 9 (que comienza con la Sección 53550) y el Artículo 10 (que comienza con la Sección 53570), Capítulo 3, Parte 1, División 2, Título 5 del Código de Gobierno.
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Section § 13286
Esta ley establece que el dinero obtenido de la venta de bonos de refinanciamiento solo puede usarse para recomprar o saldar la deuda existente que los bonos se emitieron para refinanciar. La deuda debe ser liquidada a su valor nominal, los intereses devengados o el precio de rescate.
Los ingresos de la venta de bonos de refinanciamiento se aplicarán únicamente a la compra, o el rescate a no más del valor nominal y los intereses devengados, o el precio de rescate, de la deuda garantizada para la cual se emitieron los bonos de refinanciamiento.
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Section § 13287
En lugar de vender bonos nuevos para pagar los antiguos, la junta puede intercambiar directamente los bonos nuevos por los antiguos, siempre y cuando el intercambio se realice a su valor actual e incluya cualquier interés que se haya acumulado.
En lugar de vender bonos de refinanciamiento y usar los ingresos para comprar o amortizar los bonos a refinanciar, la junta puede canjear bonos de refinanciamiento a no menos de la par y los intereses devengados por los bonos así refinanciados.
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Section § 13288
Cuando se refinancian bonos, deben entregarse al tesorero del distrito. El tesorero los cancela indicando cómo fueron refinanciados, ya sea por canje o compra, y anota el monto de la compra si lo hubo. También perfora los bonos y cupones con la palabra 'cancelado' y la fecha de cancelación.
Siempre que los bonos en circulación sean refinanciados, deberán ser entregados al tesorero del distrito, quien los cancelará endosando en su anverso la forma en que se efectuó la refinanciación (ya sea por canje o compra, y el monto por el cual fueron comprados, si lo hubo) y perforando cada bono y cada cupón adjunto con la palabra "cancelado" junto con la fecha de cancelación.
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