PersonalRelaciones Laborales
Section § 120500
Esta sección confirma que los empleados tienen derecho a organizarse, a afiliarse o apoyar sindicatos, y a participar en la negociación colectiva con los representantes que elijan. También pueden participar en otras actividades grupales para su beneficio mutuo, según lo permitido por las leyes laborales federales. Además, la ley asegura que una junta directiva se mantenga neutral y no muestre favoritismo entre diferentes sindicatos.
Section § 120501
Section § 120502
Cuando hay un desacuerdo entre una organización laboral y una junta sobre cuestiones contractuales como salarios y condiciones de trabajo, y no pueden resolverlo a pesar de negociar de buena fe, pueden decidir mutuamente que un panel de arbitraje lo resuelva.
Este panel tiene un miembro de cada parte y un tercer miembro que deben acordar. Si no pueden elegir al tercer miembro, seleccionan de una lista proporcionada por el Servicio Estatal de Conciliación, eliminando nombres por turnos hasta que quede uno. La decisión del panel es final y obligatoria para ambas partes, y ambas partes comparten el costo del arbitraje.
Section § 120503
Si la junta y los representantes de los empleados no logran acordar resolver su disputa mediante arbitraje, cualquiera de las partes puede alertar al Servicio Estatal de Conciliación sobre el conflicto. El servicio primero determinará si la disputa puede ser resuelta por las partes. Si no, identificará los problemas centrales y lo certificará al Gobernador.
El Gobernador luego nombra una comisión de investigación de hechos de tres personas para investigar e informar en un plazo de 30 días. Durante este proceso y durante 30 días después del informe, ninguna de las partes puede cambiar las condiciones de la disputa, a menos que ambas estén de acuerdo. Mientras tanto, los servicios públicos deben continuar.
Section § 120504
Esta ley garantiza que ningún contrato o acuerdo celebrado con organizaciones laborales en California pueda involucrar a grupos que discriminen a los empleados por características protegidas. También exige que la junta directiva no discrimine en las prácticas de contratación o empleo basándose en estas mismas características protegidas. Estas características se definen en otra sección del Código de Gobierno de California, y las únicas excepciones a esta regla se describen en la misma sección del Código de Gobierno.
Section § 120505
Si hay dudas sobre si un sindicato representa a la mayoría de los trabajadores o si el grupo propuesto para negociar es el adecuado, el asunto se remite al Servicio Estatal de Conciliación para que lo resuelva. Celebrarán una audiencia pública, avisando a todas las partes, y decidirán cuál es el grupo correcto para la negociación, basándose en las leyes laborales federales.
Luego, se realiza una elección para confirmar la representación, y los resultados se certifican. Una vez que un grupo laboral está certificado, no se pueden presentar impugnaciones sobre la representación durante un año o hasta que termine el acuerdo de negociación actual, pero nunca por más de dos años.
Section § 120506
Section § 120507
Esta sección permite a los empleados de la junta que se les realicen deducciones elegidas de sus salarios si lo autorizan. Estas deducciones pueden ser para cuotas relacionadas con el sindicato según lo acordado en un convenio colectivo, para contribuciones de salud, bienestar, pensión o jubilación, o para otros usos similares a los permitidos para los empleados de empresas privadas.
Section § 120508
Esta sección trata sobre cómo se gestionan las relaciones laborales de las entidades sin fines de lucro que operan servicios públicos de transporte masivo y son propiedad de la junta. La junta actúa como empleador conjunto de estos empleados junto con la entidad sin fines de lucro. También puede decidir disolver o fusionar estas entidades sin fines de lucro en cualquier momento, momento en el cual se convertirá en el único empleador y deberá respetar los contratos laborales existentes.
Además, la junta conserva el derecho de celebrar contratos con transportistas comunes, incluso si los acuerdos laborales existentes sugieren lo contrario, aunque dichos acuerdos posteriores al 1 de enero de 2004 deben respetar procesos específicos de negociación colectiva a menos que se acuerde lo contrario. Una enmienda de 2005 aclaró que estas reglas no modifican los derechos existentes de la junta para contratar servicios de transporte.
Section § 120509
Esta ley permite que una junta, con la aprobación de un sindicato que represente a los empleados, inscriba a dichos empleados en un sistema de retiro como el Sistema de Retiro de Empleados Públicos (PERS). El contrato de inscripción debe cumplir con ciertos requisitos del Código de Gobierno. Los empleados que cambien de un plan de retiro existente a PERS o a otro sistema deben recibir beneficios que sean al menos tan buenos como los que tenían antes.