Section § 21401

Explanation
Esta ley establece que California tiene control sobre el espacio aéreo por encima de su tierra y aguas, a menos que ese control sea concedido a los Estados Unidos mediante un acuerdo constitucional. Volar aeronaves en este espacio aéreo es un privilegio y debe cumplir con las leyes de California.

Section § 21402

Explanation

Esta ley explica que el espacio aéreo sobre la tierra y el agua en el estado pertenece a la persona propietaria de la tierra o el agua debajo. Sin embargo, esta propiedad está sujeta a los derechos de las aeronaves a volar sobre este espacio aéreo, tal como se describe en la Sección 21403. No se puede usar el espacio aéreo de una manera que interrumpa estos derechos de vuelo. Si usted está usando su propiedad de acuerdo con las reglas originales de la zona de aproximación de un aeropuerto, los cambios en estas reglas no harán que su uso actual sea ilegal.

La propiedad del espacio sobre la tierra y las aguas de este Estado recae en los diversos propietarios de la superficie subyacente, sujeta al derecho de vuelo descrito en la Sección 21403. No se hará uso de dicho espacio aéreo que interfiera con dicho derecho de vuelo; siempre que cualquier uso de la propiedad conforme a una zona de aproximación original de un aeropuerto no se considerará ilegal debido a un cambio en dicha zona de aproximación.

Section § 21403

Explanation

Volar una aeronave sobre California está generalmente permitido, siempre que sea a altitudes seguras establecidas por la ley federal y no ponga en peligro a personas o propiedades en tierra o agua. Aterrizar sin el consentimiento del propietario no está permitido, a menos que sea una emergencia, y los responsables pueden ser considerados responsables por cualquier daño causado por un aterrizaje forzoso. Aterrizar o despegar de vías públicas es ilegal, a menos que sea una emergencia, durante un desastre natural con aprobación previa, o si ha sido aprobado específicamente por las autoridades de tráfico. La fiscalía debe probar que no se aplica ninguna excepción en los casos de actos ilícitos. Las aeronaves tienen derecho a acceder de forma segura a los aeropuertos públicos, lo que incluye volar dentro de las zonas de aproximación de los aeropuertos siguiendo las normas federales.

(a)CA Servicios Públicos Code § 21403(a) El vuelo en aeronaves sobre la tierra y las aguas de este estado es lícito, a menos que sea a altitudes inferiores a las prescritas por la autoridad federal, o a menos que se realice de manera que sea inminentemente peligroso para personas o propiedades que se encuentren lícitamente en la tierra o el agua debajo. El aterrizaje de una aeronave en la tierra o las aguas de otra persona, sin su consentimiento, es ilícito, excepto en el caso de un aterrizaje forzoso o de conformidad con la Sección 21662.1. El propietario, arrendatario u operador de la aeronave es responsable, según lo dispuesto por la ley, por los daños causados por un aterrizaje forzoso.
(b)CA Servicios Públicos Code § 21403(b) El aterrizaje, despegue o rodaje de una aeronave en una autopista, carretera, vía o calle pública es ilícito, excepto en los siguientes casos:
(1)CA Servicios Públicos Code § 21403(b)(1) Un aterrizaje forzoso.
(2)CA Servicios Públicos Code § 21403(b)(2) Un aterrizaje durante un desastre natural u otra emergencia pública si el aterrizaje ha recibido aprobación previa de la agencia pública con jurisdicción principal sobre el tráfico en la autopista, carretera, vía o calle.
(3)CA Servicios Públicos Code § 21403(b)(3) Cuando el aterrizaje, despegue o rodaje ha recibido aprobación previa de la agencia pública con jurisdicción principal sobre el tráfico en la autopista, carretera, vía o calle.
La fiscalía tiene la carga de probar que ninguna de las excepciones se aplica al acto que se alega ser ilícito.
(c)CA Servicios Públicos Code § 21403(c) El derecho de vuelo en aeronaves incluye el derecho de acceso seguro a aeropuertos públicos, lo que incluye el derecho de vuelo dentro de la zona de aproximación de cualquier aeropuerto público sin restricción ni peligro. La zona de aproximación de un aeropuerto deberá ajustarse a las especificaciones de la Parte 77 de las Regulaciones Federales de Aviación de la Administración Federal de Aviación, Departamento de Transporte.

Section § 21404

Explanation

Esta ley establece que si un pasajero resulta herido o fallece en una aeronave, el propietario o piloto es responsable según las mismas reglas que se aplican a las lesiones en tierra o agua. El propietario de la aeronave es considerado responsable si la lesión o muerte resulta de negligencia o acciones indebidas durante la operación de la aeronave. Esto se aplica ya sea que la aeronave se utilice con fines comerciales o para cualquier otro propósito, siempre y cuando la persona que opera la aeronave tenga el permiso del propietario, ya sea expreso o implícito.

La responsabilidad del propietario o piloto de una aeronave que transporta pasajeros por lesiones o muerte de los pasajeros se determina por las normas legales aplicables a los delitos civiles en tierra o aguas de este estado, que surjan de relaciones similares. Todo propietario de una aeronave es responsable por la muerte o lesiones a personas o bienes resultantes de un acto u omisión negligente o ilícito en la operación de la aeronave, en el negocio del propietario o de cualquier otra forma, por cualquier persona que la use u opere con el permiso, expreso o implícito, del propietario.

Section § 21404.1

Explanation

Esta sección describe los límites financieros de responsabilidad para propietarios, depositarios (personas que tienen temporalmente la propiedad de otros), o representantes personales de una persona fallecida involucrada en un accidente que no se basa en relaciones de empleado o agente. Por la muerte o lesiones de una persona, el límite es de $15,000. Si más de una persona se ve afectada en un solo accidente, el límite total es de $30,000. Por daños a la propiedad, el límite es de $5,000 por accidente.

Además, estas personas no son responsables por daños adicionales destinados a castigar al operador de la aeronave, a menos que esos daños sean por actos ilícitos personales.

(a)CA Servicios Públicos Code § 21404.1(a) La responsabilidad de un propietario, depositario de un propietario, o representante personal de un difunto impuesta por la Sección 21404 y que no surja de la relación de principal y agente o de amo y sirviente se limita a la cantidad de quince mil dólares ($15,000) por la muerte o lesiones de una persona en cualquier accidente y, sujeto al límite para una persona, se limita a la cantidad de treinta mil dólares ($30,000) por la muerte o lesiones de más de una persona en cualquier accidente y se limita a la cantidad de cinco mil dólares ($5,000) por daños a la propiedad de terceros en cualquier accidente.
(b)CA Servicios Públicos Code § 21404.1(b) Un propietario, depositario de un propietario, o representante personal de un difunto no es responsable bajo esta sección por daños impuestos a modo de ejemplo y para castigar al operador de la aeronave. Nada en esta subdivisión exime a un propietario, depositario de un propietario, o representante personal de responsabilidad por daños impuestos a modo de ejemplo y para castigarlo por su propia conducta ilícita.

Section § 21405

Explanation
Esta ley establece que si una aeronave choca con otra, ya sea en tierra o en el aire, el propietario de la primera aeronave es responsable de los daños basándose en los principios legales habituales para accidentes que ocurren en tierra. En esencia, trata las colisiones de aviones con las mismas reglas legales que los accidentes automovilísticos.

Section § 21407

Explanation
Esta ley prohíbe que cualquier persona opere una aeronave de forma descuidada o imprudente de una manera que pueda poner en peligro la vida o los bienes de otra persona. Si alguien es llevado a juicio por violar esta ley, el tribunal examinará los estándares federales de seguridad para aeronaves para decidir si sus acciones fueron descuidadas o imprudentes.

Section § 21407.1

Explanation

Esta ley prohíbe operar una aeronave o practicar paracaidismo deportivo si estás bajo la influencia de alcohol, drogas o ambos. Además, no puedes operar una aeronave si tu nivel de alcohol en sangre es de 0.04% o superior.

(a)CA Servicios Públicos Code § 21407.1(a) Es ilegal para cualquier persona que esté bajo la influencia de una bebida alcohólica o cualquier droga, o la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga, operar una aeronave en el aire, o en tierra o agua, o practicar paracaidismo deportivo.
(b)CA Servicios Públicos Code § 21407.1(b) Ninguna persona operará una aeronave en el aire o en tierra o agua que tenga 0.04 por ciento o más, por peso, de alcohol en su sangre.

Section § 21407.2

Explanation

Esta ley establece que si alguien opera una aeronave y es legalmente arrestado por presuntas violaciones relacionadas con estar bajo la influencia, automáticamente otorga su consentimiento para que se le realicen pruebas de sangre, aliento u orina para detectar alcohol o drogas. La persona tiene la opción de elegir qué prueba realizarse, pero debe cumplir con las pruebas si un oficial lo solicita. Negarse a realizar la prueba puede resultar en la prohibición de volar por hasta un año y, potencialmente, otras sanciones. Se aplican condiciones especiales si la persona está inconsciente o necesita tratamiento médico, mientras que aquellos con hemofilia o ciertas afecciones cardíacas que usan anticoagulantes están exentos de las pruebas de sangre. Si ciertas pruebas no están disponibles, la persona debe optar por la alternativa.

(a)Copy CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)(1) (A) Cualquier persona que opere una aeronave en el aire o en tierra o agua se considera que ha otorgado su consentimiento para las pruebas químicas de su sangre o aliento con el propósito de determinar el contenido alcohólico de su sangre, si es legalmente arrestada por cualquier delito presuntamente cometido en violación de la Sección 21407.1 o si el oficial solicita pruebas químicas como parte de cualquier investigación de una presunta violación de la ley estatal o local. Si una prueba de sangre o aliento, o ambas, no están disponibles, entonces se aplica el párrafo (2) de la subdivisión (d).
(B)CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)(1)(B) Cualquier persona que opere una aeronave en el aire o en tierra o agua se considera que ha otorgado su consentimiento para las pruebas químicas de su sangre u orina con el propósito de determinar el contenido de drogas en su sangre, si es legalmente arrestada por cualquier delito presuntamente cometido en violación de la Sección 21407.1 o si el oficial solicita pruebas químicas como parte de una investigación de una presunta violación de la ley estatal o local.
(C)CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)(1)(C) Las pruebas se administrarán bajo la dirección de un oficial de paz que tenga causa razonable para creer que la persona estaba operando una aeronave en violación de la Sección 21407.1 bajo cualquiera de las siguientes condiciones:
(i)CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)(1)(C)(i) La persona es legalmente arrestada.
(ii)CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)(1)(C)(ii) El oficial solicita a la persona que se someta a pruebas químicas como parte de una investigación de una presunta violación de la ley estatal o local.
(D)CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)(1)(D) Se le informará a la persona que su negativa a someterse, o la falta de finalización, de las pruebas químicas requeridas puede resultar en la prohibición de operar una aeronave por no más de un año y, si la persona es condenada por una violación de la Sección 21407.1, una multa, encarcelamiento, prohibición de operar una aeronave por no más de un año, o cualquier combinación de estos.
(2)Copy CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)(2)
(A)Copy CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)(2)(A) Si la persona es legalmente arrestada por operar una aeronave bajo la influencia de una bebida alcohólica, la persona tiene la opción de que la prueba sea de su sangre o aliento, y el oficial le informará a la persona que tiene esa opción. Si la persona arrestada es incapaz, o declara que es incapaz, de completar la prueba elegida, la persona deberá someterse a la prueba restante. Si una prueba de sangre o aliento, o ambas, no están disponibles, entonces se aplica el párrafo (2) de la subdivisión (d).
(B)CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)(2)(A)(B) Si la persona es legalmente arrestada por operar una aeronave bajo la influencia de cualquier droga o la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga, la persona tiene la opción de que la prueba sea de su sangre, aliento u orina, y el oficial le informará a la persona que tiene esa opción.
(C)CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)(2)(A)(C) A una persona que elige someterse a una prueba de aliento también se le puede solicitar que se someta a una prueba de sangre u orina si el oficial tiene causa razonable para creer que la persona estaba operando una aeronave bajo la influencia de cualquier droga o la influencia combinada de una bebida alcohólica y cualquier droga y si el oficial tiene una clara indicación de que una prueba de sangre u orina revelará evidencia de que la persona está bajo la influencia. El oficial deberá indicar en su informe los hechos en los que se basan esa creencia y esa clara indicación. Si la persona arrestada es incapaz o declara que es incapaz de completar una prueba de sangre, esa persona deberá someterse y completar una prueba de orina. Si la persona arrestada es incapaz, o declara que es incapaz, de completar cualquiera de las pruebas elegidas, la persona deberá someterse y completar la otra prueba restante.
(3)CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)(3) Si la persona es legalmente arrestada por un delito presuntamente cometido en violación de la Sección 21407.1 y, debido a la necesidad de tratamiento médico, la persona es primero transportada a un centro médico donde no sea factible administrar una prueba particular o obtener una muestra particular de la sangre, aliento u orina de la persona, la persona tiene la opción de aquellas pruebas que estén disponibles en el centro al que ha sido transportada. En ese caso, el oficial informará a la persona sobre las pruebas disponibles en el centro médico y que la elección de la persona se limita a esas pruebas disponibles.
(4)CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)(4) El oficial también informará a la persona que no tiene derecho a tener un abogado presente antes de declarar si se someterá a una prueba o pruebas, antes de decidir qué prueba o pruebas tomar, o durante la administración de la prueba o pruebas elegidas, y que, en caso de negarse a someterse a una prueba o pruebas, la negativa podrá ser utilizada en su contra en un tribunal de justicia.
(5)CA Servicios Públicos Code § 21407.2(a)(5) Cualquier persona que esté inconsciente o en una condición que la incapacite para negarse se considera que no ha retirado su consentimiento y se puede administrar una prueba o pruebas, se le informe o no a la persona que su negativa a someterse o la no finalización de la prueba o pruebas puede resultar en una multa, encarcelamiento y prohibición de operar una aeronave por no más de un año. Cualquier persona fallecida se considera que no ha retirado su consentimiento y se puede administrar una prueba o pruebas bajo la dirección de un oficial de paz.
(b)CA Servicios Públicos Code § 21407.2(b) Cualquier persona que padece hemofilia está exenta de la prueba de sangre requerida por esta sección.
(c)CA Servicios Públicos Code § 21407.2(c) Cualquier persona que padece una afección cardíaca y está usando un anticoagulante bajo la dirección de un médico y cirujano con licencia está exenta de la prueba de sangre requerida por esta sección.
(d)Copy CA Servicios Públicos Code § 21407.2(d)
(1)Copy CA Servicios Públicos Code § 21407.2(d)(1) Una persona legalmente arrestada por cualquier delito presuntamente cometido mientras operaba una aeronave en violación de la Sección 21407.1 puede solicitar al oficial que la arresta que se le realice una prueba química de la sangre o el aliento de la persona arrestada con el propósito de determinar el contenido alcohólico de la sangre de esa persona, y, si así se solicita, el oficial que la arresta deberá hacer que se realice la prueba.
(2)CA Servicios Públicos Code § 21407.2(d)(2) Si una prueba de sangre o aliento no está disponible bajo el subpárrafo (A) del párrafo (1) de la subdivisión (a), o bajo el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (a), o bajo el párrafo (1) de esta subdivisión, la persona deberá someterse a la prueba restante para determinar el porcentaje, en peso, de alcohol en la sangre de la persona. Si tanto las pruebas de sangre como las de aliento no están disponibles, se considerará que la persona ha otorgado su consentimiento para las pruebas químicas de su orina y deberá someterse a una prueba de orina.

Section § 21407.6

Explanation

Si una persona es condenada bajo la sección específica relacionada con la operación de aeronaves (21407.1), se enfrenta a una pena de cárcel de 30 días a 6 meses, una multa entre $250 y $1,000, o ambas, por una primera infracción. Para una segunda o subsiguiente infracción bajo la misma sección, la pena de cárcel es de 5 días a 1 año con el mismo rango de multa, pero no pueden obtener libertad condicional ni que se suspenda la sentencia.

Si alguien, mientras opera una aeronave y viola la ley, causa lesiones a otra persona, puede ser encarcelado bajo diferentes términos (Sección 1170 del Código Penal), o encarcelado de 90 días a un año, y multado con $250 a $10,000.

(a)CA Servicios Públicos Code § 21407.6(a) Toda persona condenada conforme a la Sección 21407.1 será castigada tras una primera condena con prisión en la cárcel del condado por no menos de 30 días ni más de seis meses o con una multa de no menos de doscientos cincuenta dólares ($250) ni más de mil dólares ($1,000) o con ambas, dicha multa y prisión.
Toda persona condenada conforme a la Sección 21407.1 será castigada tras una segunda o cualquier condena subsiguiente con prisión en la cárcel del condado por no menos de cinco días ni más de un año y con una multa de no menos de doscientos cincuenta dólares ($250) ni más de mil dólares ($1,000), sin que el tribunal le conceda libertad condicional (probation) y sin que el tribunal suspenda la ejecución de la sentencia.
(b)CA Servicios Públicos Code § 21407.6(b) Toda persona condenada conforme a la Sección 21407.1 y que, al operar así una aeronave, haya realizado cualquier acto prohibido por la ley o haya omitido cualquier deber impuesto por la ley en la operación de la aeronave, cuyo acto u omisión cause directamente lesiones corporales a cualquier persona que no sea el operador, será castigada con prisión conforme al subapartado (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o en la cárcel del condado por no menos de 90 días ni más de un año y con una multa de no menos de doscientos cincuenta dólares ($250) ni más de diez mil dólares ($10,000).

Section § 21408

Explanation
Si alguien infringe ciertas normas de operación de aeronaves en California, el tribunal puede prohibirle volar una aeronave en el estado por hasta un año. No acatar esta prohibición puede resultar en cargos adicionales. La declaración de culpabilidad o condena de la persona será registrada, pero el tribunal no puede quitar ninguna licencia de vuelo federal. Si alguien se niega a someterse a una prueba de sangre, aliento u orina solicitada por un oficial de paz, el oficial debe informar esto a la Administración Federal de Aviación.

Section § 21409

Explanation
Esta ley establece que si estás volando una aeronave en California, necesitas tener el certificado, permiso, habilitación o licencia adecuados emitidos por los Estados Unidos. Esto es necesario para asegurar que estás autorizado a volar el tipo de aeronave que estás volando. Si las normas federales exigen una licencia para lo que estás haciendo, entonces debes tener una para ser legal en el estado.

Section § 21410

Explanation

Si eres aviador en California, siempre debes llevar contigo tu certificado, permiso, habilitación o licencia requeridos cuando vueles. Debes mostrarlo si cualquier persona autorizada, como un oficial de paz, un funcionario estatal o un gerente de aeropuerto, te lo pide.

Todo aviador deberá mantener en su posesión personal cualquier certificado, permiso, habilitación o licencia que le sea requerido por los Estados Unidos cuando opere dentro del estado. Deberá presentarlo para inspección a solicitud de cualquier oficial de paz, cualquier otro funcionario del estado o de una subdivisión política, o miembro, funcionario o empleado del departamento, autorizado por la Sección 21252 para hacer cumplir las leyes de aeronáutica, o cualquier funcionario, gerente o persona a cargo de cualquier aeropuerto en el que aterrice el aviador, o a solicitud razonable de cualquier otra persona.

Section § 21411

Explanation
No se puede volar una aeronave civil en el estado a menos que tenga un certificado, permiso o licencia válido de los Estados Unidos, si dicha documentación es requerida por los EE. UU.

Section § 21412

Explanation
Si está volando una aeronave en California, debe llevar a bordo en todo momento todos los certificados, permisos o licencias federales necesarios. Estos documentos deben exhibirse donde los pasajeros o inspectores puedan verlos fácilmente. También debe mostrarlos a cualquier funcionario relevante o gerente de aeropuerto si se le solicita.

Section § 21413

Explanation
Esta ley exige que el departamento informe a una agencia federal sobre cualquier accidente de aeronave en el estado de los que tenga conocimiento. Además, el departamento debe procurar preservar y proteger las partes de cualquier aeronave involucrada en estos accidentes, impidiendo su remoción hasta que la agencia federal inicie su investigación.

Section § 21415

Explanation

Esta ley establece que nadie puede participar en el pilotaje o mantenimiento de una aeronave si se encuentra bajo los efectos del alcohol. Los pasajeros no están cubiertos por esta norma, pero aún pueden enfrentar consecuencias legales bajo otras leyes si están ebrios en un avión.

Ninguna persona deberá estar en, o realizar cualquier acto relacionado con el mantenimiento o la operación de, cualquier aeronave cuando se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Esta sección no se aplica a una persona que se encuentre en una aeronave meramente como pasajero, pero esta sección no se interpretará en el sentido de eximir a dicha persona de la responsabilidad penal impuesta por cualquier otra ley por estar intoxicada mientras se encuentre en una aeronave.

Section § 21416

Explanation

Esta ley exige que la puerta que separa la cabina del piloto del área de pasajeros en vuelos comerciales debe permanecer cerrada con llave cuando se vuela sobre el estado transportando pasajeros. La puerta solo puede abrirse durante el despegue y el aterrizaje si es necesaria como salida de emergencia para los pasajeros. También puede abrirse cuando sea necesario para que la tripulación realice sus tareas o cuando alguien esté autorizado a entrar en la cabina del piloto.

El piloto enfrentará un cargo por delito menor si la puerta no se mantiene cerrada con llave según lo exigido. Además, es ilegal para cualquier persona que no sea miembro de la tripulación tener una llave o dispositivo para abrir la puerta desde el lado de los pasajeros mientras el avión esté en vuelo sobre este estado.

En todas las aeronaves comerciales que transporten pasajeros a cambio de una compensación o alquiler, la puerta que separa el compartimento del piloto del compartimento de pasajeros deberá permanecer cerrada con llave en todo momento en que la aeronave esté en vuelo sobre este estado durante el cual se transporten pasajeros, excepto:
(a)CA Servicios Públicos Code § 21416(a) Durante el despegue y aterrizaje del avión cuando dicha puerta sea el medio de acceso a una salida de emergencia para pasajeros requerida.
(b)CA Servicios Públicos Code § 21416(b) En los momentos en que sea necesario proporcionar acceso a los compartimentos de la tripulación de vuelo o de pasajeros para los miembros de la tripulación en el desempeño de sus funciones, o para proporcionar acceso a otras personas autorizadas a entrar al compartimento de la tripulación de vuelo.
El piloto de la aeronave será culpable de un delito menor si la puerta no está así cerrada con llave.
Será ilegal para cualquier persona, excepto un miembro de la tripulación, tener en su posesión en el compartimento de pasajeros, en cualquier momento en que la aeronave esté en vuelo sobre este estado durante el cual se transporten pasajeros, una llave u otro dispositivo para abrir dicha puerta desde el lado de los pasajeros.