Ley Estatal de AeronáuticaRegulación de la Aeronáutica
Section § 21401
Section § 21402
Esta ley explica que el espacio aéreo sobre la tierra y el agua en el estado pertenece a la persona propietaria de la tierra o el agua debajo. Sin embargo, esta propiedad está sujeta a los derechos de las aeronaves a volar sobre este espacio aéreo, tal como se describe en la Sección 21403. No se puede usar el espacio aéreo de una manera que interrumpa estos derechos de vuelo. Si usted está usando su propiedad de acuerdo con las reglas originales de la zona de aproximación de un aeropuerto, los cambios en estas reglas no harán que su uso actual sea ilegal.
Section § 21403
Volar una aeronave sobre California está generalmente permitido, siempre que sea a altitudes seguras establecidas por la ley federal y no ponga en peligro a personas o propiedades en tierra o agua. Aterrizar sin el consentimiento del propietario no está permitido, a menos que sea una emergencia, y los responsables pueden ser considerados responsables por cualquier daño causado por un aterrizaje forzoso. Aterrizar o despegar de vías públicas es ilegal, a menos que sea una emergencia, durante un desastre natural con aprobación previa, o si ha sido aprobado específicamente por las autoridades de tráfico. La fiscalía debe probar que no se aplica ninguna excepción en los casos de actos ilícitos. Las aeronaves tienen derecho a acceder de forma segura a los aeropuertos públicos, lo que incluye volar dentro de las zonas de aproximación de los aeropuertos siguiendo las normas federales.
Section § 21404
Esta ley establece que si un pasajero resulta herido o fallece en una aeronave, el propietario o piloto es responsable según las mismas reglas que se aplican a las lesiones en tierra o agua. El propietario de la aeronave es considerado responsable si la lesión o muerte resulta de negligencia o acciones indebidas durante la operación de la aeronave. Esto se aplica ya sea que la aeronave se utilice con fines comerciales o para cualquier otro propósito, siempre y cuando la persona que opera la aeronave tenga el permiso del propietario, ya sea expreso o implícito.
Section § 21404.1
Esta sección describe los límites financieros de responsabilidad para propietarios, depositarios (personas que tienen temporalmente la propiedad de otros), o representantes personales de una persona fallecida involucrada en un accidente que no se basa en relaciones de empleado o agente. Por la muerte o lesiones de una persona, el límite es de $15,000. Si más de una persona se ve afectada en un solo accidente, el límite total es de $30,000. Por daños a la propiedad, el límite es de $5,000 por accidente.
Además, estas personas no son responsables por daños adicionales destinados a castigar al operador de la aeronave, a menos que esos daños sean por actos ilícitos personales.
Section § 21405
Section § 21407
Section § 21407.1
Esta ley prohíbe operar una aeronave o practicar paracaidismo deportivo si estás bajo la influencia de alcohol, drogas o ambos. Además, no puedes operar una aeronave si tu nivel de alcohol en sangre es de 0.04% o superior.
Section § 21407.2
Esta ley establece que si alguien opera una aeronave y es legalmente arrestado por presuntas violaciones relacionadas con estar bajo la influencia, automáticamente otorga su consentimiento para que se le realicen pruebas de sangre, aliento u orina para detectar alcohol o drogas. La persona tiene la opción de elegir qué prueba realizarse, pero debe cumplir con las pruebas si un oficial lo solicita. Negarse a realizar la prueba puede resultar en la prohibición de volar por hasta un año y, potencialmente, otras sanciones. Se aplican condiciones especiales si la persona está inconsciente o necesita tratamiento médico, mientras que aquellos con hemofilia o ciertas afecciones cardíacas que usan anticoagulantes están exentos de las pruebas de sangre. Si ciertas pruebas no están disponibles, la persona debe optar por la alternativa.
Section § 21407.6
Si una persona es condenada bajo la sección específica relacionada con la operación de aeronaves (21407.1), se enfrenta a una pena de cárcel de 30 días a 6 meses, una multa entre $250 y $1,000, o ambas, por una primera infracción. Para una segunda o subsiguiente infracción bajo la misma sección, la pena de cárcel es de 5 días a 1 año con el mismo rango de multa, pero no pueden obtener libertad condicional ni que se suspenda la sentencia.
Si alguien, mientras opera una aeronave y viola la ley, causa lesiones a otra persona, puede ser encarcelado bajo diferentes términos (Sección 1170 del Código Penal), o encarcelado de 90 días a un año, y multado con $250 a $10,000.
Section § 21408
Section § 21409
Section § 21410
Si eres aviador en California, siempre debes llevar contigo tu certificado, permiso, habilitación o licencia requeridos cuando vueles. Debes mostrarlo si cualquier persona autorizada, como un oficial de paz, un funcionario estatal o un gerente de aeropuerto, te lo pide.
Section § 21411
Section § 21412
Section § 21413
Section § 21415
Esta ley establece que nadie puede participar en el pilotaje o mantenimiento de una aeronave si se encuentra bajo los efectos del alcohol. Los pasajeros no están cubiertos por esta norma, pero aún pueden enfrentar consecuencias legales bajo otras leyes si están ebrios en un avión.
Section § 21416
Esta ley exige que la puerta que separa la cabina del piloto del área de pasajeros en vuelos comerciales debe permanecer cerrada con llave cuando se vuela sobre el estado transportando pasajeros. La puerta solo puede abrirse durante el despegue y el aterrizaje si es necesaria como salida de emergencia para los pasajeros. También puede abrirse cuando sea necesario para que la tripulación realice sus tareas o cuando alguien esté autorizado a entrar en la cabina del piloto.
El piloto enfrentará un cargo por delito menor si la puerta no se mantiene cerrada con llave según lo exigido. Además, es ilegal para cualquier persona que no sea miembro de la tripulación tener una llave o dispositivo para abrir la puerta desde el lado de los pasajeros mientras el avión esté en vuelo sobre este estado.