Section § 22601

Explanation

Si tiene una reclamación de dinero o daños contra el distrito, esta se tramitará de acuerdo con ciertas partes del Código de Gobierno, a menos que existan otras normas o estatutos específicos que sean aplicables.

Todas las reclamaciones de dinero o daños contra el distrito se rigen por la Parte 3 (que comienza con la Sección 900) y la Parte 4 (que comienza con la Sección 940) de la División 3.6 del Título 1 del Código de Gobierno, salvo lo dispuesto en ellas, o por otros estatutos o reglamentos expresamente aplicables a las mismas.