Los miembros de la junta directiva pueden recibir hasta $100 por asistir a cada reunión de la junta dentro de su distrito, pero el pago está limitado a un máximo de seis reuniones al mes. Si un distrito compensa por más de cuatro reuniones mensuales, debe tener una política escrita que explique por qué es necesario, respaldada por pruebas sólidas. A partir del 1 de enero de 2019, la junta puede aumentar el pago por asistir a las reuniones hasta un 5% cada año.
Los directores también reciben reembolso por los gastos de viaje y otros gastos necesarios incurridos al desempeñar sus funciones, con la aprobación de la junta. La elegibilidad de las actividades para compensación se determina según un Código de Gobierno específico, y los reembolsos de gastos deben cumplir con ciertas secciones de este Código.
(a)CA Servicios Públicos Code § 22407(a) Cada miembro de la junta directiva recibirá una remuneración por un monto que no exceda de cien dólares ($100) por cada asistencia a la reunión de la junta celebrada dentro del distrito, cuyo monto será fijado periódicamente por la junta. Un director no recibirá pago por más de seis reuniones en cualquier mes natural. La junta directiva, a partir del 1 de enero de 2019, si el distrito compensa a sus miembros por más de cuatro reuniones al mes natural, adoptará una política escrita, basada en un hallazgo respaldado por pruebas sustanciales, sobre por qué son necesarias más de cuatro reuniones al mes para el funcionamiento eficaz del distrito. La junta directiva, mediante ordenanza adoptada de conformidad con el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 20200) de la División 10 del Código del Agua, podrá aumentar el monto de la remuneración recibida por asistir a las reuniones de la junta en no más del 5 por ciento anualmente.
(b)CA Servicios Públicos Code § 22407(b) A cada director se le permitirán, con la aprobación de la junta, todos los gastos de viaje y otros gastos necesariamente incurridos por el miembro en el desempeño de sus funciones. A los efectos de esta sección, la determinación de si las actividades de un director en un día específico son compensables se hará de conformidad con el Artículo 2.3 (que comienza con la Sección 53232) del Capítulo 2 de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno. El reembolso de estos gastos está sujeto a las Secciones 53232.2 y 53232.3 del Código de Gobierno.