FormaciónElección
Section § 22226
Después de una audiencia, si la junta de supervisores de cada condado afectado acuerda formar un distrito aeroportuario, deben seguir varios pasos. Definirán oficialmente los límites del distrito, le darán un nombre que incluya 'distrito aeroportuario', y organizarán una elección para decidir si se forma el distrito y para seleccionar una junta de directores. Las juntas deben fijar la fecha y hora de la elección, crear los precintos de votación, elegir los lugares de votación y nombrar a los funcionarios electorales.
Section § 22227
Section § 22228
Section § 22229
Section § 22229.1
Esta ley describe los pasos a seguir después de que se convoca una elección para crear un nuevo distrito. Una vez convocada la elección, el organismo legislativo a cargo debe enviar una notificación escrita al director ejecutivo de la comisión de formación de agencias locales en un plazo de cinco días, con los detalles del distrito propuesto. Luego, el director ejecutivo tiene otros cinco días para elaborar un análisis imparcial y breve (no más de 500 palabras) del distrito propuesto, detallando sus límites. Finalmente, la comisión revisa y aprueba o modifica este análisis antes de entregarlo a los encargados de la elección.
Section § 22229.2
Esta sección explica que la junta de supervisores del condado, ciertos miembros autorizados de la junta, votantes elegibles o grupos de ciudadanos pueden presentar un argumento escrito a favor o en contra de la creación de un nuevo distrito. Estos argumentos deben tener un máximo de 300 palabras y deben presentarse al menos 54 días antes de que tenga lugar la elección para la formación del distrito.
Section § 22229.3
Si hay múltiples argumentos a favor o en contra de la creación de un nuevo distrito, los funcionarios electorales deben elegir un argumento para compartir con los votantes. Priorizan los argumentos en este orden: primero de la junta de supervisores o cualquier miembro autorizado, luego de votantes individuales o grupos de ciudadanos genuinos.
Section § 22229.4
Cuando hay una elección para formar un nuevo distrito, los funcionarios deben enviar un folleto electoral a cada votante elegible para votar sobre este asunto. Este folleto debe incluir el texto completo de la propuesta, un análisis imparcial de una comisión local, así como los argumentos a favor y en contra de la creación del distrito. Los votantes deben recibir el folleto al menos diez días antes de la elección. Este folleto se considera "asunto oficial" según lo mencionado en el Código Electoral.