FormaciónAudiencia
Section § 22201
Antes de que se forme un distrito o se establezcan sus límites dentro de un condado, las personas pueden presentar protestas u objeciones por escrito ante el secretario de la junta de supervisores del condado. Estas deben presentarse antes de la hora programada para la audiencia. En la audiencia, la junta solo revisará las protestas u objeciones que se presentaron a tiempo según esta norma.
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Section § 22202
La junta de supervisores de cada condado involucrado debe celebrar una reunión pública para discutir cualquier objeción o protesta relacionada con un asunto específico. Si es necesario, la reunión puede prorrogarse y registrarse en sus actas oficiales.
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