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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 180150

Explanation

Esta ley permite que la autoridad participe en acciones legales, ya sea como demandante o como demandada, en cualquier tribunal o juzgado, a menos que otra ley diga específicamente lo contrario.

La autoridad puede demandar y ser demandada, salvo que la ley disponga lo contrario, en todas las acciones y procedimientos, ante todos los tribunales y juzgados de jurisdicción competente.

Section § 180151

Explanation
En California, si necesita presentar una reclamación de dinero o daños y perjuicios contra una autoridad, el proceso se rige principalmente por secciones específicas del Código de Gobierno. Sin embargo, puede haber excepciones basadas en otras leyes o reglas específicas que se apliquen directamente a esa situación.
Todas las reclamaciones de dinero o daños y perjuicios contra la autoridad se rigen por la División 3.6 (que comienza con la Sección 810) del Título 1 del Código de Gobierno, salvo lo dispuesto en la misma, o por otros estatutos o reglamentos expresamente aplicables a las mismas.

Section § 180152

Explanation
Esta sección de la ley permite a la autoridad celebrar contratos y acuerdos necesarios para ejercer sus facultades, incluyendo los relacionados con la expropiación forzosa. También pueden incluir acuerdos para proteger o compensar a terceros, contratar trabajadores y tomar las medidas necesarias para utilizar plenamente las facultades que se les han otorgado.
La autoridad podrá celebrar contratos y estipulaciones de cualquier naturaleza, ya sea en relación con procedimientos de expropiación forzosa o de otra manera, incluyendo, pero sin limitarse a, contratos y estipulaciones para indemnizar y mantener indemne, para emplear mano de obra, y para realizar todos los actos necesarios y convenientes para el pleno ejercicio de las facultades otorgadas en esta división.

Section § 180153

Explanation
Esta ley autoriza a la autoridad a celebrar acuerdos con departamentos del gobierno de EE. UU., organismos públicos como el Departamento de Transporte, condados, ciudades, distritos o entidades privadas. Estos acuerdos tienen como fin obtener servicios de ingeniería, gestión de proyectos y gestión de contratos, según lo que la autoridad considere más beneficioso.
La autoridad podrá contratar con cualquier departamento u organismo de los Estados Unidos, con cualquier organismo público, incluyendo, entre otros, el Departamento de Transporte, cualquier condado, ciudad o distrito, o con cualquier persona o entidad privada bajo cualesquiera términos y condiciones que la autoridad considere en su mejor interés para la adquisición de servicios de ingeniería, gestión de proyectos y gestión de contratos.

Section § 180154

Explanation

Esta ley describe cómo los contratos de más de $10,000 para servicios, suministros, equipos y materiales deben adjudicarse mediante un proceso de licitación competitiva al postor responsable más bajo. Sin embargo, en emergencias, la autoridad o un comité ejecutivo designado puede omitir este proceso. Si no se reciben ofertas aceptables, la autoridad puede, en su lugar, comprar estos artículos en el mercado abierto si determina que es más barato hacerlo.

(a)CA Servicios Públicos Code § 180154(a) Los contratos para la adquisición de servicios, suministros, equipos y materiales que excedan los diez mil dólares ($10,000) se adjudicarán al postor responsable más bajo después de una licitación competitiva, excepto en caso de emergencia declarada por la autoridad o por un comité ejecutivo al que la autoridad haya delegado la responsabilidad de hacer dicha declaración.
(b)CA Servicios Públicos Code § 180154(b) Si, después de rechazar las ofertas recibidas conforme al apartado (a), la autoridad determina y declara que, en su opinión, los servicios, suministros, equipos o materiales pueden adquirirse a un precio más bajo en el mercado abierto, la autoridad podrá proceder a adquirir estos servicios, suministros, equipos o materiales en el mercado abierto sin observar ulteriormente las disposiciones relativas a contratos, ofertas o anuncios.