Section § 140280

Explanation

Esta ley establece que, aunque la Autoridad de Tráfico del Condado de Santa Clara ha sido disuelta, esto no afecta la recaudación o administración de ningún impuesto sobre ventas que haya impuesto antes de su cierre. La autoridad puede transferir el derecho a recibir los ingresos fiscales a otra entidad; de lo contrario, los ingresos se destinarán al Distrito de Tránsito del Condado de Santa Clara, que deberá utilizarlos para los fines específicos descritos en la antigua ley que fue derogada.

El distrito de tránsito tiene la tarea de liquidar cualquier asunto pendiente de la autoridad de tráfico disuelta. La transferencia a otra entidad no incluye derechos de auditoría ni acceso a información confidencial.

(a)CA Servicios Públicos Code § 140280(a) La derogación de la División 13 (que comienza con la Sección 140000), y la terminación de la Autoridad de Tráfico del Condado de Santa Clara, no menoscaban ni la validez de cualquier impuesto sobre transacciones y uso impuesto por la autoridad antes de su terminación, ni la facultad u obligación de la Junta Estatal de Ecualización de administrar la recaudación del impuesto, incluyendo auditorías y procesos judiciales relacionados con el impuesto. Previa notificación a la Junta Estatal de Ecualización, dada de acuerdo con los procedimientos de notificación especificados en el Acuerdo para la Administración Estatal de Impuestos sobre Transacciones y Uso de Distritos ejecutado entre la Autoridad de Tráfico del Condado de Santa Clara y la junta, la autoridad podrá ceder y vender a otra entidad legal el derecho a recibir los ingresos derivados del impuesto y determinados por la Junta Estatal de Ecualización como disponibles para su transmisión. La Junta Estatal de Ecualización quedará obligada por dicha cesión una vez recibida la notificación requerida. Si la autoridad no cede el derecho a recibir los ingresos derivados del impuesto, los ingresos se transmitirán al Distrito de Tránsito del Condado de Santa Clara. Todos los ingresos transmitidos al Distrito de Tránsito del Condado de Santa Clara de conformidad con esta sección se gastarán únicamente para los fines autorizados por la División 13 (que comienza con la Sección 140000) antes de la derogación de dicha división. El derecho a recibir los ingresos cedidos se limitará a la recepción de los mismos, y no se extenderá a ningún privilegio de auditoría ni acceso a información confidencial de la Junta Estatal de Ecualización.
(b)CA Servicios Públicos Code § 140280(b) No obstante el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 57450) de la Parte 5 de la División 3 del Título 5 del Código de Gobierno, tras la terminación de la Autoridad de Tráfico del Condado de Santa Clara, el Distrito de Tránsito del Condado de Santa Clara será el sucesor a efectos de liquidar los asuntos de la autoridad de tráfico.