Section § 631

Explanation

En California, si una empresa eléctrica o de gas quiere construir o modernizar una planta que cueste más de $100 millones, debe pagar a la comisión por los consultores necesarios para revisar su solicitud. Esto incluye los costos de tramitación de la certificación de la planta y cualquier aumento de tarifas relacionado con el costo de la planta. Para los aumentos de tarifas, esto se aplica a las plantas aprobadas después del 1 de enero de 1983.

Además de los requisitos del Artículo 1 (commencing with Section 1001) del Capítulo 5 y cualquier otra disposición legal, la comisión exigirá a toda corporación eléctrica y a toda corporación de gas que proponga construir o modificar cualquier planta eléctrica o planta de gas con un costo superior a cien millones de dólares ($100,000,000) que reembolse a la comisión los gastos de los consultores o servicios de asesoramiento que la comisión considere necesarios para uno o ambos de los siguientes fines:
(a)CA Servicios Públicos Code § 631(a) La tramitación de una solicitud de certificación de la planta.
(b)CA Servicios Públicos Code § 631(b) La tramitación de una solicitud de aprobación de cualquier aumento de tarifas que refleje la inclusión del costo de la planta en las tarifas de la corporación. Esta subdivisión se aplica a cualquier planta para la cual los costos de construcción o modificación sean aprobados para su inclusión en las tarifas de la corporación a partir del 1 de enero de 1983.

Section § 632

Explanation
Esta sección de la ley establece que, cuando la comisión celebra contratos de servicios de consultoría o asesoramiento, generalmente debe seguir ciertas reglas de contratación, según lo establecido en otros códigos de gobierno y de contratación pública. Sin embargo, si existen circunstancias extraordinarias, la comisión puede omitir estos procedimientos de contratación habituales para un proceso más rápido.

Section § 633

Explanation
Esta ley establece que los contratos de servicios legales están exentos de los requisitos detallados en la Sección 632. Sin embargo, si la comisión contrata abogados externos (aquellos que no son personal de la comisión), debe informar al Fiscal General sobre este acuerdo.