Además de los requisitos del Artículo 1 (commencing with Section 1001) del Capítulo 5 y cualquier otra disposición legal, la comisión exigirá a toda corporación eléctrica y a toda corporación de gas que proponga construir o modificar cualquier planta eléctrica o planta de gas con un costo superior a cien millones de dólares ($100,000,000) que reembolse a la comisión los gastos de los consultores o servicios de asesoramiento que la comisión considere necesarios para uno o ambos de los siguientes fines:
(a)CA Servicios Públicos Code § 631(a) La tramitación de una solicitud de certificación de la planta.
(b)CA Servicios Públicos Code § 631(b) La tramitación de una solicitud de aprobación de cualquier aumento de tarifas que refleje la inclusión del costo de la planta en las tarifas de la corporación. Esta subdivisión se aplica a cualquier planta para la cual los costos de construcción o modificación sean aprobados para su inclusión en las tarifas de la corporación a partir del 1 de enero de 1983.