Una acción para determinar la validez de bonos o endeudamiento, autorizados para la adquisición, construcción o finalización de cualquier servicio público u obras de servicio público, podrá interponerse de conformidad con el Capítulo 9 (que comienza con la Sección 860) del Título 10 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin, se considerará que un endeudamiento existe a partir de su autorización.
Ley del Distrito de Servicios PúblicosConvalidación de Actuaciones
Section § 17101
Esta sección explica que se puede impugnar la validez de bonos o deudas relacionados con un proyecto de servicio público a través de un proceso legal descrito en otra parte de la ley (específicamente a partir de la Sección 860 del Código de Procedimiento Civil). Una vez que estas deudas son autorizadas, se considera que existen incluso antes de que se incurra realmente en ellas.
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