Section § 120500

Explanation

Esta sección confirma que los empleados tienen derecho a organizarse, a afiliarse o apoyar sindicatos, y a participar en la negociación colectiva con los representantes que elijan. También pueden participar en otras actividades grupales para su beneficio mutuo, según lo permitido por las leyes laborales federales. Además, la ley asegura que una junta directiva se mantenga neutral y no muestre favoritismo entre diferentes sindicatos.

Los empleados tendrán derecho a la autoorganización, a formar, afiliarse o asistir a organizaciones laborales, a negociar colectivamente a través de representantes de su propia elección, y a participar en otras actividades concertadas según lo permitido por la Ley Federal de Relaciones Laborales y de Gestión, (1947), según enmendada, con el propósito de la negociación colectiva u otra ayuda o protección mutua.
Se declara que es de interés público que la junta no expresará ninguna preferencia por un sindicato sobre otro.

Section § 120501

Explanation
Si la mayoría de los empleados de un grupo desean que un sindicato los represente, y se confirma que el sindicato representa a la mayoría, el empleador debe negociar de buena fe con el sindicato. Deben trabajar juntos para crear un acuerdo escrito que cubra aspectos como el salario, las horas de trabajo y los beneficios, como el seguro médico o los planes de jubilación.

Section § 120502

Explanation

Cuando hay un desacuerdo entre una organización laboral y una junta sobre cuestiones contractuales como salarios y condiciones de trabajo, y no pueden resolverlo a pesar de negociar de buena fe, pueden decidir mutuamente que un panel de arbitraje lo resuelva.

Este panel tiene un miembro de cada parte y un tercer miembro que deben acordar. Si no pueden elegir al tercer miembro, seleccionan de una lista proporcionada por el Servicio Estatal de Conciliación, eliminando nombres por turnos hasta que quede uno. La decisión del panel es final y obligatoria para ambas partes, y ambas partes comparten el costo del arbitraje.

En caso de una disputa laboral sobre salarios, sueldos, horas, condiciones de trabajo y beneficios relacionada con la celebración o el mantenimiento de acuerdos de negociación colectiva y los términos a incluir en dichos acuerdos, que no se resuelva mediante negociaciones de buena fe entre la junta y la organización laboral, a solicitud conjunta de ambas partes, la junta y la organización laboral podrán someter la disputa a la decisión de la mayoría de un panel de arbitraje.
El panel de arbitraje estará compuesto por un representante de la junta y un representante de la organización laboral, y estos procurarán acordar la selección del tercer miembro. Si no logran un acuerdo, se obtendrán los nombres de cinco personas con experiencia en arbitraje laboral del Servicio Estatal de Conciliación. La organización laboral y la junta, alternativamente, tacharán un nombre de la lista así proporcionada, y el nombre restante, después de que la organización laboral y la junta hayan tachado cuatro nombres, será designado como el tercer árbitro. La organización laboral y la junta determinarán por sorteo quién tachará primero un nombre de la lista. La decisión de la mayoría de la junta de arbitraje será final y vinculante para las partes. Los gastos de arbitraje serán sufragados a partes iguales por las partes. Cada parte asumirá sus propios costos.

Section § 120503

Explanation

Si la junta y los representantes de los empleados no logran acordar resolver su disputa mediante arbitraje, cualquiera de las partes puede alertar al Servicio Estatal de Conciliación sobre el conflicto. El servicio primero determinará si la disputa puede ser resuelta por las partes. Si no, identificará los problemas centrales y lo certificará al Gobernador.

El Gobernador luego nombra una comisión de investigación de hechos de tres personas para investigar e informar en un plazo de 30 días. Durante este proceso y durante 30 días después del informe, ninguna de las partes puede cambiar las condiciones de la disputa, a menos que ambas estén de acuerdo. Mientras tanto, los servicios públicos deben continuar.

En caso de que la junta y los representantes de los empleados no acuerden someter la disputa a un panel de arbitraje según lo dispuesto en la Sección 120502, el Servicio Estatal de Conciliación podrá ser notificado por cualquiera de las partes de que existe una disputa laboral y de que no hay acuerdo para arbitrar.
El servicio determinará si la disputa laboral puede ser resuelta por las partes y, de no ser así, las cuestiones sobre las que existe la disputa. Tras dicha determinación, el servicio certificará sus hallazgos al Gobernador del Estado de California quien, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la certificación, nombrará una comisión de investigación de hechos compuesta por tres personas. La comisión se reunirá de inmediato e investigará las cuestiones implicadas en la disputa y presentará un informe al Gobernador dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su creación.
Tras la creación de dicha comisión, y durante 30 días después de que dicha comisión haya presentado su informe al Gobernador, las partes en la controversia no realizarán ningún cambio, salvo por acuerdo mutuo, en las condiciones que originaron la disputa laboral y se prestará servicio al público.

Section § 120504

Explanation

Esta ley garantiza que ningún contrato o acuerdo celebrado con organizaciones laborales en California pueda involucrar a grupos que discriminen a los empleados por características protegidas. También exige que la junta directiva no discrimine en las prácticas de contratación o empleo basándose en estas mismas características protegidas. Estas características se definen en otra sección del Código de Gobierno de California, y las únicas excepciones a esta regla se describen en la misma sección del Código de Gobierno.

(a)CA Servicios Públicos Code § 120504(a) No se celebrará ningún contrato o acuerdo con ninguna organización laboral, asociación o grupo que niegue la membresía a, o de cualquier manera discrimine contra, cualquier empleado por cualquier motivo enumerado en la subdivisión (a) de la Sección 12940 del Código de Gobierno, según se definen esos motivos en las Secciones 12926 y 12926.1 del Código de Gobierno.
(b)CA Servicios Públicos Code § 120504(b) La junta no discriminará en cuanto al empleo contra ninguna persona por cualquier motivo enumerado en la subdivisión (a) de la Sección 12940 del Código de Gobierno, según se definen esos motivos en las Secciones 12926 y 12926.1 del Código de Gobierno, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 12940 del Código de Gobierno.

Section § 120505

Explanation

Si hay dudas sobre si un sindicato representa a la mayoría de los trabajadores o si el grupo propuesto para negociar es el adecuado, el asunto se remite al Servicio Estatal de Conciliación para que lo resuelva. Celebrarán una audiencia pública, avisando a todas las partes, y decidirán cuál es el grupo correcto para la negociación, basándose en las leyes laborales federales.

Luego, se realiza una elección para confirmar la representación, y los resultados se certifican. Una vez que un grupo laboral está certificado, no se pueden presentar impugnaciones sobre la representación durante un año o hasta que termine el acuerdo de negociación actual, pero nunca por más de dos años.

Si surge una cuestión sobre si una organización laboral representa a la mayoría de los empleados o si la unidad propuesta es la unidad apropiada para la negociación colectiva, la cuestión se someterá al Servicio Estatal de Conciliación para su resolución. El servicio celebrará sin demora una audiencia pública, previa debida notificación a todas las partes interesadas, y determinará la unidad apropiada para los fines de la negociación colectiva. Al realizar dicha determinación y al establecer normas y reglamentos que rijan las peticiones y la celebración de audiencias y elecciones, el servicio se guiará por la ley federal pertinente y la práctica administrativa desarrollada bajo la Ley de Relaciones Laborales y Gerenciales de (1947), según enmendada.
El servicio dispondrá la celebración de una elección para determinar la cuestión de la representación y certificará los resultados a las partes. Cualquier certificación de una organización laboral para representar o actuar en nombre de los empleados en cualquier unidad de negociación colectiva no estará sujeta a impugnación bajo el argumento de que existe una nueva cuestión sustancial de representación dentro de dicha unidad colectiva hasta el transcurso de un año a partir de la fecha de certificación o la expiración de cualquier convenio de negociación colectiva, lo que ocurra más tarde, excepto que ningún convenio de negociación colectiva se interpretará como un impedimento para los procedimientos de representación por un período superior a dos años.

Section § 120506

Explanation
Esta ley exige que la junta negocie de buena fe con las organizaciones laborales sobre salarios, horas, condiciones de trabajo y beneficios, tal como lo haría cualquier empleador privado. La junta debe cumplir lo que acuerden en estas negociaciones, y este deber no está limitado por otras leyes. Deben discutir todos los temas obligatorios, incluyendo aquellos que afectan a los empleados jubilados.

Section § 120507

Explanation

Esta sección permite a los empleados de la junta que se les realicen deducciones elegidas de sus salarios si lo autorizan. Estas deducciones pueden ser para cuotas relacionadas con el sindicato según lo acordado en un convenio colectivo, para contribuciones de salud, bienestar, pensión o jubilación, o para otros usos similares a los permitidos para los empleados de empresas privadas.

No obstante las disposiciones del Código de Gobierno, los empleados de la junta pueden autorizar y, previa dicha autorización, la junta puede realizar deducciones de los salarios y sueldos de dichos empleados:
(a)CA Servicios Públicos Code § 120507(a) De conformidad con un convenio colectivo con una organización laboral debidamente designada o certificada para el pago de cuotas sindicales, tarifas o derramas.
(b)CA Servicios Públicos Code § 120507(b) Para el pago de contribuciones de conformidad con cualquier plan de salud y bienestar o plan de pensión o jubilación.
(c)CA Servicios Públicos Code § 120507(c) Para cualquier propósito para el cual las deducciones puedan ser autorizadas por empleados de cualquier empleador privado.

Section § 120508

Explanation

Esta sección trata sobre cómo se gestionan las relaciones laborales de las entidades sin fines de lucro que operan servicios públicos de transporte masivo y son propiedad de la junta. La junta actúa como empleador conjunto de estos empleados junto con la entidad sin fines de lucro. También puede decidir disolver o fusionar estas entidades sin fines de lucro en cualquier momento, momento en el cual se convertirá en el único empleador y deberá respetar los contratos laborales existentes.

Además, la junta conserva el derecho de celebrar contratos con transportistas comunes, incluso si los acuerdos laborales existentes sugieren lo contrario, aunque dichos acuerdos posteriores al 1 de enero de 2004 deben respetar procesos específicos de negociación colectiva a menos que se acuerde lo contrario. Una enmienda de 2005 aclaró que estas reglas no modifican los derechos existentes de la junta para contratar servicios de transporte.

(a)CA Servicios Públicos Code § 120508(a) Este artículo también se aplica a las relaciones laborales de los empleados de una entidad sin fines de lucro que opera servicios públicos de transporte masivo y que es propiedad exclusiva de la junta. Para las relaciones laborales con respecto a estos empleados, «junta», tal como se utiliza en este artículo, significa la junta y la junta directiva de la entidad sin fines de lucro como empleador conjunto de los empleados.
(b)CA Servicios Públicos Code § 120508(b) La junta podrá, en cualquier momento y a su entera discreción, disolver cualquier entidad sin fines de lucro o fusionar cualquier entidad sin fines de lucro con otra entidad sin fines de lucro o con la junta.
(c)CA Servicios Públicos Code § 120508(c) Al disolver o fusionar una entidad sin fines de lucro de conformidad con el inciso (b), la junta se convertirá en el único empleador de los empleados de la entidad sin fines de lucro y asumirá la responsabilidad exclusiva de cumplir todos los contratos laborales existentes establecidos y mantenidos de conformidad con este artículo.
(d)CA Servicios Públicos Code § 120508(d) Salvo que se acuerde a través del proceso de negociación colectiva, nada en esta sección prohibirá o limitará el derecho de la junta a contratar con transportistas comunes de personas que operen bajo una franquicia, licencia u otro acuerdo. Cualquier disposición en un acuerdo de negociación colectiva existente aplicable a la junta en su capacidad de empleador conjunto con una entidad sin fines de lucro de conformidad con el inciso (a) o de único empleador sucesor de conformidad con el inciso (b) que tenga por objeto prohibir o limitar el derecho de una entidad sin fines de lucro a subcontratar servicios de la unidad de negociación cubiertos a otro transportista común de personas no será vinculante para la junta con respecto a ningún contrato de servicios celebrado, renovado o prorrogado por la junta antes del 1 de enero de 2004, y a partir de entonces se aplicará únicamente a los contratos de servicios de la unidad de negociación cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva existente asumido por la junta o vinculante para ella como empleador conjunto, a menos que se acuerde lo contrario a través del proceso de negociación colectiva. Las enmiendas a este inciso realizadas por el Capítulo 557 de los Estatutos de 2005 tienen como único fin aclarar la ley existente y no se interpretarán para ampliar ni para restringir el derecho de la junta a subcontratar servicios de transporte público.

Section § 120509

Explanation

Esta ley permite que una junta, con la aprobación de un sindicato que represente a los empleados, inscriba a dichos empleados en un sistema de retiro como el Sistema de Retiro de Empleados Públicos (PERS). El contrato de inscripción debe cumplir con ciertos requisitos del Código de Gobierno. Los empleados que cambien de un plan de retiro existente a PERS o a otro sistema deben recibir beneficios que sean al menos tan buenos como los que tenían antes.

(a)CA Servicios Públicos Code § 120509(a) A solicitud de la junta, según se define en la Sección 120508, con el consentimiento de cualquier organización laboral que actúe como representante exclusivo de los empleados cuyos derechos de negociación colectiva están sujetos a la Sección 120508, la junta podrá celebrar un contrato para inscribir a los empleados sujetos a negociación colectiva como miembros del Sistema de Retiro de Empleados Públicos o de otro sistema de retiro.
(b)CA Servicios Públicos Code § 120509(b) Un contrato para inscribir empleados en el Sistema de Retiro de Empleados Públicos estará sujeto a las disposiciones de la Parte 3 (que comienza con la Sección 20000) de la División 5 del Título 2 del Código de Gobierno.
(c)CA Servicios Públicos Code § 120509(c) Los empleados transferidos de cualquier sistema de retiro o plan de pensiones existente al Sistema de Retiro de Empleados Públicos o a cualquier otro sistema de retiro por aplicación de esta sección recibirán beneficios inmediatamente después de la inscripción o transferencia al sistema que sean al menos iguales o superiores a los beneficios a los que los empleados habrían tenido derecho inmediatamente antes de la inscripción o transferencia al sistema.