La junta puede establecer y mantener una fuerza policial. Aquellos empleados de la junta designados por el gerente general o director ejecutivo a la fuerza policial y que están debidamente juramentados son agentes del orden público y están sujetos a las facultades establecidas en la Sección 830.33 del Código Penal. La junta deberá adherirse a los estándares de reclutamiento y capacitación de agentes del orden público establecidos por la Comisión de Estándares y Capacitación de Agentes del Orden Público de conformidad con el Título 4 (que comienza con la Sección 13500) de la Parte 4 del Código Penal.
PersonalProtección del Empleado
Section § 120540
Esta ley establece que cualquier instalación de transporte público operada por la junta debe cumplir con la Sección 5333 del Título 49 del Código de los EE. UU., según lo exige la ley. La Sección 5333 se refiere a la protección de los intereses y derechos de los empleados afectados por las subvenciones federales para proyectos de transporte público.
operación de instalaciones de transporte público control de la junta cumplimiento de la Sección 5333
Section § 120550
Esta sección permite a la junta crear una fuerza policial. Los empleados designados a esta fuerza por el gerente general o el director ejecutivo son reconocidos como agentes del orden público. Tienen facultades legales enumeradas en la Sección 830.33 del Código Penal. La junta debe seguir estándares específicos para el reclutamiento y la capacitación de estos agentes, según lo establecido por la Comisión de Estándares y Capacitación de Agentes del Orden Público.
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