Poderes y FuncionesSistemas de Transporte
Section § 130250
Section § 130251
Section § 130252
Esta ley exige que cualquier plan para sistemas de transporte público masivo, incluyendo vías guiadas de tránsito exclusivas y ciertos proyectos de carreteras, se presente a la comisión para su aprobación. Estos planes deben estar en línea con el plan de transporte regional. Sin embargo, la comisión no tiene autoridad para aprobar proyectos de seguridad y mantenimiento para el sistema estatal de carreteras; estos son gestionados por el Departamento de Transporte. Para las reconstrucciones o rehabilitaciones importantes de carreteras, el departamento y la comisión deben trabajar juntos. Aquí, 'plan' se refiere a una descripción del proyecto, no a planes técnicos detallados.
Section § 130253
Section § 130254
Esta sección de la ley explica que una comisión es responsable de nombrar a los operadores para los sistemas de guía de tránsito en California.
En el Condado de Los Ángeles, el Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California es designado como el operador, excepto cuando otra ley especifique una designación diferente.
En el Condado de Orange, el Distrito de Tránsito del Condado de Orange ha sido designado como el operador para el sistema de guía de tránsito.
Section § 130254.5
La Ciudad de Los Ángeles puede construir y operar un sistema de transporte en o entre sus aeropuertos. Una vez que esté en funcionamiento, este sistema debe coordinarse con el tráfico local y los servicios de transporte público por parte de la comisión de transporte del condado correspondiente. Los Ángeles también necesita la aprobación de esta comisión para solicitar fondos federales o estatales para carreteras o transporte público para estos proyectos, a excepción de los fondos otorgados antes de 1978.
Section § 130255
Esta ley establece que si se planea un sistema de tránsito ferroviario de cercanías o urbano que cruce dos o más condados, esos condados deben crear una entidad de poderes conjuntos. Esta entidad se encargará de tareas como la planificación, el diseño, la elección de tecnología, el cálculo de costos y la gestión de la construcción y operación del sistema ferroviario.
La entidad de poderes conjuntos también decidirá quién opera el sistema ferroviario. Si se utilizan fondos estatales para operar el sistema, el plan debe presentarse a la Legislatura al menos cuatro meses antes de que comience el servicio.
Section § 130256
Section § 130257
Esta ley permite a la comisión llegar a un acuerdo con el Departamento de Transporte para ayudar a planificar y construir sistemas de transporte público, como metros o autobuses, donde el departamento tenga la capacidad. Sin embargo, la comisión mantiene la última palabra sobre cualquier decisión importante relacionada con estos sistemas. Cualquier trabajo que realice el departamento debe seguir las leyes y regulaciones aplicables a ambas partes.
Section § 130258
Esta ley establece que si la Comisión de Transporte del Condado de Los Ángeles recibe la aprobación para construir un sistema de tránsito guiado, debe trabajar en estrecha colaboración con el Distrito de Tránsito Rápido del Sur de California. El distrito es responsable de operar el sistema una vez que esté construido.
Section § 130259
Esta ley exige que las comisiones de transporte de los condados de Riverside y San Bernardino establezcan zonas de transporte local antes del 1 de febrero de 1978. Los condados de Los Ángeles y Orange tienen la opción de hacer lo mismo, trabajando junto con varias agencias y la comunidad.
La creación de estas zonas debe involucrar a los gobiernos locales y entidades públicas, y considerar las formas geográficas, las economías de escala en el tránsito y los patrones de viaje. Las directrices para estas zonas deben cubrir su gobernanza, el potencial de zonas de varios condados y cómo se ofrecen los servicios de transporte, ya sea directamente, a través de la cooperación o mediante contrato con otros proveedores de tránsito.
Section § 130260
La Comisión de Transporte del Condado de Orange puede establecer zonas de transporte local, pero solo cuando el Distrito de Tránsito del Condado de Orange no pueda ofrecer servicios suficientes y receptivos de manera eficiente y rentable en esas áreas.