Section § 24250

Explanation
Esta ley establece que el departamento es responsable de gestionar y hacer cumplir las normas de esta sección, y puede crear normas adicionales para lograrlo. Sin embargo, especifica claramente que el estado no puede exigir licencias de piloto o registros de aeronaves más allá de lo que requiere el gobierno federal.

Section § 24251

Explanation
Esta ley establece que si una persona se ve afectada por una decisión o acción del departamento, puede solicitar una audiencia. El departamento podría suspender sus acciones hasta que se celebre la audiencia. Estas audiencias siguen procedimientos específicos detallados en otra ley, y el departamento tiene la autoridad otorgada por esas normas.

Section § 24252

Explanation

Si alguien se siente perjudicado por alguna norma, reglamento, decisión o falta de acción del departamento, puede solicitar una revisión judicial de acuerdo con secciones específicas del Código de Gobierno.

Cualquier persona agraviada por cualquier norma, reglamento, orden o acto del departamento, o por la omisión del departamento de actuar en virtud del presente, podrá solicitar una revisión judicial de los mismos según lo dispuesto en las Secciones 11440 y 11523 del Código de Gobierno.

Section § 24253

Explanation
Esta ley establece que los registros y procedimientos del departamento no pueden usarse como prueba en juicios civiles o penales. Sin embargo, si alguien pudiera verse legalmente afectado, puede solicitar información y materiales que el departamento creó mientras administraba esta parte, siempre y cuando se ajuste a la primera regla.

Section § 24254

Explanation

Si usted posee u opera una aeronave en California y no es residente, el estado considera que usted ha designado al Departamento como representante legal para aceptar documentos legales en cualquier demanda relacionada con el uso de su aeronave.

Esto significa que alguien puede notificar documentos legales dejando una copia en el Departamento en Sacramento, pagando una tarifa de $2, y luego enviándole una copia por correo a su última dirección conocida. Si usted se encuentra en otro estado, pueden notificarle los documentos directamente allí.

La prueba de que usted ha sido notificado se presenta luego ante el tribunal, incluyendo una declaración jurada y cualquier recibo postal, completando así el proceso de notificación.

(a)CA Servicios Públicos Code § 24254(a) La operación de una aeronave en tierra o aguas de, o en el aire sobre, este estado se considerará un nombramiento por parte del propietario u operador del departamento para ser su verdadero y legítimo apoderado a quien se le podrá notificar todo proceso legal en cualquier acción o procedimiento en su contra, derivado de la propiedad, mantenimiento, uso u operación de dicha aeronave y que resulte en daño o pérdida a persona o propiedad, y dicho uso u operación será una significación de su acuerdo de que cualquier proceso en su contra que sea así notificado, tendrá la misma fuerza y validez legal como si le hubiera sido notificado personalmente; siempre que dicha persona sea no residente de este estado o, en el momento en que surja una causa de acción, sea residente de este estado pero posteriormente se convierta en no residente de este estado.
(b)CA Servicios Públicos Code § 24254(b) La notificación de dicho proceso se realizará dejando una copia de la citación y la demanda en el departamento o en su oficina en Sacramento, junto con una tarifa de dos dólares ($2), y mediante el envío por correo de una copia de dicha citación y demanda por parte del demandante o su abogado al demandado, y a cada uno de los demandados si hay más de uno en su última dirección conocida, dentro de los 10 días siguientes por correo certificado. En lugar de dicho envío por correo a dicho demandado en un estado extranjero, el demandante podrá hacer que una copia de la citación y la demanda sea notificada personalmente en el estado extranjero a dicho demandado por cualquier persona adulta que no sea parte en el litigio, entregando realmente la misma a dicho demandado u ofreciendo realizar dicha entrega en caso de que el demandado se niegue a aceptar la entrega.
(c)CA Servicios Públicos Code § 24254(c) La prueba de la notificación de dicho proceso al departamento, y la prueba del envío por correo o entrega personal del mismo al demandado, se realizará mediante la declaración jurada o declaraciones juradas de la parte o partes que realicen los actos, las cuales se presentarán ante el tribunal que emitió dicha citación, dentro del plazo que el tribunal permita para la devolución de dicha citación. El proceso se considerará completado al presentarse dicha declaración jurada o declaraciones juradas y el recibo de registro original emitido por la oficina de correos al enviar dicha carta certificada, si la notificación se obtiene por correo.