Section § 22551

Explanation

Las facultades del distrito suelen ser gestionadas por la junta, a menos que se indique lo contrario en esta parte de la ley.

Salvo que se disponga lo contrario en esta parte, las facultades del distrito serán ejercidas por la junta.

Section § 22552

Explanation

Esta sección significa que un distrito continúa existiendo indefinidamente y no tiene una fecha de finalización establecida.

Un distrito tiene sucesión perpetua.

Section § 22553

Explanation

Esta sección de la ley describe las facultades otorgadas a un distrito en California. El distrito puede iniciar acciones legales demandando o siendo demandado en los tribunales. Puede adoptar y cambiar un sello, que es un símbolo o logotipo que representa al distrito. El distrito también tiene la autoridad para desarrollar y mantener aeropuertos y puertos espaciales públicos, así como áreas para aterrizajes de aeronaves y tráfico espacial. Puede adquirir propiedades por diversos medios, como la compra o el arrendamiento, para sus necesidades operativas. Además, el distrito puede gestionar y utilizar sus propiedades de diversas maneras, incluyendo la construcción, reparación, venta o arrendamiento de las mismas, junto con la mejora de las instalaciones necesarias para sus operaciones.

Un distrito puede hacer todo lo siguiente:
(a)CA Servicios Públicos Code § 22553(a) Demandar y ser demandado, salvo que la ley disponga lo contrario, en todas las acciones y procedimientos ante todos los tribunales y juzgados de jurisdicción competente.
(b)CA Servicios Públicos Code § 22553(b) Adoptar un sello y modificarlo a voluntad.
(c)CA Servicios Públicos Code § 22553(c) Proporcionar y mantener aeropuertos públicos, puertos espaciales y lugares de aterrizaje para el tráfico aéreo y de reentrada espacial.
(d)CA Servicios Públicos Code § 22553(d) Adquirir por compra, expropiación, donación, arrendamiento o de otro modo, bienes inmuebles o personales necesarios para el ejercicio pleno o conveniente de cualquiera de sus facultades o propósitos.
(e)CA Servicios Públicos Code § 22553(e) Mejorar, construir o reconstruir, arrendar, amueblar o reamueblar, usar, reparar, mantener, controlar, vender o disponer de la propiedad del distrito, incluyendo cualquier edificio, estructura, equipo de iluminación y todo otro equipo e instalaciones necesarios para dichos propósitos.

Section § 22553.5

Explanation

La junta directiva de un distrito puede vender o arrendar propiedades que considere que no son necesarias. Si se venden, al menos el 20% del pago debe hacerse por adelantado, y el resto se paga en un plazo de 10 años con intereses, garantizado por una hipoteca o un acuerdo similar.

Las propiedades pueden arrendarse si se determina que no interfieren con las operaciones del distrito, y cualquier dinero obtenido de estas actividades se destina al fondo general del distrito.

(a)CA Servicios Públicos Code § 22553.5(a) La junta directiva podrá, de vez en cuando, disponer la venta o el arrendamiento de bienes del distrito que, a su juicio, no sean necesarios para los asuntos del distrito.
(b)CA Servicios Públicos Code § 22553.5(b) Dichas ventas, a discreción de la junta directiva, podrán ser a plazos, siempre que al menos el 20 por ciento del valor total se pague en efectivo en el momento de la transacción y el resto se pague en un plazo de 10 años y se documente mediante un pagaré a la orden del distrito que devengue intereses a una tasa de al menos el 5 por ciento anual, garantizado por una primera hipoteca, una primera escritura de fideicomiso u otro gravamen preferente sobre los bienes que se venden.
(c)CA Servicios Públicos Code § 22553.5(c) Los bienes podrán arrendarse para cualquier fin y a cualquier parte siempre que la junta directiva determine que dicho arrendamiento no interfiere con el uso de dichos bienes para los fines del distrito o con las operaciones del distrito. Todos los alquileres y demás contraprestaciones recibidas por el distrito se ingresarán en su fondo general para uso del distrito.

Section § 22554

Explanation

Esta sección explica que los distritos tienen varias facultades. Pueden contratar ayuda legal adicional y personal necesario para mantener sus bienes y operaciones. Se les permite pedir dinero prestado, emitir bonos y gestionar sus deudas. También pueden imponer y recaudar impuestos para financiar sus actividades y obligaciones. Además, los distritos pueden celebrar contratos y tomar las medidas necesarias para utilizar plenamente sus facultades.

Un distrito también podrá:
(a)CA Servicios Públicos Code § 22554(a) Contratar asesoría legal, además de su asesor legal del distrito, y proporcionar todos los custodios, empleados, ingenieros y asistentes necesarios para el mantenimiento adecuado de los bienes del distrito y la gestión de los asuntos del distrito, para cualquiera de sus fines.
(b)CA Servicios Públicos Code § 22554(b) Pedir dinero prestado, contraer deudas, emitir bonos u otros títulos de deuda, y refinanciar o liquidar cualquier deuda del distrito.
(c)CA Servicios Públicos Code § 22554(c) Gravar y recaudar impuestos con el fin de mantener y llevar a cabo las operaciones del distrito y pagar sus obligaciones.
(d)CA Servicios Públicos Code § 22554(d) Celebrar contratos, emplear mano de obra y realizar todos los actos necesarios o convenientes para el pleno ejercicio de cualquiera de las facultades del distrito.

Section § 22555

Explanation

Esta ley permite a la junta crear normas sobre cómo se utilizan los aeropuertos, puertos espaciales y otras instalaciones aéreas dentro del distrito. La junta tiene la autoridad para decidir qué normas son necesarias para estos fines.

La junta establecerá todas las normas que rigen el uso de los aeropuertos y puertos espaciales, los lugares de aterrizaje para el tráfico aéreo y otras instalaciones aéreas del distrito que la junta determine que son necesarias.

Section § 22556

Explanation
La junta del distrito puede cobrar tarifas o alquiler por usar las instalaciones aéreas. Estos cobros deben ser suficientes para cubrir los costos operativos del distrito, la reparación y el mantenimiento de sus propiedades, y pagar cualquier deuda, incluidos los intereses, que el distrito tenga. También deben reservar dinero para pagar el monto principal de su deuda cuando venza.

Section § 22557

Explanation

Esta ley permite a un distrito emitir pagarés temporales (un tipo de deuda a corto plazo) con tasas de interés no superiores al 8% anual. Estos son obligaciones generales que se reembolsan como los bonos del distrito en un plazo de 20 años, y el total de pagarés no puede exceder el 2% del valor de la propiedad del distrito o $500,000 en total.

Si algún pagaré es por más de cinco años, se requiere una audiencia pública y la aprobación de la junta. El aviso de dicha audiencia debe publicarse con 15 días de antelación, y la junta debe publicar la resolución que aprueba la emisión después de su adopción. El público puede impugnar la resolución mediante un referéndum.

(a)CA Servicios Públicos Code § 22557(a) El distrito podrá emitir pagarés negociables temporales que devenguen intereses a una tasa que no exceda el 8 por ciento anual. Sin embargo, estos pagarés serán obligaciones generales del distrito pagaderas con ingresos y impuestos, a menos que se paguen con otros fondos disponibles del distrito, de la misma manera que los bonos del distrito. El vencimiento de los pagarés no será posterior a 20 años a partir de su fecha, y el monto total agregado de los pagarés en circulación en un momento dado no excederá el 2 por ciento del valor catastral de la propiedad gravable en el distrito, o si no se obtiene el valor catastral, el 2 por ciento de la estimación del auditor del condado del valor catastral de la propiedad gravable del distrito, evidenciado por su certificado. El monto total agregado de estos pagarés en circulación en un momento dado no excederá además la suma de quinientos mil dólares ($500,000).
(b)CA Servicios Públicos Code § 22557(b) Cualquier pagaré propuesto para ser emitido de conformidad con la subdivisión (a) con un plazo superior a cinco años no se emitirá hasta después de que se celebre una audiencia pública con respecto a la emisión y se adopte una resolución que apruebe la emisión. Al menos 15 días antes de la audiencia pública, la junta hará que se publique el aviso de la audiencia de conformidad con la Sección 6061 del Código de Gobierno en un periódico publicado en el condado principal. La resolución estará sujeta a referéndum de conformidad con la Sección 9340 del Código Electoral y así lo establecerá. Dentro de los 15 días posteriores a la adopción de la resolución de emisión, la junta hará que la resolución se publique al menos una vez en un periódico de circulación general publicado en el condado principal, o si no lo hay, se fije en al menos tres lugares públicos del distrito.

Section § 22557.5

Explanation

Esta ley permite al Distrito Aeroportuario de Big Bear emitir pagarés negociables temporales que funcionan de manera similar a los bonos, lo que significa que pueden usarse para obtener fondos. Estos pagarés pueden tener una tasa de interés tan alta como lo permita otra ley específica y deben ser reembolsados en un plazo de 20 años. El monto total de estos pagarés no puede superar el 2% del valor de la propiedad del distrito ni exceder 1.5 millones de dólares en total.

Si los pagarés tienen un plazo superior a cinco años, debe celebrarse una audiencia pública antes de su emisión, y la decisión puede ser impugnada por el público. El aviso de esta audiencia debe publicarse con antelación. Después de la decisión, esta debe publicarse en un periódico local o fijarse en lugares públicos para que la gente la vea.

(a)CA Servicios Públicos Code § 22557.5(a) No obstante la Sección 22557, el Distrito Aeroportuario de Big Bear podrá emitir pagarés negociables temporales que devenguen intereses a una tasa que no exceda la tasa máxima permitida conforme a la Sección 53531 del Código de Gobierno. Estos pagarés serán obligaciones generales del distrito pagaderos con cargo a ingresos e impuestos, a menos que se paguen con otros fondos disponibles del distrito, de la misma manera que los bonos del distrito. Los pagarés vencerán a más tardar 20 años a partir de su fecha, y el monto total acumulado de pagarés en circulación en cualquier momento no excederá el 2 por ciento de la valoración fiscal de la propiedad gravable en el distrito, o si no se obtiene la valoración fiscal, el 2 por ciento de la estimación del auditor del condado de la valoración fiscal de la propiedad gravable del distrito acreditada por el certificado del auditor. El monto total acumulado de pagarés en circulación en cualquier momento no excederá además un millón quinientos mil dólares ($1,500,000).
(b)CA Servicios Públicos Code § 22557.5(b) Cualquier pagaré cuya emisión se proponga conforme al apartado (a) con un plazo superior a cinco años no se emitirá hasta después de que se celebre una audiencia pública con respecto a la emisión y se adopte una resolución que apruebe la emisión. Al menos 15 días antes de la audiencia pública, la junta hará que se publique el aviso de la audiencia conforme a la Sección 6061 del Código de Gobierno en un periódico publicado en el condado principal. La resolución está sujeta a referéndum conforme a la Sección 9340 del Código Electoral y así lo establecerá. Dentro de los 15 días siguientes a la adopción de la resolución de emisión, la junta hará que la resolución se publique al menos una vez en un periódico de circulación general publicado en el condado principal, o si no lo hay, se fije en al menos tres lugares públicos del distrito.

Section § 22558

Explanation

Esta sección otorga al Distrito del Aeropuerto Público de Santa María dos facultades específicas. Primero, puede contratar oficiales de policía aeroportuaria según lo especificado por el Código Penal de California. Segundo, puede solicitar y administrar zonas de comercio exterior y subzonas, permitiendo que propiedades y negocios de los condados de Santa Bárbara y San Luis Obispo operen dentro de esas zonas.

Además de todas las demás facultades autorizadas por esta parte, el Distrito del Aeropuerto Público de Santa María podrá realizar ambas de las siguientes acciones:
(a)CA Servicios Públicos Code § 22558(a) Emplear oficiales de policía aeroportuaria de conformidad con el inciso (d) de la Sección 830.33 del Código Penal.
(b)CA Servicios Públicos Code § 22558(b) De conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 6300) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, solicitar, establecer, operar y mantener una zona de comercio exterior y sus subzonas, y permitir en la zona de comercio exterior y sus subzonas cualquier propiedad y negocio que se encuentre ya sea dentro o fuera de los límites geográficos del distrito y que se encuentre dentro del Condado de Santa Bárbara o del Condado de San Luis Obispo.

Section § 22559

Explanation

Esta ley permite que la junta de un distrito cambie el nombre del distrito mediante una resolución formal. Una vez aprobada la resolución, las copias certificadas deben registrarse en cada condado donde se encuentre parte del distrito y enviarse al Secretario de Estado y a los secretarios de los condados.

La junta puede, mediante resolución, cambiar el nombre del distrito. Copias certificadas de dicha resolución deberán registrarse en cada condado dentro del cual se encuentre alguna porción del territorio del distrito y deberán transmitirse al Secretario de Estado y al secretario de cada uno de dichos condados.