Section § 17000

Explanation
En esta sección de la ley, el término 'departamento' se refiere específicamente al Departamento de Desarrollo del Empleo.
Según se utiliza en esta división, «departamento» significa el Departamento de Desarrollo del Empleo.

Section § 17001

Explanation

Esta ley exige que el departamento trabaje con empleadores del sector privado y líderes comunitarios para ayudar a las personas que reciben asistencia social a encontrar empleos no subsidiados. Parte de su función es organizar esfuerzos para crear oportunidades de empleo para quienes reciben ayuda.

De acuerdo con las relaciones continuas que el departamento mantiene con los empleadores del sector privado, el departamento deberá fomentar y organizar la participación de los empleadores del sector privado y otros líderes comunitarios en la creación de los empleos necesarios para los beneficiarios de ayuda bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 11200) de la Parte 3 de la División 9 del Código de Bienestar y de Instituciones para pasar del bienestar social a un empleo no subsidiado.

Section § 17002

Explanation

Esta ley establece que un departamento específico debe llevar a cabo ciertas actividades destinadas a ayudar a los beneficiarios de asistencia social, especialmente a los del programa CalWORKs, a encontrar empleo. Estas actividades incluyen la creación de un consejo de 13 líderes empresariales para asesorar sobre los esfuerzos de contratación, el establecimiento de un recurso en línea para ayudar a las empresas a contratar a estos beneficiarios, y la organización de foros con líderes religiosos y cívicos para apoyar los objetivos de empleo para los beneficiarios de ayuda.

En la ejecución de las disposiciones de esta división, el departamento llevará a cabo actividades que incluyen, entre otras, las siguientes:
(a)CA Seguro De Desempleo Code § 17002(a) Establecer un consejo de ejecutivos corporativos compuesto por 13 miembros procedentes de la comunidad empresarial, incluyendo, entre otros, directores ejecutivos jubilados o anteriores de importantes corporaciones de California. Siete miembros serán nombrados por el Gobernador, tres serán nombrados por el Comité de Reglas del Senado y tres serán nombrados por el Presidente de la Asamblea. Los nombramientos se realizarán a más tardar el 31 de enero de 1998. Este consejo proporcionará asesoramiento y asistencia continuos al departamento para la contratación de empleadores privados para que contraten a beneficiarios de ayuda.
(b)CA Seguro De Desempleo Code § 17002(b) En consulta con el consejo descrito en el apartado (a), establecer un centro de intercambio de información en Internet u otras formas de comunicación gratuita para que los empleadores del sector privado obtengan información sobre asistencia y recursos para la contratación de beneficiarios de CalWORKs y para registrar sus compromisos de ayudar al estado a encontrar los empleos necesarios para cumplir los objetivos locales de transición del bienestar al trabajo en todo el estado.
(c)CA Seguro De Desempleo Code § 17002(c) En consulta con el consejo descrito en el apartado (a), proporcionar un foro para líderes de las comunidades religiosas, así como otros líderes cívicos, para ayudar al estado a promover los objetivos de transición del bienestar al trabajo como parte del deber cívico de sus representados.