Section § 769.80

Explanation
Esta ley se conoce oficialmente como la Ley de Agentes Generales Administradores.

Section § 769.81

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con la industria de seguros en California. Un 'Actuario' es un miembro profesional de sociedades actuariales reconocidas, calificado para evaluar riesgos y reservas de seguros. Un 'Asegurador' se refiere a cualquier entidad con licencia que opera como asegurador en California. Un 'Agente General Administrador' o MGA describe a entidades o individuos que gestionan una parte significativa del negocio de un asegurador, negocian contratos de reaseguro o manejan siniestros por encima de cierta cantidad. Sin embargo, los empleados de los aseguradores, ciertos gerentes o agentes con roles y condiciones definidos no se consideran MGAs. 'Suscribir' significa tener la autoridad para aceptar o rechazar riesgos de seguros en nombre de un asegurador.

Según se utiliza en este artículo:
(a)CA Seguro Code § 769.81(a) “Actuario” significa una persona que es miembro activo de la American Academy of Actuaries, la Casualty Actuarial Society o la Society of Actuaries, y está calificada para firmar una declaración de opinión actuarial sobre las reservas por siniestros.
(b)CA Seguro Code § 769.81(b) “Asegurador” significa cualquier persona, firma, asociación o corporación debidamente autorizada como asegurador y que opera bajo un certificado de autoridad en este estado.
(c)CA Seguro Code § 769.81(c) “Agente General Administrador” (MGA) significa cualquier persona, firma, asociación, sociedad o corporación que negocia y vincula contratos de reaseguro cedente en nombre de un asegurador o administra la totalidad o parte del negocio de seguros de un asegurador (incluida la administración de una división, departamento u oficina de suscripción separada) y actúa como agente para ese asegurador, ya sea conocido como MGA, administrador u otro término similar, quien, con o sin autoridad, ya sea por separado o junto con sus afiliados, produce, directa o indirectamente, y suscribe una cantidad de prima directa bruta emitida igual o superior al 5 por ciento del superávit del tomador de pólizas según lo informado en el último estado financiero anual del asegurador en cualquier trimestre o año, junto con uno o más de los siguientes: (1) ajusta o paga siniestros que exceden una cantidad determinada por el comisionado, o (2) negocia reaseguros en nombre del asegurador.
No obstante lo anterior, las siguientes personas no serán consideradas como MGAs para los fines de esta ley:
(1)CA Seguro Code § 769.81(1) Un empleado del asegurador.
(2)CA Seguro Code § 769.81(2) Un gerente de los Estados Unidos de la sucursal en los Estados Unidos de un asegurador extranjero.
(3)CA Seguro Code § 769.81(3) Un gerente de suscripción que, conforme a contrato, administra las operaciones de seguros del asegurador, está bajo control común con el asegurador, sujeto a la ley reguladora de sociedades de cartera, y cuya compensación no se basa en el volumen de primas emitidas.
(4)CA Seguro Code § 769.81(4) El apoderado autorizado por y que actúa para los suscriptores de un asegurador recíproco o una bolsa de interseguro bajo poderes notariales.
(d)CA Seguro Code § 769.81(d) “Suscribir” significa la autoridad para aceptar o rechazar riesgos en nombre del asegurador.

Section § 769.82

Explanation

Esta ley establece que un productor que desee operar como Agente General Administrador (MGA) para riesgos en California, debe tener licencia como agente-corredor de bienes y agente-corredor de seguros de daños, o como agente de seguros de vida. El mismo requisito de licencia se aplica a los productores que representen a aseguradoras con sede en California para riesgos ubicados fuera del estado.

El comisionado de seguros tiene la autoridad para exigir una fianza de fidelidad. Esta fianza sirve como una forma de protección financiera para la aseguradora. Además, el comisionado puede exigir que el MGA tenga una póliza de seguro de errores y omisiones. Si este tipo de seguro no está disponible a un precio razonable, el comisionado puede suspender temporalmente este requisito.

(a)CA Seguro Code § 769.82(a) Ningún productor actuará en calidad de MGA con respecto a riesgos ubicados en este estado para una aseguradora que posea un certificado de autorización, a menos que dicho productor esté autorizado como agente-corredor de bienes y agente-corredor de seguros de daños, o como agente de seguros de vida en este estado.
(b)CA Seguro Code § 769.82(b) Ningún productor actuará en calidad de MGA que represente a una aseguradora domiciliada en este estado con respecto a riesgos ubicados fuera de este estado, a menos que dicho productor esté autorizado como agente-corredor de bienes y agente-corredor de seguros de daños, o como agente de seguros de vida en este estado.
(c)CA Seguro Code § 769.82(c) El comisionado podrá exigir una fianza de fidelidad por un monto que le sea aceptable para la protección de la aseguradora.
(d)CA Seguro Code § 769.82(d) El comisionado podrá exigir al MGA que mantenga una póliza de errores y omisiones. Si una póliza no está generalmente disponible a un costo razonable, el comisionado podrá, mediante reglamento, suspender el requisito de esta subdivisión hasta que dicha cobertura esté generalmente disponible a un costo razonable.

Section § 769.83

Explanation

Esta ley trata sobre cómo los productores de seguros, en su función de Agente General Administrador (MGA), deben trabajar con las aseguradoras. Necesitan un contrato escrito que describa claramente las responsabilidades de cada parte. Este contrato puede ser rescindido por la aseguradora por una causa válida. El MGA debe proporcionar informes mensuales de transacciones y fondos a la aseguradora. Cualquier fondo recaudado debe mantenerse seguro en un banco, y el MGA solo puede retener una cantidad limitada para cubrir los siniestros estimados durante tres meses.

El MGA debe mantener registros detallados, a los que tanto la aseguradora como el comisionado de seguros pueden acceder. El contrato no puede ser cedido por el MGA, y deben seguirse procedimientos estrictos de suscripción y liquidación de siniestros. Las pólizas pueden ser canceladas por las aseguradoras de acuerdo con estas reglas.

Si al MGA se le permite manejar siniestros, debe informarlos rápidamente a la aseguradora bajo ciertas condiciones, y la propiedad del expediente del siniestro es compartida a menos que la aseguradora sea liquidada. Las ganancias no pueden compartirse prematuramente si son determinadas por las decisiones del MGA sobre las reservas de pérdidas. Los MGA no pueden contratar reaseguros, comprometer a las aseguradoras en sindicatos, nombrar agentes no autorizados, liquidar siniestros grandes sin la aprobación de la aseguradora, o tomar otras decisiones vinculantes sin aprobación.

Ningún productor que actúe en calidad de MGA colocará negocios con una aseguradora a menos que exista un contrato escrito vigente entre las partes que establezca las responsabilidades de cada parte y donde ambas partes compartan la responsabilidad de una función particular, especifique la división de dichas responsabilidades, y que contenga las siguientes disposiciones mínimas:
(a)CA Seguro Code § 769.83(a) La aseguradora podrá rescindir el contrato por causa justificada mediante notificación escrita al MGA. La aseguradora podrá suspender la autoridad de suscripción del MGA durante la tramitación de cualquier disputa relativa a la causa de rescisión.
(b)CA Seguro Code § 769.83(b) El MGA rendirá cuentas a la aseguradora detallando todas las transacciones y remitirá todos los fondos adeudados en virtud del contrato a la aseguradora con una frecuencia no inferior a la mensual.
(c)CA Seguro Code § 769.83(c) Todos los fondos recaudados por cuenta de una aseguradora serán mantenidos por el MGA en calidad fiduciaria en un banco o asociación de ahorro cuyos depósitos estén asegurados por el Fondo de Seguro Bancario o el Fondo de Seguro de Asociaciones de Ahorro de la Corporación Federal de Seguro de Depósitos. Esta cuenta se utilizará para todos los pagos en nombre de la aseguradora. El MGA no podrá retener más de tres meses de pagos de siniestros estimados y gastos de ajuste de pérdidas asignados. Los requisitos de esta subdivisión se sumarán a los requisitos de las Secciones 1734 y 1735.
(d)CA Seguro Code § 769.83(d) Se mantendrán registros separados de los negocios suscritos por el MGA. La aseguradora tendrá acceso y derecho a copiar todas las cuentas y registros relacionados con su negocio en un formato utilizable por la aseguradora y el comisionado tendrá acceso a todos los libros, cuentas bancarias y registros del MGA en un formato utilizable por el comisionado. Dichos registros serán conservados por el MGA y serán propiedad conjunta de la aseguradora y el MGA.
(e)CA Seguro Code § 769.83(e) El contrato no podrá ser cedido total o parcialmente por el MGA.
(f)CA Seguro Code § 769.83(f) Directrices de suscripción apropiadas que incluyan:
(1)CA Seguro Code § 769.83(f)(1) El volumen máximo de primas anuales.
(2)CA Seguro Code § 769.83(f)(2) La base de las tarifas a cobrar.
(3)CA Seguro Code § 769.83(f)(3) Los tipos de riesgos que pueden suscribirse.
(4)CA Seguro Code § 769.83(f)(4) Límites máximos de responsabilidad.
(5)CA Seguro Code § 769.83(f)(5) Exclusiones aplicables.
(6)CA Seguro Code § 769.83(f)(6) Limitaciones territoriales.
(7)CA Seguro Code § 769.83(f)(7) Disposiciones de cancelación de pólizas.
(8)CA Seguro Code § 769.83(f)(8) El período máximo de la póliza.
La aseguradora tendrá derecho a cancelar o no renovar cualquier póliza de seguro, salvo que esté limitado por cualquier otra disposición de este código.
(g)CA Seguro Code § 769.83(g) Si el contrato permite al MGA liquidar siniestros en nombre de la aseguradora:
(1)CA Seguro Code § 769.83(g)(1) Todos los siniestros se informarán a la aseguradora de manera oportuna.
(2)CA Seguro Code § 769.83(g)(2) Se enviará una copia del expediente del siniestro a la aseguradora a su solicitud o tan pronto como se sepa que el siniestro está sujeto a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Seguro Code § 769.83(g)(2)(A) Tiene el potencial de exceder una cantidad determinada por el comisionado o excede el límite establecido por la compañía, lo que sea menor.
(B)CA Seguro Code § 769.83(g)(2)(B) Implica una disputa de cobertura.
(C)CA Seguro Code § 769.83(g)(2)(C) Puede exceder la autoridad de liquidación de siniestros del MGA.
(D)CA Seguro Code § 769.83(g)(2)(D) Está abierto por más de seis meses.
(E)CA Seguro Code § 769.83(g)(2)(E) Se cierra mediante el pago de una cantidad establecida por el comisionado o una cantidad establecida por la aseguradora, lo que sea menor.
(3)CA Seguro Code § 769.83(g)(3) Todos los expedientes de siniestros serán propiedad conjunta de la aseguradora y el MGA. Sin embargo, tras una orden de liquidación de la aseguradora, dichos expedientes pasarán a ser propiedad exclusiva de la aseguradora o de su patrimonio; el MGA tendrá acceso razonable y derecho a copiar los expedientes de manera oportuna.
(4)CA Seguro Code § 769.83(g)(4) Cualquier autoridad de liquidación otorgada al MGA podrá ser rescindida por causa justificada mediante notificación escrita de la aseguradora al MGA o tras la rescisión del contrato. La aseguradora podrá suspender la autoridad de liquidación durante la tramitación de cualquier disputa relativa a la causa de rescisión.
(h)CA Seguro Code § 769.83(h) Cuando existan expedientes electrónicos de siniestros, el contrato deberá abordar la transmisión oportuna de los datos.
(i)CA Seguro Code § 769.83(i) Si el contrato prevé una participación del MGA en las ganancias provisionales, y el MGA tiene la autoridad para determinar el monto de las ganancias provisionales mediante el establecimiento de reservas de pérdidas o el control de los pagos de siniestros, o de cualquier otra manera, las ganancias provisionales no se pagarán al MGA hasta un año después de haber sido obtenidas para negocios de seguros de propiedad y cinco años después de haber sido obtenidas para negocios de seguros de accidentes y no hasta que las ganancias hayan sido verificadas de conformidad con la Sección 769.84.
(j)CA Seguro Code § 769.83(j) El MGA no hará ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Seguro Code § 769.83(j)(1) Contratar reaseguros o retrocesiones en nombre de la aseguradora, excepto que el MGA podrá contratar contratos de reaseguro facultativo de conformidad con acuerdos facultativos obligatorios si el contrato con la aseguradora contiene directrices de suscripción de reaseguro que incluyan, tanto para el reaseguro asumido como para el cedido, una lista de reaseguradoras con las que dichos acuerdos automáticos están en vigor, las coberturas y los montos o porcentajes que pueden reasegurarse y los programas de comisiones. Este párrafo no impedirá las transacciones sujetas al Capítulo 6.5 (que comienza con la Sección 1781.1) de la Parte 2 de la División 1, si el MGA ha cumplido con todos los requisitos de dicho capítulo.
(2)CA Seguro Code § 769.83(j)(2) Comprometer a la aseguradora a participar en sindicatos de seguros o reaseguros.
(3)CA Seguro Code § 769.83(j)(3) Nombrar a cualquier agente sin asegurar que el agente esté legalmente autorizado para realizar el tipo de seguro para el cual es nombrado.
(4)CA Seguro Code § 769.83(j)(4) Sin la aprobación previa de la aseguradora, pagar o comprometer a la aseguradora a pagar un siniestro por encima de una cantidad especificada, neta de reaseguro, que no excederá el 1 por ciento del superávit del tomador de pólizas de la aseguradora al 31 de diciembre del último año calendario completo.
(5)CA Seguro Code § 769.83(j)(5) Cobrar cualquier pago de una reaseguradora o comprometer a la aseguradora a cualquier liquidación de siniestros con una reaseguradora, sin la aprobación previa de la aseguradora. Si se otorga la aprobación previa, se enviará un informe de inmediato a la aseguradora.
(6)CA Seguro Code § 769.83(j)(6) Permitir que cualquier agente nombrado de conformidad con el párrafo (3) forme parte de la junta directiva de la aseguradora.
(7)CA Seguro Code § 769.83(j)(7) Emplear conjuntamente a un individuo que esté empleado con la aseguradora.
(8)CA Seguro Code § 769.83(j)(8) Nombrar un sub-MGA.

Section § 769.84

Explanation

Esta sección de la ley describe varios requisitos que las aseguradoras deben seguir al trabajar con Agentes Generales Administradores (MGAs). Primero, las aseguradoras deben mantener un examen financiero independiente de cada MGA con la que hagan negocios. Luego, deben obtener anualmente la opinión de un actuario si una MGA establece reservas para siniestros, para asegurar que estas reservas sean adecuadas. Las aseguradoras deben realizar regularmente, al menos dos veces al año, revisiones in situ de las operaciones de suscripción y siniestros de la MGA. Además, solo un funcionario no afiliado a la MGA puede tener autoridad sobre los contratos de reaseguro. Las aseguradoras deben notificar al comisionado por escrito dentro de los 30 días si celebran o terminan un contrato con una MGA, y proporcionar detalles sobre las responsabilidades de la MGA. Las aseguradoras también deben verificar trimestralmente si alguno de sus productores se ha convertido en MGA, y notificar tanto al productor como al comisionado si esto ocurre. Finalmente, las aseguradoras no pueden nombrar a ningún funcionario o director de una MGA a su propia junta directiva, excepto bajo excepciones específicas.

(a)CA Seguro Code § 769.84(a) La aseguradora deberá tener en archivo un examen financiero independiente, en un formato aceptable para el comisionado, de cada MGA con la que haya realizado negocios.
(b)CA Seguro Code § 769.84(b) Si una MGA establece reservas para siniestros, la aseguradora deberá obtener anualmente la opinión de un actuario que certifique la adecuación de las reservas para siniestros establecidas para los siniestros incurridos y pendientes en los negocios producidos por la MGA. Esto es adicional a cualquier otra certificación de reservas para siniestros requerida.
(c)CA Seguro Code § 769.84(c) La aseguradora deberá periódicamente (al menos semestralmente) realizar una revisión in situ de las operaciones de suscripción y procesamiento de siniestros de la MGA.
(d)CA Seguro Code § 769.84(d) La autoridad vinculante para todos los contratos de reaseguro o la participación en sindicatos de seguros o reaseguros recaerá en un funcionario de la aseguradora, quien no deberá estar afiliado a la MGA.
(e)CA Seguro Code § 769.84(e) Dentro de los 30 días siguientes a la celebración o terminación de un contrato con una MGA, la aseguradora deberá proporcionar una notificación por escrito de dicho nombramiento o terminación al comisionado. Las notificaciones de nombramiento de una MGA deberán incluir una declaración de las funciones que se espera que el solicitante realice en nombre de la aseguradora, los ramos de seguros para los cuales el solicitante estará autorizado a actuar, y cualquier otra información que el comisionado pueda solicitar.
(f)CA Seguro Code § 769.84(f) Una aseguradora deberá revisar sus libros y registros cada trimestre para determinar si algún productor se ha convertido, por aplicación de la Sección 769.81, en una MGA según se define en esa sección. Si la aseguradora determina que un productor se ha convertido en una MGA de acuerdo con lo anterior, la aseguradora deberá notificar prontamente al productor y al comisionado de dicha determinación y la aseguradora y el productor deberán cumplir plenamente con este artículo dentro de los 30 días.
(g)CA Seguro Code § 769.84(g) Una aseguradora no deberá nombrar a su junta directiva a un funcionario, director, empleado, a cualquier agente nombrado conforme al párrafo (3) de la subdivisión (j) de la Sección 769.83, o a un accionista controlador de sus MGAs. Esta subdivisión no se aplicará a las relaciones regidas por el Artículo 4.7 (que comienza con la Sección 1215) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 1.

Section § 769.85

Explanation

Esta ley establece que cualquier acción que realice un MGA se considera legalmente como una acción de la compañía de seguros que representa. Además, los MGA pueden ser inspeccionados y revisados como si fueran la propia compañía de seguros.

Los actos del MGA se consideran actos de la aseguradora en cuyo nombre actúa. Un MGA puede ser examinado como si fuera la aseguradora.

Section § 769.86

Explanation

Si alguien infringe las normas de este artículo de seguros, el comisionado puede tomar medidas después de una audiencia formal. Esto puede incluir multas de hasta $25,000 por cada infracción, o la suspensión/revocación de su licencia. Dichas audiencias seguirán los procedimientos gubernamentales establecidos e involucrarán a jueces de derecho administrativo seleccionados. Las decisiones del comisionado pueden ser revisadas en los tribunales. Además, esta sección no limita otras sanciones que el comisionado pueda imponer ni afecta los derechos de los asegurados y de otros.

(a)CA Seguro Code § 769.86(a) Si el comisionado determina, después de una audiencia, que alguna persona ha violado alguna disposición de este artículo, él o ella podrá ordenar cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 769.86(a)(1) Por cada violación separada, una multa por un monto que no exceda los veinticinco mil dólares ($25,000).
(2)CA Seguro Code § 769.86(a)(2) Revocación o suspensión de la licencia del productor.
(b)CA Seguro Code § 769.86(b) Las audiencias celebradas de conformidad con el inciso (a) se llevarán a cabo de acuerdo con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, excepto que las audiencias serán conducidas por jueces de derecho administrativo elegidos conforme a la Sección 11502 o designados por el comisionado.
(c)CA Seguro Code § 769.86(c) La decisión, determinación u orden del comisionado de conformidad con el inciso (a) estará sujeta a revisión judicial.
(d)CA Seguro Code § 769.86(d) Nada de lo contenido en esta sección afectará el derecho del comisionado a imponer cualquier otra sanción prevista en este código, ni limitará cualquier otra autoridad requerida o autorizada por este código para ser ejercida por el comisionado.
(e)CA Seguro Code § 769.86(e) Nada de lo contenido en este artículo tiene la intención de, ni de ninguna manera limitará o restringirá los derechos de los asegurados, reclamantes y auditores.

Section § 769.87

Explanation
Esta ley permite al comisionado crear y hacer cumplir reglas para ayudar a poner este artículo en práctica y gestionarlo de manera efectiva.