Section § 769

Explanation

Esta ley de seguros de California indica que una vez que un corredor-agente tiene un contrato con una aseguradora por al menos un año, el contrato no puede ser modificado o terminado sin un acuerdo mutuo, a menos que se dé un aviso previo de 120 días. Sin embargo, este aviso no es necesario si el corredor-agente excede su autoridad, incumple las reglas, engaña a la aseguradora, no envía los fondos adeudados a tiempo, pierde su licencia, comete fraude, o si la propiedad de las pólizas cambia. Si el contrato del corredor-agente termina, aún puede gestionar las pólizas existentes hasta que expiren o se trasladen a otra aseguradora, pero no puede asumir nuevos riesgos sin permiso.

Si un corredor-agente cuyo contrato ha sido terminado no puede encontrar otra aseguradora para las pólizas actuales, la aseguradora original debe renovarlas una vez si se solicita. La aseguradora puede dejar de trabajar con un corredor-agente sin renovar las pólizas si el corredor-agente transfiere la propiedad de la póliza, no puede gestionar su negocio debido a fallecimiento o incapacidad, no envía los pagos adeudados, o no sigue las reglas de renovación, entre otras razones. Este estatuto no se aplica a los agentes de seguros de vida o discapacidad en roles definidos, ni a ciertos contratos de agentes generales gerentes.

(a)CA Seguro Code § 769(a) Después de que un contrato de agencia escrito o un contrato de corretaje escrito, donde el corredor-agente representa a la aseguradora, haya estado en vigor por al menos un año, no podrá ser terminado o modificado por una aseguradora, excepto por acuerdo mutuo, a menos que la aseguradora haya dado un aviso previo por escrito de 120 días al corredor-agente.
(b)CA Seguro Code § 769(b) El aviso previo requerido por esta sección no se aplica si el corredor-agente ha hecho cualquiera de lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 769(b)(1) Excedido su autoridad de vinculación bajo el contrato de agencia o corretaje.
(2)CA Seguro Code § 769(b)(2) Violado las reglas o regulaciones de suscripción escritas de la aseguradora, una copia de las cuales ha sido proporcionada al corredor-agente, que engaña a la aseguradora con respecto a la naturaleza o el alcance de un riesgo.
(3)CA Seguro Code § 769(b)(3) Incumplido los requisitos fiduciarios establecidos en la Sección 1733, 1734, 1734.5 o 1735.
(4)CA Seguro Code § 769(b)(4) Incumplido, ya sea dentro de los 10 días posteriores a un aviso por escrito por no remitir fondos dentro de los plazos establecidos en el contrato de agencia o corretaje o dentro de los 30 días posteriores a una demanda por escrito si el contrato de agencia o corretaje no establece plazos, remitir fondos adeudados y pendientes a la aseguradora.
(5)CA Seguro Code § 769(b)(5) Su licencia ha sido suspendida o revocada por el comisionado.
(6)CA Seguro Code § 769(b)(6) Realizado actos fraudulentos que afecten su relación con la aseguradora o sus asegurados.
(7)CA Seguro Code § 769(b)(7) Transferido la propiedad, el control o el servicio de pólizas suscritas con la aseguradora a otra aseguradora, o a una entidad directa o indirectamente propiedad o controlada por una aseguradora o a una entidad que directa o indirectamente posea o controle una aseguradora.
(c)CA Seguro Code § 769(c) Cuando el contrato de un corredor-agente sea terminado según lo dispuesto por esta sección, los derechos, deberes y obligaciones establecidos en el contrato terminado del corredor-agente que tenga derechos de propiedad sobre las renovaciones continuarán únicamente con respecto a las pólizas entonces en vigor o renovadas según lo dispuesto por esta sección hasta que esas pólizas sean canceladas de acuerdo con la ley, colocadas por el corredor-agente con otra aseguradora, o hayan expirado. La autoridad del corredor-agente durante el período posterior al aviso de terminación de su contrato se regirá por el contrato escrito entre el corredor-agente y la aseguradora, excepto que, después de recibir el aviso de terminación, el corredor-agente no podrá vincular nuevos riesgos en nombre de la aseguradora, renovar pólizas excepto según lo permitido por esta sección, o de otra manera aumentar la obligación de la aseguradora, sin la aprobación expresa de la aseguradora o de acuerdo con los términos de una póliza existente.
(d)CA Seguro Code § 769(d) Si un corredor-agente cuyo contrato ha sido terminado no puede, después de hacer un esfuerzo de buena fe, colocar las pólizas existentes con otra aseguradora, la aseguradora que entonces asegura el riesgo deberá, a solicitud del corredor-agente, renovar cualquier contrato de seguro suscrito por el corredor-agente para la aseguradora por un plazo de póliza o un período de un año, lo que sea más corto. Cuando la aseguradora tenga prohibido por la subdivisión (c) de la Sección 1861.03 no renovar el riesgo, la aseguradora continuará compensando al corredor-agente por el servicio de las pólizas suscritas por la aseguradora antes de la terminación de la relación de corredor-agente hasta que la aseguradora pueda cancelar o no renovar al tomador de la póliza de conformidad con la ley o el corredor-agente traslade al tomador de la póliza a otra aseguradora pero, en ningún caso, la obligación de la aseguradora de compensar al corredor-agente excederá los tres años después de la terminación del contrato del corredor-agente, a menos que los términos del contrato dispongan lo contrario. La renovación se realizará a las tarifas de prima de la aseguradora vigentes en la fecha de renovación y a las tasas de comisión predominantes para esa clase o línea de negocio vigentes en la fecha de renovación para los corredores-agentes cuyos contratos no hayan sido terminados. Una aseguradora no estará impedida de pagar una comisión a un corredor-agente cuyo contrato ha sido terminado de conformidad con esta sección a un nivel que la aseguradora esté pagando en el momento en que notifica al corredor-agente que está terminando el contrato o según lo establecido en el acuerdo escrito, siempre que no haya habido ningún cambio unilateral en la comisión pagada por la aseguradora dentro de los 180 días posteriores al aviso de terminación del corredor-agente. Se permitirá a una aseguradora restar del período de tres años proporcionado a un corredor-agente tras la terminación, el período de tiempo transcurrido durante el cual el corredor-agente esté involucrado en un programa de rehabilitación con una aseguradora.
(e)Copy CA Seguro Code § 769(e)
(1)Copy CA Seguro Code § 769(e)(1) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, ninguna aseguradora estará obligada a renovar ninguna póliza de seguro o a compensar a un corredor-agente cuyo contrato ha sido terminado de conformidad con las disposiciones de esta sección si se aplica cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Seguro Code § 769(e)(1)(A) El corredor-agente ya no es el corredor-agente registrado con respecto a la póliza, o el corredor-agente ha transferido la propiedad, el control o el servicio de las pólizas suscritas con la aseguradora a otra aseguradora o a una entidad propiedad o controlada, directa o indirectamente, por otra aseguradora o a una entidad que posea o controle, directa o indirectamente, otra aseguradora.
(B)CA Seguro Code § 769(e)(1)(B) El corredor-agente ha fallecido o ha quedado incapacitado para llevar a cabo sus asuntos comerciales.
(C)CA Seguro Code § 769(e)(1)(C) El corredor-agente ha incumplido, ya sea dentro de los 10 días posteriores a una demanda por escrito por no remitir fondos dentro de los plazos establecidos en el contrato de agencia o corretaje o dentro de los 30 días posteriores a una demanda por escrito si el contrato de agencia o corretaje no establece plazos, remitir fondos adeudados y pendientes a la aseguradora.
(D)CA Seguro Code § 769(e)(1)(D) El corredor-agente ha incumplido las instrucciones escritas de la aseguradora, una copia de las cuales ha sido proporcionada al corredor-agente, generalmente aplicables a la renovación de pólizas.
(E)CA Seguro Code § 769(e)(1)(E) El comisionado ha determinado que la renovación de la póliza amenazaría la solvencia de la aseguradora.
(F)CA Seguro Code § 769(e)(1)(F) La aseguradora sufre el retiro de reaseguro que cubre todo o parte del riesgo y este retiro de reaseguro es probable que amenace, a juicio del comisionado, la integridad financiera o la solvencia de la aseguradora.
(G)CA Seguro Code § 769(e)(1)(G) La aseguradora se ha retirado del Estado de California de conformidad con las Secciones 1070 a 1076, ambas inclusive.
(2)CA Seguro Code § 769(e)(2) Nada en esta subdivisión se interpretará como una autorización para la no renovación de una póliza de descuento para buenos conductores según se define y emite de conformidad con las disposiciones de las Secciones 1861.02, 1861.025 y 1861.03.
(f)CA Seguro Code § 769(f) Esta sección no se aplicará a una aseguradora de vida, un agente de una aseguradora de vida, una aseguradora de discapacidad, un plan de servicios hospitalarios sin fines de lucro, un agente de una aseguradora de discapacidad o plan de servicios hospitalarios sin fines de lucro, un agente que es empleado de una aseguradora, o a un agente que, por acuerdo contractual, representa solo a una aseguradora o grupo de aseguradoras afiliadas o a quien se le exige por contrato someter riesgos a una aseguradora específica o grupo de aseguradoras afiliadas antes de someterlos a otras aseguradoras.
(g)CA Seguro Code § 769(g) Esta sección no se aplica a ningún contrato de gestión de un agente general gerente según se define en la Sección 1735, pero continuará aplicándose a cualquier contrato de agencia o corretaje de un agente general gerente o a cualquier parte de un contrato de gestión que autorice a un agente general gerente a actuar en su capacidad como agente de seguros según se define en la Sección 1621, o como corredor de seguros según se define en la Sección 1623.
(h)Copy CA Seguro Code § 769(h)
(1)Copy CA Seguro Code § 769(h)(1) Para los fines de esta sección, un “programa de rehabilitación” incluirá, entre otros, todo lo siguiente:
(A)CA Seguro Code § 769(h)(1)(A) Comunicación escrita al corredor-agente que detalle el hecho de que el corredor-agente se encuentra en estado de rehabilitación.
(B)CA Seguro Code § 769(h)(1)(B) Identificación por parte de la compañía de las áreas problemáticas.
(C)CA Seguro Code § 769(h)(1)(C) Acuerdo mutuo sobre los objetivos de rendimiento y las fechas específicas para su cumplimiento.
(D)CA Seguro Code § 769(h)(1)(D) La duración del plan de rehabilitación se negociará, pero no será inferior a seis meses.
(2)CA Seguro Code § 769(h)(2) Para los fines de la subdivisión (d), se considera que un corredor-agente cuyo contrato ha sido terminado ha realizado un esfuerzo de buena fe si comercializa su cartera de negocios a otras aseguradoras que suscriben las mismas o similares líneas de seguro, de manera consistente con los intereses de los tomadores de pólizas. Una aseguradora que termina el contrato de un corredor-agente tendrá derecho a ser informada de la actividad de comercialización y a obtener copias de cualquier correspondencia que refleje estos esfuerzos. Sin embargo, nada en esta sección se interpretará para permitir que la aseguradora exija al corredor-agente cuyo contrato ha sido terminado que obtenga rechazos por escrito de un nombramiento de agencia de otras aseguradoras, o rechazos por escrito de tomadores de pólizas individuales.
(i)CA Seguro Code § 769(i) Una aseguradora que toma medidas, distintas de la terminación del contrato de agencia o corretaje escrito, únicamente con el propósito de evitar las disposiciones de la subdivisión (a) deberá extender las pólizas existentes de conformidad con la disposición aplicable de la subdivisión (d) si se aplican ambas de las siguientes:
(1)CA Seguro Code § 769(i)(1) La medida está diseñada para afectar solo a una agencia o agencias específicas y el negocio producido por ellas.
(2)CA Seguro Code § 769(i)(2) La medida resulta en la cancelación o no renovación de sustancialmente todo el negocio de la agencia o agencias.
(j)CA Seguro Code § 769(j) Esta sección se aplicará a los contratos de agencia escritos que entren en vigor a partir del 1 de enero de 1987. Las enmiendas a esta sección por la ley que añade esta oración también se aplican a cualquier contrato de agencia escrito modificado después del 1 de enero de 1988.
(k)CA Seguro Code § 769(k) Las enmiendas a esta sección realizadas por la ley que añade esta subdivisión se aplicarán a cualquier contrato de corretaje escrito que entre en vigor, o sea modificado, a partir del 1 de enero de 1996.

Section § 769.1

Explanation

Esta ley establece que la comisión que gana un corredor-agente debe seguir el acuerdo por escrito con la aseguradora. Siempre que este acuerdo cumpla con ciertos requisitos legales, se presume que la comisión es legal. Esto significa que la carga recae en quien lo impugne para probar que no es legal. Las reglas se aplican a los acuerdos realizados o modificados después del 1 de enero de 2019.

Una comisión pagadera a un corredor-agente será a la tarifa y de acuerdo con los términos acordados por escrito entre la aseguradora y el corredor-agente. Existe una presunción refutable de que una comisión es legal si cumple con los requisitos de las subdivisiones (c) y (d) de la Sección 769 y la subdivisión (a) de la Sección 1861.16 y si se paga de acuerdo con el acuerdo por escrito. El acuerdo por escrito deberá ser consistente con la Parte 2 (que comienza con la Sección 1549) de la División 3 del Código Civil. La presunción establecida por esta sección es una presunción que afecta la carga de la producción de pruebas. Esta sección se aplica a un acuerdo por escrito celebrado o modificado a partir del 1 de enero de 2019.

Section § 769.2

Explanation

Esta ley explica cómo las aseguradoras deben calcular lo que deben cuando las tarifas de seguros se revierten, de acuerdo con las regulaciones específicas de California. Se les otorga crédito por los impuestos, comisiones y honorarios de corredores que pagaron, y no pueden pedir al estado ni a los empleados que les reembolsen estos gastos. La norma se aplica inmediatamente a cualquier decisión sobre reversiones que ocurra después de su promulgación. Finalmente, aclara que la ley no respalda ni aprueba regulaciones específicas sobre los reembolsos por reversión de la Proposición 103.

(a)CA Seguro Code § 769.2(a) Al determinar el monto de la obligación de reversión de una aseguradora conforme a la Sección 1861.01 o cualquier reglamento promulgado para implementar esta sección, se otorgará a cada aseguradora crédito total por todos los impuestos sobre primas, comisiones y gastos de corretaje que la aseguradora haya pagado realmente durante el período de reversión. Ninguna aseguradora estará obligada o autorizada a buscar, directa o indirectamente, el reembolso del estado de cualquier impuesto sobre primas pagado sobre primas devengadas durante el período de reversión o el reembolso de cualquier empleado o contratista externo de una aseguradora de cualquier compensación pagada a ellos por servicios prestados durante el período de reversión.
(b)CA Seguro Code § 769.2(b) Las disposiciones de esta sección y los hallazgos y declaraciones en apoyo de las mismas entrarán en vigor inmediatamente después de su promulgación y se aplicarán a cualquier orden, acuerdo de conciliación, decreto de consentimiento o cualquier otra resolución de la obligación de reversión de una aseguradora conforme a la Sección 1861.01 que ocurra después de la fecha de entrada en vigor de esta sección.
(c)CA Seguro Code § 769.2(c) Nada en esta sección se considerará, en ningún procedimiento regulatorio o judicial o para cualquier otro propósito, como constitutivo de la intención legislativa de respaldar o aprobar cualquier reglamento sobre la cuestión de los reembolsos por reversión de la Proposición 103.

Section § 769.55

Explanation

Esta ley permite a las compañías de seguros delegar la obligación de enviar avisos requeridos a los asegurados a sus agentes generales, pero la aseguradora sigue siendo responsable si el agente no lo hace. Un agente general se define como alguien con licencia para manejar seguros de propiedad y de daños, con la autoridad para gestionar diversas transacciones de seguros, incluyendo la gestión de otros agentes, la evaluación de riesgos y el manejo de las primas.

Esta sección también aclara que no exime a estos agentes de otras regulaciones que deben cumplir.

(a)CA Seguro Code § 769.55(a) No obstante cualquier otra disposición de este código, para los fines del Capítulo 6 (que comienza con la Sección 520) hasta el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 675), ambos inclusive de la Parte 1 de la División 1, la obligación de una aseguradora de proporcionar cualquier aviso a su asegurado requerido por ley puede ser cumplida por el agente general de una aseguradora, siempre que, sin embargo, la delegación de una obligación de aviso por parte de una aseguradora a un agente general no limitará ni anulará la responsabilidad u obligación de la aseguradora si el agente general no proporciona el aviso requerido.
(b)CA Seguro Code § 769.55(b) Según se utiliza en esta sección, “agente general” significa una persona con licencia como corredor-agente de bienes y con licencia como corredor-agente de daños quien, conforme a un contrato escrito con una aseguradora admitida, gestiona la transacción de una o más clases de seguros emitidos por la aseguradora y tiene la facultad de (1) nombrar, supervisar y rescindir contratos de agentes locales, (2) aceptar o rechazar riesgos, y (3) cobrar primas de los corredores-agentes productores.
(c)CA Seguro Code § 769.55(c) Nada en esta sección proporcionará una exención del Artículo 5.4 (que comienza con la Sección 769.80) a cualquier corredor-agente de bienes y corredor-agente de daños que de otro modo esté sujeto a dicho artículo.

Section § 769.56

Explanation

En California, si una aseguradora de salud desea cambiar los términos del contrato con un agente de seguros de vida, accidentes y salud, debe notificar al agente por escrito o electrónicamente con al menos 45 días de antelación a la entrada en vigor de los cambios. Estos cambios se consideran "sustanciales" si afectan las comisiones del agente, el derecho de supervivencia, la indemnización o la cobertura de errores y omisiones.

Sin embargo, esta notificación no es necesaria si el agente y la aseguradora acuerdan los cambios o si estos son legalmente requeridos por la ley estatal o federal.

(a)CA Seguro Code § 769.56(a) Un cambio sustancial realizado por una aseguradora de salud, según se define en la subdivisión (b) de la Sección 106, en los términos y condiciones de un contrato entre la aseguradora de salud y un agente de seguros de vida, accidentes y salud o enfermedad no entrará en vigor hasta que la aseguradora de salud haya entregado al agente de seguros de vida, accidentes y salud o enfermedad, con al menos 45 días de antelación a la fecha de entrada en vigor del cambio, una notificación escrita o electrónica que indique el cambio o los cambios en el contrato. Para los fines de esta sección, un “cambio sustancial” es un cambio realizado en una disposición del contrato que afecte a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Seguro Code § 769.56(a)(1) Comisiones, bonificaciones e incentivos pagados al agente de seguros de vida, accidentes y salud o enfermedad.
(2)CA Seguro Code § 769.56(a)(2) Derecho de supervivencia.
(3)CA Seguro Code § 769.56(a)(3) Indemnización del agente de seguros de vida, accidentes y salud o enfermedad por parte de la aseguradora de salud.
(4)CA Seguro Code § 769.56(a)(4) Requisitos de cobertura de errores y omisiones para el agente de seguros de vida, accidentes y salud o enfermedad.
(b)CA Seguro Code § 769.56(b) La subdivisión (a) no se aplicará en ninguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Seguro Code § 769.56(b)(1) El cambio en el contrato es acordado mutuamente por la aseguradora de salud y el agente de seguros de vida, accidentes y salud o enfermedad.
(2)CA Seguro Code § 769.56(b)(2) El cambio en el contrato es requerido por la ley estatal o federal.