Section § 1760

Explanation

Esta ley permite que individuos o entidades aseguradas con sede en un estado particular (asegurado del estado de origen) compren seguros de compañías de seguros que no tienen licencia en su estado (aseguradores no admitidos). Pueden hacer esto para protegerse contra diversos riesgos. Sin embargo, estos individuos o entidades también deben pagar un impuesto específico descrito en otra sección del código tributario. Esta ley entró en vigor a partir del 1 de enero de 2018.

(a)CA Seguro Code § 1760(a) Un asegurado del estado de origen, según se define en la subdivisión (f) de la Sección 1760.1, puede negociar y contratar un seguro para protegerse contra pérdidas, daños o responsabilidad con cualquier asegurador no admitido.
(b)CA Seguro Code § 1760(b) Todo asegurado del estado de origen que contrate un seguro regido por este capítulo deberá pagar el impuesto establecido por la Parte 7.5 (que comienza con la Sección 13201) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación.
(c)CA Seguro Code § 1760(c) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Section § 1760.1

Explanation

Esta sección del Código de Seguros de California proporciona definiciones para términos clave utilizados en el contexto de ciertas leyes de seguros. Especifica lo que significan los documentos 'certificados' y 'verificados', detallando cómo deben ser firmados, fechados y atestiguados como copias fieles. Define 'asegurado comercial' como una persona que compra un seguro comercial y cumple con criterios financieros específicos, como haber pagado más de $100,000 en primas de seguro en el último año y emplear a un gestor de riesgos cualificado. La ley describe lo que es una 'jurisdicción domiciliaria', que se refiere a dónde está establecida una aseguradora, incluso si no opera directamente en California.

También define 'aseguradora' en este contexto como aquella que no tiene licencia oficial en California pero puede operar bajo ciertas condiciones. La sección incluye criterios para determinar el 'estado de origen', el 'domicilio principal de negocios' y lo que constituye un 'gestor de riesgos cualificado', incluyendo requisitos educativos y de experiencia. Además, cubre la terminología relacionada con los riesgos multiestatales y el proceso mediante el cual ciertos umbrales financieros se ajustan con el tiempo para alinearse con los cambios económicos.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen las siguientes definiciones:
(a)CA Seguro Code § 1760.1(a) “Certificado” significa una declaración originalmente firmada o sellada, con fecha no superior a 60 días antes de su presentación, hecha por un funcionario público u otra persona, adjunta a una copia de un documento, que certifica que la copia es una copia fiel del original, y que el original está bajo la custodia de la persona que hace la declaración.
(b)CA Seguro Code § 1760.1(b) “Asegurado comercial” significa cualquier persona que adquiere un seguro comercial que, en el momento de la contratación, cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Seguro Code § 1760.1(b)(1) La persona emplea o contrata a un gestor de riesgos cualificado para negociar la cobertura del seguro.
(2)CA Seguro Code § 1760.1(b)(2) La persona ha pagado primas de seguro de propiedad y accidentes comerciales a nivel nacional por un total superior a cien mil dólares ($100,000) en los 12 meses inmediatamente anteriores.
(3)Copy CA Seguro Code § 1760.1(b)(3)
(A)Copy CA Seguro Code § 1760.1(b)(3)(A) La persona cumple al menos uno de los siguientes criterios:
(i)CA Seguro Code § 1760.1(b)(3)(A)(i) La persona posee un patrimonio neto superior a veinte millones de dólares ($20,000,000), según se ajuste dicha cantidad de conformidad con el subpárrafo (B).
(ii)CA Seguro Code § 1760.1(b)(3)(A)(ii) La persona genera ingresos anuales superiores a cincuenta millones de dólares ($50,000,000), según se ajuste dicha cantidad de conformidad con el subpárrafo (B).
(iii)CA Seguro Code § 1760.1(b)(3)(A)(iii) La persona emplea a más de 500 empleados a tiempo completo o equivalentes a tiempo completo por asegurado individual o es miembro de un grupo afiliado que emplea a más de 1,000 empleados en total.
(iv)CA Seguro Code § 1760.1(b)(3)(A)(iv) La persona es una organización sin fines de lucro o una entidad pública que genera gastos presupuestados anuales de al menos treinta millones de dólares ($30,000,000), según se ajuste dicha cantidad de conformidad con el subpárrafo (B).
(v)CA Seguro Code § 1760.1(b)(3)(A)(v) La persona es un municipio con una población superior a 50,000 personas.
(B)CA Seguro Code § 1760.1(b)(3)(A)(B) Con efecto a partir del 1 de enero de 2015, y cada cinco años a partir de entonces, las cantidades en dólares del subpárrafo (A) se ajustarán para reflejar el cambio porcentual para ese período de cinco años en el Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos. El comisionado emitirá un boletín a todos los corredores de líneas excedentes informando de cualquier ajuste y podrá adoptar los cálculos de la NAIC u otra entidad al hacerlo.
(c)CA Seguro Code § 1760.1(c) “Jurisdicción domiciliaria” significa el estado, nación o subdivisión del mismo bajo cuyas leyes una aseguradora está constituida u organizada de otra manera.
(d)CA Seguro Code § 1760.1(d) “Estado domiciliario del fideicomiso del sindicato” significa el estado en el que el fondo fiduciario del sindicato se mantiene y administra principalmente en beneficio de los asegurados del sindicato en los Estados Unidos.
(e)CA Seguro Code § 1760.1(e) “Estado de origen” significa, salvo lo dispuesto en los párrafos (2) a (4), ambos inclusive, cualquiera de los siguientes, con respecto a un asegurado o solicitante:
(1)Copy CA Seguro Code § 1760.1(e)(1)
(A)Copy CA Seguro Code § 1760.1(e)(1)(A) El estado en el que el asegurado mantiene su domicilio principal de negocios o, en el caso de un individuo, la residencia principal del individuo.
(B)CA Seguro Code § 1760.1(e)(1)(A)(B) Si el 100 por ciento del riesgo asegurado se encuentra fuera del estado al que se refiere el subpárrafo (A), el estado al que se asigna el mayor porcentaje de la prima imponible del asegurado para ese contrato de seguro.
(2)CA Seguro Code § 1760.1(e)(2) “Domicilio principal de negocios” significa, con respecto al subpárrafo (A) del párrafo (1) que determina el estado de origen del asegurado, (A) el estado donde el asegurado mantiene su sede y donde los funcionarios de alto nivel del asegurado dirigen, controlan y coordinan las actividades comerciales; o (B) si los funcionarios de alto nivel del asegurado dirigen, controlan y coordinan las actividades comerciales en más de un estado, el estado al que se asigna el mayor porcentaje de la prima imponible del asegurado para ese contrato de seguro; o (C) si el asegurado mantiene su sede o los funcionarios de alto nivel del asegurado dirigen, controlan y coordinan las actividades comerciales fuera de cualquier estado, el estado al que se asigna el mayor porcentaje de la prima imponible del asegurado para ese contrato de seguro.
(3)CA Seguro Code § 1760.1(e)(3) “Residencia principal” significa, con respecto a la determinación del estado de origen del asegurado, (A) el estado donde el asegurado reside el mayor número de días durante un año calendario; o (B) si la residencia principal del asegurado se encuentra fuera de cualquier estado, el estado al que se asigna el mayor porcentaje de la prima imponible del asegurado para ese contrato de seguro.
(4)CA Seguro Code § 1760.1(e)(4) Grupos afiliados. Si más de un asegurado de un grupo afiliado son asegurados designados en un único contrato de seguro no admitido, el término “estado de origen” significa el estado de origen, según lo determinado de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (1), del miembro del grupo afiliado al que se le atribuye el mayor porcentaje de prima bajo dicho contrato de seguro.
(f)CA Seguro Code § 1760.1(f) “Asegurado del estado de origen” o “solicitante de seguro del estado de origen” significa una persona cuyo estado de origen es California y que ha recibido un certificado o evidencia de cobertura según lo establecido en la Sección 1764 o una póliza emitida por una aseguradora de líneas excedentes elegible, o una persona que es solicitante de los mismos.
(g)CA Seguro Code § 1760.1(g) “IID” significa el Departamento Internacional de Aseguradoras de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros.
(h)CA Seguro Code § 1760.1(h) “Aseguradora” significa, a menos que el contexto indique lo contrario, aseguradoras “no admitidas” que son aseguradoras “extranjeras” o “alienígenas”, según se definen esos términos en las Secciones 25, 27 y 1580, y sindicatos cuyos miembros consisten en aseguradoras individuales constituidas que no se dedican a ningún otro negocio que no sea la suscripción como miembro del grupo y aseguradoras individuales no constituidas, siempre que todos los miembros estén sujetos al mismo nivel de regulación y control de solvencia por parte del regulador domiciliario del grupo. El término “aseguradora” incluye a todas las aseguradoras no admitidas que venden seguros a o a través de grupos de compra según se definen en la Ley federal de Retención de Riesgos de Responsabilidad Civil de 1986 (15 U.S.C. Sec. 3901 y ss.) y la Ley de Retención de Riesgos de California de 1991 (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 125) de la Parte 1), excepto las aseguradoras que son grupos de retención de riesgos según se definen en dichas leyes.
(i)CA Seguro Code § 1760.1(i) “ISI” significa Insurance Solvency International.
(j)CA Seguro Code § 1760.1(j) “Licenciatario” significa un corredor de líneas excedentes según se define en la Sección 47.
(k)CA Seguro Code § 1760.1(k) “Riesgo multiestatal” significa un riesgo cubierto por una aseguradora no admitida con exposiciones aseguradas en más de un estado.
(l)CA Seguro Code § 1760.1(l) “NAIC” significa la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros o su organización sucesora.
(m)CA Seguro Code § 1760.1(m) “Seguro no admitido” significa cualquier seguro de propiedad y accidentes permitido ser colocado directamente o a través de un corredor de líneas excedentes con una aseguradora no admitida elegible para aceptar dicho seguro.
(n)CA Seguro Code § 1760.1(n) “Aseguradora no admitida” significa una aseguradora no autorizada o admitida para dedicarse al negocio de seguros en este estado de conformidad con la Sección 700; pero no incluye un grupo de retención de riesgos, según se define ese término en las Secciones 130(k) y 2(a)(4) de la Ley federal de Retención de Riesgos de Responsabilidad Civil de 1986 (15 U.S.C. Sec. 3901(a)(4)).
(o)CA Seguro Code § 1760.1(o) “Gestor de riesgos cualificado” significa, con respecto a un tomador de seguro comercial, una persona que cumple con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Seguro Code § 1760.1(o)(1) La persona es un empleado o un consultor externo contratado por el tomador de seguro comercial.
(2)CA Seguro Code § 1760.1(o)(2) La persona proporciona servicios especializados en prevención de pérdidas, reducción de pérdidas, o análisis de riesgos y cobertura de seguros, y compra de seguros.
(3)CA Seguro Code § 1760.1(o)(3) La persona tiene cualquiera de los siguientes:
(A)CA Seguro Code § 1760.1(o)(3)(A) Un título de licenciatura o superior de un colegio o universidad acreditada en gestión de riesgos, administración de empresas, finanzas, economía, o cualquier otro campo determinado por el comisionado para demostrar una competencia mínima en gestión de riesgos y cumple con cualquiera de los siguientes:
(i)CA Seguro Code § 1760.1(o)(3)(A)(i) Tiene tres años de experiencia en financiación de riesgos, administración de reclamaciones, prevención de pérdidas, análisis de riesgos y seguros, o compra de líneas comerciales de seguros.
(ii)CA Seguro Code § 1760.1(o)(3)(A)(ii) Tiene uno de los siguientes:
(I)CA Seguro Code § 1760.1(o)(3)(A)(ii)(I) Una designación como Chartered Property and Casualty Underwriter (CPCU) emitida por el American Institute for CPCU y el Insurance Institute of America.
(II) Una designación como Associate in Risk Management (ARM) emitida por el American Institute for CPCU y el Insurance Institute of America.
(III) Una designación como Certified Risk Manager (CRM) emitida por la National Alliance for Insurance Education and Research.
(IV) Una designación como RIMS Fellow (RF) emitida por el Global Risk Management Institute.
(V)CA Seguro Code § 1760.1(o)(3)(A)(ii)(V) Cualquier otra designación, certificación o licencia determinada por el comisionado para demostrar una competencia mínima en gestión de riesgos.
(B)CA Seguro Code § 1760.1(o)(3)(B) Al menos siete años de experiencia en financiación de riesgos, administración de reclamaciones, prevención de pérdidas, análisis de riesgos y cobertura de seguros, o compra de líneas comerciales de seguros, y tiene cualquiera de las designaciones especificadas en las subcláusulas (I) a (V), ambas inclusive, de la cláusula (ii) del subpárrafo (A).
(C)CA Seguro Code § 1760.1(o)(3)(C) Al menos 10 años de experiencia en financiación de riesgos, administración de reclamaciones, prevención de pérdidas, análisis de riesgos y cobertura de seguros, o compra de líneas comerciales de seguros.
(D)CA Seguro Code § 1760.1(o)(3)(D) Un título de posgrado de un colegio o universidad acreditada en gestión de riesgos, administración de empresas, finanzas, economía, o cualquier otro campo determinado por el comisionado para demostrar una competencia mínima en gestión de riesgos.
(p)CA Seguro Code § 1760.1(p) “Estado” significa cualquier estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Guam, las Islas Marianas del Norte, las Islas Vírgenes y Samoa Americana.
(q)CA Seguro Code § 1760.1(q) “Verificado” significa un documento o copia acompañado de una declaración originalmente firmada, con fecha no superior a 60 días antes de su presentación, de un ejecutivo o funcionario responsable que tiene autoridad para proporcionar la declaración y conocimiento de lo que habla, atestiguando, ya sea bajo juramento ante un notario público o bajo pena de perjurio según la ley de California, que las afirmaciones hechas en el documento son verdaderas.

Section § 1760.2

Explanation

Esta ley establece que es responsabilidad de un corredor de seguros de líneas excedentes averiguar si alguien que solicita un seguro no admitido es un asegurado del estado de origen de California. Si el corredor toma una decisión razonable basándose en información honesta del solicitante, ya sea directamente o a través de un productor, se considera que ha cumplido con este deber.

El corredor de seguros de líneas excedentes será responsable de determinar si un solicitante de seguro no admitido es un asegurado del estado de origen de California. Un corredor de seguros de líneas excedentes que se base razonablemente en la información proporcionada de buena fe por el solicitante, ya sea directamente o a través del productor, se considerará que cumple con este requisito.

Section § 1760.5

Explanation

Esta ley de seguros de California describe situaciones en las que ciertos seguros pueden eludir las restricciones habituales relacionadas con las aseguradoras no admitidas, como en el caso de tipos específicos como el reaseguro, los seguros marítimos y de aeronaves, y los seguros de propiedades ferroviarias. Los corredores de líneas especiales de excedente se encargan de estos casos. Estos corredores deben cumplir con requisitos específicos de licencia, fianza e informes, pero pueden prescindir de algunas regulaciones típicas. El comisionado de seguros puede solicitar información detallada sobre las aseguradoras no admitidas a los corredores y puede detener las transacciones con aseguradoras que carezcan de estabilidad financiera o integridad. Las violaciones son delitos menores, y el comisionado tiene autoridad para revocar licencias por incumplimientos. Finalmente, las primas de estos seguros de líneas especiales no están sujetas a ciertos impuestos, y los corredores pueden anunciar aseguradoras no admitidas con mayor libertad bajo condiciones específicas.

(a)CA Seguro Code § 1760.5(a) Las disposiciones de este capítulo que limitan los seguros que pueden contratarse con aseguradoras no admitidas y que exigen cualquier informe al respecto no se aplicarán a:
(1)CA Seguro Code § 1760.5(a)(1) El reaseguro de la responsabilidad de una aseguradora admitida.
(2)CA Seguro Code § 1760.5(a)(2) Seguros contra riesgos de navegación, tránsito o transporte sobre cascos, fletes o desembolsos, u otros intereses de armadores; sobre bienes, mercancías, mercaderías y todas las demás propiedades personales e intereses en ellas, en el curso de exportación desde o importación hacia cualquier país, o transporte costero, incluyendo el transporte terrestre o acuático desde el punto de origen hasta el destino final e incluyendo riesgos de guerra; y riesgos de constructores navales, diques secos y varaderos, incluyendo seguros de responsabilidad de reparadores de buques, y seguros de protección e indemnización, pero excluyendo seguros que cubran puentes o túneles.
(3)CA Seguro Code § 1760.5(a)(3) Seguros de aeronaves o naves espaciales.
(4)CA Seguro Code § 1760.5(a)(4) Seguros sobre propiedades u operaciones de ferrocarriles dedicados al comercio interestatal.
(b)CA Seguro Code § 1760.5(b) Los seguros especificados en los párrafos (2), (3) y (4) de la subdivisión (a) podrán contratarse con una aseguradora no admitida para un asegurado del estado de origen únicamente por y a través de un corredor de líneas especiales de excedente. La licencia de un corredor de líneas especiales de excedente deberá solicitarse y obtenerse y estará sujeta a las mismas tarifas de presentación para su emisión de la misma manera que la licencia de un corredor de líneas de excedente, excepto que, en lugar de la fianza requerida por la Sección 1765, se entregará al comisionado una fianza en la forma, cantidades y condiciones especificadas en las Secciones 1663 y 1665 para un corredor de seguros y solo se cobrará una tarifa a una persona por ambas licencias. El licenciatario, con respecto al negocio, estará sujeto a todas las disposiciones de este capítulo, excepto las Secciones 1761, 1763, 1765.1, 1765.2 y 1775.5.
(c)CA Seguro Code § 1760.5(c) El comisionado podrá dirigir a cualquier corredor de líneas especiales de excedente con licencia una solicitud por escrito de información completa y exhaustiva sobre la estabilidad financiera, reputación e integridad de cualquier aseguradora no admitida con la que el licenciatario haya tratado o proponga tratar en la transacción de seguros especificada en el párrafo (2), (3) o (4) de la subdivisión (a). El licenciatario así interpelado deberá proporcionar prontamente, en forma escrita o impresa, la mayor cantidad de información solicitada que pueda producir, junto con una declaración firmada que la identifique y que exponga las razones de las omisiones, si las hubiera. Después de un examen adecuado de la información y la declaración adjunta, el comisionado podrá, si considera que es de interés público, ordenar por escrito al licenciatario que no contrate más negocios de seguros para asegurados del estado de origen con esa aseguradora no admitida en nombre de ninguna persona. Cualquier contratación con esa aseguradora no admitida realizada por un licenciatario después de recibir la orden constituye una violación de este capítulo. El comisionado podrá emitir una orden si determina que una aseguradora no admitida con la que el licenciatario ha tratado o propone tratar en la transacción de seguros se encuentra en una condición financiera inestable, es de mala reputación o carece de integridad. La orden también incluirá un aviso de una audiencia que se celebrará en la fecha y lugar fijados en ella, que no será inferior a 20 ni superior a 30 días a partir de la notificación de la orden al licenciatario.
(d)CA Seguro Code § 1760.5(d) El comisionado podrá, con respecto a los negocios suscritos o contratados bajo las disposiciones de esta sección, requerir la información y los informes que el comisionado considere necesarios, convenientes o aconsejables.
(e)CA Seguro Code § 1760.5(e) Cada contratación de seguro en violación de este capítulo es un delito menor.
(f)CA Seguro Code § 1760.5(f) El comisionado podrá revocar, suspender o denegar cualquier licencia otorgada de conformidad con este código según el procedimiento establecido en el Artículo 13 (que comienza con la Sección 1737) del Capítulo 5, o cualquier certificado de autoridad otorgado de conformidad con este código según el procedimiento establecido en la Sección 704, siempre que el comisionado determine que el licenciatario o titular del certificado ha cometido una violación de esta sección.
(g)CA Seguro Code § 1760.5(g) La prima de los seguros contratados por o a través de un corredor de líneas especiales de excedente de conformidad con esta sección no estará sujeta al impuesto impuesto al corredor basado en las primas brutas pagadas por los seguros contratados bajo la autoridad conferida por la licencia.
(h)CA Seguro Code § 1760.5(h) Los corredores de líneas especiales de excedente podrán anunciar y solicitar de conformidad con la Sección 1773, excepto que no están sujetos a la limitación de que el nombre de cualquier aseguradora no admitida que aparezca en los anuncios o solicitudes deba ser elegible según la Sección 1765.1.

Section § 1760.6

Explanation

Esta sección define lo que se considera una "nave espacial". Incluye misiles, satélites, vehículos espaciales tripulados y no tripulados, cualquier cosa destinada a ser lanzada o ensamblada en el espacio exterior —como el transbordador espacial— y cualquier sistema utilizado en el espacio, como tecnología de comunicación o información. También cubre todo el equipo y las piezas relacionadas.

A los efectos de la Sección 1760.5, “nave espacial” significa misiles, satélites, vehículos espaciales tripulados y no tripulados, cualquier objeto destinado a ser lanzado, u objetos lanzados o ensamblados en el espacio exterior, incluyendo, entre otros, el transbordador espacial y cualquier sistema de transporte, comunicación, información u otro sistema destinado a ser empleado en el espacio exterior, junto con el equipo, dispositivos, componentes y piezas relacionados.

Section § 1760.7

Explanation
Esta ley otorga al comisionado la facultad de indicar a ciertos corredores de seguros que no coloquen nuevas pólizas con aseguradoras que ya no son elegibles para operar en el estado.

Section § 1761

Explanation

En California, por lo general, no se puede comprar seguro de aseguradoras de fuera del estado (llamadas 'no admitidas') a menos que se haga a través de un tipo especial de corredor, conocido como corredor de líneas excedentes. Esta regla tiene algunas excepciones.

Si una compañía de seguros con sede en California está afiliada a una aseguradora no admitida, pueden compartir algunos directores, pero estos no pueden tener control sobre las decisiones de la aseguradora no admitida. La compañía de California también puede ayudar con ciertas tareas no relacionadas con la gestión para la afiliada, como soporte informático y recursos humanos, pero no pueden tomar decisiones importantes como la contratación de personal o las estrategias de inversión.

Estas reglas aseguran que las aseguradoras no admitidas no realicen negocios de seguros directamente en California a través de sus afiliadas, lo que violaría otras leyes específicas.

(a)CA Seguro Code § 1761(a) Salvo lo dispuesto en las Secciones 1760 y 1760.5, y en los párrafos (1) y (2) de la subdivisión (b), ninguna persona dentro de este estado podrá realizar transacciones de seguros para un asegurado del estado de origen con aseguradoras no admitidas, excepto por y a través de un corredor de líneas excedentes con licencia bajo este capítulo y bajo los términos y condiciones prescritos en este capítulo.
(b)Copy CA Seguro Code § 1761(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 1761(b)(1) Una aseguradora domiciliada en California podrá tener directores comunes con una aseguradora no admitida afiliada, siempre que estos directores comunes no constituyan la mayoría de la autoridad de voto de la aseguradora no admitida y no realicen ninguna función de gestión para la aseguradora no admitida en California.
(2)CA Seguro Code § 1761(b)(2) Una aseguradora domiciliada en California podrá realizar los siguientes servicios administrativos en nombre de una aseguradora no admitida afiliada que haya calificado como aseguradora de líneas excedentes elegible de conformidad con la Sección 1765.1:
(A)CA Seguro Code § 1761(b)(2)(A) Operaciones informáticas que no estén relacionadas con el proceso de suscripción, las cuales pueden incluir actividades como el desarrollo y mantenimiento de software de aplicación, bases de datos y servidores, la adquisición de tecnología y servicios de la información, operaciones de red y el desarrollo y soporte de sitios web de Internet.
(B)CA Seguro Code § 1761(b)(2)(B) Soporte de personal administrativo y de oficina, siempre que este personal no tenga ningún contacto o interacción con los tomadores de pólizas de la aseguradora no admitida.
(C)CA Seguro Code § 1761(b)(2)(C) Recursos humanos, siempre que cualquier decisión relacionada con la contratación, el despido, las acciones disciplinarias o la compensación de cualquier empleado, funcionario, o ambos, de la aseguradora no admitida sea tomada directamente por la aseguradora no admitida.
(D)CA Seguro Code § 1761(b)(2)(D) Ajuste de reclamaciones, según se describe en la Sección 14021, excepto que todos los avisos de reclamaciones, las decisiones relacionadas con reclamaciones, incluidas las relativas al establecimiento de reservas y la aceptación de reclamaciones, los pagos de reclamaciones y las liquidaciones, deberán ser realizadas directamente por la aseguradora no admitida afiliada.
(E)CA Seguro Code § 1761(b)(2)(E) Gestión de inversiones, como la compra, el mantenimiento y la venta de instrumentos de inversión financiera, excepto que las decisiones relacionadas con los objetivos de inversión, las suposiciones de riesgo como la preservación del capital y la protección del principal de la inversión, la determinación de las necesidades de liquidez y los ratios de diversificación deberán ser tomadas por la aseguradora no admitida afiliada.
(3)CA Seguro Code § 1761(b)(3) Nada en esta sección permite a la aseguradora no admitida realizar ninguna actividad a través de su afiliada que constituya la transacción de seguros o una violación de la Sección 700 o 703.

Section § 1762

Explanation
Esta ley explica que cuando se utiliza el término «certificado» en ciertas secciones de seguros, se refiere específicamente a un certificado que posee un corredor que opera con líneas excedentes, que es un tipo de seguro que no está disponible a través de aseguradoras estándar.

Section § 1763

Explanation

Esta sección describe las reglas para los corredores de líneas excedentes en California que colocan seguros con aseguradoras no admitidas. Principalmente, estos corredores solo pueden usar aseguradoras no admitidas si el seguro requerido no puede obtenerse de aseguradoras admitidas en el estado. Primero deben realizar una búsqueda diligente entre las aseguradoras admitidas y presentar un informe detallado al comisionado de seguros dentro de los 60 días si optan por una aseguradora no admitida.

Para los asegurados comerciales, se aplican ciertas exenciones, pero el corredor debe contar con el reconocimiento por escrito del asegurado. La sección también describe situaciones en las que el uso de una aseguradora no admitida podría ser problemático, como obtener una tarifa más baja de la que está disponible de una aseguradora admitida sin la justificación adecuada. Además, la ley proporciona pautas sobre cómo se trata la extensión de la cobertura y la confidencialidad de la información sobre la colocación de seguros.

(a)CA Seguro Code § 1763(a) Un corredor de líneas excedentes puede solicitar y colocar seguros para un asegurado del estado de origen, salvo lo exceptuado en la Sección 1761, con aseguradoras no admitidas solo si ese seguro no puede obtenerse de aseguradoras admitidas para la clase o clases particulares de seguro y que realmente suscriben el tipo particular de seguro en este estado. Cada corredor de líneas excedentes será responsable de asegurar que se realice una búsqueda diligente entre las aseguradoras que están admitidas para operar y que realmente suscriben el tipo particular de seguro en este estado antes de obtener el seguro para un asegurado del estado de origen de una aseguradora no admitida. Cada corredor de líneas excedentes presentará ante el comisionado o su designado, dentro de los 60 días siguientes a la colocación de cualquier seguro para un asegurado del estado de origen con una aseguradora no admitida, un informe escrito que se mantendrá confidencial, con respecto al seguro. Este informe incluirá el nombre y la dirección del asegurado, la verificación de que el asegurado es un asegurado del estado de origen, la identidad de la aseguradora o aseguradoras, una descripción del objeto y la ubicación del riesgo, el monto de la prima cobrada por el seguro, una copia de la página de declaraciones de la póliza o una copia del certificado o recibo de cobertura (binder) del corredor de líneas excedentes que evidencie la colocación del seguro, y otra información pertinente que el comisionado pueda razonablemente requerir. Además, cada corredor de líneas excedentes presentará un formulario estandarizado que será prescrito por el comisionado, detallando los esfuerzos diligentes para colocar la cobertura con aseguradoras admitidas y los resultados de estos esfuerzos. El formulario deberá ser firmado por una persona con licencia bajo este código que haya realizado la búsqueda diligente requerida por esta sección o que haya supervisado a una persona o personas sin licencia que realmente realizaron la búsqueda. El seguro no se colocará con una aseguradora no admitida con el propósito de obtener una tarifa más baja que la tarifa más baja que será aceptada por cualquier aseguradora admitida, excepto según lo dispuesto en el inciso (c). El comisionado podrá elaborar y publicar reglas y reglamentos razonables, consistentes con este capítulo, con respecto a las transacciones regidas por el mismo y la base o bases para sus determinaciones en virtud del presente.
(b)CA Seguro Code § 1763(b) Se considerará prueba prima facie de que se ha realizado una búsqueda diligente entre las aseguradoras admitidas si el formulario estandarizado presentado según lo requerido por el inciso (a) establece que tres aseguradoras admitidas que realmente suscriben el tipo particular de seguro en este estado han rechazado el riesgo, o que menos de tres aseguradoras admitidas realmente suscriben el tipo particular de seguro. El comisionado, o su designado, podrá revisar el formulario para verificar la exactitud de la información proporcionada en él, incluyendo, entre otros, si las aseguradoras listadas realmente suscriben ese tipo de seguro y si las tres aseguradoras rechazaron el riesgo. El comisionado podrá tomar medidas disciplinarias contra la persona que firma el formulario por cualquier declaración falsa hecha en el formulario debido a la negligencia o como resultado de un acto intencional de esa persona o de la persona o personas que realmente realizaron la búsqueda. Dichas acciones pueden incluir cualquier acción autorizada a tomarse contra una persona con licencia por este código. Nada en este inciso impedirá al comisionado o a su designado ordenar al corredor de líneas excedentes que realice una búsqueda adicional o ulterior entre las aseguradoras admitidas para colocaciones similares en el futuro.
(c)CA Seguro Code § 1763(c) Se presumirá de manera concluyente que el seguro se coloca en violación de esta sección si el seguro se coloca realmente con una aseguradora no admitida a una tarifa de prima más baja o una prima más baja que la tarifa de prima más baja o la prima más baja que podría obtenerse de una aseguradora admitida, a menos que, en el momento en que el seguro entra en vigor, se presente ante el comisionado una declaración que describa el seguro, especificando la tarifa y las tarifas más cercanas obtenibles de las aseguradoras admitidas. La declaración deberá incluir una explicación de las razones por las que el seguro debe colocarse con una aseguradora no admitida, aunque esté disponible de una aseguradora admitida. A menos que el comisionado, o su designado, dentro de los cinco días posteriores a esa presentación, notifique al corredor que presenta que, en su opinión, la colocación del seguro constituye una violación de esta sección, el corredor podrá mantener en vigor ese seguro a partir de entonces. Si dentro de ese período de cinco días el comisionado notifica al corredor de líneas excedentes que el seguro está en violación de esta sección y ordena al corredor que efectúe la terminación de ese seguro dentro de los 10 días siguientes a la notificación, y el corredor no logra o se niega a efectuar esa terminación, esa falta o negativa es una violación de esta sección.
(d)CA Seguro Code § 1763(d) Las declaraciones presentadas bajo esta sección no están sujetas a inspección pública a menos que el comisionado determine que el interés público o el bienestar del corredor que presenta requiere que cualquier declaración se haga pública.
(e)CA Seguro Code § 1763(e) Para los fines de esta sección, “tipo de seguro” significa el riesgo o la combinación de riesgos cubiertos por un contrato de seguro.
(f)CA Seguro Code § 1763(f) No obstante el inciso (a), esta sección no se aplicará a los seguros emitidos o entregados en este estado a un asegurado del estado de origen por una aseguradora mexicana no admitida por y a través de un corredor de líneas excedentes que ofrezca cobertura exclusivamente en la República Mexicana sobre bienes ubicados temporal o permanentemente en, u operaciones realizadas temporal o permanentemente dentro de, la República Mexicana.
(g)CA Seguro Code § 1763(g) Esta sección no se aplica a la extensión de cobertura por una aseguradora no admitida, de o para los mismos riesgos, y al mismo asegurado bajo una póliza de líneas excedentes existente. Dicha extensión no podrá exceder de 90 días en total durante cualquier período de 12 meses. La extensión no podrá incluir un cambio en la cobertura, términos y condiciones, o límites. Cualquier prima adicional cobrada por la extensión se determinará a prorrata, basándose en la misma tarifa de prima que la póliza de líneas excedentes existente.
(h)Copy CA Seguro Code § 1763(h)
(1)Copy CA Seguro Code § 1763(h)(1) El requisito de búsqueda diligente establecido en el inciso (a) no se aplicará a un asegurado comercial según se define en el inciso (b) de la Sección 1760.1 cuando ocurran ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Seguro Code § 1763(h)(1)(A) El corredor de líneas excedentes que obtiene o coloca el seguro excedente ha revelado por escrito al asegurado comercial que el seguro excedente puede o no estar disponible en el mercado admitido, el cual puede proporcionar mayor protección con una mayor supervisión regulatoria.
(B)CA Seguro Code § 1763(h)(1)(B) El asegurado comercial ha solicitado posteriormente por escrito que el corredor de líneas excedentes obtenga o coloque seguro excedente de una aseguradora no admitida.
(2)CA Seguro Code § 1763(h)(2) El corredor de líneas excedentes será responsable de asegurar que el solicitante sea un asegurado comercial. Un corredor de líneas excedentes que se base razonablemente en la información proporcionada de buena fe por el solicitante, ya sea directamente o a través de un productor, se considerará que cumple con este requisito.

Section § 1763.1

Explanation

Esta sección permite al comisionado de seguros de California declarar que ciertos tipos de cobertura de seguro pueden obtenerse de aseguradoras no admitidas si no hay un mercado razonable o adecuado entre las aseguradoras admitidas, o si la cobertura es para productos nuevos e innovadores. Esta decisión se toma después de una audiencia pública, y el comisionado mantiene una lista de estas coberturas permitidas, conocida como la lista de exportación. La lista se revisa y actualiza anualmente, y solo ciertos tipos de seguros pueden incluirse o eliminarse según la disponibilidad en el mercado. Es importante destacar que tipos de seguros como la responsabilidad civil de automóviles, la propiedad residencial y los cubiertos por el plan FAIR de California no pueden incluirse en esta lista. Los costos de hasta dos audiencias públicas al año son cubiertos por una organización asesora de líneas excedentes, y el comisionado no puede declarar ningún tipo de seguro como impermisible fuera del proceso de eliminación establecido en la ley.

(a)CA Seguro Code § 1763.1(a) El comisionado podrá, mediante orden, declarar permisible para su colocación para un asegurado del estado de origen con una aseguradora no admitida y exento de todos los requisitos de la Sección 1763, excepto la presentación de un informe escrito confidencial, cualquier tipo de cobertura de seguro o riesgo para el cual él o ella encuentre, después de una audiencia pública, que no existe un mercado razonable o adecuado entre las aseguradoras admitidas o que el tipo de cobertura es para productos nuevos e innovadores para los cuales un mercado razonable o adecuado entre las aseguradoras admitidas no ha tenido tiempo de desarrollarse. El comisionado o su designado mantendrá una lista de exportación que muestre todas esas coberturas y riesgos exentos. Se podrán realizar adiciones a la lista de exportación después de una audiencia, que podrá tener lugar una o más veces al año según lo considere necesario el comisionado. Se llevará a cabo una audiencia pública anualmente o con mayor frecuencia a discreción del comisionado y se dará aviso razonable de una audiencia a todas las partes interesadas, incluidos los corredores de líneas excedentes, las aseguradoras admitidas, las asociaciones comerciales que representan a las aseguradoras admitidas, los agentes y corredores, y los grupos de consumidores. La audiencia y los hallazgos no estarán obligados a llevarse a cabo de acuerdo con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) y el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno. Una orden del comisionado continuará en vigor hasta que sea terminada por el comisionado. Cuando el comisionado reciba comentarios o testimonios escritos o determine de otra manera, antes de una audiencia, que un tipo de seguro en la lista de exportación está más disponible en el mercado admitido, el comisionado podrá eliminar el tipo de seguro de la lista. La permisibilidad de que cualquier tipo de seguro permanezca en la lista está sujeta a un hallazgo afirmativo anual por parte del comisionado; sin embargo, cuando se reciban comentarios o testimonios escritos antes de una audiencia, la permisibilidad de que ese tipo de seguro permanezca en la lista de exportación se revisará en la próxima audiencia y ese tipo de seguro no podrá permanecer en la lista de exportación sin una decisión afirmativa del comisionado o su designado de que no existe un mercado razonable o adecuado entre las aseguradoras admitidas. El comisionado o su designado notificará a todos los corredores de líneas excedentes de cualquier eliminación. Para los fines de esta sección, el comisionado no estará autorizado a incluir en la lista de exportación como permisible para su colocación con una aseguradora no admitida, el seguro de responsabilidad civil de automóviles o vehículos de motor, el seguro de propiedad residencial, según se define en la Sección 10087, o cualquier seguro emitido por el plan FAIR de California.
(b)CA Seguro Code § 1763.1(b) La organización asesora de líneas excedentes autorizada por el Capítulo 6.1 (que comienza con la Sección 1780.50) pagará los costos de un máximo de dos audiencias públicas por año celebradas por el comisionado o su designado de conformidad con esta sección.
(c)CA Seguro Code § 1763.1(c) Excepto por la eliminación de un tipo de seguro de la lista de exportación de conformidad con la subdivisión (a), nada en esta sección autorizará al comisionado a declarar cualquier tipo de seguro impermisible para la exportación.

Section § 1763.2

Explanation

Esta ley permite a un corredor de líneas excedentes con licencia iniciar o recibir negocios de seguros relacionados con líneas excedentes de otros originadores con licencia. El corredor también puede pagar a estos originadores por sus servicios.

Además, exige que los originadores recopilen, preparen y envíen cuidadosamente toda la información necesaria sobre la transacción de seguro o la elegibilidad del riesgo al corredor de líneas excedentes.

(a)CA Seguro Code § 1763.2(a) Un corredor de líneas excedentes con licencia puede originar negocios de líneas excedentes, o puede aceptar ese negocio de cualquier otro licenciatario originador debidamente licenciado para el tipo o tipos de seguro involucrados, y puede compensar a esos licenciatarios por ello.
(b)CA Seguro Code § 1763.2(b) Para cualquier información involucrada en cualquier transacción de seguro descrita en la subdivisión (a), o involucrada en la elegibilidad del riesgo para su colocación con un corredor de líneas excedentes, el licenciatario originador deberá usar el debido cuidado y diligencia en la recopilación, preparación y transmisión de la información al corredor de líneas excedentes.

Section § 1763.5

Explanation

Esta ley establece que los corredores de líneas excedentes no pueden obtener seguros para automóviles personales de aseguradoras no admitidas si el seguro tiene límites de cobertura provistos por el Plan de Riesgo Asignado de Automóviles de California, a menos que primero intenten obtener esa cobertura a través del plan. Deben presentar una solicitud al plan, y si el plan decide por escrito que los límites de cobertura no se aplican a ellos, entonces pueden buscar otras opciones.

Para esta ley, los 'automóviles de pasajeros privados' incluyen motocicletas, pero no las flotas comerciales de cinco o más vehículos.

Además de los requisitos de la Sección 1763, ningún corredor de líneas excedentes solicitará de, o colocará con, ninguna aseguradora no admitida, ningún seguro que cubra automóviles de pasajeros privados si dicho seguro contiene en su totalidad o en parte los límites de cobertura provistos bajo el Plan de Riesgo Asignado de Automóviles de California a menos que el corredor de líneas excedentes, agente productor, corredor o asegurado haya presentado primero al Plan de Riesgo Asignado de Automóviles de California una solicitud debidamente completada y ejecutada de acuerdo con los requisitos del plan para la cobertura provista por el plan y el propio plan haya determinado que la solicitud es inelegible para los límites de cobertura solicitados y así lo notifique por escrito al corredor de líneas excedentes o al asegurado.
Para los fines de esta sección, un automóvil de pasajeros privado incluye motocicletas, pero no incluye una flota de cinco o más automóviles clasificados para uso comercial y utilizados en un negocio.

Section § 1764

Explanation

Esta ley explica lo que un corredor de líneas excedentes con licencia puede hacer con los documentos de seguro para un asegurado del estado de origen. El corredor puede proporcionar prueba de seguro, como pólizas provisionales o certificados, de un asegurador no admitido elegible. Estos documentos deben estar a nombre del corredor y firmados por él, conteniendo información específica según lo exige otra ley de seguros (Sección 381). Las pólizas también pueden ser emitidas por el corredor, pero solo bajo ciertas condiciones, y también deben incluir información especificada y ser firmadas por el corredor.

(a)CA Seguro Code § 1764(a) Un corredor de líneas excedentes con licencia podrá emitir evidencia de seguro para un asegurado del estado de origen, incluyendo pólizas provisionales, notas de cobertura y certificados que evidencien la colocación de seguro con un asegurador no admitido elegible, y con autorización previa por escrito, podrá emitir pólizas del asegurador.
(b)CA Seguro Code § 1764(b) Los certificados podrán emitirse de conformidad con el inciso (a) o (b) de la Sección 1764.2. Los certificados deberán estar a nombre del corredor de líneas excedentes y no a nombre del asegurador no admitido, deberán ser firmados por el corredor de líneas excedentes y deberán contener todos los asuntos especificados en la Sección 381 del Código de Seguros.
(c)CA Seguro Code § 1764(c) Las pólizas solo podrán emitirse de conformidad con el inciso (a) de la Sección 1764.2. Las pólizas deberán contener todos los asuntos especificados en la Sección 381 y deberán ser refrendadas por el corredor de líneas excedentes.

Section § 1764.1

Explanation

Esta ley de California establece los requisitos para los corredores de líneas excedentes y las aseguradoras no admitidas al tratar con pólizas de seguro para asegurados del estado de origen. Estas entidades deben asegurarse de que los solicitantes firmen una declaración de divulgación específica, que les informa que su seguro proviene de una aseguradora no admitida no regulada por las leyes de solvencia financiera de California. La divulgación, que debe estar en negrita de 16 puntos, advierte a los solicitantes que dichas aseguradoras no forman parte de los fondos de garantía de seguros de California y proporciona información sobre cómo verificar el estado de la licencia de la aseguradora. Si el solicitante no ha completado este formulario, puede cancelar su póliza a prorrata.

Si el seguro se necesitaba de inmediato y la divulgación no se proporcionó antes de que comenzara la cobertura, el solicitante tiene cinco días para cancelar. Para los asegurados industriales, se aplica un conjunto de criterios separado, y estas pólizas no requieren la firma a menos que se emitan ciertos documentos.

Además, si el seguro se necesitaba con urgencia y no se podía firmar en persona, se acepta la transmisión electrónica. Existe una exención para la cobertura de seguro relacionada exclusivamente con propiedades u operaciones en México emitida por aseguradoras mexicanas a través de un corredor de líneas excedentes.

(a)Copy CA Seguro Code § 1764.1(a)
(1)Copy CA Seguro Code § 1764.1(a)(1) Toda aseguradora no admitida, en el caso de seguros a ser adquiridos por un asegurado del estado de origen conforme a la Sección 1760, y todo corredor de líneas excedentes, en el caso de cualquier seguro con una compañía no admitida para un asegurado del estado de origen a ser tramitado por el corredor de líneas excedentes, será responsable de asegurar que, al momento de aceptar una solicitud para una póliza de seguro, que no sea una renovación de dicha póliza, emitida por una aseguradora no admitida, se obtenga la firma del solicitante en la declaración de divulgación establecida en el inciso (b). En cumplimiento de esta responsabilidad, la aseguradora no admitida y el corredor de líneas excedentes podrán confiar, si es razonable hacerlo bajo todas las circunstancias, en la declaración de divulgación recibida de un licenciatario involucrado en la transacción como prueba prima facie de que la declaración de divulgación y la firma apropiada del solicitante han sido obtenidas. El corredor de líneas excedentes deberá mantener una copia de la declaración de divulgación firmada en los registros del corredor por un período de al menos cinco años. Estos registros deberán ponerse a disposición del comisionado y del asegurado previa solicitud. Esta divulgación deberá ser firmada por el solicitante y no está sujeta a un acuerdo de poder notarial limitado entre el solicitante y un agente o corredor o un corredor de líneas excedentes. La declaración de divulgación deberá estar en negrita de 16 puntos en un documento independiente. Además, toda póliza emitida por una aseguradora no admitida y todo certificado que evidencie la colocación del seguro deberá contener, o tener adherida por la aseguradora o el corredor de líneas excedentes, la declaración de divulgación establecida en el inciso (b) en negrita de 16 puntos en la primera página de la póliza.
(2)CA Seguro Code § 1764.1(a)(2) En un caso en que el solicitante no haya recibido y completado el formulario de divulgación firmado requerido por esta sección, el solicitante podrá cancelar el seguro así colocado. La cancelación se realizará a prorrata en cuanto a la prima, y el solicitante tendrá derecho a la devolución de cualquier honorario del corredor cobrado por la colocación.
(b)CA Seguro Code § 1764.1(b) El siguiente aviso deberá ser proporcionado a los asegurados del estado de origen y a los solicitantes de seguro del estado de origen según lo dispuesto en el inciso (a), y deberá imprimirse en inglés y en el idioma utilizado principalmente por el corredor de líneas excedentes y la aseguradora no admitida para anunciar, solicitar o negociar la venta y compra de seguros de líneas excedentes. El corredor de líneas excedentes y la aseguradora no admitida deberán usar el lenguaje entre corchetes apropiado para las divulgaciones de solicitud y póliza emitida:
1. La póliza de seguro que usted [ha comprado] [está solicitando comprar] está siendo emitida por una aseguradora que no tiene licencia del Estado de California. Estas compañías se denominan aseguradoras “no admitidas” o “de líneas excedentes”.
2. La aseguradora no está sujeta a la regulación y aplicación de la solvencia financiera que se aplica a las aseguradoras con licencia de California.
3. La aseguradora no participa en ninguno de los fondos de garantía de seguros creados por la ley de California. Por lo tanto, estos fondos no pagarán sus reclamaciones ni protegerán sus activos si la aseguradora se vuelve insolvente y no puede realizar los pagos prometidos.
4. La aseguradora debería tener licencia como aseguradora extranjera en otro estado de los Estados Unidos o como aseguradora no estadounidense (extranjera). Debe hacer preguntas a su agente de seguros, corredor o corredor de “líneas excedentes” o comunicarse con el Departamento de Seguros de California al número gratuito 1-800-927-4357 o al sitio web www.insurance.ca.gov. Pregunte si la aseguradora tiene licencia como aseguradora extranjera o no estadounidense (extranjera) y solicite información adicional sobre la aseguradora. También puede visitar el sitio web de la NAIC en www.naic.org. La NAIC —la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros— es la organización de apoyo regulatorio creada y gobernada por los principales reguladores de seguros de los Estados Unidos.
5. Las aseguradoras extranjeras deben tener licencia de un estado en los Estados Unidos y usted puede comunicarse con el departamento de seguros de ese estado para obtener más información sobre esa aseguradora. Puede encontrar un enlace a cada estado desde este sitio web de la NAIC: https://naic.org/state_web_map.htm.
6. Para las aseguradoras no estadounidenses (extranjeras), la aseguradora debe tener licencia de un país fuera de los Estados Unidos y debe figurar en la lista del Departamento de Aseguradoras Internacionales (IID) de la NAIC de aseguradoras no admitidas no estadounidenses aprobadas. Pida a su agente, corredor o corredor de “líneas excedentes” que obtenga más información sobre esa aseguradora.
7. California mantiene una “Lista de Aseguradoras de Líneas Excedentes Aprobadas (LASLI)”. Pregunte a su agente o corredor si la aseguradora está en esa lista, o consulte esa lista en el sitio web del Departamento de Seguros de California: www.insurance.ca.gov/01-consumers/120-company/07-lasli/lasli.cfm.
8. Si usted, como solicitante, requirió que la póliza de seguro que ha comprado entrara en vigor de inmediato, ya sea porque la cobertura existente iba a caducar en un plazo de dos días hábiles o porque se le exigía tener cobertura en un plazo de dos días hábiles, y no recibió este formulario de divulgación y una solicitud de su firma hasta después de que la cobertura entró en vigor, tiene derecho a cancelar esta póliza dentro de los cinco días siguientes a la recepción de esta divulgación. Si cancela la cobertura, la prima se prorrateará y cualquier honorario del corredor cobrado por este seguro le será devuelto.”
(c)CA Seguro Code § 1764.1(c) Cuando se emite un contrato a un asegurado industrial, ni la aseguradora no admitida ni el corredor de líneas excedentes están obligados a proporcionar el aviso requerido en esta sección, excepto en la confirmación del seguro, el certificado de colocación o la póliza, lo que se proporcione primero al asegurado, ni la aseguradora o el corredor de líneas excedentes están obligados a obtener la firma del asegurado. El productor deberá asegurar que el aviso adherido a la confirmación del seguro, certificado de colocación o la póliza se proporcione al asegurado. El productor deberá insertar el número de teléfono gratuito actual del Departamento de Seguros según lo dispuesto en el párrafo 4 del aviso.
(1)CA Seguro Code § 1764.1(c)(1) Un asegurado industrial es un asegurado que cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(A)CA Seguro Code § 1764.1(c)(1)(A) Emplea al menos 25 empleados en promedio durante los 12 meses anteriores.
(B)CA Seguro Code § 1764.1(c)(1)(B) Tiene primas anuales agregadas de seguro para todos los riesgos, excepto compensación laboral y cobertura de salud, que suman no menos de veinticinco mil dólares ($25,000) o obtiene seguro a través de los servicios de un empleado a tiempo completo que actúa como gerente de seguros o un consultor de seguros retenido continuamente. Un “consultor de seguros retenido continuamente” no incluye: (i) un agente o corredor a través del cual se está colocando el seguro, (ii) un subagente o subproductor involucrado en la transacción, o (iii) un agente o corredor que sea una organización comercial que emplee o contrate a una persona mencionada en las cláusulas (i) y (ii).
(2)CA Seguro Code § 1764.1(c)(2) El corredor de líneas excedentes será responsable de asegurar que el solicitante sea un asegurado industrial. Un corredor de líneas excedentes que confíe razonablemente en la información proporcionada de buena fe por el solicitante, ya sea directamente o a través del productor, se considerará que cumple con este requisito.
(d)CA Seguro Code § 1764.1(d) A los efectos del cumplimiento del requisito del inciso (a) de que se obtenga la firma del solicitante, se aplicará lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 1764.1(d)(1) Si la transacción de seguro no se realiza en una reunión presencial, la firma del solicitante en el formulario de divulgación podrá ser transmitida por el solicitante al agente o corredor vía facsímil o transmisión electrónica comparable.
(2)CA Seguro Code § 1764.1(d)(2) En el caso de cobertura de líneas comerciales, o cobertura de seguro personal sujeta a la Sección 675 y cualquier cobertura de paraguas asociada, cuando un solicitante requiera que la cobertura de seguro se vincule de inmediato, ya sea porque la cobertura existente caducará dentro de los dos días hábiles siguientes al momento en que se vincule el seguro o porque se le exija al solicitante tener cobertura en vigor dentro de los dos días hábiles, y el solicitante no pueda reunirse en persona con el agente o corredor para firmar el formulario de divulgación, el agente o corredor podrá obtener la firma del solicitante dentro de los cinco días siguientes a la vinculación de la cobertura, siempre que el solicitante pueda cancelar el seguro así colocado dentro de los cinco días siguientes a la recepción del formulario de divulgación del agente o corredor. La cancelación se realizará a prorrata, y el solicitante tendrá derecho a la rescisión o devolución de cualquier honorario del corredor cobrado por la colocación. Cuando se cancele una póliza, el corredor deberá informar al solicitante que los honorarios del corredor deben ser devueltos y que la prima debe ser prorrateada.
(e)CA Seguro Code § 1764.1(e) No obstante el inciso (a), esta sección no se aplicará a los seguros emitidos o entregados en este estado por una aseguradora mexicana no admitida por y a través de un corredor de líneas excedentes que ofrezca cobertura exclusivamente en la República Mexicana sobre propiedades ubicadas temporal o permanentemente en, u operaciones realizadas temporal o permanentemente dentro de, la República Mexicana.

Section § 1764.2

Explanation

Un corredor de seguros especiales en California no puede afirmar que existe cobertura de seguro de una aseguradora no autorizada, ni sugerir a un cliente que dicha cobertura está disponible, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen tener un permiso previo por escrito de la aseguradora, recibir una confirmación durante el curso normal de los negocios de que el seguro ha sido obtenido, o que una póliza de seguro real haya sido emitida por la aseguradora no autorizada y entregada al asegurado.

Ningún corredor de líneas excedentes emitirá ninguna prueba de seguro ni causará o pretenderá causar que ningún riesgo sea asegurado por un asegurador no admitido, ni informará a ningún asegurado del estado de origen o solicitante de seguro asegurado del estado de origen que la cobertura ha sido o será obtenida de un asegurador no admitido, a menos que:
(a)CA Seguro Code § 1764.2(a) El corredor tenga autorización previa por escrito del asegurador no admitido para causar que el riesgo sea asegurado;
(b)CA Seguro Code § 1764.2(b) El corredor haya recibido aviso en el curso ordinario de los negocios de que la cobertura ha sido obtenida; o
(c)CA Seguro Code § 1764.2(c) Una póliza de seguro que cubra al asegurado por el riesgo haya sido realmente emitida por el asegurador no admitido y entregada al asegurado o a su representante.

Section § 1764.3

Explanation

Si un corredor de líneas excedentes, que gestiona seguros de aseguradoras no estadounidenses, actúa basándose en un asesoramiento específico y emite una póliza, debe entregar la póliza a la persona asegurada o a su representante en un plazo de 30 días. Si no puede hacerlo a tiempo, debe proporcionar al asegurado una copia que demuestre que el seguro está en vigor o un documento que pruebe la cobertura, especialmente si la aseguradora está fuera de los EE. UU.

Si el corredor de líneas excedentes actúa basándose en el asesoramiento recibido de conformidad con la subdivisión (b) del Artículo 1764.2, el corredor deberá entregar la póliza al asegurado del estado de origen o a su representante, y, si la entrega no se realiza dentro de los 30 días siguientes a la fecha de emisión del certificado o en la que el riesgo ha sido vinculado o se ha informado al asegurado del estado de origen o al solicitante asegurado del estado de origen que la cobertura ha sido o será obtenida, él o ella deberá entregar al asegurado cualquiera de los siguientes:
(a)CA Seguro Code § 1764.3(a) Una copia fotostática de la prueba de que el seguro ha sido contratado.
(b)CA Seguro Code § 1764.3(b) Si la aseguradora no admitida está ubicada fuera de los Estados Unidos, una nota de cobertura, un comprobante de colocación o un documento similar que evidencie la cobertura, emitido o certificado por cualquier corredor ubicado fuera de los Estados Unidos que realmente haya colocado ese seguro con la aseguradora no admitida.

Section § 1764.4

Explanation
Cuando alguien asume la responsabilidad de una póliza de seguro, debe mostrar claramente quién está involucrado en la cobertura del riesgo y si lo hacen de forma conjunta o individual. Si hay más de una parte involucrada, la documentación debe detallar quién es responsable de qué parte del riesgo.

Section § 1764.5

Explanation

Si un seguro se emite de una manera que incumple las reglas de las Secciones 1764.2 a 1764.4, la persona asegurada o el comisionado de seguros pueden cancelarlo. El asegurado no enfrentará ninguna penalización por cancelar en esta situación.

Si un seguro resulta de una transacción en la que se viola alguna disposición de las Secciones 1764.2 a 1764.4, dicho seguro está sujeto a cancelación por parte del asegurado o por orden del comisionado. Dicha cancelación será sin penalización para el asegurado.

Section § 1764.7

Explanation

Si alguien rompe intencionalmente ciertas reglas relacionadas con seguros que se mencionan en varias secciones, puede ser acusado de un delito público. El castigo podría incluir tiempo en la cárcel del condado por hasta un año, una multa de hasta $10,000, o tanto prisión como una multa.

Cualquier persona que infrinja deliberadamente las Secciones 1760.5, 1761, 1763, 1764, 1764.1, 1764.2, 1764.3, 1764.4, 1765.1, 1765.2, 1767 o 1780 es culpable de un delito público y será castigada con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal, o en una cárcel del condado por no más de un año o con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con ambas penas.

Section § 1765

Explanation

Esta ley describe el proceso para solicitar y renovar una licencia para operar como corredor de líneas excedentes en California. Los solicitantes deben presentar una solicitud por escrito y, si son dignos de confianza y competentes, se les emitirá una licencia para realizar corretaje de seguros hasta una fecha de vencimiento específica. Se requiere una fianza de $50,000 para asegurar el cumplimiento de la ley, a menos que el corredor trabaje únicamente para una organización con licencia. Las organizaciones que poseen estas licencias deben mantener informado al comisionado sobre el personal que maneja las transacciones de seguros y pagar una tarifa por los cambios de personal. Los empleados involucrados con aseguradoras no admitidas necesitan dos horas de capacitación cada cinco años, con el plan de estudios supervisado por una organización asesora relevante. Las renovaciones siguen regulaciones específicas, y las licencias pueden ser denegadas o revocadas si hay violaciones de la ley.

(a)CA Seguro Code § 1765(a) Una licencia bajo este capítulo se solicitará y renovará mediante la presentación de una solicitud escrita ante el comisionado, de conformidad con la Sección 1652.
(b)CA Seguro Code § 1765(b) Sujeto a la subdivisión (f), el comisionado emitirá una licencia que autorice a cualquier solicitante que sea digno de confianza y competente para realizar negocios de corretaje de seguros de manera que salvaguarde el interés del asegurado, para actuar como corredor de líneas excedentes desde la fecha de la licencia hasta la fecha de vencimiento especificada en la Sección 1630.
(c)CA Seguro Code § 1765(c) Un solicitante de una licencia de corredor de líneas excedentes deberá, como parte de la solicitud y como condición para la emisión de la licencia, presentar una fianza a favor del pueblo del Estado de California por la suma de cincuenta mil dólares ($50,000), condicionada a que el licenciatario cumpla plena y fielmente con los requisitos de este capítulo y todas las disposiciones aplicables de este código. La fianza estará sujeta a las Secciones 1662 y 1663. No se requiere una fianza de corredor de líneas excedentes para un individuo con licencia de corredor de líneas excedentes que realice transacciones únicamente en nombre de una organización de corredores de líneas excedentes con licencia.
(d)CA Seguro Code § 1765(d) Todo solicitante de una licencia de entidad comercial, según lo dispuesto en la subdivisión (a) de la Sección 1765.2, deberá proporcionar los nombres de todas las personas que puedan ejercer la autoridad y desempeñar las funciones bajo la licencia. Siempre que una organización con licencia de corredor de líneas excedentes desee cambiar, eliminar o añadir a la persona o personas físicas que van a realizar transacciones de seguros bajo la autoridad de su licencia, deberá presentar inmediatamente una solicitud o aviso ante el comisionado para una anotación que modifique su licencia en consecuencia, en un formulario prescrito por el comisionado. La tarifa por añadir o eliminar de cualquier licencia de corredor de líneas excedentes emitida a una organización el nombre de cualquier persona física, nombrada en ella, será de veintinueve dólares ($29). El comisionado exigirá que cualquier persona física nombrada por la organización para ejercer sus poderes de agencia o corretaje, y a quien se le exigiría tomar y aprobar el examen de calificación, rinda el examen de calificación previsto en la subdivisión (a) de la Sección 1676. Esa persona o personas físicas y la organización están, en todos los demás aspectos, sujetas a las disposiciones de este capítulo y a las leyes de seguros.
(e)CA Seguro Code § 1765(e) El departamento está autorizado a cobrar tarifas de licencia adicionales resultantes de los aumentos en las tarifas de licencia previstos en el Capítulo 29 de los Estatutos de 2008 y deberá acreditar cualquier pago en exceso resultante de las reducciones en las tarifas de licencia previstas por dicha ley.
(f)CA Seguro Code § 1765(f) Una entidad comercial con licencia bajo este capítulo deberá proporcionar dos horas de capacitación adecuada a sus empleados que soliciten, negocien o efectúen cobertura de seguro colocada por una aseguradora no admitida. La capacitación se impartirá a cada empleado elegible cada cinco años. La organización asesora de líneas excedentes autorizada de conformidad con el Capítulo 6.1 (que comienza con la Sección 1780.50) desarrollará el plan de estudios para la capacitación.
(g)CA Seguro Code § 1765(g) La licencia se renovará de conformidad con, y sujeta a, las Secciones 1717, 1718, 1719 y 1720.
(h)CA Seguro Code § 1765(h) El comisionado podrá denegar, suspender o revocar cualquier licencia solicitada u otorgada de conformidad con este capítulo por todos o cualquiera de los motivos y de conformidad con los procedimientos previstos en el Artículo 6 (que comienza con la Sección 1666) y el Artículo 13 (que comienza con la Sección 1737) del Capítulo 5, siempre que el comisionado determine que el solicitante o licenciatario ha cometido una violación de cualquier disposición de este código.

Section § 1765.1

Explanation

Esta ley establece las reglas para colocar cobertura de seguro con aseguradores no admitidos. Un corredor de seguros de líneas excedentes no puede usar un asegurador no admitido para un asegurado de California a menos que el asegurador tenga su sede en México y la cobertura sea para responsabilidad de vehículos, aeronaves o embarcaciones en México, o el asegurador cumpla con criterios financieros específicos.

Estos criterios incluyen tener las licencias adecuadas y capital suficiente, generalmente $45 millones, a menos que se apliquen excepciones. Alternativamente, los aseguradores no estadounidenses deben estar listados con la NAIC para ser considerados elegibles. El comisionado puede revocar la elegibilidad sin previo aviso si un asegurador no cumple con estos requisitos. Los aseguradores pueden usarse de forma limitada bajo condiciones estrictas como evaluaciones financieras y requisitos de colocación de riesgos.

El comisionado establece las tarifas para supervisar y hacer cumplir estas reglas.

Ningún corredor de seguros de líneas excedentes podrá colocar ninguna cobertura con un asegurador no admitido para un asegurado del estado de origen a menos que el asegurador esté domiciliado en la República Mexicana y la colocación cubra únicamente la responsabilidad derivada de la propiedad, mantenimiento o uso de un vehículo motorizado, aeronave o embarcación en la República Mexicana, o, en el momento de la colocación, el asegurador no admitido cumpla con los requisitos de la subdivisión (a) o (b):
(a)CA Seguro Code § 1765.1(a) Si el asegurador está domiciliado en uno de los estados de los Estados Unidos o sus territorios según se define en la subdivisión (o) de la Sección 1760.1:
(1)CA Seguro Code § 1765.1(a)(1) Tiene licencia para suscribir el tipo de seguro en su jurisdicción de domicilio; y
(2)Copy CA Seguro Code § 1765.1(a)(2)
(A)Copy CA Seguro Code § 1765.1(a)(2)(A) Tiene capital y superávit que en conjunto suman cuarenta y cinco millones de dólares ($45,000,000).
(B)CA Seguro Code § 1765.1(a)(2)(A)(B) Los requisitos de la subsección (A) pueden ser satisfechos por un asegurador que posea menos de cuarenta y cinco millones de dólares ($45,000,000) previa determinación afirmativa de aceptabilidad por parte del comisionado. La determinación se basará en factores como la calidad de la gestión, el capital y el superávit de cualquier empresa matriz, las tendencias de ganancias de suscripción e ingresos por inversiones de la compañía, la disponibilidad en el mercado, y el historial y la reputación de la compañía dentro de la industria. Se prohíbe al comisionado emitir una determinación afirmativa de aceptabilidad cuando el capital y el superávit del asegurador extranjero sean inferiores a cuatro millones quinientos mil dólares ($4,500,000); o
(C)CA Seguro Code § 1765.1(a)(2)(A)(C) Si un asegurador extranjero que figuraba como asegurador de líneas excedentes elegible a partir del 1 de enero de 2011, y no tenía los cuarenta y cinco millones de dólares ($45,000,000) de capital y superávit a partir del 1 de enero de 2011, ese asegurador deberá tener al menos treinta millones de dólares ($30,000,000) de capital y superávit a partir del 31 de diciembre de 2011, y al menos cuarenta y cinco millones de dólares ($45,000,000) de capital y superávit a partir del 31 de diciembre de 2013.
(b)CA Seguro Code § 1765.1(b) Si el asegurador no está domiciliado en uno de los estados de los Estados Unidos o sus territorios según se define en la subdivisión (o) de la Sección 1760.1, el asegurador está listado en la Lista Trimestral de Aseguradores Extranjeros mantenida por el Departamento Internacional de Aseguradores (IID) de la NAIC y tiene licencia como asegurador en su jurisdicción de domicilio.
(c)CA Seguro Code § 1765.1(c) Si en cualquier momento el comisionado determina que un asegurador ya no es elegible conforme a la subdivisión (a) o (b), el comisionado podrá emitir una orden sin previo aviso ni audiencia. En el momento en que se emita una orden conforme a esta subdivisión a un asegurador, el comisionado notificará a todos los corredores de seguros de líneas excedentes de la orden.
(d)CA Seguro Code § 1765.1(d) El comisionado podrá exigir, al menos anualmente, la presentación de registros y estados que sean razonablemente necesarios para asegurar que se mantengan los requisitos de esta sección.
(e)CA Seguro Code § 1765.1(e) El comisionado establecerá por reglamento un programa de tarifas para cubrir los costos de administración y aplicación de este capítulo.
(f)Copy CA Seguro Code § 1765.1(f)
(1)Copy CA Seguro Code § 1765.1(f)(1) Se podrá colocar seguros de forma limitada con aseguradores no elegibles conforme a esta sección si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(A)CA Seguro Code § 1765.1(f)(1)(A) El uso de múltiples aseguradores es necesario para obtener cobertura para el 100 por ciento del riesgo.
(B)CA Seguro Code § 1765.1(f)(1)(B) Al menos el 80 por ciento del riesgo se coloca con aseguradores admitidos o aseguradores no admitidos elegibles.
(C)CA Seguro Code § 1765.1(f)(1)(C) El corredor de seguros de líneas excedentes que realiza la colocación presenta al comisionado, o a su designado, copias de toda la documentación en la que se basó el corredor de seguros de líneas excedentes para determinar que la estabilidad financiera, la reputación y la integridad del asegurador o aseguradores no elegibles son adecuadas para salvaguardar el interés del asegurado bajo la póliza. Esta documentación, y cualquier otra documentación relativa al asegurador no elegible solicitada por el comisionado, deberá presentarse a más tardar 30 días después de que el seguro se coloque con el asegurador no listado para la colocación inicial por parte de ese corredor con el asegurador no elegible en particular, y anualmente a partir de entonces mientras el corredor continúe realizando colocaciones con el asegurador no elegible conforme a este párrafo.
(D)CA Seguro Code § 1765.1(f)(1)(D) El asegurado tiene primas anuales agregadas para todos los riesgos, excepto la compensación laboral o la cobertura de salud, que suman no menos de cien mil dólares ($100,000).
(2)CA Seguro Code § 1765.1(f)(2) No se podrá colocar seguros conforme al párrafo (1) si se aplica cualquiera de los siguientes:
(A)CA Seguro Code § 1765.1(f)(2)(A) El asegurador no elegible ha sido objetado por cualquier razón por el comisionado conforme a esta sección o se ha vuelto no elegible.
(B)CA Seguro Code § 1765.1(f)(2)(B) El seguro incluye cobertura para beneficios médicos, quirúrgicos, hospitalarios u otros gastos de salud o médicos patrocinados por el empleador, pagaderos al empleado por el asegurador.
(C)CA Seguro Code § 1765.1(f)(2)(C) El seguro es obligatorio según las leyes del gobierno federal, de este estado o de cualquier subdivisión política del mismo, e incluye cualquier porción de los límites de cobertura exigidos por esas leyes.
(D)CA Seguro Code § 1765.1(f)(2)(D) El asegurado es un plan de bienestar de empleadores múltiples, según se define en la Sección 1002(40)(A) del Título 29 del Código de los Estados Unidos, o cualquier otro acuerdo entre dos o más empleadores que no estén bajo propiedad o control común, que se establece o mantiene con el propósito principal de proporcionar beneficios de seguro a los empleados de dos o más empleadores.
(E)CA Seguro Code § 1765.1(f)(2)(E) Los aseguradores no elegibles representan una porción desproporcionada de las capas inferiores de la cobertura.
(3)CA Seguro Code § 1765.1(f)(3) Nada en esta sección tiene la intención de alterar los deberes de un corredor de seguros de líneas excedentes conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1765 u otras leyes de este estado para salvaguardar los intereses del asegurado bajo la póliza al recomendar o colocar seguros con un asegurador no admitido.
(4)CA Seguro Code § 1765.1(f)(4) Las colocaciones autorizadas por esta subdivisión tienen como objetivo proporcionar a los compradores de seguros sofisticados un medio para obtener la cobertura de seguro comercial necesaria de aseguradores no admitidos que no son elegibles en situaciones en las que no es comercialmente posible obtener completamente esa cobertura de aseguradores admitidos o elegibles. Esta subdivisión no se considerará que permite a los corredores de seguros de líneas excedentes colocar con aseguradores no admitidos coberturas comunes de líneas comerciales o personales para asegurados que pueden ser colocados con aseguradores que son admitidos o elegibles conforme a esta sección, ya sea que el asegurado sea un asegurado individual o un grupo creado principalmente con el propósito de comprar seguros.
(g)CA Seguro Code § 1765.1(g) Con respecto a un asegurador no admitido que figura como asegurador de líneas excedentes elegible a partir del 21 de julio de 2011, conforme a la antigua Sección 1765.1 tal como se leía antes del 21 de julio de 2011, esta sección no entrará en vigor hasta la expiración posterior de las pólizas de ese asegurador vigentes el 21 de julio de 2011. Nada en el proyecto de ley que modificó esta sección durante la parte de 2011 de la Sesión Regular 2011-12 tiene la intención de derogar o implicar que no existe autoridad para adoptar, o haber adoptado, o mantener en vigor, cualquier reglamento, o parte del mismo, con respecto al seguro de líneas excedentes, que no sea claramente inconsistente con ello.

Section § 1765.2

Explanation

Esta ley establece las condiciones bajo las cuales un corredor de líneas excedentes en California puede colocar cobertura de seguro con un asegurador no admitido. Esto se aplica especialmente si el asegurador tiene su sede en México y el seguro cubre el uso de vehículos motorizados, embarcaciones o aeronaves dentro de México. Para los aseguradores no admitidos, deben cumplirse requisitos financieros y operativos específicos, como mantener un monto mínimo de capital y superávit, tener un fondo fiduciario y proporcionar documentación financiera completa.

La ley también exige que estos aseguradores sean financieramente sólidos, de buena reputación y con un historial de pago rápido de reclamaciones. Los aseguradores deben presentar varios estados financieros y adherirse a ciertos estándares operativos. El comisionado de California tiene la autoridad para evaluar y aprobar aseguradores, mantener una lista de aseguradores de líneas excedentes aprobados y eliminar a cualquiera que no cumpla con estos requisitos.

Un corredor de líneas excedentes podrá colocar cualquier cobertura con un asegurador no admitido aprobado por California si el asegurador está domiciliado en la República Mexicana y la colocación cubre únicamente la responsabilidad civil derivada de la propiedad, mantenimiento o uso de un vehículo motorizado, aeronave o embarcación en la República Mexicana, o si, en el momento de la colocación, el asegurador no admitido cumple los siguientes requisitos:
(a)Copy CA Seguro Code § 1765.2(a)
(1)Copy CA Seguro Code § 1765.2(a)(1) Ha establecido su estabilidad financiera, reputación e integridad, para la clase de seguro que el corredor propone colocar, mediante pruebas satisfactorias presentadas al comisionado a través de un corredor de líneas excedentes.
(2)CA Seguro Code § 1765.2(a)(2) Cumple uno de los siguientes requisitos con respecto a su estabilidad financiera:
(A)CA Seguro Code § 1765.2(a)(2)(A) Tiene un capital y superávit que juntos suman al menos cuarenta y cinco millones de dólares ($45,000,000). El “Capital” se definirá según la Sección 36. El “Superávit” se definirá como los activos que exceden la suma de los pasivos por pérdidas reportadas, gastos, impuestos y todas las demás deudas y reaseguros de riesgos pendientes según lo dispuesto por la ley y el capital pagado en el caso de un asegurador que emita o tenga acciones de capital social en circulación. El tipo de activos a utilizar en el cálculo del capital y superávit será el siguiente: al menos veinticinco millones de dólares ($25,000,000) deberán estar en forma de efectivo, o valores de la misma naturaleza y calidad que los especificados en las Secciones 1170 a 1182, ambas inclusive, o en valores fácilmente negociables listados en bolsas de valores nacionales o regionales principales reguladas de los Estados Unidos. Los activos restantes deberán estar en la forma recién descrita o en forma de inversiones de carácter y calidad sustancialmente iguales a los descritos en las Secciones 1190 a 1202, ambas inclusive. Al calcular el capital y superávit bajo esta sección, el término “misma naturaleza y calidad” permitirá, pero no requerirá, que el comisionado apruebe activos mantenidos de acuerdo con las leyes de otro estado o país. El comisionado se guiará por las limitaciones, restricciones u otros requisitos de este código o del Manual de Prácticas y Procedimientos Contables de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) para determinar si los activos sustancialmente similares a los descritos en las Secciones 1190 a 1202, ambas inclusive, califican. El comisionado conservará la discreción para desaprobar o denegar un activo que no sea de calidad sólida, o que él o ella considere que crea un riesgo inaceptable de pérdida para el asegurador o para los asegurados. Las cartas de crédito no calificarán como activos en el cálculo del superávit. Si el capital y el superávit juntos suman menos de cuarenta y cinco millones de dólares ($45,000,000), el comisionado ha determinado afirmativamente que el capital y el superávit son adecuados para proteger a los asegurados de California. El comisionado considerará, al determinar si realiza esta constatación, factores como la calidad de la gestión, el capital y superávit de una empresa matriz, las tendencias de ganancias por suscripción e ingresos por inversiones, y el historial de pago y manejo de reclamaciones del asegurador no admitido.
(B)CA Seguro Code § 1765.2(a)(2)(B) En el caso de una “Bolsa de Seguros” creada y autorizada bajo las leyes de estados individuales, mantiene un capital y superávit no inferior a cincuenta millones de dólares ($50,000,000) en total. El “Capital” se definirá según la Sección 36. El “Superávit” se definirá como los activos que exceden la suma de los pasivos por pérdidas reportadas, gastos, impuestos y todas las demás deudas y reaseguros de riesgos pendientes según lo dispuesto por la ley y el capital pagado en el caso de un asegurador que emita o tenga acciones de capital social en circulación. El tipo de activos a utilizar en el cálculo del capital y superávit será el siguiente: al menos veinticinco millones de dólares ($25,000,000) deberán estar en forma de efectivo, o valores de la misma naturaleza y calidad que los especificados en las Secciones 1170 a 1182, ambas inclusive, o en valores fácilmente negociables listados en bolsas de valores nacionales o regionales principales reguladas de los Estados Unidos. Los activos restantes deberán estar en la forma recién descrita o en forma de inversiones de carácter y calidad sustancialmente iguales a los descritos en las Secciones 1190 a 1202, ambas inclusive. Al calcular el capital y superávit bajo esta sección, el término “misma naturaleza y calidad” permitirá, pero no requerirá, que el comisionado apruebe activos mantenidos de acuerdo con las leyes de otro estado o país. El comisionado se guiará por las limitaciones, restricciones u otros requisitos de este código o del Manual de Prácticas y Procedimientos Contables de la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros (NAIC) para determinar si los activos sustancialmente similares a los descritos en las Secciones 1190 a 1202, ambas inclusive, califican. El comisionado conservará la discreción para desaprobar o denegar un activo que no sea de calidad sólida, o que él o ella considere que crea un riesgo inaceptable de pérdida para el asegurador o para los asegurados. Las cartas de crédito no calificarán como activos en el cálculo del superávit. Cada sindicato individual que busque aceptar colocaciones de líneas excedentes de riesgos residentes, ubicados o a ser ejecutados en este estado deberá mantener un capital y superávit mínimo no inferior a seis millones cuatrocientos mil dólares ($6,400,000). Cada sindicato individual aumentará el capital y superávit requerido por este párrafo en un millón de dólares ($1,000,000) cada año hasta que alcance un capital y superávit de cuarenta y cinco millones de dólares ($45,000,000).
(C)CA Seguro Code § 1765.2(a)(2)(C) En el caso de un sindicato que forma parte de un grupo compuesto por aseguradores individuales constituidos en sociedad, o una combinación de aseguradores constituidos en sociedad y no constituidos en sociedad, que en todo momento mantiene un fondo fiduciario no inferior a cien millones de dólares ($100,000,000) en una institución financiera calificada de los Estados Unidos como garantía por el monto total del mismo para los asegurados de líneas excedentes de los Estados Unidos y los beneficiarios de pólizas directas del grupo, incluyendo todos los asegurados y beneficiarios de pólizas directas del sindicato, y el saldo total del fondo fiduciario está disponible para satisfacer las responsabilidades de cada miembro del grupo de esos sindicatos, aseguradores individuales constituidos en sociedad u otros aseguradores no constituidos en sociedad, sin tener en cuenta sus contribuciones individuales a dicho fondo fiduciario, y el fideicomiso cumple con los términos y condiciones especificados en el párrafo (1) de la subdivisión (b), el sindicato está exento de los requisitos de capital y superávit de la subsección (A). Los miembros constituidos en sociedad del grupo no se dedicarán a ningún negocio que no sea la suscripción como miembro del grupo y estarán sujetos al mismo nivel de regulación y control de solvencia por parte del regulador domiciliario del grupo que los miembros no constituidos en sociedad.
(b)Copy CA Seguro Code § 1765.2(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 1765.2(b)(1) Además, para ser aprobado como asegurador de líneas excedentes, un asegurador no domiciliado en uno de los Estados Unidos o sus territorios deberá tener en vigor en los Estados Unidos una cuenta fiduciaria irrevocable en una institución financiera calificada de los Estados Unidos, para la protección de los asegurados de los Estados Unidos, de no menos de cinco millones cuatrocientos mil dólares ($5,400,000) y consistente en efectivo, valores aceptables para el comisionado autorizados conforme a las Secciones 1170 a 1182, ambas inclusive, valores fácilmente negociables aceptables para el comisionado que estén listados en una bolsa de valores nacional o regional principal regulada de los Estados Unidos, o cartas de crédito limpias e irrevocables aceptables para el comisionado y emitidas por una institución financiera calificada de los Estados Unidos. El acuerdo fiduciario deberá tener una forma aceptable para el comisionado. Los fondos en la cuenta fiduciaria pueden incluirse en cualquier cálculo de capital y superávit, excepto las cartas de crédito, que no se incluirán en el cálculo.
(2)CA Seguro Code § 1765.2(b)(2) En el caso de un sindicato que busca aprobación bajo la subsección (C) del párrafo (2) de la subdivisión (a), el sindicato deberá, además de los requisitos de dicha subsección, como mínimo, mantener en los Estados Unidos una cuenta fiduciaria por un monto satisfactorio para el comisionado que no sea inferior al monto requerido por el estado domiciliario del fideicomiso del sindicato. La cuenta fiduciaria deberá cumplir con los términos y condiciones especificados en el párrafo (1).
(3)CA Seguro Code § 1765.2(b)(3) En el caso de un grupo de aseguradores constituidos en sociedad bajo administración común que mantiene un fondo fiduciario no inferior a cien millones de dólares ($100,000,000) en una institución financiera calificada de los Estados Unidos para el pago de reclamaciones de sus asegurados de los Estados Unidos, sus cesionarios o sucesores en interés y que cumple con los términos y condiciones del párrafo (1) que ha realizado continuamente negocios de seguros fuera de los Estados Unidos durante al menos tres años, que está en buen estado con su regulador domiciliario, cuyos miembros aseguradores individuales mantienen estándares y una condición financiera razonablemente comparable a la de los aseguradores admitidos, que se somete a la autoridad de este estado para examinar sus libros y asume los gastos de examen, y que tiene un superávit agregado de asegurados de diez mil millones de dólares ($10,000,000,000), el grupo está exento de los requisitos de capital y superávit de la subdivisión (a).
(c)CA Seguro Code § 1765.2(c) A menos que esté disponible de la NAIC u otra fuente pública, ha hecho que se proporcionen al comisionado los siguientes documentos:
(1)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1) Los documentos financieros especificados a continuación, cada uno mostrando la condición del asegurador a una fecha no superior a 12 meses antes de la presentación:
(A)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(A) Una copia de un estado financiero anual, preparado en la forma prescrita por la NAIC. Para un asegurador extranjero, en lugar de un estado financiero anual, un licenciatario puede presentar un formulario según lo establecido por la regulación y preparado por el asegurador, y, si está listado por el IID, una copia de la información completa requerida en la solicitud de listado por el IID.
(B)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(B) Una copia de un informe financiero auditado sobre la condición del asegurador que cumple con los estándares de la subsección (D) para aseguradores de otros estados o la subsección (E) para aseguradores extranjeros.
(C)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(C) Si el asegurador es extranjero:
(i)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(C)(i) Una copia certificada del acuerdo fiduciario mencionado en la subdivisión (b).
(ii)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(C)(ii) Una copia verificada del estado trimestral más reciente o lista de los activos en el fideicomiso.
(D)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(D) Los informes financieros presentados conforme a esta sección por aseguradores de otros estados deberán ajustarse a los siguientes estándares:
(i)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(D)(i) Los documentos financieros deberán estar certificados.
(ii)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(D)(ii) Un informe financiero auditado constituirá un suplemento al estado financiero anual del asegurador, según lo requerido por las instrucciones del estado financiero anual emitidas por la NAIC.
(iii)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(D)(iii) Un informe financiero auditado deberá ser preparado por un contador público certificado independiente o una firma de contadores en buen estado con el Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados y en todos los estados donde tenga licencia para ejercer; y ser preparado de conformidad con las prácticas contables estatutarias prescritas, o de otro modo permitidas, por el regulador de seguros de la jurisdicción domiciliaria del asegurador.
(iv)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(D)(iv) Un informe financiero auditado incluirá información sobre la posición financiera del asegurador al final del año calendario más reciente, y los resultados de sus operaciones, flujos de efectivo y cambios en el capital y superávit para el año terminado en esa fecha.
(v)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(D)(v) Un informe financiero auditado deberá ser preparado en una forma y utilizando un lenguaje y agrupaciones sustancialmente iguales a las secciones relevantes del estado financiero anual del asegurador presentado ante su jurisdicción domiciliaria, y presentando comparativamente los montos al 31 de diciembre del año calendario más reciente y los montos al 31 de diciembre del año anterior.
(E)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(E) Los informes financieros presentados conforme a esta sección por aseguradores extranjeros deberán ajustarse a los siguientes estándares:
(i)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(E)(i) Salvo lo dispuesto en la cláusula (ii) de la subsección (C), los documentos financieros deben estar certificados. Si la certificación de un documento financiero no está disponible, el documento deberá ser verificado.
(ii)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(E)(ii) Los documentos financieros deben expresarse en dólares de los Estados Unidos, pero pueden expresarse en otra moneda, si también se proporciona el tipo de cambio de la otra moneda a la fecha del documento.
(iii)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(E)(iii) Las respuestas proporcionadas conforme a la subsección (A) en el formulario presentado en lugar de un estado financiero anual deben seguir la Guía Internacional de Solvencia de Seguros más reciente para el Formato de Informes de Aseguradores Extranjeros, “Definiciones Estándar de Partidas Contables.” Las respuestas que no concuerden con una definición estándar deberán explicarse completamente en el formulario.
(iv)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(E)(iv) Un informe financiero auditado deberá ser preparado por un auditor independiente con licencia en la jurisdicción domiciliaria del asegurador o en cualquier estado.
(v)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(E)(v) Un informe financiero auditado deberá ser preparado de acuerdo con (I) las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas que prescriben los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, o (II) las Normas Internacionales de Contabilidad publicadas y revisadas periódicamente por las Directrices Internacionales de Auditoría publicadas por el Comité de Prácticas Internacionales de Auditoría de la Federación Internacional de Contadores, e incluirá notas a los estados financieros y un resumen de las prácticas contables significativas.
(F)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(F) El comisionado podrá aceptar, en lugar de un documento descrito anteriormente, un documento, declaración o informe financiero o regulatorio certificado o verificado si el comisionado determina que posee una fiabilidad y un detalle financiero sustancialmente iguales o superiores al documento que se propone sustituir.
(G)CA Seguro Code § 1765.2(c)(1)(G) Si uno de los documentos financieros que deben presentarse conforme a las subsecciones (A) y (B) tiene una fecha dentro de los 12 meses anteriores a la presentación, pero el otro documento no tiene esa fecha, el licenciatario podrá utilizar el documento desactualizado si va acompañado de un suplemento. El suplemento debe cumplir los mismos requisitos que se aplican al documento suplementado y debe actualizar el documento desactualizado a una fecha dentro del período de tiempo prescrito, preferiblemente a la misma fecha que el documento no suplementado.
(2)CA Seguro Code § 1765.2(c)(2) Una copia certificada de la licencia del asegurador emitida por su jurisdicción domiciliaria, más una certificación de buena reputación, certificado de cumplimiento u otro certificado equivalente, de esa jurisdicción o, si la jurisdicción no emite dichos certificados, de un estado donde tenga licencia.
(3)CA Seguro Code § 1765.2(c)(3) Información sobre el agente del asegurador en California para la notificación de procesos, incluyendo el nombre completo y la dirección del agente. La dirección del agente debe incluir una dirección física donde se pueda localizar al agente durante el horario comercial normal.
(4)CA Seguro Code § 1765.2(c)(4) La dirección física completa, dirección postal y número de teléfono del lugar principal de negocios del asegurador.
(5)CA Seguro Code § 1765.2(c)(5) Una explicación, informe u otra declaración certificada o verificada de la oficina o funcionario regulador de seguros de la jurisdicción domiciliaria del asegurador sobre el historial del asegurador en cuanto a la conducta de mercado y las quejas de los consumidores, o, si esa información no puede obtenerse de esa jurisdicción, cualquier otra información que el licenciatario pueda obtener para demostrar una buena reputación en el pago de reclamaciones y el trato a los asegurados.
(6)CA Seguro Code § 1765.2(c)(6) Una declaración verificada, del asegurador o del licenciatario, sobre si el asegurador o una entidad afiliada es actualmente objeto de una orden o procedimiento relacionado con la conservación, liquidación u otra administración judicial; o relacionado con la revocación o suspensión de una licencia para operar seguros en cualquier jurisdicción; o que de otro modo busque impedir que el asegurador opere seguros en cualquier jurisdicción. La declaración deberá identificar el procedimiento por fecha, jurisdicción y el recurso o sanción buscado, y deberá adjuntar una copia de la orden pertinente.
(7)CA Seguro Code § 1765.2(c)(7) Una copia certificada del informe de examen más reciente o una explicación si el informe no está disponible.
(8)CA Seguro Code § 1765.2(c)(8) Una lista de todos los corredores de líneas excedentes de California autorizados por el asegurador para emitir pólizas en su nombre, y cualquier adición o eliminación de esa lista.
(d)Copy CA Seguro Code § 1765.2(d)
(1)Copy CA Seguro Code § 1765.2(d)(1) Ha proporcionado información o documentación adicional requerida por el comisionado que es relevante para la estabilidad financiera, reputación e integridad del asegurador no admitido. Al tomar una determinación sobre la estabilidad financiera, reputación e integridad del asegurador no admitido, el comisionado considerará cualquier análisis, hallazgo o conclusión realizada por la NAIC en su revisión del asegurador a efectos de inclusión o exclusión de la lista de aseguradores no admitidos autorizados mantenida por la NAIC. El comisionado podrá, pero no estará obligado a, basarse, adoptar o aceptar de otro modo cualquier análisis, hallazgo o conclusión de la NAIC, según lo considere apropiado. En el caso de un sindicato que busca elegibilidad bajo la subsección (C) del párrafo (2) de la subdivisión (a), el comisionado podrá, pero no estará obligado a, basarse, adoptar o aceptar de otro modo cualquier análisis, hallazgo o conclusión de un estado, según lo considere apropiado, siempre que dicho estado, en su método de regulación y revisión, cumpla con los requisitos del párrafo (2).
(2)CA Seguro Code § 1765.2(d)(2) El organismo regulador del estado deberá recibir y revisar regularmente lo siguiente: (A) un estado financiero auditado del sindicato, preparado por un contador público certificado o colegiado; (B) una opinión de un actuario calificado con respecto a las reservas agregadas del sindicato para el pago de pérdidas o reclamaciones y el pago de gastos de ajuste o liquidación de pérdidas o reclamaciones; (C) una certificación de la institución financiera calificada de los Estados Unidos que actúa como fiduciario del sindicato, con respecto a la existencia y el valor del fondo fiduciario del sindicato; y (D) información relativa al historial operativo del sindicato o de su gestor, plan de negocio, propiedad y control, experiencia y capacidad, junto con cualquier otro factor pertinente, y cualquier información que indique que el sindicato o su gestor realizan pagos de reclamaciones razonablemente rápidos en este estado o en otros lugares. El organismo regulador del estado tendrá la autoridad, ya sea por ley o mediante la operación de un acuerdo válido y exigible, para revisar los activos y pasivos del sindicato y auditar la cuenta fiduciaria del sindicato, y ejercerá esa autoridad con una frecuencia y de una manera satisfactoria para el comisionado.
(e)CA Seguro Code § 1765.2(e) Ha establecido que:
(1)CA Seguro Code § 1765.2(e)(1) Todos los documentos requeridos por las subdivisiones (c) y (d) han sido presentados. Cada uno de los documentos parece, después de la revisión, ser completo, claro, comprensible, inequívoco, preciso y consistente.
(2)CA Seguro Code § 1765.2(e)(2) Los documentos afirman que el asegurador no está sujeto en ninguna jurisdicción a una orden o procedimiento que:
(A)CA Seguro Code § 1765.2(e)(2)(A) Busque impedirle operar seguros.
(B)CA Seguro Code § 1765.2(e)(2)(B) Se relacione con la conservación, liquidación u otra administración judicial.
(C)CA Seguro Code § 1765.2(e)(2)(C) Se relacione con la revocación o suspensión de su licencia.
(3)CA Seguro Code § 1765.2(e)(3) Los documentos afirman que el asegurador ha operado activamente seguros durante los tres años inmediatamente anteriores a la presentación realizada bajo esta sección, a menos que se conceda una exención. Tal como se utiliza en este párrafo, “asegurador” no incluye un sindicato de entidades de suscripción. El comisionado podrá conceder una exención si el licenciatario ha solicitado la exención y demuestra cualquiera de los siguientes:
(A)CA Seguro Code § 1765.2(e)(3)(A) El asegurador cumple la condición para cualquier excepción establecida en la subdivisión (a), (b) o (c) de la Sección 716.
(B)CA Seguro Code § 1765.2(e)(3)(B) Si el asegurador ha operado activamente seguros durante al menos 12 meses, y el licenciatario demuestra que la exención está justificada porque la solidez financiera actual del asegurador, su historial operativo, plan de negocio, propiedad y control, experiencia de gestión y capacidad, junto con cualquier otro factor pertinente, hacen que tres años de operación activa de seguros sean innecesarios para establecer una reputación suficiente.
(4)CA Seguro Code § 1765.2(e)(4) Los documentos confirman que el asegurador posee una licencia para emitir pólizas de seguro, distintas del reaseguro, a residentes de la jurisdicción que otorgó la licencia a menos que se conceda una exención. El comisionado podrá conceder una exención si el licenciatario ha solicitado una exención y demuestra que la exención está justificada porque el asegurador propone emitir en California únicamente cobertura comercial, y es propiedad total y está realmente controlado por empresas comerciales sustanciales y conocedoras que son sus asegurados y que gobiernan eficazmente el destino del asegurador en pro de sus propios objetivos comerciales.
(5)CA Seguro Code § 1765.2(e)(5) La información presentada conforme al párrafo (5) de la subdivisión (c) o de otro modo presentada o disponible para el comisionado, incluyendo informes recibidos de asegurados de California, deberá indicar que el asegurador realiza pagos de reclamaciones razonablemente rápidos en este estado o en otros lugares.
(6)CA Seguro Code § 1765.2(e)(6) La información disponible para el comisionado no deberá indicar que el asegurador ofrece en California a un licenciatario productos o tarifas que violen cualquier disposición de este código.
(f)CA Seguro Code § 1765.2(f) Ha sido incluido en la lista de aseguradores de líneas excedentes aprobados por el comisionado. El comisionado establecerá una lista de todos los aseguradores de líneas excedentes que hayan cumplido los requisitos de las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, y publicará una lista maestra al menos semestralmente. Un asegurador que reciba la aprobación como asegurador de líneas excedentes aprobado se añadirá mediante un anexo a la lista en el momento de la aprobación, y se incorporará a la lista maestra en la siguiente fecha de publicación. Si un asegurador aparece en la lista más reciente, se presumirá que el asegurador es un asegurador de líneas excedentes aprobado, a menos que el comisionado o su designado haya enviado o haga enviar un aviso a todos los corredores de líneas excedentes de que el comisionado ha retirado la aprobación del asegurador. Al recibir el aviso, el corredor de líneas excedentes ya no anunciará que el asegurador está aprobado. Nada en esta subdivisión limitará la discreción del comisionado para retirar la aprobación de un asegurador.
(g)Copy CA Seguro Code § 1765.2(g)
(1)Copy CA Seguro Code § 1765.2(g)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), siempre que el comisionado tenga motivos razonables para creer, y determine después de una audiencia pública, que un asegurador en la lista establecida conforme a la subdivisión (f), (A) se encuentra en una condición financiera inestable, (B) no cumple los requisitos de aprobación según las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, (C) ha violado las leyes de este estado, o (D) sin justificación, o con una frecuencia tal que indique una práctica comercial general, retrasa el pago de reclamaciones justas, el comisionado podrá emitir una orden para eliminar al asegurador de la lista. La notificación de la audiencia se entregará al asegurador o a su agente para la notificación de procesos, indicando la hora y el lugar de la audiencia y la conducta, condición o motivo por el cual el comisionado emitiría su orden. La audiencia se llevará a cabo no menos de 20 días, ni más de 30 días, después de que se notifique al asegurador o a su agente para la notificación de procesos.
(2)CA Seguro Code § 1765.2(g)(2) Si el comisionado determina que la eliminación inmediata de un asegurador de la lista es necesaria para proteger al público o a un asegurado del estado de origen o solicitante de seguro del estado de origen del asegurador, o, en el caso de una solicitud de un asegurador para ser incluido en la lista que está siendo denegada por el comisionado, el comisionado podrá emitir una orden conforme al párrafo (1) sin previo aviso y audiencia. En el momento en que se notifique una orden conforme a este párrafo a un asegurador en la lista, el comisionado también emitirá y notificará al asegurador una declaración de los motivos por los que la eliminación inmediata es necesaria. Una orden emitida conforme a este párrafo incluirá un aviso que indique la hora y el lugar de una audiencia sobre la orden, que no será inferior a 20 días ni superior a 30 días después de la notificación.
(3)CA Seguro Code § 1765.2(g)(3) No obstante los párrafos (1) y (2), en un caso en que el comisionado base una decisión de eliminar a un asegurador de la lista, o denegar una solicitud para ser incluido en la lista, en el incumplimiento, la falta de cumplimiento o el mantenimiento por parte del asegurador o solicitante de cualquiera de los criterios objetivos establecidos por esta sección, o por la regulación adoptada conforme a esta sección, el comisionado podrá especificar este hecho en la orden, y no se requerirá la celebración de una audiencia sobre la orden.
(4)CA Seguro Code § 1765.2(g)(4) No obstante los párrafos (1) y (2), el comisionado podrá, sin previo aviso ni audiencia, eliminar de la lista establecida conforme a la subdivisión (f) a un asegurador que no haya proporcionado o se haya negado a proporcionar a tiempo los documentos requeridos por esta sección, o las regulaciones adoptadas para implementar esta sección. En caso de eliminación conforme a este párrafo, el comisionado notificará a todos los corredores de líneas excedentes de la acción.
(h)CA Seguro Code § 1765.2(h) Además de otras declaraciones o informes requeridos por este capítulo, el comisionado también podrá dirigir a un licenciatario una solicitud por escrito de información completa y exhaustiva sobre la estabilidad financiera, reputación e integridad de un asegurador no admitido con el que el licenciatario haya tratado o proponga tratar en la transacción de negocios de seguros con un asegurado del estado de origen. El licenciatario así interpelado deberá proporcionar prontamente, en forma escrita o impresa, la mayor parte de la información solicitada que pueda producir, junto con una declaración firmada que la identifique y que exponga las razones de las omisiones, si las hubiera. Después de un examen adecuado de la información y la declaración adjunta, el comisionado podrá, si considera que es de interés público, notificar por escrito al licenciatario que el asegurador no califica como asegurador aprobado. Cualquier colocación en el asegurador no admitido realizada por un licenciatario después de recibir dicha notificación deberá ir acompañada de una copia de la notificación. El comisionado podrá emitir una notificación cuando los documentos presentados conforme a las subdivisiones (c) y (d) no cumplan los criterios de las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, o cuando el comisionado obtenga documentos sobre un asegurador y este no cumpla los criterios de las subdivisiones (a) a (e), ambas inclusive, y estará autorizado a no incluir o eliminar a dicho asegurador de la Lista de Aseguradores de Líneas Excedentes Aprobados.
(i)CA Seguro Code § 1765.2(i) El comisionado exigirá, al menos anualmente, la presentación de registros y declaraciones razonablemente necesarios para asegurar que se mantengan los requisitos de esta sección.
(j)CA Seguro Code § 1765.2(j) El programa de tarifas para cubrir los costos de administración y aplicación de este capítulo es el siguiente:
(1)CA Seguro Code § 1765.2(j)(1) Solicitud inicial, seis mil ciento trece dólares ($6,113).
(2)CA Seguro Code § 1765.2(j)(2) Solicitud de renovación, tres mil cincuenta y siete dólares ($3,057).
(3)CA Seguro Code § 1765.2(j)(3) Actualización financiera, trescientos cuarenta y un dólares ($341).
(4)CA Seguro Code § 1765.2(j)(4) Actualización no financiera, cincuenta dólares ($50).

Section § 1765.3

Explanation

Esta ley describe los requisitos para obtener una licencia para operar como corredor de líneas excedentes en California. Específicamente, las licencias pueden emitirse a individuos o empresas, pero si una empresa opera más de una oficina, cada oficina debe tener un individuo con licencia responsable del cumplimiento y las obligaciones. Estos individuos deben cumplir con los requisitos de la licencia.

Para las corporaciones que solicitan una licencia, deben revelar los detalles de los accionistas que poseen el 10% o más de las acciones, así como de todos los funcionarios y directores. Cualquier cambio en estos puestos o en la propiedad de las acciones debe ser informado al comisionado, excepto los cambios de dirección.

(a)CA Seguro Code § 1765.3(a) Una licencia bajo este capítulo puede ser emitida a un individuo o a cualquier entidad comercial legal. Si se emite a una entidad comercial o individuo que mantiene más de una oficina de líneas excedentes desde la cual realiza ese negocio con residentes de California, deberá nombrar a la persona o personas físicas ubicadas en cada una de dichas oficinas de líneas excedentes mantenidas por el licenciatario que es o son responsables del cumplimiento adecuado en cada oficina de todas las obligaciones impuestas al licenciatario que actúa como corredor de líneas excedentes y cada una de estas personas físicas debe tener licencia como corredor de líneas excedentes. Cada persona física deberá cumplir con todos los requisitos para la licencia.
(b)CA Seguro Code § 1765.3(b) Toda solicitud de licencia presentada por una corporación deberá contener los nombres y direcciones de todos los accionistas que posean el 10 por ciento o más de las acciones de la corporación, y de todos los funcionarios y directores de la corporación. Toda corporación con licencia deberá presentar un aviso por escrito al comisionado de todos los cambios, excepto los cambios de dirección, de sus accionistas que posean el 10 por ciento o más de las acciones de la corporación y de todos los funcionarios y directores de la corporación.

Section § 1765.4

Explanation
Si desea convertirse en un corredor de líneas excedentes en California, debe demostrar que es competente al ya tener una licencia de agente-corredor de bienes y agente-corredor de siniestros, lo que significa que ha aprobado el examen necesario. Si vive fuera de California, puede demostrar su competencia al tener una licencia similar en su estado de origen.

Section § 1765.5

Explanation
Si solicitas una licencia bajo este capítulo y no se aprueba o deniega dentro de un año desde que el comisionado la recibe, tu solicitud será denegada automáticamente. Pero, puedes presentar una nueva solicitud sin ninguna penalización.

Section § 1766

Explanation
Cuando pagas una prima a un corredor de líneas excedentes por una póliza de seguro, se considera como si le hubieras pagado directamente a la compañía de seguros, incluso si tu póliza dice lo contrario. Sin embargo, esto no libera al corredor de sus obligaciones contigo como cliente.

Section § 1767

Explanation

Esta ley exige que un corredor de líneas excedentes, ya sea residente o no residente, mantenga siempre de buena fe una oficina, ya sea en California o en el estado donde tiene licencia. Si tienen varias oficinas, deben elegir una como su oficina principal e informar al comisionado de seguros sobre esta elección. También deben mantener al comisionado informado sobre las direcciones de todas sus oficinas y cualquier cambio en su ubicación.

Un corredor de líneas excedentes residente en todo momento deberá mantener de buena fe una oficina en este estado y, si mantiene más de una oficina de líneas excedentes en este estado, deberá designar una de ellas como su oficina principal de líneas excedentes en este estado y deberá notificar al comisionado de dicha designación. Deberá informar al comisionado las direcciones de todas las oficinas de líneas excedentes que mantenga en este estado y cualquier cambio en la ubicación de cualquiera de esas oficinas. Un corredor de líneas excedentes no residente en todo momento deberá mantener de buena fe una oficina en el estado o territorio de los Estados Unidos en el que esté autorizado como corredor de líneas excedentes residente, y si mantiene más de una oficina de líneas excedentes en ese estado, deberá designar una de ellas como su oficina principal de líneas excedentes en ese estado y deberá notificar al comisionado de la designación. Un titular de licencia residente deberá informar al comisionado las direcciones de todas las oficinas de líneas excedentes mantenidas en este estado y cualquier cambio en la ubicación de cualquiera de esas oficinas. Los titulares de licencias no residentes deberán informar al comisionado las direcciones de todas las oficinas de líneas excedentes mantenidas en el estado o territorio de los Estados Unidos en el que se mantiene la licencia de líneas excedentes residente y cualquier cambio en la ubicación de cualquiera de esas oficinas.

Section § 1768

Explanation

Esta ley exige que tanto los corredores de líneas excedentes residentes como los no residentes mantengan registros exhaustivos de sus transacciones que involucren a asegurados del estado de origen de California y a aseguradoras no admitidas.

Estos registros deben incluir la verificación de que el asegurado es de California, prueba de si el asegurado comercial o industrial califica bajo este código, si la póliza cubre solo California o varios estados, y cualquier dato necesario para asignar las primas a diferentes estados. El comisionado tiene la autoridad para cambiar o eximir estos requisitos, lo cual se anunciará en el sitio web del departamento.

Un corredor de líneas excedentes residente deberá mantener en este estado registros completos de los negocios realizados por él o ella para asegurados del estado de origen de California con aseguradoras no admitidas bajo su licencia como corredor de líneas excedentes, incluyendo toda la siguiente documentación para cada póliza:
(a)CA Seguro Code § 1768(a) Verificación de que el asegurado es un asegurado del estado de origen de California.
(b)CA Seguro Code § 1768(b) Verificación de que el asegurado comercial o el asegurado industrial califica para las disposiciones de este código.
(c)CA Seguro Code § 1768(c) Si es o no una póliza de un solo estado o una póliza multiestatal.
(d)CA Seguro Code § 1768(d) Cuando se requiera la asignación de primas a los estados, los datos necesarios para realizar dicha asignación. Un corredor de líneas excedentes no residente deberá mantener en el estado donde está licenciado como corredor de líneas excedentes residente registros completos de los negocios realizados por él o ella para asegurados del estado de origen de California con aseguradoras no admitidas bajo su licencia de corredor de líneas excedentes no residente de California, incluyendo las subdivisiones (a) a (d), ambas inclusive. El comisionado podrá eximir o modificar cualquiera de los requisitos anteriores mediante la emisión de un aviso publicado en el sitio web de Internet del departamento.

Section § 1769

Explanation
Cuando el comisionado de seguros lo pida, un corredor de líneas excedentes debe entregar una lista de las aseguradoras aprobadas que no pudieron cubrir la cantidad completa de seguro que se necesitaba.

Section § 1770

Explanation

Esta ley permite al comisionado de seguros revisar los libros y registros de los corredores de líneas excedentes si es necesario. El propósito es asegurar que los corredores sigan las reglas establecidas en el capítulo correspondiente. Los corredores deben dar al comisionado acceso total a sus registros para su inspección.

El comisionado, cuando lo considere necesario, podrá examinar los libros y cuentas de cualquier corredor de líneas excedentes con el fin de determinar si el corredor está llevando a cabo su negocio de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. Para realizar dicho examen, dicho corredor deberá permitir al comisionado libre acceso en todo momento a todos los libros y documentos del corredor, y el comisionado deberá inspeccionar y examinar a fondo todos los asuntos del corredor.

Section § 1771

Explanation
Esta ley establece que cualquier costo y gasto relacionado con los exámenes realizados por el comisionado debe pagarse de acuerdo con las reglas establecidas en la Sección 736.

Section § 1772

Explanation

Si usted tiene un seguro a través de un asegurador de líneas excedentes en California, pueden ser demandados por cualquier problema relacionado con su contrato de seguro allí. La ley exige que estos aseguradores expliquen esto en los documentos del seguro y nombren a la persona que debe recibir los documentos legales en caso de demanda. Al ofrecer seguros de líneas excedentes, los aseguradores aceptan las reglas de este capítulo. La forma de demandar que establece esta ley no reemplaza otros métodos legales para entregar documentos judiciales.

(a)CA Seguro Code § 1772(a) Un asegurador de líneas excedentes podrá ser demandado por cualquier causa de acción que surja en este estado en virtud de cualquier contrato de seguro de líneas excedentes celebrado por él, o cualquier prueba de seguro emitida o entregada por el corredor de líneas excedentes, conforme al procedimiento establecido en las Secciones 1610 a 1620, ambas inclusive. Toda póliza o prueba de seguro emitida por el asegurador de líneas excedentes o el corredor de líneas excedentes deberá contener una disposición que establezca el contenido de esta sección y que designe a la persona a quien el comisionado deberá enviar la notificación judicial.
(b)CA Seguro Code § 1772(b) Todo asegurador de líneas excedentes que asuma un seguro de líneas excedentes se considerará que, por ello, se ha sometido a este capítulo.
(c)CA Seguro Code § 1772(c) Los recursos previstos en esta sección serán adicionales a cualquier otro método previsto por la ley para la notificación de procesos.

Section § 1773

Explanation

Los corredores de líneas excedentes en California pueden hacer publicidad utilizando diversos medios como impresos, electrónicos o correo directo. Pueden describir los productos de seguros que ofrecen a través de aseguradoras no admitidas, siempre y cuando se sigan reglas específicas. Primero, la aseguradora debe estar autorizada por una regulación específica. Segundo, el nombre de la aseguradora no puede vincularse a ninguno de sus productos en los anuncios. Tercero, los anuncios deben indicar claramente si la aseguradora o el producto no tienen licencia, usando un tamaño de letra tan grande como cualquier detalle de contacto que se muestre. Por último, los anuncios no deben contener información falsa o engañosa. Además, si la aseguradora forma parte de un grupo, el nombre del grupo puede mencionarse en el anuncio. Sin embargo, los anuncios del corredor no pueden incluir información sobre las primas o tarifas de las aseguradoras no admitidas.

Los corredores de líneas excedentes pueden anunciar y solicitar utilizando medios impresos, electrónicos, correo directo y todos los demás medios publicitarios o de marketing. Estos anuncios y solicitudes pueden incluir una descripción de los productos de seguros no admitidos disponibles a través del corredor de líneas excedentes, y pueden incluir el nombre de cualquier aseguradora no admitida, siempre que se cumpla todo lo siguiente: (a) la aseguradora esté autorizada para aceptar colocaciones del corredor de líneas excedentes conforme a la Sección 1765.1, (b) el nombre de una aseguradora no admitida no se utilice en relación con ningún producto de seguro no admitido de esa aseguradora, (c) el estado sin licencia de la aseguradora o de los productos de seguros se divulgue en un tamaño de letra no menor que cualquier número de teléfono, dirección o número de fax que aparezca en el anuncio o solicitud, y (d) el anuncio o solicitud no contenga ninguna afirmación, representación o declaración con respecto al negocio de seguros, o con respecto a cualquier persona en la conducción de su negocio de seguros, que sea falsa, engañosa o equívoca, y que se sepa, o que mediante el ejercicio de diligencia razonable deba saberse, que es falsa, engañosa o equívoca. Si el seguro está disponible de una aseguradora no admitida elegible que sea miembro de un grupo de aseguradoras, los anuncios y solicitudes de acuerdo con esta sección pueden incluir el nombre del grupo. Los anuncios y solicitudes de un corredor de líneas excedentes no deberán incluir ninguna información sobre las primas o tarifas de una aseguradora no admitida.

Section § 1774

Explanation

Esta ley exige que los corredores de líneas excedentes y los asegurados del estado de origen presenten una declaración jurada antes del 1 de marzo de cada año, detallando los negocios de seguros que realizaron durante el año anterior. Esto incluye las primas totales, desgloses de primas para riesgos dentro del estado y multiestatales, y cualquier modificación a estos requisitos puede ser anunciada en línea por el comisionado. La ley explica que 'negocio realizado' se refiere a todas las actividades de seguros realizadas por corredores o directamente por asegurados, especificando qué corredor debe reportar la póliza para fines fiscales bajo ciertas condiciones.

La ley también define una 'fecha de factura' para las transacciones y establece condiciones sobre cómo deben reportarse las primas a plazos. Se proporcionan directrices específicas para pólizas con fecha de entrada en vigor entre el 1 de enero de 2011 y el 20 de julio de 2011, debido a la Ley Dodd-Frank, pero estas reglas particulares solo se aplicaron hasta el 18 de octubre de 2012.

(a)Copy CA Seguro Code § 1774(a)
(1)Copy CA Seguro Code § 1774(a)(1) A más tardar el primer día de marzo de cada año, el corredor de líneas excedentes, que coloca negocios para un asegurado del estado de origen, presentará al comisionado una declaración jurada de todos los negocios realizados bajo su licencia de líneas excedentes durante el último año calendario anterior. La declaración contendrá un informe de los negocios realizados por el corredor de líneas excedentes que coloca negocios para un asegurado del estado de origen durante el año anterior, e incluirá (A) el monto total de la prima bruta, (B) la prima bruta total para riesgos de un solo estado donde el 100 por ciento de la prima es atribuible a riesgos en California, y (C) para riesgos multiestatales, el porcentaje de la prima bruta asignado a California y a cada otro estado. El comisionado podrá eximir o modificar cualquiera de los requisitos anteriores mediante la emisión de un aviso publicado en el sitio web de Internet del departamento.
(2)CA Seguro Code § 1774(a)(2) A más tardar el primer día de marzo de cada año, el asegurado del estado de origen que contrata directamente seguros de conformidad con la Sección 1760 presentará al comisionado una declaración jurada de todos los negocios realizados durante el último año calendario anterior. Esa declaración contendrá un informe del seguro directamente contratado por el asegurado del estado de origen de conformidad con la Sección 1760 durante el año anterior, e incluirá (A) el monto total de la prima, (B) la prima total para riesgos de un solo estado donde el 100 por ciento de la prima es atribuible a riesgos en California, y (C) para riesgos multiestatales, el porcentaje de la prima asignado a California y a cada otro estado. El comisionado podrá eximir o modificar cualquiera de los requisitos anteriores mediante la emisión de un aviso publicado en el sitio web de Internet del departamento.
(b)CA Seguro Code § 1774(b) Para los fines de este capítulo, “negocio realizado” o “negocio transado” significa todo negocio de seguros llevado a cabo por el corredor de líneas excedentes para un asegurado del estado de origen o directamente contratado por el asegurado del estado de origen. Si dos o más personas con licencia de corredores de líneas excedentes participan en la colocación de una póliza, solo aquel que sea responsable de presentar el informe escrito confidencial de conformidad con el subapartado (a) de la Sección 1763, será considerado como quien realiza el negocio a efectos fiscales y, por lo tanto, solo un corredor de líneas excedentes con licencia incluirá la póliza en su declaración jurada. El corredor de líneas excedentes que debe incluir la póliza en su propia declaración es (1) aquel que es responsable de negociar, efectuar la colocación, remitir la prima a la aseguradora no admitida o sus representantes, y presentar el informe escrito confidencial de conformidad con el subapartado (a) de la Sección 1763, o (2) el corredor de líneas excedentes a quien se le delega la responsabilidad de presentar el informe escrito confidencial de conformidad con el subapartado (a) de la Sección 1763 en virtud de un acuerdo escrito que (A) es entre los corredores de líneas excedentes mencionados en el párrafo (1) y este párrafo involucrados en la transacción, (B) está firmado por los corredores de líneas excedentes mencionados en el párrafo (1) y este párrafo involucrados en la transacción, y (C) establece en sus términos que el acuerdo se pondrá a disposición del comisionado o su designado, previa solicitud.
(c)CA Seguro Code § 1774(c) La fecha en que el corredor de líneas excedentes que tramita una póliza prepara una factura o recibo para el pago de la totalidad o parte de las primas adeudadas, se considerará la fecha en que se realizó o transó ese negocio, sujeto al subapartado (d). Esta fecha deberá figurar en la cara de la factura o recibo y se denominará “fecha de factura”.
(d)Copy CA Seguro Code § 1774(d)
(1)Copy CA Seguro Code § 1774(d)(1) La fecha de factura no deberá ser superior a 60 días después de la fecha de entrada en vigor de la póliza y no más de 60 días después de que el seguro fuera colocado con una aseguradora no admitida, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2).
(2)CA Seguro Code § 1774(d)(2) Para los fines de este capítulo, el monto de la prima bruta a reportar, si las primas se facturan y son pagaderas en cuotas, será el monto de la prima de la cuota, siempre que el monto y la fecha de vencimiento de cada cuota, o la base para determinar cada cuota, sea identificable en la póliza o en un endoso, y se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(A)CA Seguro Code § 1774(d)(2)(A) Las cuotas bajo la póliza no se facturan con una frecuencia superior a una vez al mes.
(B)CA Seguro Code § 1774(d)(2)(B) Si se factura más de una cuota en un mes, el comisionado determina, a su discreción, que el método de facturación de cuotas utilizado no dificulta indebidamente la capacidad del comisionado para determinar con precisión el monto de la prima pagada por el asegurado.
(3)CA Seguro Code § 1774(d)(3) Si una póliza nueva o de renovación tiene una fecha de entrada en vigor entre el 1 de enero de 2011 y el 20 de julio de 2011, inclusive, y se coloca en o antes del 20 de julio de 2011, entonces la póliza se considerará negocio realizado por el corredor de líneas excedentes a partir de la fecha de entrada en vigor. Si una póliza nueva o de renovación tiene una fecha de entrada en vigor entre el 1 de enero de 2011 y el 20 de julio de 2011, inclusive, entonces la póliza se considerará negocio realizado por el asegurado del estado de origen que contrata directamente pólizas a partir de la fecha de entrada en vigor. Las cancelaciones o endosos se considerarán negocio realizado en la misma fecha que la póliza que se cancela o endosa, si la fecha de entrada en vigor de esa póliza es en o antes del 20 de julio de 2011. Las primas a plazos, según se hace referencia en el párrafo (2), se considerarán negocio realizado en la fecha de la factura más reciente emitida en o antes del 20 de julio de 2011, que incluyó cargos por impuestos sobre primas. Este párrafo se promulga para abordar la fecha de entrada en vigor del 21 de julio de 2011 de la Ley federal de Reforma de Wall Street y Protección al Consumidor Dodd-Frank (P.L. 111-203), y permanecerá en vigor solo hasta el 18 de octubre de 2012.

Section § 1775

Explanation
Los corredores de líneas excedentes deben utilizar los formularios específicos que el comisionado les proporcione para presentar todos los informes y declaraciones exigidos.

Section § 1775.1

Explanation

Esta ley establece que cualquier corredor de líneas excedentes en California que pagó $20,000 o más en impuestos el año pasado debe realizar pagos de impuestos mensuales este año. Sin embargo, si el corredor puede demostrar que ha dejado de operar en el estado o que sus impuestos serán inferiores a $20,000 para el año en curso, es posible que no tenga que realizar esos pagos mensuales.

(a)CA Seguro Code § 1775.1(a) Cada año natural, todo corredor de líneas excedentes cuyo impuesto anual para el año natural anterior fue de veinte mil dólares ($20,000) o más, deberá realizar pagos mensuales a plazos a cuenta del impuesto anual sobre los negocios realizados durante el año natural en curso, impuesto por la Sección 1775.5.
(b)CA Seguro Code § 1775.1(b) No obstante cualquier otra ley, el comisionado podrá eximir a un corredor de líneas excedentes de su obligación de realizar pagos mensuales si el corredor demuestra a satisfacción del comisionado que, o bien ha cesado de realizar negocios en este estado, o su impuesto anual para el año en curso será inferior a veinte mil dólares ($20,000).

Section § 1775.2

Explanation
Cada año, a más tardar el 1 de febrero, el comisionado debe poner a disposición en línea los formularios de pago necesarios para que los corredores paguen su impuesto de líneas excedentes en cuotas. Incluso si los corredores no obtienen estos formularios, aún así deben realizar sus pagos mensuales a tiempo.

Section § 1775.3

Explanation

Los corredores de líneas excedentes en California deben realizar sus pagos de impuestos mensuales a más tardar el primer día del tercer mes después de que se realice la operación. El pago de diciembre se gestiona de manera diferente; cuenta como un pago anual en lugar de uno mensual. Todos los pagos deben hacerse al comisionado, preferiblemente mediante transferencia electrónica, a menos que este método no sea obligatorio. Si el pago electrónico no es necesario, los pagos pueden entregarse en la oficina del comisionado junto con un formulario específico.

Cada corredor de líneas excedentes que deba realizar pagos mensuales a plazos los remitirá a más tardar el primer día del tercer mes calendario siguiente al final del mes contable en el que se realizó la operación. El pago anual conforme a la Sección 1775.5 sustituirá a un pago a plazos conforme a esta sección para el mes contable de diciembre. Las remesas de dichos pagos se harán a nombre del comisionado y se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con la Sección 1775.8 o se entregarán en la oficina del comisionado, acompañadas de un formulario de pago a plazos prescrito por el comisionado si la remesa mediante transferencia electrónica de fondos no es obligatoria conforme a la Sección 1775.8.

Section § 1775.4

Explanation

Esta ley explica cómo los corredores de líneas excedentes en California pagan impuestos sobre sus primas brutas. Deben pagar el 3% de sus primas brutas, menos cualquier prima devuelta, cada mes. Si las primas devueltas exceden las primas brutas, no deben nada ese mes, pero deben informar el excedente. Si un corredor adquiere el negocio de otro, sus obligaciones fiscales se combinan. Los créditos de pago se aplican a su impuesto anual. Los impuestos pagados en exceso pueden ser reembolsados o acreditados. Los pagos atrasados conllevan una multa del 10% más intereses, y el fraude resulta en una multa del 25%. El comisionado puede extender los plazos de pago por 10 días con causa justificada, con cargos de intereses adicionales.

(a)CA Seguro Code § 1775.4(a) El monto del pago será el 3 por ciento de las primas brutas cobradas menos las primas devueltas sobre los negocios realizados por el corredor de líneas excedentes durante el mes calendario que finaliza dos meses calendario inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento del pago, según lo especificado en la Sección 1775.3, excluyendo las primas brutas y las primas devueltas pagadas por él o ella sobre negocios regidos por las disposiciones de la Sección 1760.5. Si durante cualquier mes calendario esas primas devueltas sobre negocios realizados por un corredor de líneas excedentes exceden las primas brutas sobre los negocios realizados por él o ella en ese mes calendario, entonces no se adeudará ningún pago por él o ella con respecto a ese mes calendario, y él o ella podrá trasladar ese excedente al siguiente mes o meses calendario y aplicarlo en reducción de las primas gravables sobre los negocios realizados por él o ella en ese mes o meses calendario subsiguientes. Aunque el corredor no deba ningún pago, él o ella deberá presentar una declaración que muestre que sus primas devueltas excedieron sus primas brutas.
(b)CA Seguro Code § 1775.4(b) Al determinar la aplicabilidad de la subdivisión (a) de la Sección 1775.1 a un corredor de líneas excedentes que ha adquirido el negocio de otro corredor de líneas excedentes, el monto de la obligación tributaria del corredor adquirido para el año calendario inmediatamente anterior se sumará al monto de la obligación tributaria del corredor adquirente para el año calendario inmediatamente anterior.
(c)CA Seguro Code § 1775.4(c) Todos los montos pagados, que no sean sanciones e intereses, se permitirán como crédito sobre el impuesto anual impuesto por la Sección 1775.5.
(d)CA Seguro Code § 1775.4(d) Si el monto total de los pagos mensuales a plazos para cualquier año calendario excede el monto del impuesto anual para ese año, el excedente se tratará como un pago en exceso del impuesto anual y se permitirá como crédito o reembolso.
(e)CA Seguro Code § 1775.4(e) Se impondrá y será pagada por cualquier corredor de líneas excedentes que no realice el pago necesario dentro del plazo requerido una sanción del 10 por ciento del monto del pago mensual adeudado, más intereses a una tasa del 1 por ciento por mes calendario o fracción del mismo desde la fecha de vencimiento del pago hasta la fecha en que el comisionado reciba el pago, pero no por ningún período posterior a la fecha de vencimiento del impuesto anual. La sanción y los intereses se aplicarán según lo prescrito en la Sección 12636.5 del Código de Ingresos y Tributación. El comisionado podrá condonar la sanción en un caso en que él o ella encuentre, como resultado de un examen o de otra manera, que la falta de pago o el retraso en el pago se debió a un error excusable o a una inadvertencia excusable.
(f)CA Seguro Code § 1775.4(f) Por cualquier parte de un pago requerido que no se realizó dentro del plazo legalmente establecido, cuando la falta de pago o el pago tardío se debió a fraude por parte del contribuyente, se le añadirá una sanción del 25 por ciento del monto impago, además de todas las demás sanciones impuestas de otro modo.
(g)CA Seguro Code § 1775.4(g) El comisionado, previa demostración de causa justificada, podrá prorrogar por no más de 10 días el plazo para realizar un pago mensual. La prórroga podrá concederse en cualquier momento, siempre que se presente una solicitud al respecto ante el comisionado dentro o antes del período para el cual se puede conceder la prórroga. Cualquier corredor de líneas excedentes a quien se le conceda una prórroga deberá, además del pago mensual, pagar intereses a una tasa del 1 por ciento por mes, o fracción del mismo, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de vencimiento del impuesto anual.

Section § 1775.5

Explanation

Esta ley exige que los corredores de líneas excedentes paguen un impuesto del 3% sobre sus primas de seguro antes del 1 de marzo de cada año, excluyendo algunos casos específicos como los productos de riesgo finito combinado en acuerdos Superfund. Si sus primas de devolución superan sus primas brutas, pueden trasladar el exceso o solicitar un reembolso. El cálculo del impuesto incluye todas las primas de seguros no admitidos en una sola transacción, pero excluye las primas de operaciones fuera de California bajo ciertas condiciones.

Si el pago se retrasa, se aplica una multa del 10% más intereses, a menos que se conceda una prórroga por causa justificada. En casos de fraude, se añade una multa del 25%. La ley define términos como producto de riesgo finito combinado, financiación de riesgo y elemento de financiación para aclarar su uso en este contexto.

(a)CA Seguro Code § 1775.5(a) Todo corredor de líneas excedentes deberá anualmente, a más tardar el primer día de marzo de cada año, pagar al Comisionado de Seguros para uso del Estado de California un impuesto del 3 por ciento de las primas brutas cobradas menos las primas de devolución sobre los negocios realizados por él o ella bajo la autoridad de su licencia durante el año calendario anterior, excluyendo cualquier porción de las primas sobre negocios realizados que involucren la porción de financiación de riesgo de cualquier producto de riesgo finito combinado utilizado en el elemento de financiación de acuerdos ambientales Superfund estatales o federales que impliquen la remediación de la contaminación del suelo o del agua subterránea o por las disposiciones de la Sección 1760.5. Si durante cualquier año calendario el 3 por ciento de las primas de devolución sobre los negocios realizados por un corredor de líneas excedentes excede el 3 por ciento de las primas brutas sobre esos negocios realizados por él o ella en ese año, entonces él o ella podrá trasladar ese exceso al año siguiente y aplicarlo como un crédito contra el 3 por ciento de las primas brutas sobre los negocios realizados por él o ella en el año siguiente, o podrá optar por recibir, y en consecuencia se le pagará, un reembolso igual al monto de los impuestos pagados previamente por él o ella sobre ese exceso de primas de devolución pagadas sobre las primas brutas recibidas.
(b)CA Seguro Code § 1775.5(b) A los efectos de determinar dicho impuesto, la prima total cobrada por todo seguro no admitido colocado en una única transacción con un suscriptor o grupo de suscriptores, ya sea en una o más pólizas, será la prima total cobrada por todo seguro no admitido para el asegurado con domicilio principal en California. Esta disposición no se aplicará a las operaciones de tránsito motorizado interestatal realizadas entre este y otros estados. Con respecto a esas operaciones, el impuesto de línea excedente será pagadero sobre la prima total cobrada por todo seguro no admitido, menos lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 1775.5(b)(1) La porción de la prima que se determine, según lo aquí dispuesto, que ha sido cobrada por operaciones en otros estados que gravan la prima sobre las operaciones en esos estados de un asegurado que mantiene su oficina central en este estado.
(2)CA Seguro Code § 1775.5(b)(2) La prima por cualquier operación fuera de este estado de un asegurado que mantiene una oficina operativa central fuera de este estado y una sucursal en este estado.
(c)Copy CA Seguro Code § 1775.5(c)
(1)Copy CA Seguro Code § 1775.5(c)(1) Se impondrá y pagará una multa del 10 por ciento del monto del pago adeudado conforme a esta sección por cualquier corredor de líneas excedentes que no realice el pago necesario dentro del plazo requerido, más intereses a una tasa del 1 por ciento por mes calendario o fracción del mismo, a partir del 1 de marzo, la fecha de vencimiento del impuesto anual, hasta la fecha en que el pago sea recibido por el comisionado. La multa y los intereses se aplicarán según lo prescrito en la Sección 12636.5 del Código de Ingresos y Tributación. El comisionado, previa demostración de causa justificada, podrá extender por un período que no exceda los 30 días, el plazo para presentar una declaración de impuestos o pagar cualquier monto que deba pagarse con la declaración. La prórroga podrá concederse en cualquier momento, siempre que se presente una solicitud al comisionado dentro o antes del período para el cual se pueda conceder la prórroga.
(2)CA Seguro Code § 1775.5(c)(2) Cualquier corredor de líneas excedentes a quien se le conceda una prórroga deberá, además del impuesto, pagar intereses a una tasa del 1 por ciento por mes o fracción del mismo a partir del 1 de marzo, hasta la fecha de pago. El comisionado podrá condonar la multa en un caso en que el comisionado determine, como resultado de un examen o de otra manera, que la falta o el retraso en el pago se debió a un error excusable o a una inadvertencia excusable.
(d)CA Seguro Code § 1775.5(d) Por cualquier parte de un pago requerido por esta sección o por la Sección 1775.4 que no se haya realizado dentro del plazo requerido por la ley, cuando el impago o el pago tardío se debió a fraude por parte del corredor, se le añadirá una multa del 25 por ciento del monto impago, además de todas las demás multas impuestas de otra manera.
(e)CA Seguro Code § 1775.5(e) A los efectos de esta sección, estos términos tendrán los siguientes significados:
(1)CA Seguro Code § 1775.5(e)(1) “Producto de riesgo finito combinado” significa un acuerdo contractual que combina la financiación de riesgo con la transferencia de riesgo tradicional, donde una porción distinta del costo del programa representa la financiación de un costo, obligación, responsabilidad o pasivo futuro conocido, existente y no fortuito a su valor presente neto descontado, y otra porción del costo del programa representa la transferencia de riesgo por pérdidas que aún no han ocurrido relacionadas con el costo, obligación, responsabilidad o pasivo que es objeto del programa.
(2)CA Seguro Code § 1775.5(e)(2) “Financiación de riesgo” significa aquella porción de cualquier producto de riesgo finito combinado que representa la financiación de un costo, obligación, responsabilidad o pasivo futuro conocido, existente y no fortuito.
(3)CA Seguro Code § 1775.5(e)(3) “Financiación de riesgo” o “elelemento de financiación” significa un método de financiación para un costo futuro conocido a largo plazo en dólares de valor actual utilizando el principio de descuento del valor presente neto.

Section § 1775.6

Explanation
Cualquier dinero de impuestos recaudado por el comisionado relacionado con seguros debe ser enviado al Tesorero del Estado para ser depositado en el Fondo de Impuestos de Seguros. Además, el comisionado debe proporcionar al Contralor un registro de las cantidades enviadas y detalles sobre los corredores de seguros de líneas excedentes que pagaron los impuestos.

Section § 1775.7

Explanation

Esta ley explica cómo se distribuye el dinero en el Fondo de Impuestos de Seguros. Establece que el dinero recaudado se utiliza primero para pagar cualquier reembolso permitido por las leyes de impuestos de seguros. El dinero restante se transfiere luego al Fondo General del Estado según lo indique el Contralor.

El dinero en el Fondo de Impuestos de Seguros recibido del comisionado conforme a la Sección 1775.6 por la presente se asigna de la siguiente manera:
(a)CA Seguro Code § 1775.7(a) Para pagar los reembolsos autorizados por este capítulo.
(b)CA Seguro Code § 1775.7(b) El saldo del dinero en el fondo se transferirá, por orden del Contralor, al Fondo General del Estado.

Section § 1775.8

Explanation

Esta ley exige que los corredores de líneas excedentes en California paguen ciertos impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (TEF) basándose en los montos de impuestos de años anteriores. A partir de 1994, los corredores que debían más de $50,000 en impuestos debían usar TEF, y desde 1995 en adelante, el umbral fue de $20,000. El pago se considera completo cuando se inicia la transferencia, siempre y cuando los fondos sean recibidos por el estado al siguiente día hábil bancario. Si tarda más, la fecha de finalización es cuando los fondos se liquidan.

Si un corredor debe usar TEF pero no lo hace, se enfrenta a una multa del 10% de los impuestos adeudados. Sin embargo, si un corredor puede probar que el incumplimiento del pago por TEF se debió a una causa razonable fuera de su control y no a negligencia, puede evitar la multa. Los corredores deben presentar una declaración detallada bajo pena de perjurio para solicitar la exención de la multa.

(a)CA Seguro Code § 1775.8(a) A partir del 1 de enero de 1994 y antes del 1 de enero de 1995, todo corredor de líneas excedentes cuyos impuestos anuales por negocios realizados en el año calendario 1992 o cuyos impuestos trimestrales por negocios realizados en el año calendario 1993 excedan los cincuenta mil dólares ($50,000) deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. A partir del 1 de enero de 1995, todo corredor de líneas excedentes cuyos impuestos anuales por negocios realizados en el año calendario 1993 o en cualquier año calendario posterior excedan los veinte mil dólares ($20,000) deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. El corredor de líneas excedentes elegirá uno de los métodos aceptables descritos en la Sección 45 para completar la transferencia electrónica de fondos.
(b)CA Seguro Code § 1775.8(b) Se considera que el pago se ha completado en la fecha en que se inicia la transferencia electrónica de fondos, si la liquidación a la cuenta a la vista del estado ocurre en o antes del día hábil bancario siguiente a la fecha en que se inicia la transferencia. Si la liquidación a la cuenta a la vista del estado no ocurre en o antes del día hábil bancario siguiente a la fecha en que se inicia la transferencia, se considera que el pago ocurre en la fecha en que se produce la liquidación.
(c)Copy CA Seguro Code § 1775.8(c)
(1)Copy CA Seguro Code § 1775.8(c)(1) Cualquier corredor de líneas excedentes que deba remitir impuestos mediante transferencia electrónica de fondos conforme a esta sección y que remita dichos impuestos por medios distintos a una transferencia electrónica de fondos apropiada, será objeto de una multa equivalente al 10 por ciento de los impuestos adeudados en el momento del pago.
(2)CA Seguro Code § 1775.8(c)(2) Si el departamento determina que el incumplimiento de un corredor de líneas excedentes en realizar el pago mediante una transferencia electrónica de fondos apropiada de acuerdo con el subapartado (a) se debe a una causa razonable o a circunstancias fuera del control del corredor de líneas excedentes, y ocurrió a pesar del ejercicio de la diligencia ordinaria y en ausencia de negligencia intencional, dicho corredor de líneas excedentes quedará exento de la multa prevista en el párrafo (1).
(3)CA Seguro Code § 1775.8(c)(3) Cualquier corredor de líneas excedentes que busque ser eximido de la multa prevista en el párrafo (1) deberá presentar ante el departamento una declaración bajo pena de perjurio que exponga los hechos en los que se basa la solicitud de exención.

Section § 1775.9

Explanation

Si el comisionado de seguros descubre que un corredor de líneas excedentes declaró menos impuestos de lo que debe, el corredor puede proporcionar más información para demostrar que debe menos. Si no pueden llegar a un acuerdo sobre el monto en 60 días, el comisionado recomendará una evaluación fiscal adicional a la Junta Estatal de Ecualización.

Ciertas secciones del Código de Ingresos y Tributación se aplican a los corredores de líneas excedentes, a menos que entren en conflicto con las reglas de este capítulo, en cuyo caso este capítulo tiene prioridad.

(a)CA Seguro Code § 1775.9(a) Si el comisionado determina que el monto del impuesto declarado por el corredor de líneas excedentes es menor que el impuesto revelado por el examen del comisionado, el comisionado permitirá al corredor de líneas excedentes proporcionar información adicional que demuestre que el corredor de líneas excedentes adeuda un monto menor. Si dentro de 60 días, o el tiempo adicional que el comisionado considere apropiado, el comisionado y el corredor de líneas excedentes no pueden acordar el monto adeudado, el comisionado propondrá por escrito a la Junta Estatal de Ecualización una evaluación de deficiencia por la diferencia de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 12422 del Código de Ingresos y Tributación.
(b)CA Seguro Code § 1775.9(b) La Sección 12636.5, el Artículo 3 (que comienza con la Sección 12421) y el Artículo 4 (que comienza con la Sección 12491) del Capítulo 4 de, y el Artículo 1 (que comienza con la Sección 12951) y el Artículo 2 (que comienza con la Sección 12977) del Capítulo 7 de, la Parte 7 de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación se aplicarán a los corredores de líneas excedentes, excepto cuando sean inconsistentes con las disposiciones de este capítulo, en cuyo caso este capítulo regirá.

Section § 1776

Explanation

Esta ley se refiere a los corredores de líneas excedentes en California que trabajan con aseguradoras no admitidas, es decir, aseguradoras sin licencia en el estado. Si estos corredores no informan sobre dichos seguros o intentan evadir impuestos, pueden enfrentar sanciones y cargos por delitos menores. Es ilegal que los corredores acepten dinero por seguros colocados ilegalmente, y solo los corredores con licencia pueden manejar dichos seguros. Además, los corredores solo deben trabajar con otros agentes o corredores con licencia. El estado puede revocar la licencia de un corredor por infracciones. Es importante destacar que hacer negocios con aseguradoras no admitidas no significa que esas aseguradoras puedan operar en California.

Cualquier corredor de líneas excedentes que intencionalmente no informe o se niegue a informar al comisionado sobre cualquier seguro sobre materia objeto ubicada dentro de este estado colocado bajo su nombre con aseguradoras no admitidas, o quien, por omisión intencional de los registros que debe mantener para ese propósito, intente evadir el pago de impuestos sobre dicho seguro, es, además de estar obligado a pagar el impuesto, junto con una multa de igual cuantía al impuesto, culpable de un delito menor.
Es un delito menor para cualquier corredor de líneas excedentes o corredor de líneas excedentes de líneas especiales aceptar o pagar directa o indirectamente cualquier contraprestación o remuneración por o en relación con la colocación de seguros que, si lo realiza una persona dentro de este estado, se rige por las disposiciones de este capítulo, cuando la colocación no fue realizada por una persona con licencia para ello conforme a este capítulo.
Es un delito menor para cualquier agente o corredor solicitar, negociar o efectuar cualquier seguro regido por las disposiciones de este capítulo en aseguradoras no admitidas, excepto por y a través de un corredor de líneas excedentes o un corredor de líneas excedentes de líneas especiales con licencia conforme a este capítulo. Excepto en el caso de seguros especificados en la subdivisión (b) de la Sección 1760.5, es un delito menor para cualquier corredor de líneas excedentes o corredor de líneas excedentes de líneas especiales aceptar, colocar, pagar o permitir el pago de comisiones u otra remuneración sobre seguros colocados por él o ella bajo la autoridad de su licencia a cualquier persona que no sea titular de una licencia para actuar como agente de seguros, corredor de seguros, corredor de líneas excedentes o corredor de líneas excedentes de líneas especiales, excepto que el negocio puede ser aceptado por dicho corredor de líneas excedentes o corredor de líneas excedentes de líneas especiales directamente de un asegurado u otra persona que de igual manera tendría derecho a colocar el negocio directamente con una aseguradora admitida sin la solicitud, negociación o realización del mismo por un agente o corredor de seguros.
El comisionado puede denegar, suspender o revocar cualquier licencia emitida conforme a este código si determina, después de notificación y audiencia de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 13 (que comienza con la Sección 1737) del Capítulo 5, que el titular de la licencia ha violado alguna disposición de esta sección.
El permiso otorgado en este capítulo para colocar cualquier seguro en una aseguradora no admitida no se considerará ni se interpretará como una autorización para que ninguna aseguradora realice negocios en este estado.
Las actividades de colocación de un corredor de líneas excedentes con licencia de acuerdo con este capítulo, incluyendo, entre otras, la emisión de pólizas, no se considerarán ni se interpretarán como negocios realizados por la aseguradora en este estado.

Section § 1778

Explanation
Si un corredor de líneas excedentes pierde su licencia por razones que no sean fianzas insuficientes, no podrá obtener una nueva licencia por al menos un año. También debe saldar cualquier deuda de sus negocios anteriores con el comisionado antes de poder obtener una nueva licencia.

Section § 1779

Explanation

Si usted tiene un seguro en California y ha contratado un seguro con una compañía de seguros no aprobada, debe mostrar los documentos del seguro y decirle al comisionado cuánto pagó por su seguro si se lo solicitan por escrito. Si no cumple, tendrá que pagar una multa de $1,000 al estado por cada vez que no lo haga.

Todo asegurado domiciliado en California para quien se haya contratado un seguro con aseguradoras no admitidas deberá, previa solicitud por escrito del comisionado, presentar para el examen del comisionado todas las pólizas, contratos y otros documentos que acrediten dicho seguro, y deberá revelar al comisionado el monto de las primas brutas pagadas o acordadas a pagar por dicho seguro. Por negarse a cumplir con dicha solicitud, el asegurado perderá a favor del Estado de California la suma de mil dólares ($1,000) por cada negativa.

Section § 1780

Explanation

Si usted tiene o está solicitando un tipo específico de licencia, debe informar al comisionado por escrito si cambia la dirección donde planea llevar a cabo su negocio.

Un licenciatario o solicitante de una licencia conforme a este capítulo deberá notificar al comisionado, por escrito, de cualquier cambio en la dirección desde la cual tenga la intención de realizar su actividad comercial.