La Actividad AseguradoraCorredores de Líneas Excedentes
Section § 1760
Esta ley permite que individuos o entidades aseguradas con sede en un estado particular (asegurado del estado de origen) compren seguros de compañías de seguros que no tienen licencia en su estado (aseguradores no admitidos). Pueden hacer esto para protegerse contra diversos riesgos. Sin embargo, estos individuos o entidades también deben pagar un impuesto específico descrito en otra sección del código tributario. Esta ley entró en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Section § 1760.1
Esta sección del Código de Seguros de California proporciona definiciones para términos clave utilizados en el contexto de ciertas leyes de seguros. Especifica lo que significan los documentos 'certificados' y 'verificados', detallando cómo deben ser firmados, fechados y atestiguados como copias fieles. Define 'asegurado comercial' como una persona que compra un seguro comercial y cumple con criterios financieros específicos, como haber pagado más de $100,000 en primas de seguro en el último año y emplear a un gestor de riesgos cualificado. La ley describe lo que es una 'jurisdicción domiciliaria', que se refiere a dónde está establecida una aseguradora, incluso si no opera directamente en California.
También define 'aseguradora' en este contexto como aquella que no tiene licencia oficial en California pero puede operar bajo ciertas condiciones. La sección incluye criterios para determinar el 'estado de origen', el 'domicilio principal de negocios' y lo que constituye un 'gestor de riesgos cualificado', incluyendo requisitos educativos y de experiencia. Además, cubre la terminología relacionada con los riesgos multiestatales y el proceso mediante el cual ciertos umbrales financieros se ajustan con el tiempo para alinearse con los cambios económicos.
Section § 1760.2
Esta ley establece que es responsabilidad de un corredor de seguros de líneas excedentes averiguar si alguien que solicita un seguro no admitido es un asegurado del estado de origen de California. Si el corredor toma una decisión razonable basándose en información honesta del solicitante, ya sea directamente o a través de un productor, se considera que ha cumplido con este deber.
Section § 1760.5
Esta ley de seguros de California describe situaciones en las que ciertos seguros pueden eludir las restricciones habituales relacionadas con las aseguradoras no admitidas, como en el caso de tipos específicos como el reaseguro, los seguros marítimos y de aeronaves, y los seguros de propiedades ferroviarias. Los corredores de líneas especiales de excedente se encargan de estos casos. Estos corredores deben cumplir con requisitos específicos de licencia, fianza e informes, pero pueden prescindir de algunas regulaciones típicas. El comisionado de seguros puede solicitar información detallada sobre las aseguradoras no admitidas a los corredores y puede detener las transacciones con aseguradoras que carezcan de estabilidad financiera o integridad. Las violaciones son delitos menores, y el comisionado tiene autoridad para revocar licencias por incumplimientos. Finalmente, las primas de estos seguros de líneas especiales no están sujetas a ciertos impuestos, y los corredores pueden anunciar aseguradoras no admitidas con mayor libertad bajo condiciones específicas.
Section § 1760.6
Esta sección define lo que se considera una "nave espacial". Incluye misiles, satélites, vehículos espaciales tripulados y no tripulados, cualquier cosa destinada a ser lanzada o ensamblada en el espacio exterior —como el transbordador espacial— y cualquier sistema utilizado en el espacio, como tecnología de comunicación o información. También cubre todo el equipo y las piezas relacionadas.
Section § 1760.7
Section § 1761
En California, por lo general, no se puede comprar seguro de aseguradoras de fuera del estado (llamadas 'no admitidas') a menos que se haga a través de un tipo especial de corredor, conocido como corredor de líneas excedentes. Esta regla tiene algunas excepciones.
Si una compañía de seguros con sede en California está afiliada a una aseguradora no admitida, pueden compartir algunos directores, pero estos no pueden tener control sobre las decisiones de la aseguradora no admitida. La compañía de California también puede ayudar con ciertas tareas no relacionadas con la gestión para la afiliada, como soporte informático y recursos humanos, pero no pueden tomar decisiones importantes como la contratación de personal o las estrategias de inversión.
Estas reglas aseguran que las aseguradoras no admitidas no realicen negocios de seguros directamente en California a través de sus afiliadas, lo que violaría otras leyes específicas.
Section § 1762
Section § 1763
Esta sección describe las reglas para los corredores de líneas excedentes en California que colocan seguros con aseguradoras no admitidas. Principalmente, estos corredores solo pueden usar aseguradoras no admitidas si el seguro requerido no puede obtenerse de aseguradoras admitidas en el estado. Primero deben realizar una búsqueda diligente entre las aseguradoras admitidas y presentar un informe detallado al comisionado de seguros dentro de los 60 días si optan por una aseguradora no admitida.
Para los asegurados comerciales, se aplican ciertas exenciones, pero el corredor debe contar con el reconocimiento por escrito del asegurado. La sección también describe situaciones en las que el uso de una aseguradora no admitida podría ser problemático, como obtener una tarifa más baja de la que está disponible de una aseguradora admitida sin la justificación adecuada. Además, la ley proporciona pautas sobre cómo se trata la extensión de la cobertura y la confidencialidad de la información sobre la colocación de seguros.
Section § 1763.1
Esta sección permite al comisionado de seguros de California declarar que ciertos tipos de cobertura de seguro pueden obtenerse de aseguradoras no admitidas si no hay un mercado razonable o adecuado entre las aseguradoras admitidas, o si la cobertura es para productos nuevos e innovadores. Esta decisión se toma después de una audiencia pública, y el comisionado mantiene una lista de estas coberturas permitidas, conocida como la lista de exportación. La lista se revisa y actualiza anualmente, y solo ciertos tipos de seguros pueden incluirse o eliminarse según la disponibilidad en el mercado. Es importante destacar que tipos de seguros como la responsabilidad civil de automóviles, la propiedad residencial y los cubiertos por el plan FAIR de California no pueden incluirse en esta lista. Los costos de hasta dos audiencias públicas al año son cubiertos por una organización asesora de líneas excedentes, y el comisionado no puede declarar ningún tipo de seguro como impermisible fuera del proceso de eliminación establecido en la ley.
Section § 1763.2
Esta ley permite a un corredor de líneas excedentes con licencia iniciar o recibir negocios de seguros relacionados con líneas excedentes de otros originadores con licencia. El corredor también puede pagar a estos originadores por sus servicios.
Además, exige que los originadores recopilen, preparen y envíen cuidadosamente toda la información necesaria sobre la transacción de seguro o la elegibilidad del riesgo al corredor de líneas excedentes.
Section § 1763.5
Esta ley establece que los corredores de líneas excedentes no pueden obtener seguros para automóviles personales de aseguradoras no admitidas si el seguro tiene límites de cobertura provistos por el Plan de Riesgo Asignado de Automóviles de California, a menos que primero intenten obtener esa cobertura a través del plan. Deben presentar una solicitud al plan, y si el plan decide por escrito que los límites de cobertura no se aplican a ellos, entonces pueden buscar otras opciones.
Para esta ley, los 'automóviles de pasajeros privados' incluyen motocicletas, pero no las flotas comerciales de cinco o más vehículos.
Section § 1764
Esta ley explica lo que un corredor de líneas excedentes con licencia puede hacer con los documentos de seguro para un asegurado del estado de origen. El corredor puede proporcionar prueba de seguro, como pólizas provisionales o certificados, de un asegurador no admitido elegible. Estos documentos deben estar a nombre del corredor y firmados por él, conteniendo información específica según lo exige otra ley de seguros (Sección 381). Las pólizas también pueden ser emitidas por el corredor, pero solo bajo ciertas condiciones, y también deben incluir información especificada y ser firmadas por el corredor.
Section § 1764.1
Esta ley de California establece los requisitos para los corredores de líneas excedentes y las aseguradoras no admitidas al tratar con pólizas de seguro para asegurados del estado de origen. Estas entidades deben asegurarse de que los solicitantes firmen una declaración de divulgación específica, que les informa que su seguro proviene de una aseguradora no admitida no regulada por las leyes de solvencia financiera de California. La divulgación, que debe estar en negrita de 16 puntos, advierte a los solicitantes que dichas aseguradoras no forman parte de los fondos de garantía de seguros de California y proporciona información sobre cómo verificar el estado de la licencia de la aseguradora. Si el solicitante no ha completado este formulario, puede cancelar su póliza a prorrata.
Si el seguro se necesitaba de inmediato y la divulgación no se proporcionó antes de que comenzara la cobertura, el solicitante tiene cinco días para cancelar. Para los asegurados industriales, se aplica un conjunto de criterios separado, y estas pólizas no requieren la firma a menos que se emitan ciertos documentos.
Además, si el seguro se necesitaba con urgencia y no se podía firmar en persona, se acepta la transmisión electrónica. Existe una exención para la cobertura de seguro relacionada exclusivamente con propiedades u operaciones en México emitida por aseguradoras mexicanas a través de un corredor de líneas excedentes.
Section § 1764.2
Un corredor de seguros especiales en California no puede afirmar que existe cobertura de seguro de una aseguradora no autorizada, ni sugerir a un cliente que dicha cobertura está disponible, a menos que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen tener un permiso previo por escrito de la aseguradora, recibir una confirmación durante el curso normal de los negocios de que el seguro ha sido obtenido, o que una póliza de seguro real haya sido emitida por la aseguradora no autorizada y entregada al asegurado.
Section § 1764.3
Si un corredor de líneas excedentes, que gestiona seguros de aseguradoras no estadounidenses, actúa basándose en un asesoramiento específico y emite una póliza, debe entregar la póliza a la persona asegurada o a su representante en un plazo de 30 días. Si no puede hacerlo a tiempo, debe proporcionar al asegurado una copia que demuestre que el seguro está en vigor o un documento que pruebe la cobertura, especialmente si la aseguradora está fuera de los EE. UU.
Section § 1764.4
Section § 1764.5
Si un seguro se emite de una manera que incumple las reglas de las Secciones 1764.2 a 1764.4, la persona asegurada o el comisionado de seguros pueden cancelarlo. El asegurado no enfrentará ninguna penalización por cancelar en esta situación.
Section § 1764.7
Si alguien rompe intencionalmente ciertas reglas relacionadas con seguros que se mencionan en varias secciones, puede ser acusado de un delito público. El castigo podría incluir tiempo en la cárcel del condado por hasta un año, una multa de hasta $10,000, o tanto prisión como una multa.
Section § 1765
Esta ley describe el proceso para solicitar y renovar una licencia para operar como corredor de líneas excedentes en California. Los solicitantes deben presentar una solicitud por escrito y, si son dignos de confianza y competentes, se les emitirá una licencia para realizar corretaje de seguros hasta una fecha de vencimiento específica. Se requiere una fianza de $50,000 para asegurar el cumplimiento de la ley, a menos que el corredor trabaje únicamente para una organización con licencia. Las organizaciones que poseen estas licencias deben mantener informado al comisionado sobre el personal que maneja las transacciones de seguros y pagar una tarifa por los cambios de personal. Los empleados involucrados con aseguradoras no admitidas necesitan dos horas de capacitación cada cinco años, con el plan de estudios supervisado por una organización asesora relevante. Las renovaciones siguen regulaciones específicas, y las licencias pueden ser denegadas o revocadas si hay violaciones de la ley.
Section § 1765.1
Esta ley establece las reglas para colocar cobertura de seguro con aseguradores no admitidos. Un corredor de seguros de líneas excedentes no puede usar un asegurador no admitido para un asegurado de California a menos que el asegurador tenga su sede en México y la cobertura sea para responsabilidad de vehículos, aeronaves o embarcaciones en México, o el asegurador cumpla con criterios financieros específicos.
Estos criterios incluyen tener las licencias adecuadas y capital suficiente, generalmente $45 millones, a menos que se apliquen excepciones. Alternativamente, los aseguradores no estadounidenses deben estar listados con la NAIC para ser considerados elegibles. El comisionado puede revocar la elegibilidad sin previo aviso si un asegurador no cumple con estos requisitos. Los aseguradores pueden usarse de forma limitada bajo condiciones estrictas como evaluaciones financieras y requisitos de colocación de riesgos.
El comisionado establece las tarifas para supervisar y hacer cumplir estas reglas.
Section § 1765.2
Esta ley establece las condiciones bajo las cuales un corredor de líneas excedentes en California puede colocar cobertura de seguro con un asegurador no admitido. Esto se aplica especialmente si el asegurador tiene su sede en México y el seguro cubre el uso de vehículos motorizados, embarcaciones o aeronaves dentro de México. Para los aseguradores no admitidos, deben cumplirse requisitos financieros y operativos específicos, como mantener un monto mínimo de capital y superávit, tener un fondo fiduciario y proporcionar documentación financiera completa.
La ley también exige que estos aseguradores sean financieramente sólidos, de buena reputación y con un historial de pago rápido de reclamaciones. Los aseguradores deben presentar varios estados financieros y adherirse a ciertos estándares operativos. El comisionado de California tiene la autoridad para evaluar y aprobar aseguradores, mantener una lista de aseguradores de líneas excedentes aprobados y eliminar a cualquiera que no cumpla con estos requisitos.
Section § 1765.3
Esta ley describe los requisitos para obtener una licencia para operar como corredor de líneas excedentes en California. Específicamente, las licencias pueden emitirse a individuos o empresas, pero si una empresa opera más de una oficina, cada oficina debe tener un individuo con licencia responsable del cumplimiento y las obligaciones. Estos individuos deben cumplir con los requisitos de la licencia.
Para las corporaciones que solicitan una licencia, deben revelar los detalles de los accionistas que poseen el 10% o más de las acciones, así como de todos los funcionarios y directores. Cualquier cambio en estos puestos o en la propiedad de las acciones debe ser informado al comisionado, excepto los cambios de dirección.
Section § 1765.4
Section § 1765.5
Section § 1766
Section § 1767
Esta ley exige que un corredor de líneas excedentes, ya sea residente o no residente, mantenga siempre de buena fe una oficina, ya sea en California o en el estado donde tiene licencia. Si tienen varias oficinas, deben elegir una como su oficina principal e informar al comisionado de seguros sobre esta elección. También deben mantener al comisionado informado sobre las direcciones de todas sus oficinas y cualquier cambio en su ubicación.
Section § 1768
Esta ley exige que tanto los corredores de líneas excedentes residentes como los no residentes mantengan registros exhaustivos de sus transacciones que involucren a asegurados del estado de origen de California y a aseguradoras no admitidas.
Estos registros deben incluir la verificación de que el asegurado es de California, prueba de si el asegurado comercial o industrial califica bajo este código, si la póliza cubre solo California o varios estados, y cualquier dato necesario para asignar las primas a diferentes estados. El comisionado tiene la autoridad para cambiar o eximir estos requisitos, lo cual se anunciará en el sitio web del departamento.
Section § 1769
Section § 1770
Esta ley permite al comisionado de seguros revisar los libros y registros de los corredores de líneas excedentes si es necesario. El propósito es asegurar que los corredores sigan las reglas establecidas en el capítulo correspondiente. Los corredores deben dar al comisionado acceso total a sus registros para su inspección.
Section § 1771
Section § 1772
Si usted tiene un seguro a través de un asegurador de líneas excedentes en California, pueden ser demandados por cualquier problema relacionado con su contrato de seguro allí. La ley exige que estos aseguradores expliquen esto en los documentos del seguro y nombren a la persona que debe recibir los documentos legales en caso de demanda. Al ofrecer seguros de líneas excedentes, los aseguradores aceptan las reglas de este capítulo. La forma de demandar que establece esta ley no reemplaza otros métodos legales para entregar documentos judiciales.
Section § 1773
Los corredores de líneas excedentes en California pueden hacer publicidad utilizando diversos medios como impresos, electrónicos o correo directo. Pueden describir los productos de seguros que ofrecen a través de aseguradoras no admitidas, siempre y cuando se sigan reglas específicas. Primero, la aseguradora debe estar autorizada por una regulación específica. Segundo, el nombre de la aseguradora no puede vincularse a ninguno de sus productos en los anuncios. Tercero, los anuncios deben indicar claramente si la aseguradora o el producto no tienen licencia, usando un tamaño de letra tan grande como cualquier detalle de contacto que se muestre. Por último, los anuncios no deben contener información falsa o engañosa. Además, si la aseguradora forma parte de un grupo, el nombre del grupo puede mencionarse en el anuncio. Sin embargo, los anuncios del corredor no pueden incluir información sobre las primas o tarifas de las aseguradoras no admitidas.
Section § 1774
Esta ley exige que los corredores de líneas excedentes y los asegurados del estado de origen presenten una declaración jurada antes del 1 de marzo de cada año, detallando los negocios de seguros que realizaron durante el año anterior. Esto incluye las primas totales, desgloses de primas para riesgos dentro del estado y multiestatales, y cualquier modificación a estos requisitos puede ser anunciada en línea por el comisionado. La ley explica que 'negocio realizado' se refiere a todas las actividades de seguros realizadas por corredores o directamente por asegurados, especificando qué corredor debe reportar la póliza para fines fiscales bajo ciertas condiciones.
La ley también define una 'fecha de factura' para las transacciones y establece condiciones sobre cómo deben reportarse las primas a plazos. Se proporcionan directrices específicas para pólizas con fecha de entrada en vigor entre el 1 de enero de 2011 y el 20 de julio de 2011, debido a la Ley Dodd-Frank, pero estas reglas particulares solo se aplicaron hasta el 18 de octubre de 2012.
Section § 1775
Section § 1775.1
Esta ley establece que cualquier corredor de líneas excedentes en California que pagó $20,000 o más en impuestos el año pasado debe realizar pagos de impuestos mensuales este año. Sin embargo, si el corredor puede demostrar que ha dejado de operar en el estado o que sus impuestos serán inferiores a $20,000 para el año en curso, es posible que no tenga que realizar esos pagos mensuales.
Section § 1775.2
Section § 1775.3
Los corredores de líneas excedentes en California deben realizar sus pagos de impuestos mensuales a más tardar el primer día del tercer mes después de que se realice la operación. El pago de diciembre se gestiona de manera diferente; cuenta como un pago anual en lugar de uno mensual. Todos los pagos deben hacerse al comisionado, preferiblemente mediante transferencia electrónica, a menos que este método no sea obligatorio. Si el pago electrónico no es necesario, los pagos pueden entregarse en la oficina del comisionado junto con un formulario específico.
Section § 1775.4
Esta ley explica cómo los corredores de líneas excedentes en California pagan impuestos sobre sus primas brutas. Deben pagar el 3% de sus primas brutas, menos cualquier prima devuelta, cada mes. Si las primas devueltas exceden las primas brutas, no deben nada ese mes, pero deben informar el excedente. Si un corredor adquiere el negocio de otro, sus obligaciones fiscales se combinan. Los créditos de pago se aplican a su impuesto anual. Los impuestos pagados en exceso pueden ser reembolsados o acreditados. Los pagos atrasados conllevan una multa del 10% más intereses, y el fraude resulta en una multa del 25%. El comisionado puede extender los plazos de pago por 10 días con causa justificada, con cargos de intereses adicionales.
Section § 1775.5
Esta ley exige que los corredores de líneas excedentes paguen un impuesto del 3% sobre sus primas de seguro antes del 1 de marzo de cada año, excluyendo algunos casos específicos como los productos de riesgo finito combinado en acuerdos Superfund. Si sus primas de devolución superan sus primas brutas, pueden trasladar el exceso o solicitar un reembolso. El cálculo del impuesto incluye todas las primas de seguros no admitidos en una sola transacción, pero excluye las primas de operaciones fuera de California bajo ciertas condiciones.
Si el pago se retrasa, se aplica una multa del 10% más intereses, a menos que se conceda una prórroga por causa justificada. En casos de fraude, se añade una multa del 25%. La ley define términos como producto de riesgo finito combinado, financiación de riesgo y elemento de financiación para aclarar su uso en este contexto.
Section § 1775.6
Section § 1775.7
Esta ley explica cómo se distribuye el dinero en el Fondo de Impuestos de Seguros. Establece que el dinero recaudado se utiliza primero para pagar cualquier reembolso permitido por las leyes de impuestos de seguros. El dinero restante se transfiere luego al Fondo General del Estado según lo indique el Contralor.
Section § 1775.8
Esta ley exige que los corredores de líneas excedentes en California paguen ciertos impuestos mediante transferencia electrónica de fondos (TEF) basándose en los montos de impuestos de años anteriores. A partir de 1994, los corredores que debían más de $50,000 en impuestos debían usar TEF, y desde 1995 en adelante, el umbral fue de $20,000. El pago se considera completo cuando se inicia la transferencia, siempre y cuando los fondos sean recibidos por el estado al siguiente día hábil bancario. Si tarda más, la fecha de finalización es cuando los fondos se liquidan.
Si un corredor debe usar TEF pero no lo hace, se enfrenta a una multa del 10% de los impuestos adeudados. Sin embargo, si un corredor puede probar que el incumplimiento del pago por TEF se debió a una causa razonable fuera de su control y no a negligencia, puede evitar la multa. Los corredores deben presentar una declaración detallada bajo pena de perjurio para solicitar la exención de la multa.
Section § 1775.9
Si el comisionado de seguros descubre que un corredor de líneas excedentes declaró menos impuestos de lo que debe, el corredor puede proporcionar más información para demostrar que debe menos. Si no pueden llegar a un acuerdo sobre el monto en 60 días, el comisionado recomendará una evaluación fiscal adicional a la Junta Estatal de Ecualización.
Ciertas secciones del Código de Ingresos y Tributación se aplican a los corredores de líneas excedentes, a menos que entren en conflicto con las reglas de este capítulo, en cuyo caso este capítulo tiene prioridad.
Section § 1776
Esta ley se refiere a los corredores de líneas excedentes en California que trabajan con aseguradoras no admitidas, es decir, aseguradoras sin licencia en el estado. Si estos corredores no informan sobre dichos seguros o intentan evadir impuestos, pueden enfrentar sanciones y cargos por delitos menores. Es ilegal que los corredores acepten dinero por seguros colocados ilegalmente, y solo los corredores con licencia pueden manejar dichos seguros. Además, los corredores solo deben trabajar con otros agentes o corredores con licencia. El estado puede revocar la licencia de un corredor por infracciones. Es importante destacar que hacer negocios con aseguradoras no admitidas no significa que esas aseguradoras puedan operar en California.
Section § 1778
Section § 1779
Si usted tiene un seguro en California y ha contratado un seguro con una compañía de seguros no aprobada, debe mostrar los documentos del seguro y decirle al comisionado cuánto pagó por su seguro si se lo solicitan por escrito. Si no cumple, tendrá que pagar una multa de $1,000 al estado por cada vez que no lo haga.
Section § 1780
Si usted tiene o está solicitando un tipo específico de licencia, debe informar al comisionado por escrito si cambia la dirección donde planea llevar a cabo su negocio.