Section § 670

Explanation

Esta ley garantiza que las compañías de seguros no pueden cancelar ni negarse a renovar el seguro de automóvil para conductores contratados por empresas comerciales solo porque estos conductores tengan condenas por infracciones de tránsito al conducir sus propios vehículos personales. Sin embargo, existen excepciones. Las compañías de seguros pueden cancelar o negarse a cubrir si el conductor ha sido condenado por delitos graves como homicidio vehicular, conducir con una licencia suspendida, atropello y fuga, o delitos relacionados con conducir bajo los efectos del alcohol o drogas (DUI) mientras conducía su propio vehículo.

(a)CA Seguro Code § 670(a) Ninguna aseguradora autorizada con licencia para emitir pólizas de seguro de responsabilidad civil de vehículos motorizados, según se define en la Sección 16450 del Código de Vehículos, cancelará, ni se negará a renovar, una póliza de seguro de responsabilidad civil de vehículos motorizados que cubra a conductores contratados para manejar por un establecimiento comercial, ni ejecutará el acuerdo especificado en el párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 11580.1 con respecto a esos conductores por la razón de que esos conductores hayan sido condenados por infracciones del Código de Vehículos o de las leyes de tránsito de cualquier subdivisión del estado que fueron cometidas mientras operaban vehículos de pasajeros privados no propiedad ni arrendados por su empleador.
(b)CA Seguro Code § 670(b) Esta sección no se aplica a los conductores condenados por cualquiera de los siguientes delitos:
(1)CA Seguro Code § 670(b)(1) Homicidio o agresión derivados de la operación de un vehículo motorizado de pasajeros privado.
(2)CA Seguro Code § 670(b)(2) Una infracción, mientras operaba un vehículo motorizado de pasajeros privado, de cualquiera de las siguientes secciones o subdivisiones de sección del Código de Vehículos:
(A)CA Seguro Code § 670(b)(2)(A) Subdivisión (a) de la Sección 14601.
(B)CA Seguro Code § 670(b)(2)(B) Subdivisión (a) de la Sección 14601.1.
(C)CA Seguro Code § 670(b)(2)(C) Subdivisión (a) de la Sección 14601.2.
(D)CA Seguro Code § 670(b)(2)(D) Sección 20001 o 20002.
(E)CA Seguro Code § 670(b)(2)(E) Subdivisión (a) de la Sección 20008.
(F)CA Seguro Code § 670(b)(2)(F) Sección 23104 o 23105.
(G)CA Seguro Code § 670(b)(2)(G) Subdivisión (c) de la Sección 23152.
(H)CA Seguro Code § 670(b)(2)(H) Sección 23153.
(3)CA Seguro Code § 670(b)(3) Una infracción, mientras operaba un vehículo motorizado de pasajeros privado, de la subdivisión (a) o (b) de la Sección 23152 del Código de Vehículos, sancionable bajo la Sección 23540 o 23546 del Código de Vehículos.