El ContratoCancelación y Falta de Renovación de Ciertos Seguros de Propiedad
Section § 675
Esta ley se aplica a ciertas pólizas de seguro en California, excluyendo los seguros de automóviles y los de compensación para trabajadores. Cubre pólizas para bienes inmuebles residenciales con hasta cuatro unidades de vivienda, bienes personales que no se utilizan comercialmente y responsabilidades legales por daños o lesiones no relacionados con actividades comerciales. La ley garantiza que estas pólizas sigan las directrices establecidas y no puedan ser denegadas su renovación solo por tener una reclamación pendiente, excepto en el caso de reclamaciones relacionadas con terremotos. Los derechos y recursos legales existentes bajo leyes de seguros anteriores no se ven afectados.
Section § 675.1
Esta ley describe lo que sucede si su hogar, asegurado bajo una póliza de seguro de propiedad residencial, es completamente destruido. Primero, las aseguradoras deben ajustar su cobertura y prima si su hogar no se reconstruye para el momento de la renovación de la póliza. No pueden cancelar su póliza solo porque la casa esté dañada y deben ofrecer la renovación por hasta dos años si su pérdida se debió a un desastre y no fue su culpa. Además, se aplican reglas especiales para los ajustes del seguro contra terremotos.
Si se encuentra en una zona de incendio después de que se declare un estado de emergencia, las aseguradoras no pueden cancelar ni negarse a renovar su póliza durante un año, a menos que el incendio haya sido en parte su culpa o la propiedad se vuelva inasegurable. Esto se aplica a las viviendas dentro o adyacentes al área del incendio, según lo defina el departamento de bomberos y los servicios de emergencia.
Section § 675.5
Esta ley de seguros de California establece las reglas para las pólizas de seguro comercial que comenzaron después del 1 de enero de 1987, cubriendo diversos riesgos asociados con las operaciones comerciales. Estas pólizas incluyen varios tipos de seguros comerciales como multiriesgo, responsabilidad civil y errores y omisiones, específicamente para problemas como daños a la propiedad y responsabilidades legales en entornos empresariales.
El seguro comercial se aplica a negocios, prácticas profesionales, organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales. Sin embargo, esta definición excluye ciertos tipos de seguros, como el de compensación para trabajadores, discapacidad, ciertos seguros de automóviles y propiedades, marítimo, de fidelidad y fianza, de líneas excedentes, reaseguro, seguros con primas de calificación retrospectiva y seguros nucleares.
Section § 676
Una vez que una póliza de seguro en California ha estado en vigor por 60 días, o desde el inicio si es una renovación, no puede ser cancelada a menos que ocurran razones específicas después de que la póliza comience. Estas incluyen la falta de pago de la prima, que el asegurado sea condenado por un delito que aumente los riesgos, el descubrimiento de fraude o información falsa significativa por parte del asegurado, negligencia grave por parte del asegurado, o cambios físicos en la propiedad que la hagan inasegurable.
Section § 676.1
Esta ley deja claro que las compañías de seguros no pueden cancelar ni negarse a renovar una póliza de seguro de vivienda solo porque el titular de la póliza opere una guardería familiar en su casa. Si lo hacen, enfrentarán sanciones a menos que hayan ocurrido problemas específicos, como mentir en la solicitud, cambios en el riesgo desde que comenzó la póliza, primas impagas, o si la compañía deja de ofrecer seguros de vivienda. Si compras una casa nueva y obtienes una póliza de la misma aseguradora que cubrió tu casa anterior, se considera una renovación. Sin embargo, las pólizas de seguro de vivienda no pueden cubrir la responsabilidad por actividades de guardería en el hogar a menos que haya un complemento especial o una póliza separada por la cual se requiera un pago adicional.
Section § 676.2
Esta ley aborda cuándo y cómo se puede cancelar o modificar una póliza de seguro comercial en California. Una póliza no puede cancelarse después de 60 días a menos que exista una razón seria, como la falta de pago de primas, fraude o cambios significativos en el riesgo. Si la compañía de seguros desea cambiar las tarifas o los términos de cobertura durante el período de la póliza, debe notificar con 30 días de antelación y con razones válidas, como un aumento del riesgo debido a las acciones del asegurado. La ley también permite aumentos de primas por cambios específicos en la propiedad o actividades aseguradas, pero no durante una transferencia entre aseguradoras del mismo grupo.
Además, ciertas determinaciones o decisiones sobre cambios debidos a riesgos que afectan la salud financiera de la aseguradora pueden eludir los procedimientos administrativos regulares, pero implican tarifas y plazos específicos.
Section § 676.3
Esta sección permite a las aseguradoras tomar medidas, denominadas 'suscripción correctiva', contra dentistas y médicos si así lo recomienda un grupo de colegas con licencia debido a problemas en los servicios profesionales. Antes de tomar cualquier medida, el asegurado será notificado por escrito y tendrá al menos 30 días para presentar sus argumentos. Estas acciones no están cubiertas por ciertas reglas existentes, pero el comisionado aún puede llevar a cabo investigaciones adicionales o acciones de cumplimiento. El objetivo es apoyar las revisiones profesionales por pares y asegurar que la cobertura de seguro proteja al público.
Section § 676.4
Esta ley permite a las compañías de seguros de salud modificar la tarifa o las condiciones de cobertura de las pólizas que tienen las instalaciones de atención médica con licencia. Estos cambios solo pueden realizarse basándose en las recomendaciones de un comité asesor específico. La mayoría de los miembros de este comité deben ser representantes de instalaciones de atención médica con licencia. Además, las compañías de seguros deben informar por escrito a todos los asegurados afectados con al menos 30 días de antelación antes de que dichos cambios entren en vigor.
Section § 676.5
Esta ley se aplica a ciertas pólizas de seguro comercial. Para las pólizas sin fecha de vencimiento fija o que duran menos de un año, se consideran como si duraran un año. Las pólizas de más de un año se consideran como múltiples plazos de un año. Una excepción es si una póliza cubre un riesgo que termina dentro de su plazo o si el asegurado solicita un plazo más corto.
Section § 676.6
Esta ley se aplica a tipos específicos de pólizas de seguro comercial: responsabilidad civil de tipo paraguas, responsabilidad civil de exceso y propiedad de exceso.
La ley define estas pólizas de seguro y establece reglas sobre cuándo pueden ser canceladas después de haber estado en vigor por más de 60 días, o de ser renovadas.
La cancelación solo puede ocurrir bajo ciertas condiciones, como cambios en los términos de cobertura, cancelación de pólizas subyacentes o cambios en las calificaciones financieras de los aseguradores.
Además, no se requiere una notificación de no renovación en diversas situaciones, como la transferencia de la póliza sin cambios entre aseguradores del mismo grupo, extensiones de pólizas a corto plazo, la obtención de nueva cobertura, o si se hizo una oferta por escrito para renovar con cambios.
Section § 676.7
Esta ley establece que las compañías de seguros en California no pueden negar, rehusar o cancelar el seguro de propietario o de inquilino a alguien solo porque esté involucrado en actividades de cuidado de crianza. Los niños en cuidado de crianza deben tener la misma cobertura que los hijos biológicos bajo estas pólizas, pero los accidentes que involucren vehículos, aeronaves o embarcaciones no están cubiertos a menos que se especifique.
Además, el seguro no puede cubrir pérdidas relacionadas con reclamaciones que deberían ser cubiertas por el Fondo de Seguro para Hogares de Guarda Familiar y Hogares de Guarda Familiar Pequeños, reclamaciones gubernamentales relacionadas con el cuidado de crianza, la alienación de afecto de un niño en cuidado de crianza, la mala conducta sexual o actos deshonestos. No hay sanción por violar esta norma antes del 1 de enero de 1987. Las aseguradoras pueden ofrecer endosos especiales o pólizas separadas para reclamaciones de cuidado de crianza que no estén excluidas por estas reglas.
Section § 676.8
Esta ley explica cómo y cuándo las compañías de seguros pueden cancelar una póliza de seguro de compensación para trabajadores. Si el titular de una póliza no paga las primas, no informa o no permite auditorías de nómina, incumple las normas de seguridad, cambia significativamente las operaciones de su negocio, miente de forma importante en la póliza o no coopera en las investigaciones de reclamos, la aseguradora puede cancelar su póliza.
Se requiere un aviso antes de la cancelación: 10 días para casos de falta de pago, problemas de auditoría, declaraciones falsas o falta de cooperación en la investigación de reclamos, y 30 días para violaciones de órdenes de seguridad o cambios significativos en el negocio. Sin embargo, no se necesita aviso si hay un acuerdo mutuo. Si los problemas se resuelven a tiempo, la póliza no se cancelará. La ley también permite cambios en la tasa de prima debido a ajustes legales o acordados, y considera que las pólizas de más de un año se renuevan anualmente.
Section § 676.9
Esta ley establece que las compañías de seguros en California no pueden discriminar a las personas que son o han sido víctimas de violencia doméstica. Esto significa que las aseguradoras no pueden denegar, cancelar o modificar los términos de las pólizas de seguro basándose en la condición de víctima de violencia doméstica de una persona.
Sin embargo, las aseguradoras pueden tomar medidas por otras razones legales, no relacionadas con la violencia doméstica. La información sobre la experiencia de una persona con la violencia doméstica se trata como personal y privada.
Las compañías de seguros y sus empleados no tienen permitido solicitar o usar información sobre violencia doméstica, excepto en ciertas situaciones como el cumplimiento de la ley o la verificación de reclamos relacionados con la violencia doméstica.
Section § 676.10
Esta sección protege a ciertas organizaciones sin fines de lucro y a las instalaciones de servicios de salud reproductiva de que sus pólizas de seguro sean canceladas o no renovadas injustamente debido a reclamaciones resultantes de crímenes de odio o crímenes contra los derechos reproductivos. Específicamente, las compañías de seguros no pueden cobrar primas excesivas ni discriminar a estas organizaciones únicamente porque se hayan presentado tales reclamaciones en los últimos 60 meses. Los crímenes de odio pueden incluir actos de violencia o daños a la propiedad cometidos debido a la raza, color, religión y otras características identificadas de la víctima, mientras que los crímenes contra los derechos reproductivos se refieren a violaciones que afectan los servicios de salud reproductiva. Si una aseguradora cancela o no renueva una póliza después de una reclamación de este tipo, debe informar al comisionado de seguros. Las violaciones de esta ley se consideran prácticas desleales.
Section § 676.75
Esta ley establece que las compañías de seguros que ofrecen pólizas para propietarios de viviendas o inquilinos no pueden denegar solicitudes ni cancelar seguros simplemente porque un solicitante o titular de la póliza esté involucrado en actividades de hogar de guarda. Las pólizas deben proporcionar la misma cobertura para los menores en guarda que para los hijos biológicos, pero no incluyen automáticamente cobertura por lesiones derivadas de vehículos a menos que se especifique en la póliza.
Además, estas pólizas no pueden incluir cobertura de responsabilidad civil para ciertas situaciones, como daños relacionados con los servicios de cuidado de guarda, la alienación del afecto de un menor en guarda, conducta inmoral que conduzca a actos sexuales, o delitos intencionales por parte de los padres de guarda. No hubo sanciones por incumplir esta ley antes del 1 de enero de 2013.
Las compañías de seguros pueden ofrecer endosos especiales o pólizas separadas para cubrir ciertas reclamaciones relacionadas con el cuidado de guarda que no están generalmente incluidas bajo los términos estándar de la póliza.
Section § 677
Las pólizas de seguro pueden ser canceladas, pero si su aseguradora cancela, debe enviarle un aviso por escrito con detalles. El aviso debe ser enviado por correo ya sea a la dirección que figura en su póliza o a la última que tengan registrada para usted. Este aviso debe indicarle por qué se produce la cancelación mencionando qué regla de una sección anterior se está utilizando.
La aseguradora también debe darle razones específicas y compartir cualquier información personal que haya llevado a la decisión, junto con un resumen de sus derechos. Después del 1 de julio de 2020, deben informarle que puede solicitar una revisión de su decisión si cree que es incorrecta. Deben proporcionarle los datos de contacto del Departamento de Seguros de California para obtener ayuda.
Si hay un acreedor prendario involucrado, pueden recibir su copia del aviso por diversos medios electrónicos si lo consienten.
Section § 677.2
Esta ley explica cómo las compañías de seguros en California deben notificar a los asegurados si su póliza de seguro va a ser cancelada. El aviso debe ser por escrito y enviado tanto al agente de seguros como al titular de la póliza, a menos que el agente sea empleado de la aseguradora. El aviso debe incluir la fecha de cancelación y los motivos de la misma. Normalmente, las aseguradoras deben avisar con al menos 30 días de antelación antes de la cancelación. Sin embargo, si la póliza se cancela por falta de pago de primas o por fraude, solo se requieren 10 días de aviso. Además, si el comisionado necesita aprobar la cancelación, el aviso debe indicarlo y enviarse con al menos 30 días de antelación. Estas reglas solo se aplican a ciertos tipos de pólizas de seguro, según lo especificado en la Sección 675.5.
Section § 677.4
Esta ley establece las reglas para cancelar una póliza de seguro. Si una aseguradora desea cancelar una póliza, debe notificar al titular de la póliza al menos 20 días antes de que la cancelación entre en vigor. Sin embargo, si la cancelación se debe a la falta de pago de primas o a fraude, el aviso debe darse al menos 10 días antes. Si el aviso se envía por correo, también se aplican procedimientos de envío específicos.
Section § 678
Esta ley exige que las aseguradoras envíen una oferta de renovación o un aviso de no renovación a los asegurados al menos 45 días antes de que venza una póliza. Si hay una no renovación, el aviso debe proporcionar las razones, información de contacto para consultas y opciones para que los consumidores se comuniquen con el departamento de seguros del estado. Si estos avisos no se entregan correctamente, la póliza continúa sin cambios por un período adicional. Para las pólizas que vencen después del 1 de julio de 2020, se establecen plazos específicos para los avisos de no renovación, incluido un requisito de aviso de 75 días. También hay información sobre recursos para encontrar seguro de hogar y qué hacer si tiene dificultades para obtener cobertura. La póliza se aplica a ciertos tipos de seguros e incluye detalles sobre el uso del Plan FAIR como último recurso para la cobertura básica de propiedad. Es posible que se necesite una póliza de seguro adicional para una cobertura completa no proporcionada por el Plan FAIR.
Section § 678.1
Esta ley detalla las reglas para notificar a las empresas sobre la no renovación o la renovación condicional de las pólizas de seguro comercial. Las compañías de seguros deben dar un aviso por escrito de no renovación entre 60 y 120 días antes de que finalice la póliza, explicando por qué no renuevan o detallando cambios como el aumento de las tarifas. Si no cumplen con este plazo, la póliza continúa sin cambios por 60 días adicionales.
Condiciones específicas permiten la no renovación sin aviso, como cuando un grupo asegurador transfiere pólizas sin cambios, el asegurado obtiene una nueva cobertura, o las pólizas son de muy corto plazo. Esta ley también permite la renovación condicional basada en ciertos requisitos de la póliza. Entró en vigor el 1 de enero de 2019.
Section § 678.2
Section § 678.5
Section § 679
Section § 679.5
Section § 679.6
Section § 679.7
Si un tomador del seguro, o su agente o corredor autorizado, lo solicita, una compañía de seguros debe proporcionar un informe del historial de primas y siniestros del tomador del seguro para el período de póliza actual o hasta tres años, lo que sea más corto. Esto debe ocurrir dentro de los 10 días hábiles si la póliza es cancelada, no renovada, la calificación de la aseguradora baja significativamente, o la aseguradora se encuentra en dificultades financieras.
La norma se aplica principalmente a los seguros comerciales, excluyendo las pólizas de responsabilidad profesional. No se aplica a los tomadores del seguro que ya tienen acceso regular a la información de sus siniestros a través de sistemas automatizados.
El informe del historial de siniestros incluye detalles como las fechas de los siniestros y las pérdidas incurridas o pagadas.