Section § 675

Explanation

Esta ley se aplica a ciertas pólizas de seguro en California, excluyendo los seguros de automóviles y los de compensación para trabajadores. Cubre pólizas para bienes inmuebles residenciales con hasta cuatro unidades de vivienda, bienes personales que no se utilizan comercialmente y responsabilidades legales por daños o lesiones no relacionados con actividades comerciales. La ley garantiza que estas pólizas sigan las directrices establecidas y no puedan ser denegadas su renovación solo por tener una reclamación pendiente, excepto en el caso de reclamaciones relacionadas con terremotos. Los derechos y recursos legales existentes bajo leyes de seguros anteriores no se ven afectados.

(a)CA Seguro Code § 675(a) Salvo lo dispuesto en las Secciones 676.8 y 679.6, este capítulo se aplicará a las pólizas de seguro, que no sean seguros de automóviles ni seguros de compensación para trabajadores, sobre riesgos ubicados o residentes en este estado que se emitan y entren en vigor o que se renueven después de la fecha de entrada en vigor de este capítulo y que aseguren cualquiera de las siguientes contingencias:
(1)CA Seguro Code § 675(a)(1) Pérdida o daño a bienes inmuebles que se utilicen predominantemente para fines residenciales y que consten de no más de cuatro unidades de vivienda.
(2)CA Seguro Code § 675(a)(2) Pérdida o daño a bienes muebles en los que las personas físicas residentes en bienes inmuebles específicamente descritos del tipo descrito en el párrafo (1) tengan un interés asegurable, excepto los bienes muebles utilizados en la realización de una empresa comercial o industrial.
(3)CA Seguro Code § 675(a)(3) Responsabilidad legal de una persona o personas físicas por pérdida, daño o lesión a personas o bienes, pero sin incluir pólizas que aseguren principalmente riesgos derivados de la realización de una empresa comercial o industrial.
(b)CA Seguro Code § 675(b) Este capítulo no se interpretará de manera que modifique o anule ninguna de las disposiciones del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 330) de la Parte 1 de la División 1, ni que destruya ningún derecho o recurso legal allí previsto.
(c)CA Seguro Code § 675(c) A partir del 1 de enero de 2000, una aseguradora no podrá negarse a renovar una póliza de seguro especificada en el apartado (a) únicamente por el hecho de que exista una reclamación pendiente bajo la póliza. Este apartado no es aplicable a las reclamaciones realizadas bajo la cobertura por pérdida o daño causado por el riesgo de terremoto según lo dispuesto en el Capítulo 8.5 (que comienza con la Sección 10081) o el Capítulo 8.6 (que comienza con la Sección 10089.5), de la Parte 1 de la División 2.

Section § 675.1

Explanation

Esta ley describe lo que sucede si su hogar, asegurado bajo una póliza de seguro de propiedad residencial, es completamente destruido. Primero, las aseguradoras deben ajustar su cobertura y prima si su hogar no se reconstruye para el momento de la renovación de la póliza. No pueden cancelar su póliza solo porque la casa esté dañada y deben ofrecer la renovación por hasta dos años si su pérdida se debió a un desastre y no fue su culpa. Además, se aplican reglas especiales para los ajustes del seguro contra terremotos.

Si se encuentra en una zona de incendio después de que se declare un estado de emergencia, las aseguradoras no pueden cancelar ni negarse a renovar su póliza durante un año, a menos que el incendio haya sido en parte su culpa o la propiedad se vuelva inasegurable. Esto se aplica a las viviendas dentro o adyacentes al área del incendio, según lo defina el departamento de bomberos y los servicios de emergencia.

(a)CA Seguro Code § 675.1(a) En caso de pérdida total de la estructura principal asegurada bajo una póliza de seguro de propiedad residencial sujeta a la Sección 675, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(1)CA Seguro Code § 675.1(a)(1) Si la reconstrucción de la estructura principal asegurada no se ha completado al momento de la renovación de la póliza, la aseguradora, antes o en el momento de la renovación, y después de consultar la aseguradora o su representante con el asegurado sobre qué límites y coberturas podrían o no ser necesarios, ajustará los límites y las coberturas, emitirá una póliza adicional o adjuntará un endoso a la póliza que refleje el cambio, si lo hubiere, en la exposición del asegurado a la pérdida. La aseguradora ajustará la prima cobrada para reflejar cualquier cambio en la cobertura.
(2)CA Seguro Code § 675.1(a)(2) La aseguradora no cancelará la cobertura mientras se reconstruye la estructura principal asegurada, excepto por las razones especificadas en los incisos (a) a (e), ambos inclusive, de la Sección 676. La aseguradora no utilizará el hecho de que la estructura principal asegurada se encuentre en condición dañada como resultado de la pérdida total como única base para una decisión de cancelar la póliza de conformidad con el inciso (e) de esa sección.
(3)CA Seguro Code § 675.1(a)(3) Excepto por las razones especificadas en los incisos (a) a (e), ambos inclusive, de la Sección 676, la aseguradora ofrecerá, por al menos los próximos dos períodos de renovación anual, pero no menos de 24 meses de cobertura a partir de la fecha de la pérdida, renovar la póliza de acuerdo con el párrafo (1) si la pérdida total de la estructura principal asegurada fue causada por un desastre, según se define en el inciso (b) de la Sección 1689.14 del Código Civil, la pérdida no se debió también a la negligencia del asegurado, y no han ocurrido pérdidas posteriores a la pérdida total relacionada con el desastre que se relacionen con cambios físicos o de riesgo en la propiedad asegurada que resulten en que la propiedad se vuelva inasegurable.
(4)CA Seguro Code § 675.1(a)(4) Con respecto a las pólizas de seguro residencial contra terremotos, la Autoridad de Terremotos de California, o cualquier aseguradora, incluida una aseguradora participante, según se define en el inciso (i) de la Sección 10089.5, podrá aplazar su implementación inicial de esta sección hasta no más tarde del 1 de octubre de 2005.
(5)CA Seguro Code § 675.1(a)(5) Con respecto a una póliza de seguro residencial contra terremotos emitida por la Autoridad de Terremotos de California, se aplicarán las siguientes disposiciones:
(A)CA Seguro Code § 675.1(a)(5)(A) La aseguradora participante que emitió la póliza subyacente de seguro de propiedad residencial sobre la estructura principal asegurada consultará con el asegurado sobre qué límites y coberturas podrían o no ser necesarios según lo requerido por el párrafo (1).
(B)CA Seguro Code § 675.1(a)(5)(B) La Autoridad de Terremotos de California, en lugar de cumplir con los requisitos del párrafo (1), establecerá procedimientos y prácticas que le permitan adaptarse razonablemente a las necesidades e intereses de los consumidores para mantener una cobertura de seguro contra terremotos adecuada, dentro de las limitaciones legales y reglamentarias sobre los tipos de coberturas de seguro y los límites de cobertura de las pólizas que la autoridad puede emitir.
(b)Copy CA Seguro Code § 675.1(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 675.1(b)(1) Una aseguradora no cancelará ni se negará a renovar una póliza de seguro de propiedad residencial para una propiedad ubicada en cualquier código postal dentro o adyacente al perímetro del incendio, durante un año después de la declaración de un estado de emergencia, según se define en la Sección 8558 del Código de Gobierno, basándose únicamente en el hecho de que la estructura asegurada está ubicada en un área donde ha ocurrido un incendio forestal. Esta prohibición se aplica a todas las pólizas de seguro de propiedad residencial vigentes en el momento de la emergencia declarada.
(2)CA Seguro Code § 675.1(b)(2) Para los fines de esta sección, el perímetro del incendio será determinado por el Departamento de Silvicultura y Protección contra Incendios en consulta con la Oficina de Servicios de Emergencia. El departamento proporcionará al comisionado datos que describan el perímetro del incendio suficientes para que el comisionado determine qué códigos postales están dentro o adyacentes al perímetro del incendio. El comisionado emitirá entonces un boletín para informar a las aseguradoras qué códigos postales están sujetos a esta subdivisión.
(c)CA Seguro Code § 675.1(c) El inciso (b) no se aplica en ninguna de las siguientes circunstancias:
(1)CA Seguro Code § 675.1(c)(1) Si se descubren actos u omisiones dolosos o de negligencia grave por parte del asegurado nombrado, o de sus representantes, que aumenten materialmente cualquiera de los riesgos asegurados.
(2)CA Seguro Code § 675.1(c)(2) Si han ocurrido pérdidas no relacionadas con la condición de pérdida posterior al desastre de la propiedad que, en conjunto, harían que el riesgo no fuera elegible para la renovación.
(3)CA Seguro Code § 675.1(c)(3) Si existen cambios físicos o de riesgo en la propiedad asegurada más allá de la condición dañada por la catástrofe de las estructuras y el paisaje superficial que resulten en que la propiedad se vuelva inasegurable.
(d)CA Seguro Code § 675.1(d) Para los fines de esta sección, “póliza de seguro de propiedad residencial” tiene el significado descrito en el inciso (a) de la Sección 10087.

Section § 675.5

Explanation

Esta ley de seguros de California establece las reglas para las pólizas de seguro comercial que comenzaron después del 1 de enero de 1987, cubriendo diversos riesgos asociados con las operaciones comerciales. Estas pólizas incluyen varios tipos de seguros comerciales como multiriesgo, responsabilidad civil y errores y omisiones, específicamente para problemas como daños a la propiedad y responsabilidades legales en entornos empresariales.

El seguro comercial se aplica a negocios, prácticas profesionales, organizaciones sin fines de lucro y entidades gubernamentales. Sin embargo, esta definición excluye ciertos tipos de seguros, como el de compensación para trabajadores, discapacidad, ciertos seguros de automóviles y propiedades, marítimo, de fidelidad y fianza, de líneas excedentes, reaseguro, seguros con primas de calificación retrospectiva y seguros nucleares.

(a)CA Seguro Code § 675.5(a) Además de cualquier póliza de seguro especificada en la Sección 675, este capítulo se aplicará a las pólizas de seguro comercial emitidas o emitidas para su entrega en este estado que se emitan y entren en vigor o se renueven a partir del 1 de enero de 1987.
(b)CA Seguro Code § 675.5(b) Según se utiliza en esta sección, seguro comercial significa multiriesgo comercial, propiedad comercial, responsabilidad civil comercial, multiriesgo especial comercial, multiriesgo integral comercial, responsabilidad por errores y omisiones, y seguro de responsabilidad profesional, y cualquier otro seguro no incluido en el apartado (d) que cubra cualquiera de las siguientes contingencias:
(1)CA Seguro Code § 675.5(b)(1) Pérdida o daño a bienes inmuebles utilizados o poseídos por una empresa comercial o industrial.
(2)CA Seguro Code § 675.5(b)(2) Pérdida o daño a bienes muebles, excepto vehículos de motor de propiedad personal, utilizados en la operación de una empresa comercial o industrial.
(3)CA Seguro Code § 675.5(b)(3) Responsabilidad legal de cualquier persona por pérdida, daño o lesión a personas o bienes, derivada de la operación de una empresa comercial o industrial.
(c)CA Seguro Code § 675.5(c) Según se utiliza en esta sección, el término empresa comercial o industrial incluye un negocio operado con fines de lucro, un ejercicio profesional, una organización sin fines de lucro o una entidad gubernamental.
(d)CA Seguro Code § 675.5(d) Según se utiliza en esta sección, el término seguro comercial no incluye ninguno de los siguientes:
(1)CA Seguro Code § 675.5(d)(1) Seguro de compensación para trabajadores.
(2)CA Seguro Code § 675.5(d)(2) Seguro proporcionado de conformidad con el plan FAIR de California o el plan de riesgo asignado de automóviles de California.
(3)CA Seguro Code § 675.5(d)(3) Seguro de discapacidad.
(4)CA Seguro Code § 675.5(d)(4) Seguro de automóvil cubierto por la Sección 660 y seguro de propiedad cubierto por la Sección 675.
(5)CA Seguro Code § 675.5(d)(5) Seguro marítimo.
(6)CA Seguro Code § 675.5(d)(6) Seguro de fidelidad y fianza.
(7)CA Seguro Code § 675.5(d)(7) Seguro de líneas excedentes, que es un seguro no admitido según se define en el apartado (m) de la Sección 1760.1.
(8)CA Seguro Code § 675.5(d)(8) Reaseguro.
(9)CA Seguro Code § 675.5(d)(9) Cualquier seguro, que no sea seguro de responsabilidad profesional por negligencia, errores u omisiones, cuyas primas se determinen sobre una base de calificación retrospectiva.
(10)CA Seguro Code § 675.5(d)(10) Seguro de responsabilidad nuclear.
(11)CA Seguro Code § 675.5(d)(11) Seguro de propiedad nuclear.

Section § 676

Explanation

Una vez que una póliza de seguro en California ha estado en vigor por 60 días, o desde el inicio si es una renovación, no puede ser cancelada a menos que ocurran razones específicas después de que la póliza comience. Estas incluyen la falta de pago de la prima, que el asegurado sea condenado por un delito que aumente los riesgos, el descubrimiento de fraude o información falsa significativa por parte del asegurado, negligencia grave por parte del asegurado, o cambios físicos en la propiedad que la hagan inasegurable.

Después de que una póliza especificada en la Sección 675 haya estado en vigor por 60 días, o, si la póliza es una renovación, con efecto inmediato, ningún aviso de cancelación será efectivo a menos que se base en la ocurrencia, después de la fecha de entrada en vigor de la póliza, de uno o más de los siguientes:
(a)CA Seguro Code § 676(a) Falta de pago de la prima, incluida la falta de pago de cualquier prima adicional, calculada de acuerdo con el manual de tarifas actual de la aseguradora, justificada por un cambio físico en la propiedad asegurada o un cambio en su ocupación o uso.
(b)CA Seguro Code § 676(b) Condena del asegurado nombrado por un delito que tenga como uno de sus elementos necesarios un acto que aumente cualquier riesgo asegurado.
(c)CA Seguro Code § 676(c) Descubrimiento de fraude o tergiversación material por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Seguro Code § 676(c)(1) El asegurado o su representante al obtener el seguro.
(2)CA Seguro Code § 676(c)(2) El asegurado nombrado o su representante al presentar un reclamo bajo la póliza.
(d)CA Seguro Code § 676(d) Descubrimiento de actos u omisiones gravemente negligentes por parte del asegurado o su representante que aumenten sustancialmente cualquiera de los riesgos asegurados.
(e)CA Seguro Code § 676(e) Cambios físicos en la propiedad asegurada que resulten en que la propiedad se vuelva inasegurable.

Section § 676.1

Explanation

Esta ley deja claro que las compañías de seguros no pueden cancelar ni negarse a renovar una póliza de seguro de vivienda solo porque el titular de la póliza opere una guardería familiar en su casa. Si lo hacen, enfrentarán sanciones a menos que hayan ocurrido problemas específicos, como mentir en la solicitud, cambios en el riesgo desde que comenzó la póliza, primas impagas, o si la compañía deja de ofrecer seguros de vivienda. Si compras una casa nueva y obtienes una póliza de la misma aseguradora que cubrió tu casa anterior, se considera una renovación. Sin embargo, las pólizas de seguro de vivienda no pueden cubrir la responsabilidad por actividades de guardería en el hogar a menos que haya un complemento especial o una póliza separada por la cual se requiera un pago adicional.

(a)CA Seguro Code § 676.1(a) La cancelación arbitraria de una póliza de seguro de vivienda únicamente sobre la base de que el titular de la póliza tiene una licencia para operar un hogar de cuidado infantil familiar en la ubicación asegurada sujetará a la aseguradora a sanciones administrativas autorizadas por este código, a menos que haya habido una tergiversación material de los hechos, el riesgo haya cambiado sustancialmente desde que se emitió la póliza, haya habido una falta de pago de la prima, o la aseguradora ya no emita pólizas de seguro de vivienda.
(b)CA Seguro Code § 676.1(b) La negativa arbitraria a renovar una póliza de seguro de vivienda únicamente sobre la base de que el titular de la póliza tiene una licencia para operar un hogar de cuidado infantil familiar en la ubicación asegurada sujetará a la aseguradora a sanciones administrativas autorizadas por este código, a menos que haya habido una tergiversación material de los hechos, el riesgo haya cambiado sustancialmente desde que se emitió la póliza, haya habido una falta de pago de la prima, o la aseguradora ya no emita pólizas de seguro de vivienda. Para los fines de esta subdivisión, la compra por parte de un asegurado de una póliza de seguro de vivienda para cubrir una nueva residencia principal de la misma aseguradora que aseguró su residencia principal anterior, siempre que la aseguradora suscriba entonces seguros de vivienda en el área geográfica que contenga la nueva residencia, se considerará una renovación de la póliza de la residencia principal anterior.
(c)CA Seguro Code § 676.1(c) Será contrario al orden público que una póliza de seguro de propiedad residencial proporcione cobertura de responsabilidad por pérdidas que surjan de, o en relación con, la operación de un hogar de cuidado infantil familiar. Esta cobertura solo se proporcionará mediante un endoso o una póliza de seguro separada por la cual se hayan evaluado y cobrado primas.

Section § 676.2

Explanation

Esta ley aborda cuándo y cómo se puede cancelar o modificar una póliza de seguro comercial en California. Una póliza no puede cancelarse después de 60 días a menos que exista una razón seria, como la falta de pago de primas, fraude o cambios significativos en el riesgo. Si la compañía de seguros desea cambiar las tarifas o los términos de cobertura durante el período de la póliza, debe notificar con 30 días de antelación y con razones válidas, como un aumento del riesgo debido a las acciones del asegurado. La ley también permite aumentos de primas por cambios específicos en la propiedad o actividades aseguradas, pero no durante una transferencia entre aseguradoras del mismo grupo.

Además, ciertas determinaciones o decisiones sobre cambios debidos a riesgos que afectan la salud financiera de la aseguradora pueden eludir los procedimientos administrativos regulares, pero implican tarifas y plazos específicos.

(a)CA Seguro Code § 676.2(a) Esta sección se aplica únicamente a las pólizas de seguro comercial que están sujetas a la Sección 675.5.
(b)CA Seguro Code § 676.2(b) Después de que una póliza haya estado en vigor por más de 60 días, o si la póliza es una renovación, con efecto inmediato, ninguna notificación de cancelación será efectiva a menos que cumpla con la Sección 677.2 y se base en la ocurrencia, después de la fecha de entrada en vigor de la póliza, de uno o más de los siguientes supuestos:
(1)CA Seguro Code § 676.2(b)(1) Falta de pago de la prima, incluyendo el pago adeudado de una póliza anterior emitida por la aseguradora y adeudado durante el plazo de la póliza actual que cubre los mismos riesgos.
(2)CA Seguro Code § 676.2(b)(2) Una sentencia de un tribunal o de un tribunal administrativo que el asegurado nombrado ha violado cualquier ley de este estado o de los Estados Unidos que tenga como uno de sus elementos necesarios un acto que aumente materialmente cualquiera de los riesgos asegurados.
(3)CA Seguro Code § 676.2(b)(3) Descubrimiento de fraude o declaración falsa material por cualquiera de los siguientes:
(A)CA Seguro Code § 676.2(b)(3)(A) El asegurado o el representante del asegurado al obtener el seguro.
(B)CA Seguro Code § 676.2(b)(3)(B) El asegurado nombrado o el representante del asegurado nombrado al presentar un reclamo bajo la póliza.
(4)CA Seguro Code § 676.2(b)(4) Descubrimiento de actos u omisiones intencionales o gravemente negligentes, o de cualquier violación de leyes o reglamentos estatales que establezcan estándares de seguridad, por parte del asegurado nombrado o del representante del asegurado nombrado, que aumenten materialmente cualquiera de los riesgos asegurados.
(5)CA Seguro Code § 676.2(b)(5) Incumplimiento por parte del asegurado nombrado o del representante del asegurado nombrado de implementar requisitos razonables de control de pérdidas que fueron acordados por el asegurado como condición para la emisión de la póliza o que fueron condiciones precedentes para el uso por parte de la aseguradora de una tarifa o plan de tarifas particular, si el incumplimiento aumenta materialmente cualquiera de los riesgos asegurados.
(6)CA Seguro Code § 676.2(b)(6) Una determinación por parte del comisionado de que la pérdida o los cambios en el reaseguro de una aseguradora que cubre la totalidad o parte del riesgo amenazarían la integridad financiera o la solvencia de la aseguradora. Una certificación hecha bajo pena de perjurio al comisionado por un funcionario de la aseguradora sobre la pérdida o el cambio en el reaseguro y de que la pérdida o el cambio amenazará la integridad financiera o la solvencia de la aseguradora si no se permite la cancelación de la póliza, constituirá esta determinación a menos que sea desaprobada por el comisionado dentro de los 30 días siguientes a la presentación. No habrá extensiones a este período de 30 días.
(7)CA Seguro Code § 676.2(b)(7) Una determinación por parte del comisionado de que la continuación de la cobertura de la póliza colocaría a la aseguradora en violación de las leyes de este estado o del estado de su domicilio o que la continuación de la cobertura amenazaría la solvencia de la aseguradora.
(8)CA Seguro Code § 676.2(b)(8) Un cambio por parte del asegurado nombrado o del representante del asegurado nombrado en las actividades o propiedades de la empresa comercial o industrial que resulte en un riesgo materialmente añadido, un riesgo materialmente aumentado o un riesgo materialmente modificado, a menos que el riesgo añadido, aumentado o modificado esté incluido en la póliza.
(c)Copy CA Seguro Code § 676.2(c)
(1)Copy CA Seguro Code § 676.2(c)(1) Después de que una póliza haya estado en vigor por más de 60 días, o si la póliza es una renovación, con efecto inmediato tras la renovación, ningún aumento en la tarifa sobre la cual se basa la prima, reducción de límites o cambio en las condiciones de cobertura será efectivo durante el período de la póliza a menos que se envíe por correo o se entregue una notificación por escrito al asegurado nombrado y al productor registrado en la dirección postal que figura en la póliza, al menos 30 días antes de la fecha de entrada en vigor del aumento, reducción o cambio. Los plazos y procedimientos del apartado (a) de la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil serán aplicables si la notificación se envía por correo. La notificación deberá indicar la fecha de entrada en vigor y las razones del aumento, reducción o cambio.
(2)CA Seguro Code § 676.2(c)(2) El aumento, reducción o cambio no será efectivo a menos que se base en una de las siguientes razones:
(A)CA Seguro Code § 676.2(c)(2)(A) Descubrimiento de actos u omisiones intencionales o gravemente negligentes, o de cualquier violación de leyes o reglamentos estatales que establezcan estándares de seguridad por parte del asegurado nombrado que aumenten materialmente cualquiera de los riesgos o peligros asegurados.
(B)CA Seguro Code § 676.2(c)(2)(B) Incumplimiento por parte del asegurado nombrado de implementar requisitos razonables de control de pérdidas que fueron acordados por el asegurado como condición para la emisión de la póliza o que fueron condiciones precedentes para el uso por parte de la aseguradora de una tarifa o plan de tarifas particular, si el incumplimiento aumenta materialmente cualquiera de los riesgos asegurados.
(C)CA Seguro Code § 676.2(c)(2)(C) Una determinación por parte del comisionado de que la pérdida o los cambios en el reaseguro de una aseguradora que cubre la totalidad o parte del riesgo cubierto por la póliza amenazarían la integridad financiera o la solvencia de la aseguradora a menos que se permita el cambio en los términos o condiciones o en la tarifa sobre la cual se basa la prima.
(D)CA Seguro Code § 676.2(c)(2)(D) Un cambio por parte del asegurado nombrado en las actividades o propiedades de la empresa comercial o industrial que resulte en un riesgo materialmente añadido, un riesgo materialmente aumentado o un riesgo materialmente modificado, a menos que el riesgo añadido, aumentado o modificado esté incluido en la póliza.
(E)CA Seguro Code § 676.2(c)(2)(E) Con respecto a un cambio en la tarifa de una póliza de seguro de responsabilidad profesional para un proveedor de atención médica, la oferta de renovación de la aseguradora notifica al tomador de la póliza que la aseguradora tiene una solicitud presentada de conformidad con la Sección 1861.05 pendiente ante el comisionado para la aprobación de un cambio en la tarifa sobre la cual se basa la prima, y el comisionado posteriormente aprueba el cambio de tarifa, o una cantidad diferente para el período de la póliza. El cambio no será retroactivo.
(d)CA Seguro Code § 676.2(d) La Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340), Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11370) y Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) del Título 2 de la División 3 del Código de Gobierno) no se aplicará a una determinación de conformidad con el párrafo (6) o (7) del apartado (b) o el subpárrafo (C) del párrafo (2) del apartado (c). El comisionado cobrará a una aseguradora que solicite una determinación de conformidad con el párrafo (6) o (7) del apartado (b) una tarifa suficiente para recuperar los costos de realizar la determinación. Si el comisionado no actúa sobre una solicitud de una aseguradora para cancelar o cambiar una póliza de conformidad con esas disposiciones dentro de los 30 días, la solicitud se considerará aprobada.
(e)CA Seguro Code § 676.2(e) Esta sección no prohibirá a una aseguradora aumentar una prima durante el período de la póliza si el aumento se calcula de acuerdo con el manual de tarifas actual de la aseguradora y se justifica por un cambio físico en la propiedad asegurada o por un cambio en las actividades de la empresa comercial o industrial que aumente materialmente cualquiera de los riesgos asegurados.
(f)CA Seguro Code § 676.2(f) Esta sección no se aplicará a la transferencia de una póliza sin un cambio en sus términos o condiciones o en la tarifa sobre la cual se basa la prima entre aseguradoras que son miembros del mismo grupo de seguros.

Section § 676.3

Explanation

Esta sección permite a las aseguradoras tomar medidas, denominadas 'suscripción correctiva', contra dentistas y médicos si así lo recomienda un grupo de colegas con licencia debido a problemas en los servicios profesionales. Antes de tomar cualquier medida, el asegurado será notificado por escrito y tendrá al menos 30 días para presentar sus argumentos. Estas acciones no están cubiertas por ciertas reglas existentes, pero el comisionado aún puede llevar a cabo investigaciones adicionales o acciones de cumplimiento. El objetivo es apoyar las revisiones profesionales por pares y asegurar que la cobertura de seguro proteja al público.

Nada en la Sección 676.2 impedirá la imposición de una acción de suscripción correctiva sobre la cobertura que asegura a dentistas o médicos y cirujanos contra la responsabilidad legal derivada de la prestación de servicios profesionales por parte de un asegurado con licencia conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1600) o al Capítulo 5 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones, respectivamente, si la acción de suscripción correctiva se impone de acuerdo con la recomendación de un comité de suscripción que asesora a la aseguradora; siempre que la mayoría de los miembros de dicho comité tengan licencia conforme al capítulo de la División 2 del Código de Negocios y Profesiones que sea aplicable a ese asegurado en particular, y se notifique por escrito al asegurado la acción de suscripción correctiva propuesta, y se le concedan al asegurado no menos de 30 días para presentar objeciones o argumentos al comité de suscripción sobre por qué la acción de suscripción correctiva debería modificarse o retenerse, antes de cualquier imposición de la misma. La acción de suscripción correctiva incluye todas las acciones descritas en el subapartado (c) de la Sección 676.2. La acción de suscripción correctiva impuesta conforme a esta sección no estará sujeta al Artículo 7 (que comienza con la Sección 1858) del Capítulo 9 de la Parte 2, pero nada en esta sección negará el derecho del comisionado a investigar, iniciar acciones de cumplimiento y buscar otros recursos según lo autorizado por el Artículo 1 (que comienza con la Sección 12919) del Capítulo 2 de la División 3.
Es la intención de la Legislatura fomentar la revisión por pares por parte de las aseguradoras que brindan cobertura a personas dedicadas a la prestación de servicios de salud y la adopción de condiciones de cobertura destinadas a proteger al público.

Section § 676.4

Explanation

Esta ley permite a las compañías de seguros de salud modificar la tarifa o las condiciones de cobertura de las pólizas que tienen las instalaciones de atención médica con licencia. Estos cambios solo pueden realizarse basándose en las recomendaciones de un comité asesor específico. La mayoría de los miembros de este comité deben ser representantes de instalaciones de atención médica con licencia. Además, las compañías de seguros deben informar por escrito a todos los asegurados afectados con al menos 30 días de antelación antes de que dichos cambios entren en vigor.

Nada de lo dispuesto en la Sección 676.2 impedirá, mientras las pólizas estén vigentes, cambios en la tarifa sobre la cual se basa la prima o en las condiciones de cobertura, o en ambas, de las pólizas que aseguran instalaciones de atención médica con licencia conforme al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, si el cambio se impone de conformidad con la recomendación de un comité asesor de responsabilidad profesional de instalaciones de atención médica que asesora a la aseguradora; siempre que la mayoría de los miembros del comité sean representantes debidamente autorizados de instalaciones de atención médica con licencia conforme a dicho Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1250) de la División 2 del Código de Salud y Seguridad, y se notifique por escrito el cambio a todos los asegurados afectados con al menos 30 días de antelación a dicho cambio.

Section § 676.5

Explanation

Esta ley se aplica a ciertas pólizas de seguro comercial. Para las pólizas sin fecha de vencimiento fija o que duran menos de un año, se consideran como si duraran un año. Las pólizas de más de un año se consideran como múltiples plazos de un año. Una excepción es si una póliza cubre un riesgo que termina dentro de su plazo o si el asegurado solicita un plazo más corto.

(a)CA Seguro Code § 676.5(a) Esta sección se aplica únicamente a las pólizas de seguro comercial que están sujetas a la Sección 675.5.
(b)CA Seguro Code § 676.5(b) Salvo lo dispuesto en el apartado (c), a los efectos de este capítulo únicamente, una póliza sin vencimiento fijo, o con un plazo inferior a un año, se considerará una póliza con un plazo de un año, y una póliza emitida por un plazo superior a un año se considerará como si hubiera sido emitida por plazos sucesivos de un año.
(c)CA Seguro Code § 676.5(c) A los efectos de este capítulo, una póliza se considerará con un plazo inferior a un año si la póliza se emite para un riesgo específico que no se extiende más allá del período de la póliza, o si el asegurado solicita una póliza con un plazo inferior a un año.

Section § 676.6

Explanation

Esta ley se aplica a tipos específicos de pólizas de seguro comercial: responsabilidad civil de tipo paraguas, responsabilidad civil de exceso y propiedad de exceso.

La ley define estas pólizas de seguro y establece reglas sobre cuándo pueden ser canceladas después de haber estado en vigor por más de 60 días, o de ser renovadas.

La cancelación solo puede ocurrir bajo ciertas condiciones, como cambios en los términos de cobertura, cancelación de pólizas subyacentes o cambios en las calificaciones financieras de los aseguradores.

Además, no se requiere una notificación de no renovación en diversas situaciones, como la transferencia de la póliza sin cambios entre aseguradores del mismo grupo, extensiones de pólizas a corto plazo, la obtención de nueva cobertura, o si se hizo una oferta por escrito para renovar con cambios.

(a)CA Seguro Code § 676.6(a) Esta sección se aplica a las pólizas de seguro de responsabilidad civil comercial de tipo paraguas, las pólizas de seguro de responsabilidad civil comercial de exceso y las pólizas de seguro de propiedad comercial de exceso.
(b)CA Seguro Code § 676.6(b) Tal como se utiliza en esta sección:
(1)CA Seguro Code § 676.6(b)(1) “Póliza de seguro de responsabilidad civil de tipo paraguas” significa una póliza de seguro que proporciona cobertura de responsabilidad civil por persona, por suceso o por reclamación, cuando se suscribe sobre una o más pólizas de responsabilidad civil subyacentes o sobre una cantidad específica de retención autoasegurada.
(2)CA Seguro Code § 676.6(b)(2) “Póliza de seguro de responsabilidad civil de exceso” significa una póliza de seguro que proporciona cobertura de responsabilidad civil por persona, por suceso o por reclamación cuando se suscribe sobre una o más pólizas de responsabilidad civil subyacentes. Las pólizas de responsabilidad civil de exceso incluirán las pólizas suscritas sobre pólizas de responsabilidad civil de tipo paraguas.
(3)CA Seguro Code § 676.6(b)(3) “Póliza de seguro de propiedad de exceso” significa una póliza que proporciona cobertura de propiedad por suceso o por ubicación cuando se suscribe sobre una o más pólizas de seguro de propiedad subyacentes o una cantidad específica de retención autoasegurada.
(c)CA Seguro Code § 676.6(c) Después de que una póliza definida en el apartado (b) de esta sección haya estado en vigor por más de 60 días, o si la póliza es una renovación, con efecto inmediato, ninguna notificación de cancelación será efectiva a menos que cumpla con la Sección 677. 2, se base en uno o más de los motivos establecidos en el apartado (b) de la Sección 676.2, o se base en uno o más de los siguientes:
(1)CA Seguro Code § 676.6(c)(1) Un cambio sustancial en los límites, tipo o alcance de la cobertura, o exclusiones en una o más de las pólizas subyacentes.
(2)CA Seguro Code § 676.6(c)(2) La cancelación o no renovación de una o más de las pólizas subyacentes cuando dichas pólizas no se reemplazan sin interrupción.
(3)CA Seguro Code § 676.6(c)(3) Una reducción en la calificación o grado financiero de uno o más aseguradores, que aseguran una o más pólizas subyacentes, basada en una evaluación obtenida de una organización reconocida de calificación financiera.
(d)CA Seguro Code § 676.6(d) No se requerirá una notificación de no renovación en ninguna de las siguientes situaciones:
(1)CA Seguro Code § 676.6(d)(1) La transferencia o renovación de una póliza sin un cambio en sus términos o condiciones o en la tarifa sobre la cual se basa la prima entre aseguradores que son miembros del mismo grupo asegurador.
(2)CA Seguro Code § 676.6(d)(2) La póliza ha sido extendida por 90 días o menos, si la notificación requerida en el apartado (c) se ha dado antes de la extensión.
(3)CA Seguro Code § 676.6(d)(3) El asegurado designado ha obtenido cobertura de reemplazo o ha acordado, por escrito, dentro de los 60 días siguientes a la terminación de la póliza, obtener dicha cobertura.
(4)CA Seguro Code § 676.6(d)(4) La póliza es por un período no mayor de 60 días y el asegurado es notificado en el momento de la emisión de que no podrá ser renovada.
(5)CA Seguro Code § 676.6(d)(5) El asegurado designado solicita un cambio en los términos o condiciones o riesgos cubiertos por la póliza dentro de los 60 días anteriores al final del período de la póliza.
(6)CA Seguro Code § 676.6(d)(6) El asegurador ha hecho una oferta por escrito al asegurado, dentro del período de tiempo especificado en el apartado (c), para renovar la póliza bajo términos o condiciones modificados o a una tarifa de prima modificada. Tal como se utiliza aquí, “términos o condiciones” incluye, pero no se limita a, una reducción en los límites, la eliminación de coberturas o un aumento en los deducibles.

Section § 676.7

Explanation

Esta ley establece que las compañías de seguros en California no pueden negar, rehusar o cancelar el seguro de propietario o de inquilino a alguien solo porque esté involucrado en actividades de cuidado de crianza. Los niños en cuidado de crianza deben tener la misma cobertura que los hijos biológicos bajo estas pólizas, pero los accidentes que involucren vehículos, aeronaves o embarcaciones no están cubiertos a menos que se especifique.

Además, el seguro no puede cubrir pérdidas relacionadas con reclamaciones que deberían ser cubiertas por el Fondo de Seguro para Hogares de Guarda Familiar y Hogares de Guarda Familiar Pequeños, reclamaciones gubernamentales relacionadas con el cuidado de crianza, la alienación de afecto de un niño en cuidado de crianza, la mala conducta sexual o actos deshonestos. No hay sanción por violar esta norma antes del 1 de enero de 1987. Las aseguradoras pueden ofrecer endosos especiales o pólizas separadas para reclamaciones de cuidado de crianza que no estén excluidas por estas reglas.

(a)CA Seguro Code § 676.7(a) Ninguna aseguradora autorizada, con licencia para emitir y que emita pólizas de seguro de propietario o de inquilino, según se describe en la Sección 122, deberá (1) negarse o rehusarse a aceptar una solicitud para dicho seguro o a emitir dicho seguro a un solicitante o (2) cancelar dicho seguro, únicamente sobre la base de que el solicitante o el titular de la póliza se dedica a actividades de hogar de guarda en un hogar de guarda familiar con licencia o en un hogar de guarda familiar pequeño con licencia, según se define en la Sección 1502 del Código de Salud y Seguridad, o una familia de recursos aprobada, según se define en la Sección 16519.5 del Código de Bienestar e Instituciones.
(b)CA Seguro Code § 676.7(b) La cobertura bajo las pólizas descritas en el apartado (a) con respecto a un menor en guarda será la misma que la provista para un hijo biológico. Sin embargo, a menos que se estipule específicamente en la póliza, no habrá cobertura expresamente provista en la póliza para ninguna lesión corporal que surja de la operación o uso de cualquier vehículo motorizado, aeronave o embarcación propiedad u operado por, o alquilado o prestado a, cualquier padre de guarda.
(c)CA Seguro Code § 676.7(c) Es contrario al orden público que una póliza de seguro de propietario o de inquilino sujeta a esta sección proporcione cobertura de responsabilidad civil para cualquiera de las siguientes pérdidas:
(1)CA Seguro Code § 676.7(c)(1) Reclamaciones de un menor en guarda, o de un padre, tutor o tutor ad litem del mismo, de un tipo pagadero por el Fondo de Seguro para Hogares de Guarda Familiar y Hogares de Guarda Familiar Pequeños establecido por la Sección 1527.1 del Código de Salud y Seguridad, independientemente de si la reclamación está dentro de los límites de cobertura especificados en la Sección 1527.4 del Código de Salud y Seguridad.
(2)CA Seguro Code § 676.7(c)(2) Una aseguradora no será responsable, bajo una póliza de seguro sujeta a esta sección, ante ninguna agencia gubernamental por daños que surjan de sucesos peculiares a la relación de cuidado de crianza y la prestación de servicios de cuidado de crianza.
(3)CA Seguro Code § 676.7(c)(3) Alienación de afecto de un menor en guarda.
(4)CA Seguro Code § 676.7(c)(4) Cualquier pérdida que surja de un comportamiento licencioso, inmoral o sexual por parte de un padre de guarda con la intención de conducir a, o que culmine en, cualquier acto sexual.
(5)CA Seguro Code § 676.7(c)(5) Cualquier pérdida que surja de un acto deshonesto, fraudulento, criminal o intencional.
(d)CA Seguro Code § 676.7(d) No habrá sanción por infracciones de esta sección antes del 1 de enero de 1987.
(e)CA Seguro Code § 676.7(e) Las aseguradoras pueden proporcionar un endoso especial a una póliza de propietario o de inquilino que cubra reclamaciones relacionadas con el cuidado de crianza que no estén excluidas por el apartado (c).
(f)CA Seguro Code § 676.7(f) Las aseguradoras pueden proporcionar mediante una póliza separada algunas o todas las reclamaciones relacionadas con el cuidado de crianza que están excluidas por el apartado (c).

Section § 676.8

Explanation

Esta ley explica cómo y cuándo las compañías de seguros pueden cancelar una póliza de seguro de compensación para trabajadores. Si el titular de una póliza no paga las primas, no informa o no permite auditorías de nómina, incumple las normas de seguridad, cambia significativamente las operaciones de su negocio, miente de forma importante en la póliza o no coopera en las investigaciones de reclamos, la aseguradora puede cancelar su póliza.

Se requiere un aviso antes de la cancelación: 10 días para casos de falta de pago, problemas de auditoría, declaraciones falsas o falta de cooperación en la investigación de reclamos, y 30 días para violaciones de órdenes de seguridad o cambios significativos en el negocio. Sin embargo, no se necesita aviso si hay un acuerdo mutuo. Si los problemas se resuelven a tiempo, la póliza no se cancelará. La ley también permite cambios en la tasa de prima debido a ajustes legales o acordados, y considera que las pólizas de más de un año se renuevan anualmente.

(a)CA Seguro Code § 676.8(a) Esta sección se aplica únicamente a las pólizas de seguro de compensación para trabajadores.
(b)CA Seguro Code § 676.8(b) Una vez que una póliza está en vigor, un aviso de cancelación no será efectivo a menos que cumpla con los requisitos de aviso de esta sección y se base en la ocurrencia, después de la fecha de entrada en vigor de la póliza, de uno o más de los siguientes:
(1)CA Seguro Code § 676.8(b)(1) El incumplimiento del tomador de la póliza en realizar cualquier pago de prima del seguro de compensación para trabajadores cuando sea debido.
(2)CA Seguro Code § 676.8(b)(2) El incumplimiento del tomador de la póliza en reportar la nómina, en permitir que el asegurador audite la nómina según lo requerido por los términos de la póliza o de una póliza anterior emitida por el asegurador, o en pagar cualquier prima adicional como resultado de una auditoría de la nómina según lo requerido por los términos de la póliza o de una póliza anterior.
(3)CA Seguro Code § 676.8(b)(3) El incumplimiento sustancial del tomador de la póliza con las órdenes de seguridad federales o estatales o las recomendaciones escritas del representante de control de pérdidas designado por el asegurador.
(4)CA Seguro Code § 676.8(b)(4) Un cambio sustancial en la propiedad o cualquier cambio en el negocio u operaciones del tomador de la póliza que aumente sustancialmente el riesgo de frecuencia o gravedad de la pérdida, requiera clasificaciones adicionales o diferentes para los cálculos de primas, o contemple una actividad excluida por los tratados de reaseguro del asegurador.
(5)CA Seguro Code § 676.8(b)(5) Declaración falsa sustancial por parte del tomador de la póliza o su agente.
(6)CA Seguro Code § 676.8(b)(6) Incumplimiento en cooperar con el asegurador en la investigación de un reclamo por parte del asegurador.
(c)CA Seguro Code § 676.8(c) Una póliza no será cancelada por las condiciones especificadas en el párrafo (1), (2), (5) o (6) de la subdivisión (b) excepto mediante un aviso por escrito de 10 días al tomador de la póliza por parte del asegurador. Una póliza no será cancelada por las condiciones especificadas en el párrafo (3) o (4) de la subdivisión (b) excepto mediante un aviso por escrito de 30 días al tomador de la póliza por parte del asegurador, siempre que no se requiera aviso si un asegurado y el asegurador consienten la cancelación y reemisión de una póliza efectiva tras un cambio sustancial en la propiedad u operaciones del asegurado. Los plazos y procedimientos de la subdivisión (a) de la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil serán aplicables si el aviso se envía por correo. Si el tomador de la póliza subsana la condición a satisfacción del asegurador dentro del plazo especificado, la póliza no será cancelada por el asegurador.
(d)CA Seguro Code § 676.8(d) Nada en esta sección impedirá, mientras las pólizas estén en vigor, cambios en la tasa de prima requeridos o autorizados por ley, reglamento u orden del comisionado, o acordados de otra manera entre el tomador de la póliza y el asegurador.
(e)CA Seguro Code § 676.8(e) Cualquier póliza emitida por un plazo superior a un año, o cualquier póliza sin fecha de vencimiento fija, se considerará como si hubiera sido emitida por períodos de póliza sucesivos de un año.

Section § 676.9

Explanation

Esta ley establece que las compañías de seguros en California no pueden discriminar a las personas que son o han sido víctimas de violencia doméstica. Esto significa que las aseguradoras no pueden denegar, cancelar o modificar los términos de las pólizas de seguro basándose en la condición de víctima de violencia doméstica de una persona.

Sin embargo, las aseguradoras pueden tomar medidas por otras razones legales, no relacionadas con la violencia doméstica. La información sobre la experiencia de una persona con la violencia doméstica se trata como personal y privada.

Las compañías de seguros y sus empleados no tienen permitido solicitar o usar información sobre violencia doméstica, excepto en ciertas situaciones como el cumplimiento de la ley o la verificación de reclamos relacionados con la violencia doméstica.

(a)CA Seguro Code § 676.9(a) Esta sección se aplica a las pólizas cubiertas por las Secciones 675 y 675.5.
(b)CA Seguro Code § 676.9(b) Ninguna aseguradora que emita pólizas sujetas a esta sección denegará o se negará a aceptar una solicitud, se negará a asegurar, se negará a renovar, cancelará, restringirá o de otro modo dará por terminada, o cobrará una tarifa diferente por la misma cobertura, basándose en que el solicitante o la persona asegurada es, ha sido o puede ser víctima de violencia doméstica.
(c)CA Seguro Code § 676.9(c) Nada en esta sección impedirá que una aseguradora sujeta a esta sección tome cualquiera de las acciones establecidas en el inciso (b) basándose en criterios que no sean invalidados por esta sección o por cualquier otra ley, reglamento o norma jurídica. Si la discriminación por parte de una aseguradora no infringe esta sección, pero se basa en cualquier otro criterio permitido por la ley, el hecho de que el solicitante o asegurado sea, haya sido o pueda ser objeto de violencia doméstica será irrelevante.
(d)CA Seguro Code § 676.9(d) Para los fines de esta sección, la información que indica que una persona es, ha sido o puede ser víctima de violencia doméstica es información personal en el sentido del Artículo 6.6 (que comienza con la Sección 791) del Capítulo 1 de la Parte 2.
(e)CA Seguro Code § 676.9(e) Ninguna aseguradora que emita pólizas sujetas a esta sección, y ninguna persona empleada por o bajo contrato con una aseguradora que emita pólizas sujetas a esta sección, solicitará información que la aseguradora o la persona sepa o razonablemente deba saber que se relaciona con actos de violencia doméstica o con la condición de víctima de violencia doméstica de un solicitante o asegurado, ni hará uso de esta información, independientemente de cómo se haya obtenido, excepto con el propósito limitado de cumplir con obligaciones legales, verificar la afirmación de una persona de ser objeto de violencia doméstica, o cooperar con una víctima de violencia doméstica en la búsqueda de protección contra la violencia doméstica o facilitar el tratamiento de una condición médica relacionada con la violencia doméstica. Este inciso no prohíbe que una aseguradora pregunte a un solicitante o asegurado sobre un reclamo de propiedad y accidentes, incluso si el reclamo está relacionado con violencia doméstica, o que utilice la información así obtenida para evaluar y ejercer sus derechos y deberes bajo la póliza, en la medida en que lo permitan esta sección y otras leyes aplicables.
(f)CA Seguro Code § 676.9(f) Tal como se utiliza en esta sección, "violencia doméstica" significa violencia doméstica según se define en la Sección 6211 del Código de Familia.

Section § 676.10

Explanation

Esta sección protege a ciertas organizaciones sin fines de lucro y a las instalaciones de servicios de salud reproductiva de que sus pólizas de seguro sean canceladas o no renovadas injustamente debido a reclamaciones resultantes de crímenes de odio o crímenes contra los derechos reproductivos. Específicamente, las compañías de seguros no pueden cobrar primas excesivas ni discriminar a estas organizaciones únicamente porque se hayan presentado tales reclamaciones en los últimos 60 meses. Los crímenes de odio pueden incluir actos de violencia o daños a la propiedad cometidos debido a la raza, color, religión y otras características identificadas de la víctima, mientras que los crímenes contra los derechos reproductivos se refieren a violaciones que afectan los servicios de salud reproductiva. Si una aseguradora cancela o no renueva una póliza después de una reclamación de este tipo, debe informar al comisionado de seguros. Las violaciones de esta ley se consideran prácticas desleales.

(a)CA Seguro Code § 676.10(a) Esta sección se aplica a las pólizas cubiertas por la Sección 675, 675.5 o 676.5 si el asegurado es una organización religiosa descrita en la cláusula (i) del subpárrafo (A) del párrafo (1) del subapartado (b) de la Sección 170 del Título 26 del Código de los Estados Unidos, una organización educativa descrita en la cláusula (ii) del subpárrafo (A) del párrafo (1) del subapartado (b) de la Sección 170 del Título 26 del Código de los Estados Unidos, u otra organización sin fines de lucro descrita en la cláusula (vi) del subpárrafo (A) del párrafo (1) del subapartado (b) de la Sección 170 del Título 26 del Código de los Estados Unidos que esté organizada y opere con fines religiosos, caritativos o educativos, o una instalación de servicios de salud reproductiva, según se define en el subapartado (h) de la Sección 423.1 del Código Penal, o sus oficinas administrativas.
(b)CA Seguro Code § 676.10(b) Ninguna aseguradora que emita pólizas sujetas a esta sección cancelará o se negará a renovar la póliza, ni ninguna prima será excesiva o injustamente discriminatoria únicamente sobre la base de que se haya presentado una o más reclamaciones contra la póliza durante los 60 meses anteriores por una pérdida que sea resultado de un crimen de odio cometido contra la persona o propiedad del asegurado, o un crimen contra los derechos reproductivos.
(c)CA Seguro Code § 676.10(c) En lo que respecta a esta sección, si lo determina una agencia de aplicación de la ley, un “crimen de odio” puede incluir cualquiera de los siguientes:
(1)CA Seguro Code § 676.10(c)(1) Mediante fuerza o amenaza de fuerza, lesionar, intimidar, interferir, oprimir o amenazar intencionalmente a cualquier otra persona en el libre ejercicio o disfrute de cualquier derecho o privilegio que le esté asegurado por la Constitución o las leyes de este estado o por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos debido a la raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, discapacidad, género, identidad de género, expresión de género u orientación sexual de la otra persona, o porque perciba que la otra persona tiene una o más de esas características. Sin embargo, el delito anterior no incluye el discurso por sí solo, excepto si se demuestra que el discurso en sí amenazó con violencia contra una persona o grupo de personas específico y que el acusado tenía la capacidad aparente de llevar a cabo la amenaza.
(2)CA Seguro Code § 676.10(c)(2) A sabiendas, desfigurar, dañar o destruir la propiedad real o personal de cualquier otra persona con el propósito de intimidar o interferir con el libre ejercicio o disfrute de cualquier derecho o privilegio asegurado a la otra persona por la Constitución o las leyes de este estado o por la Constitución o las leyes de los Estados Unidos, debido a la raza, color, religión, ascendencia, origen nacional, discapacidad, género, identidad de género, expresión de género u orientación sexual de la otra persona, o porque perciba que la otra persona tiene una o más de esas características.
(d)CA Seguro Code § 676.10(d) En lo que respecta a esta sección, si lo determina una agencia de aplicación de la ley, “crimen contra los derechos reproductivos” tendrá el significado establecido en el subapartado (a) de la Sección 13776 del Código Penal, y también incluirá una violación del subapartado (e) de la Sección 423.2 del Código Penal, si el crimen resulta en una pérdida cubierta bajo una póliza sujeta a esta sección.
(e)CA Seguro Code § 676.10(e) Tras la cancelación o la negativa a renovar una póliza sujeta a esta sección después de que un asegurado haya presentado una reclamación a la aseguradora que sea resultado de un crimen de odio cometido contra la persona o propiedad del asegurado, o un crimen contra los derechos reproductivos, la aseguradora deberá informar de la cancelación o no renovación al comisionado.
(f)CA Seguro Code § 676.10(f) Una violación de esta sección será una práctica desleal sujeta al Artículo 6.5 (que comienza con la Sección 790) del Capítulo 1 de la División 2.
(g)CA Seguro Code § 676.10(g) Nada en esta sección impedirá que una aseguradora sujeta a esta sección tome cualquiera de las acciones establecidas en el subapartado (b) sobre la base de criterios que no sean invalidados de otra manera por esta sección o cualquier otra ley, reglamento o acto.

Section § 676.75

Explanation

Esta ley establece que las compañías de seguros que ofrecen pólizas para propietarios de viviendas o inquilinos no pueden denegar solicitudes ni cancelar seguros simplemente porque un solicitante o titular de la póliza esté involucrado en actividades de hogar de guarda. Las pólizas deben proporcionar la misma cobertura para los menores en guarda que para los hijos biológicos, pero no incluyen automáticamente cobertura por lesiones derivadas de vehículos a menos que se especifique en la póliza.

Además, estas pólizas no pueden incluir cobertura de responsabilidad civil para ciertas situaciones, como daños relacionados con los servicios de cuidado de guarda, la alienación del afecto de un menor en guarda, conducta inmoral que conduzca a actos sexuales, o delitos intencionales por parte de los padres de guarda. No hubo sanciones por incumplir esta ley antes del 1 de enero de 2013.

Las compañías de seguros pueden ofrecer endosos especiales o pólizas separadas para cubrir ciertas reclamaciones relacionadas con el cuidado de guarda que no están generalmente incluidas bajo los términos estándar de la póliza.

(a)CA Seguro Code § 676.75(a) Ninguna aseguradora admitida, con licencia para emitir y que emita pólizas para propietarios de viviendas o inquilinos, según se describe en la Sección 122, deberá (1) negarse o rehusarse a aceptar una solicitud para dicho seguro o a emitir dicho seguro a un solicitante o (2) cancelar dicho seguro, únicamente sobre la base de que el solicitante o titular de la póliza se dedica a actividades de hogar de guarda en un hogar familiar certificado, según se define en la Sección 1506 del Código de Salud y Seguridad.
(b)CA Seguro Code § 676.75(b) La cobertura bajo las pólizas descritas en el apartado (a) con respecto a un menor en guarda será la misma que la proporcionada para un hijo biológico. Sin embargo, a menos que se estipule específicamente en la póliza, no habrá cobertura expresamente prevista en la póliza para ninguna lesión corporal que surja de la operación o uso de cualquier vehículo de motor, aeronave o embarcación que sea propiedad u operado por, o alquilado o prestado a, cualquier padre de guarda.
(c)CA Seguro Code § 676.75(c) Es contrario al orden público que una póliza de seguro para propietarios de viviendas o inquilinos sujeta a esta sección proporcione cobertura de responsabilidad civil para cualquiera de las siguientes pérdidas:
(1)CA Seguro Code § 676.75(c)(1) Una aseguradora no será responsable, bajo una póliza de seguro sujeta a esta sección, ante ninguna agencia gubernamental por daños que surjan de sucesos peculiares a la relación de cuidado de guarda y la provisión de servicios de cuidado de guarda.
(2)CA Seguro Code § 676.75(c)(2) Alienación del afecto de un menor en guarda.
(3)CA Seguro Code § 676.75(c)(3) Cualquier pérdida que surja de un comportamiento licencioso, inmoral o sexual por parte de un padre de guarda con la intención de conducir a, o que culmine en, cualquier acto sexual.
(4)CA Seguro Code § 676.75(c)(4) Cualquier pérdida que surja de un acto deshonesto, fraudulento, criminal o intencional.
(d)CA Seguro Code § 676.75(d) No habrá sanción por infracciones de esta sección antes del 1 de enero de 2013.
(e)CA Seguro Code § 676.75(e) Las aseguradoras pueden proporcionar un endoso especial a una póliza para propietarios de viviendas o inquilinos que cubra reclamaciones relacionadas con el cuidado de guarda que no estén excluidas por el apartado (c).
(f)CA Seguro Code § 676.75(f) Las aseguradoras pueden prever mediante una póliza separada para algunas o todas las reclamaciones relacionadas con el cuidado de guarda que estén excluidas por el apartado (c).

Section § 677

Explanation

Las pólizas de seguro pueden ser canceladas, pero si su aseguradora cancela, debe enviarle un aviso por escrito con detalles. El aviso debe ser enviado por correo ya sea a la dirección que figura en su póliza o a la última que tengan registrada para usted. Este aviso debe indicarle por qué se produce la cancelación mencionando qué regla de una sección anterior se está utilizando.

La aseguradora también debe darle razones específicas y compartir cualquier información personal que haya llevado a la decisión, junto con un resumen de sus derechos. Después del 1 de julio de 2020, deben informarle que puede solicitar una revisión de su decisión si cree que es incorrecta. Deben proporcionarle los datos de contacto del Departamento de Seguros de California para obtener ayuda.

Si hay un acreedor prendario involucrado, pueden recibir su copia del aviso por diversos medios electrónicos si lo consienten.

(a)CA Seguro Code § 677(a) Todos los avisos de cancelación deberán ser por escrito, enviados por correo al asegurado nombrado en la dirección que figura en la póliza, o a la última dirección conocida del asegurado, y deberán indicar, con respecto a las pólizas en vigor después de los plazos especificados en la Sección 676, todo lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 677(a)(1) Cuál de los motivos establecidos en la Sección 676 se invoca.
(2)CA Seguro Code § 677(a)(2) De conformidad con los requisitos de los incisos (a) y (e) de la Sección 791.10, la información específica que respalda la cancelación, los elementos específicos de información personal y privilegiada que sustentan esos motivos, si corresponde, y el resumen de derechos correspondiente.
(3)CA Seguro Code § 677(a)(3) A partir del 1 de julio de 2020, una notificación de que si el titular de la póliza cree que la póliza ha sido cancelada indebidamente, el titular de la póliza puede solicitar que el departamento revise el asunto. La notificación deberá incluir el sitio web del departamento, www.insurance.ca.gov, el número de teléfono del departamento, 1-800-927-HELP (4357), y la dirección postal de la División de Servicios al Consumidor del departamento, 300 South Spring Street, Los Angeles, CA 90013.
(b)CA Seguro Code § 677(b) Para los fines de esta sección, una copia de dichos avisos para el titular de un gravamen se considerará enviada por correo si, con el consentimiento del titular del gravamen, se entrega por transmisión electrónica, facsímil o entrega personal.

Section § 677.2

Explanation

Esta ley explica cómo las compañías de seguros en California deben notificar a los asegurados si su póliza de seguro va a ser cancelada. El aviso debe ser por escrito y enviado tanto al agente de seguros como al titular de la póliza, a menos que el agente sea empleado de la aseguradora. El aviso debe incluir la fecha de cancelación y los motivos de la misma. Normalmente, las aseguradoras deben avisar con al menos 30 días de antelación antes de la cancelación. Sin embargo, si la póliza se cancela por falta de pago de primas o por fraude, solo se requieren 10 días de aviso. Además, si el comisionado necesita aprobar la cancelación, el aviso debe indicarlo y enviarse con al menos 30 días de antelación. Estas reglas solo se aplican a ciertos tipos de pólizas de seguro, según lo especificado en la Sección 675.5.

(a)CA Seguro Code § 677.2(a) Esta sección se aplica únicamente a las pólizas cubiertas por la Sección 675.5.
(b)CA Seguro Code § 677.2(b) Un aviso de cancelación deberá ser por escrito y deberá ser entregado o enviado por correo al productor registrado, siempre que el productor registrado no sea un empleado de la aseguradora, y al asegurado nombrado en la dirección postal que figura en la póliza. Los plazos y procedimientos de la subdivisión (a) de la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil serán aplicables si el aviso se envía por correo.
El aviso de cancelación deberá incluir la fecha de entrada en vigor de la cancelación y los motivos de la cancelación.
(c)CA Seguro Code § 677.2(c) El aviso de cancelación deberá darse con al menos 30 días de antelación a la fecha de entrada en vigor de la cancelación, excepto que en el caso de cancelación por falta de pago de primas o por fraude, el aviso deberá darse con no menos de 10 días de antelación a la fecha de entrada en vigor de la cancelación. El aviso de una cancelación propuesta conforme a la subdivisión (d) de la Sección 676.2, dado antes de una resolución del comisionado, cumplirá con los requisitos de esta sección si se da con no menos de 30 días de antelación a la fecha de entrada en vigor de la cancelación y si establece que la cancelación solo será efectiva previa aprobación del comisionado.
(d)CA Seguro Code § 677.2(d) Esta sección se aplica únicamente a las cancelaciones conforme a la Sección 676.2.

Section § 677.4

Explanation

Esta ley establece las reglas para cancelar una póliza de seguro. Si una aseguradora desea cancelar una póliza, debe notificar al titular de la póliza al menos 20 días antes de que la cancelación entre en vigor. Sin embargo, si la cancelación se debe a la falta de pago de primas o a fraude, el aviso debe darse al menos 10 días antes. Si el aviso se envía por correo, también se aplican procedimientos de envío específicos.

Un aviso de cancelación con respecto a una póliza cubierta bajo la Sección 675 deberá ser entregado al menos 20 días naturales antes de la fecha de entrada en vigor de la cancelación, excepto que en el caso de una cancelación por falta de pago de primas, o por fraude, el aviso deberá darse al menos 10 días naturales antes de la fecha de entrada en vigor de la cancelación. Los plazos y procedimientos de la subdivisión (a) de la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil serán aplicables si el aviso se envía por correo.

Section § 678

Explanation

Esta ley exige que las aseguradoras envíen una oferta de renovación o un aviso de no renovación a los asegurados al menos 45 días antes de que venza una póliza. Si hay una no renovación, el aviso debe proporcionar las razones, información de contacto para consultas y opciones para que los consumidores se comuniquen con el departamento de seguros del estado. Si estos avisos no se entregan correctamente, la póliza continúa sin cambios por un período adicional. Para las pólizas que vencen después del 1 de julio de 2020, se establecen plazos específicos para los avisos de no renovación, incluido un requisito de aviso de 75 días. También hay información sobre recursos para encontrar seguro de hogar y qué hacer si tiene dificultades para obtener cobertura. La póliza se aplica a ciertos tipos de seguros e incluye detalles sobre el uso del Plan FAIR como último recurso para la cobertura básica de propiedad. Es posible que se necesite una póliza de seguro adicional para una cobertura completa no proporcionada por el Plan FAIR.

(a)Copy CA Seguro Code § 678(a)
(1)Copy CA Seguro Code § 678(a)(1) Al menos 45 días antes del vencimiento de la póliza, una aseguradora deberá entregar al asegurado nombrado o enviar por correo al asegurado nombrado a la dirección que figura en la póliza, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Seguro Code § 678(a)(1)(A) Una oferta de renovación de la póliza supeditada al pago de la prima según lo establecido en la oferta, indicando cada uno de los siguientes:
(i)CA Seguro Code § 678(a)(1)(A)(i) Cualquier reducción de límites o eliminación de cobertura. Dicha reducción de límites o eliminación de cobertura deberá identificar los límites específicos que se reducen o la cobertura que se elimina mediante la oferta de renovación. La eliminación de cobertura para el riesgo de incendio previamente cubierto estará sujeta a subdivisión (b) de la Sección 10103.6.
(ii)CA Seguro Code § 678(a)(1)(A)(ii) El número de teléfono de los representantes de la aseguradora que atienden consultas o quejas de los consumidores. El número de teléfono deberá mostrarse de manera destacada en un tamaño de fuente consistente con el resto del texto de la oferta de renovación.
(B)CA Seguro Code § 678(a)(1)(B) Un aviso de no renovación de la póliza. Dicho aviso deberá contener todo lo siguiente:
(i)CA Seguro Code § 678(a)(1)(B)(i) La razón o razones específicas de la no renovación.
(ii)CA Seguro Code § 678(a)(1)(B)(ii) El número de teléfono de los representantes de la aseguradora que atienden consultas o quejas de los consumidores. El número de teléfono deberá mostrarse de manera destacada en un tamaño de fuente consistente con el resto del texto del aviso de no renovación.
(iii)CA Seguro Code § 678(a)(1)(B)(iii) Hasta el 1 de julio de 2020, una breve declaración que indique que si el consumidor ha contactado a la aseguradora para discutir la no renovación y sigue insatisfecho, el consumidor puede solicitar que el departamento revise el asunto. La declaración deberá incluir el número de teléfono de la unidad dentro del departamento que responde a las consultas y quejas de los consumidores.
(iv)CA Seguro Code § 678(a)(1)(B)(iv) A partir del 1 de julio de 2020, una declaración que indique que si el consumidor ha contactado a la aseguradora para discutir la no renovación y sigue insatisfecho, el consumidor puede solicitar que el departamento revise el asunto. La declaración deberá incluir el sitio web del departamento, www.insurance.ca.gov, el número de teléfono del departamento, (800) 927-HELP (4357), y la dirección postal de la División de Servicios al Consumidor del departamento, 300 S. Spring Street, Los Angeles, CA 90013.
(2)CA Seguro Code § 678(a)(2) A partir del 1 de julio de 2022, los plazos y procedimientos de la subdivisión (a) de la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil serán aplicables si se envía por correo una oferta o un aviso.
(b)CA Seguro Code § 678(b) Si una aseguradora no entrega al asegurado nombrado una oferta de renovación o un aviso de no renovación según lo exige esta sección, la póliza existente, sin cambios en sus términos y condiciones, permanecerá en vigor durante 45 días a partir de la fecha en que la oferta de renovación o el aviso de no renovación se entregue o envíe por correo al asegurado nombrado. La aseguradora deberá proporcionar un aviso a tal efecto al asegurado nombrado junto con la póliza o el aviso de renovación o no renovación.
(c)CA Seguro Code § 678(c) No obstante las subdivisiones (a) y (b), con respecto a un aviso de no renovación para una póliza que vence el 1 de julio de 2020 o después, se aplican los siguientes plazos:
(1)CA Seguro Code § 678(c)(1) Al menos 75 días antes del vencimiento de la póliza, la aseguradora deberá entregar el aviso de no renovación al asegurado nombrado o enviar por correo el aviso de no renovación al asegurado nombrado a la dirección que figura en la póliza. El aviso deberá incluir la información contenida en el subpárrafo (B) del párrafo (1) de la subdivisión (a). A partir del 1 de julio de 2022, los plazos y procedimientos de la subdivisión (a) de la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil serán aplicables si se envía por correo un aviso.
(2)CA Seguro Code § 678(c)(2) Si una aseguradora no entrega al asegurado nombrado un aviso de no renovación al menos 75 días antes del vencimiento de la póliza, según lo exige el párrafo (1), la póliza existente, sin cambios en sus términos y condiciones, permanecerá en vigor durante 75 días a partir de la fecha en que el aviso de no renovación se entregue o envíe por correo al asegurado nombrado. La aseguradora deberá proporcionar un aviso a tal efecto al asegurado nombrado junto con el aviso de no renovación.
(d)CA Seguro Code § 678(d) Una póliza emitida por un plazo inferior a un año se considerará como si hubiera sido emitida por un plazo de un año. Una póliza emitida por un plazo superior a un año, o una póliza sin fecha de vencimiento fija, se considerará como si hubiera sido emitida por períodos o plazos de póliza sucesivos de un año.
(e)CA Seguro Code § 678(e) Un aviso de no renovación para una póliza de seguro de propiedad residencial que venza el 1 de julio de 2021 o después, deberá ir acompañado del siguiente aviso:
El Departamento de Seguros de California ha desarrollado el Buscador de Seguros de Hogar de California (California Home Insurance Finder), una herramienta en línea que puede ayudarle a obtener un seguro para su hogar. El Buscador contiene nombres, direcciones, números de teléfono y enlaces a sitios web de agentes de seguros, corredores y compañías de seguros con licencia que pueden venderle un seguro. El Buscador está organizado por código postal y por los idiomas en los que el agente, corredor o compañía de seguros vende seguros.
El Plan FAIR de California (FAIR Plan) proporciona un seguro de propiedad básico como el “asegurador de último recurso” si no puede encontrar cobertura de seguro para su propiedad en el mercado de seguros normal (voluntario). El Plan FAIR proporciona cobertura de seguro de propiedad básica para estructuras residenciales, así como cobertura de propiedad personal para ocupaciones residenciales y comerciales. Sin embargo, las pólizas del Plan FAIR pueden no cubrir responsabilidad civil, robo o daños por agua, entre otras cosas. También hay coberturas opcionales disponibles para ambas propiedades residenciales. Las solicitudes se pueden realizar directamente con el Plan FAIR (cfpnet.com), aunque el Plan FAIR recomienda encarecidamente el uso de un agente o corredor con licencia para obtener ayuda en la preparación y obtención de una cotización. No hay costo adicional por usar un agente o corredor para comprar una póliza del Plan FAIR.
La ley de California exige que un agente o corredor asista a una persona que busca una póliza del Plan FAIR (1) presentando una solicitud de cobertura al Plan FAIR en nombre del consumidor, (2) proporcionando al consumidor la dirección del sitio web del Plan FAIR y el número de teléfono gratuito, o (3) obteniendo una póliza para el consumidor a través de una aseguradora admitida o no admitida.
Para complementar una póliza del Plan FAIR, se debe considerar una póliza de Diferencia de Condiciones (DIC). Una póliza DIC es vendida por algunas aseguradoras privadas y proporciona cobertura para cosas no cubiertas por la póliza de seguro de propiedad básica proporcionada por el Plan FAIR. Un consumidor que desee una cobertura más amplia que la proporcionada por la póliza del Plan FAIR debe contactar a un agente, corredor o compañía de seguros que ofrezca una póliza DIC para obtener esta cobertura adicional. El Departamento de Seguros mantiene una lista de compañías de seguros que venden pólizas DIC en su sitio web (insurance.ca.gov). Se puede obtener asistencia adicional contactando a un agente o corredor que figure en el localizador de agentes en línea del departamento.
(f)CA Seguro Code § 678(f) Una aseguradora puede utilizar un aviso sustancialmente similar al aviso establecido en la subdivisión (e) en la medida en que el aviso proporcione información adicional o más detallada.
(g)CA Seguro Code § 678(g) Esta sección se aplica únicamente a las pólizas de seguro especificadas en la Sección 675.

Section § 678.1

Explanation

Esta ley detalla las reglas para notificar a las empresas sobre la no renovación o la renovación condicional de las pólizas de seguro comercial. Las compañías de seguros deben dar un aviso por escrito de no renovación entre 60 y 120 días antes de que finalice la póliza, explicando por qué no renuevan o detallando cambios como el aumento de las tarifas. Si no cumplen con este plazo, la póliza continúa sin cambios por 60 días adicionales.

Condiciones específicas permiten la no renovación sin aviso, como cuando un grupo asegurador transfiere pólizas sin cambios, el asegurado obtiene una nueva cobertura, o las pólizas son de muy corto plazo. Esta ley también permite la renovación condicional basada en ciertos requisitos de la póliza. Entró en vigor el 1 de enero de 2019.

(a)CA Seguro Code § 678.1(a) Esta sección se aplica únicamente a las pólizas de seguro comercial que están sujetas a las Secciones 675.5 y 676.6.
(b)CA Seguro Code § 678.1(b) Un aviso de no renovación deberá ser por escrito y deberá ser entregado o enviado por correo al productor registrado y al asegurado designado en la dirección postal que figura en la póliza. Los plazos y procedimientos de la subdivisión (a) de la Sección 1013 del Código de Procedimiento Civil serán aplicables si el aviso se envía por correo.
(c)CA Seguro Code § 678.1(c) Una aseguradora, con al menos 60 días, pero no más de 120 días, de antelación al final del período de la póliza, deberá notificar la no renovación y las razones de la misma, si la aseguradora tiene la intención de no renovar la póliza, o de condicionar la renovación a una reducción de límites, eliminación de coberturas, aumento de deducibles, o un aumento de más del 25 por ciento en la tarifa sobre la cual se basa la prima.
(d)CA Seguro Code § 678.1(d) Si una aseguradora no da el aviso oportuno exigido por la subdivisión (c), la póliza de seguro se mantendrá, sin cambios en sus términos o condiciones, por un período de 60 días después de que la aseguradora dé el aviso.
(e)CA Seguro Code § 678.1(e) Con respecto a las pólizas definidas en la subdivisión (b) de la Sección 676.6, además de las bases para la renovación condicional establecidas en la subdivisión (c), una aseguradora también podrá condicionar la renovación a requisitos relacionados con la póliza o pólizas subyacentes. Si los requisitos no se cumplen a partir de (1) la fecha de vencimiento de la póliza, o (2) 30 días después del envío por correo o la entrega de dicho aviso, lo que ocurra más tarde, el aviso de renovación condicional se considerará un aviso efectivo de no renovación, siempre que la aseguradora haya enviado confirmación por escrito al primer asegurado designado y al productor registrado de que las condiciones no se cumplieron y que la cobertura cesó en la fecha de vencimiento indicada en la póliza que expira.
(f)CA Seguro Code § 678.1(f) No se requerirá un aviso de no renovación en ninguna de las siguientes situaciones.
(1)CA Seguro Code § 678.1(f)(1) La transferencia o renovación de una póliza sin un cambio en sus términos o condiciones o en la tarifa sobre la cual se basa la prima entre aseguradoras que son miembros del mismo grupo asegurador.
(2)CA Seguro Code § 678.1(f)(2) La póliza ha sido prorrogada por 90 días o menos, si el aviso exigido en la subdivisión (c) se ha dado antes de la prórroga.
(3)CA Seguro Code § 678.1(f)(3) El asegurado designado ha obtenido cobertura de reemplazo o ha acordado, por escrito, dentro de los 60 días siguientes a la terminación de la póliza, obtener dicha cobertura.
(4)CA Seguro Code § 678.1(f)(4) La póliza es por un período no mayor de 60 días y el asegurado es notificado en el momento de la emisión de que no podrá ser renovada.
(5)CA Seguro Code § 678.1(f)(5) El asegurado designado solicita un cambio en los términos o condiciones o riesgos cubiertos por la póliza dentro de los 60 días anteriores al final del período de la póliza.
(6)CA Seguro Code § 678.1(f)(6) La aseguradora ha hecho una oferta por escrito al asegurado, dentro del plazo especificado en la subdivisión (c), para renovar la póliza bajo términos o condiciones modificados o con una tarifa de prima modificada. Según se utiliza aquí, “términos o condiciones” incluye, entre otros, una reducción de límites, la eliminación de coberturas o un aumento de deducibles.
(g)CA Seguro Code § 678.1(g) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Section § 678.2

Explanation
Esta ley establece que, para las pólizas de seguro de responsabilidad profesional de los proveedores de atención médica, la regla que impide a las aseguradoras enviar un aviso de no renovación con más de 120 días de antelación al vencimiento de la póliza no se aplica. En esencia, las aseguradoras pueden notificar a estos proveedores la no renovación en un plazo diferente.

Section § 678.5

Explanation
Si tienes una póliza de seguro emitida o renovada después del 1 de enero de 1990, no puede ser cancelada ni se puede negar su renovación solo por condiciones de suelo corrosivo, siempre y cuando la póliza ya excluya la cobertura para esas condiciones.

Section § 679

Explanation
Esta ley protege a las compañías de seguros, a sus empleados y a los agentes o corredores de seguros de ser demandados por las declaraciones que hagan sobre la cancelación de una póliza de seguro. Sin embargo, si dichas declaraciones se hacen con malicia y de mala fe, se pueden emprender acciones legales. La protección abarca las comunicaciones escritas y orales, así como las declaraciones hechas durante procedimientos judiciales o investigaciones relacionadas con la cancelación de la póliza.

Section § 679.5

Explanation
Esta ley establece que si una compañía de seguros quiere cancelar una póliza o no renovarla, puede simplemente probar que envió un aviso por correo a la dirección del titular de la póliza que figura en la misma. Este envío se considera prueba suficiente de que informaron al titular de la póliza según lo exige la ley.

Section § 679.6

Explanation
Esta sección otorga al comisionado la facultad de hacer excepciones para ciertos tipos de seguros. Si el comisionado determina que seguir las reglas habituales dificultaría la obtención del seguro o lo haría mucho más costoso, puede permitir que ese seguro sea gestionado por corredores de líneas excedentes que trabajan con aseguradoras no admitidas.

Section § 679.7

Explanation

Si un tomador del seguro, o su agente o corredor autorizado, lo solicita, una compañía de seguros debe proporcionar un informe del historial de primas y siniestros del tomador del seguro para el período de póliza actual o hasta tres años, lo que sea más corto. Esto debe ocurrir dentro de los 10 días hábiles si la póliza es cancelada, no renovada, la calificación de la aseguradora baja significativamente, o la aseguradora se encuentra en dificultades financieras.

La norma se aplica principalmente a los seguros comerciales, excluyendo las pólizas de responsabilidad profesional. No se aplica a los tomadores del seguro que ya tienen acceso regular a la información de sus siniestros a través de sistemas automatizados.

El informe del historial de siniestros incluye detalles como las fechas de los siniestros y las pérdidas incurridas o pagadas.

(a)CA Seguro Code § 679.7(a) Al recibir una solicitud por escrito de un asegurado o del agente o corredor registrado cuando esté autorizado por el asegurado, una aseguradora deberá proporcionar un informe del historial de primas y siniestros a la parte solicitante por la duración de la cuenta o el período de tres años que finaliza con el inicio del período de póliza actual, lo que sea más corto, más la experiencia de siniestros durante el período de póliza actual que esté vigente si ocurre cualquiera de los siguientes:
(1)CA Seguro Code § 679.7(a)(1) La póliza es cancelada o no renovada.
(2)CA Seguro Code § 679.7(a)(2) El tomador del seguro solicita la información dentro de los 60 días anteriores a la fecha de renovación de una póliza existente.
(3)CA Seguro Code § 679.7(a)(3) La calificación de la aseguradora actual del tomador del seguro es rebajada por un servicio de calificación de seguros reconocido a nivel nacional a una calificación financiera por debajo de segura o buena o a una calificación que afectaría negativamente la capacidad del tomador del seguro para llevar a cabo sus operaciones comerciales.
(4)CA Seguro Code § 679.7(a)(4) La aseguradora actual del tomador del seguro es conservada por el departamento conforme a la Sección 1011, o se le ordena dejar de suscribir negocios conforme a las Secciones 1065.1 y 1065.2.
El informe del historial de primas y siniestros, y la información de la experiencia de siniestros para el período de póliza actual, deberán proporcionarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
(b)CA Seguro Code § 679.7(b) Esta sección se aplica únicamente a las pólizas de seguro comercial que están sujetas a las Secciones 675.5 y 676.6, excepto el seguro de responsabilidad profesional.
(c)CA Seguro Code § 679.7(c) Esta sección no se aplicará a un tomador del seguro que, a través de medios automatizados u otros, reciba acceso directo y continuo a la información de siniestros por parte de la aseguradora.
(d)CA Seguro Code § 679.7(d) Para los fines de esta sección, un informe del historial de siniestros incluye, entre otros, una lista de siniestros individuales detallados por fecha de siniestro y pérdidas totales incurridas y pagadas.