Fondo de Retención de Riesgos de Entidades de Vivienda Asequible
Section § 13900
Esta ley permite que las organizaciones de vivienda asequible colaboren con otras organizaciones similares para gestionar conjuntamente sus reclamaciones o pérdidas de seguro. Pueden hacerlo para varios tipos de cobertura, incluyendo seguro de responsabilidad civil por daños causados por sus acciones, seguro para empleados y miembros de la junta directiva contra responsabilidades relacionadas con el trabajo, y cobertura por daños a la propiedad.
Section § 13901
Esta ley establece que un tipo específico de acuerdo de mancomunación, establecido bajo esta división, no se considera seguro y no tiene que seguir las regulaciones de seguros habituales.
Cualquier grupo de vivienda asequible que participe en dicha mancomunación debe recibir un aviso por escrito, en letra de al menos 10 puntos, explicando que la mancomunación no está regulada por el Comisionado de Seguros del estado y que no estará protegida por los fondos estatales de garantía de insolvencia de seguros si la mancomunación enfrenta problemas financieros.
Section § 13902
Esta sección describe los requisitos para los fondos de seguros creados en California o que operan en el estado. Estos fondos pueden constituirse como corporaciones sin fines de lucro, sociedades de responsabilidad limitada (LLC), sociedades colectivas o fideicomisos. Necesitan al menos 2.5 millones de dólares en efectivo o equivalentes de efectivo para empezar y deben contar con reaseguro para mitigar sus riesgos. Cada año, estos fondos deben enviar su estado financiero auditado y su informe actuarial a varios comités estatales y al Comisionado de Seguros dentro de los 180 días posteriores al cierre de su año fiscal. Si hay cambios en su financiación o gestión, informes de auditoría de reclamaciones presentados, informes de examen recibidos o cambios en la regulación, también deben incluir esta información.
Section § 13903
Section § 13904
Esta ley establece que cualquier fondo de seguro creado bajo esta parte de la ley no puede cubrir responsabilidades que ya están cubiertas bajo el Código Laboral, a partir de la Sección 3200. Esencialmente, evita la superposición de cobertura para ciertas responsabilidades.
Section § 13905
Section § 13906
Section § 13907
Esta ley define qué se considera una 'entidad de vivienda asequible' en California. Incluye tres tipos de organizaciones: Autoridades de vivienda creadas por leyes estatales y sus agencias relacionadas, corporaciones sin fines de lucro que ofrecen vivienda asequible, y ciertos tipos de sociedades comerciales o compañías involucradas en vivienda asequible asociadas con estas autoridades o entidades sin fines de lucro. Para que estas formas de negocio califiquen, la autoridad o la entidad sin fines de lucro debe tener una participación, control o rol operativo en el proyecto de vivienda asequible.