Section § 13900

Explanation

Esta ley permite que las organizaciones de vivienda asequible colaboren con otras organizaciones similares para gestionar conjuntamente sus reclamaciones o pérdidas de seguro. Pueden hacerlo para varios tipos de cobertura, incluyendo seguro de responsabilidad civil por daños causados por sus acciones, seguro para empleados y miembros de la junta directiva contra responsabilidades relacionadas con el trabajo, y cobertura por daños a la propiedad.

Una entidad de vivienda asequible puede unirse con una o más entidades de vivienda asequible en un acuerdo que prevea la mancomunación de reclamaciones o pérdidas autoaseguradas con respecto a cualquiera de los siguientes:
(a)CA Seguro Code § 13900(a) Seguro que cubra toda o cualquier parte de cualquier responsabilidad extracontractual.
(b)CA Seguro Code § 13900(b) Seguro que cubra a cualquier empleado de la entidad de vivienda asequible contra toda o cualquier parte de su responsabilidad por lesiones resultantes de un acto u omisión en el ámbito de su empleo.
(c)CA Seguro Code § 13900(c) Seguro que cubra a cualquier miembro de la junta directiva, funcionario, socio, gerente, miembro o voluntario de la entidad de vivienda asequible contra cualquier responsabilidad que pueda surgir de cualquier acto u omisión en el ámbito de su participación con la entidad de vivienda asequible.
(d)CA Seguro Code § 13900(d) Seguro que cubra cualquier pérdida que surja de daños físicos a vehículos motorizados, bienes muebles, bienes inmuebles u otra propiedad poseída u operada por la entidad de vivienda asequible.

Section § 13901

Explanation

Esta ley establece que un tipo específico de acuerdo de mancomunación, establecido bajo esta división, no se considera seguro y no tiene que seguir las regulaciones de seguros habituales.

Cualquier grupo de vivienda asequible que participe en dicha mancomunación debe recibir un aviso por escrito, en letra de al menos 10 puntos, explicando que la mancomunación no está regulada por el Comisionado de Seguros del estado y que no estará protegida por los fondos estatales de garantía de insolvencia de seguros si la mancomunación enfrenta problemas financieros.

(a)CA Seguro Code § 13901(a) El acuerdo de mancomunación establecido conforme a esta división no se considerará seguro y no estará sujeto a la regulación de este código.
(b)CA Seguro Code § 13901(b) Todas las entidades de vivienda asequible que participen en un acuerdo de mancomunación establecido conforme a esta división recibirán una notificación por escrito, en letra de al menos 10 puntos, de que la mancomunación no está regulada por el Comisionado de Seguros y de que los fondos estatales de garantía de insolvencia de seguros no están disponibles para salvaguardar su riesgo.

Section § 13902

Explanation

Esta sección describe los requisitos para los fondos de seguros creados en California o que operan en el estado. Estos fondos pueden constituirse como corporaciones sin fines de lucro, sociedades de responsabilidad limitada (LLC), sociedades colectivas o fideicomisos. Necesitan al menos 2.5 millones de dólares en efectivo o equivalentes de efectivo para empezar y deben contar con reaseguro para mitigar sus riesgos. Cada año, estos fondos deben enviar su estado financiero auditado y su informe actuarial a varios comités estatales y al Comisionado de Seguros dentro de los 180 días posteriores al cierre de su año fiscal. Si hay cambios en su financiación o gestión, informes de auditoría de reclamaciones presentados, informes de examen recibidos o cambios en la regulación, también deben incluir esta información.

(a)CA Seguro Code § 13902(a) Un fondo de seguros establecido conforme a esta división podrá organizarse como una corporación sin fines de lucro, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva o fideicomiso, ya sea organizada bajo las leyes de este estado o de otro estado, o que opere en otro estado.
(b)CA Seguro Code § 13902(b) Un fondo de seguros establecido conforme a esta división deberá contar con recursos mancomunados iniciales no inferiores a dos millones quinientos mil dólares ($2,500,000) en forma de efectivo o equivalentes de efectivo.
(c)CA Seguro Code § 13902(c) Un fondo de seguros establecido conforme a esta división deberá mantener un reaseguro adecuado para protegerse contra sus riesgos.
(d)CA Seguro Code § 13902(d) Un fondo de seguros establecido conforme a esta división deberá presentar una copia del estado financiero anual auditado del fondo y del informe actuarial más reciente, por correo de primera clase o por cualquier otro método de entrega, incluida la transmisión electrónica, al Comisionado de Seguros, al Comité de Vivienda y Desarrollo Comunitario de la Asamblea, al Comité de Seguros de la Asamblea, al Comité de Seguros del Senado y al Comité de Vivienda del Senado, dentro de los 180 días siguientes al cierre del año fiscal del fondo. Si, en el período transcurrido desde la última presentación requerida por esta subdivisión, ha ocurrido alguna de las siguientes situaciones, la carta de remisión que acompaña al estado financiero anual auditado y al informe actuarial más reciente deberá indicarlo y proporcionar una breve descripción de cada asunto:
(1)CA Seguro Code § 13902(d)(1) Ha habido un cambio en el plan de financiación, gestión u operación del fondo, incluida una modificación sustancial de cualquiera de esos planes.
(2)CA Seguro Code § 13902(d)(2) Se ha presentado un informe de auditoría de reclamaciones ante un organismo regulador con respecto al fondo.
(3)CA Seguro Code § 13902(d)(3) Se ha recibido un informe de examen emitido por un organismo regulador con respecto al fondo.
(4)CA Seguro Code § 13902(d)(4) Ha habido un cambio sustancial en el alcance de la regulación del fondo por parte de otros estados en los que opera el fondo.

Section § 13903

Explanation
Esta ley exige que todas las entidades de vivienda asequible que se unan a un fondo de seguro paguen primas o hagan contribuciones financieras. Estos pagos son necesarios para mantener la estabilidad financiera del fondo de seguro, y la cantidad que paga cada entidad la decide la junta directiva del fondo.

Section § 13904

Explanation

Esta ley establece que cualquier fondo de seguro creado bajo esta parte de la ley no puede cubrir responsabilidades que ya están cubiertas bajo el Código Laboral, a partir de la Sección 3200. Esencialmente, evita la superposición de cobertura para ciertas responsabilidades.

Cualquier fondo de seguro, establecido conforme a esta división, no asegurará contra ninguna responsabilidad que pueda ser asegurada conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 3200) del Código Laboral.

Section § 13905

Explanation
Esta ley establece que las entidades de vivienda asequible en California no pueden gastar dinero, comprar seguros, hacer contratos o de otra manera cubrir los costos de los daños punitivos o ejemplares de los que un empleado suyo sea responsable de pagar, ya sea que esos costos provengan de una reclamación o de una sentencia en su contra.

Section § 13906

Explanation
Esta ley define 'vivienda asequible' como proyectos de vivienda donde algunas unidades pueden ser compradas o alquiladas a un precio asequible por individuos o familias de ingresos bajos o moderados. La asistencia gubernamental puede o no estar involucrada para hacerla asequible.

Section § 13907

Explanation

Esta ley define qué se considera una 'entidad de vivienda asequible' en California. Incluye tres tipos de organizaciones: Autoridades de vivienda creadas por leyes estatales y sus agencias relacionadas, corporaciones sin fines de lucro que ofrecen vivienda asequible, y ciertos tipos de sociedades comerciales o compañías involucradas en vivienda asequible asociadas con estas autoridades o entidades sin fines de lucro. Para que estas formas de negocio califiquen, la autoridad o la entidad sin fines de lucro debe tener una participación, control o rol operativo en el proyecto de vivienda asequible.

Para los fines de esta división, una “entidad de vivienda asequible” significa cualquiera de los siguientes:
(a)CA Seguro Code § 13907(a) Una autoridad de vivienda creada conforme a las leyes de este estado o de otra jurisdicción y cualquier agencia o instrumentalidad de una autoridad de vivienda, incluyendo, entre otros, una entidad legal creada para llevar a cabo un programa de autoaseguro para autoridades de vivienda que cumpla con el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 6500) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno.
(b)CA Seguro Code § 13907(b) Una corporación sin fines de lucro organizada conforme a las leyes de este estado o de otro estado que se dedique a proporcionar vivienda asequible.
(c)CA Seguro Code § 13907(c) Una sociedad, general o limitada, o una compañía de responsabilidad limitada que se dedique a proporcionar vivienda asequible y que esté afiliada con una autoridad de vivienda descrita en el apartado (a) o una corporación sin fines de lucro descrita en el apartado (b) si la autoridad de vivienda o la corporación sin fines de lucro tiene uno o más de los siguientes:
(1)CA Seguro Code § 13907(c)(1) Un interés financiero o de propiedad en la sociedad o compañía de responsabilidad limitada o el derecho a adquirir dicho interés.
(2)CA Seguro Code § 13907(c)(2) El poder de dirigir la gestión o las políticas de la sociedad o compañía de responsabilidad limitada.
(3)CA Seguro Code § 13907(c)(3) Un contrato para arrendar, gestionar u operar la vivienda asequible propiedad de la sociedad o compañía de responsabilidad limitada.