Section § 12990

Explanation
Esta ley exige que el departamento establezca un sistema contable según lo aconsejado por el Auditor del Estado. El sistema debe rastrear claramente los costos asociados con las actividades regulatorias y conectar estos costos con las tarifas recaudadas de esas actividades.

Section § 12991

Explanation
Esta ley establece que, a partir del 1 de octubre de 1995, el departamento de seguros no podrá cobrar ciertas tarifas a menos que dichas tarifas se establezcan siguiendo las reglas de las Secciones 12992 y 12993.

Section § 12992

Explanation

Esta ley exige que el departamento determine el costo real de realizar los exámenes de seguros y luego establezca las tarifas para esos exámenes basándose en dicho costo. Además, para tareas administrativas y operaciones específicas bajo un determinado artículo relacionado con seguros, el departamento también debe calcular los costos reales incurridos y establecer las tarifas correspondientemente. La idea es asegurar que las tarifas reflejen los costos verdaderos en lugar de ser arbitrarias.

(a)CA Seguro Code § 12992(a) El departamento determinará el costo real de proporcionar cada examen según lo autorizado en la Sección 730 y siguientes. El departamento establecerá entonces cada tarifa cobrada bajo la Sección 736 para que se base en el costo real de proporcionar el examen.
(b)CA Seguro Code § 12992(b) El departamento determinará los costos administrativos y operativos reales derivados de las disposiciones del Artículo 10 (que comienza con la Sección 1861.01) del Capítulo 9 de la Parte 2 de la División 1. El departamento establecerá entonces las tarifas evaluadas bajo la Sección 12979 para que se basen en los costos administrativos y operativos reales derivados de las disposiciones del Artículo 10 (que comienza con la Sección 1861.01) del Capítulo 9 de la Parte 2 de la División 1.

Section § 12993

Explanation
Esta ley exige que el departamento comparta el programa de tarifas y la justificación de esas tarifas, las cuales están vinculadas al costo real de las actividades regulatorias, con varias entidades estatales clave. Estas incluyen el Departamento de Finanzas, el Analista Legislativo y los comités de seguros en cada cámara legislativa.

Section § 12994

Explanation

Esta ley exige que, a más tardar el 1 de octubre de 1995, el departamento debe publicar una lista de todas las tarifas establecidas bajo ciertas secciones. Estas tarifas deben calcularse según reglas específicas. A más tardar el 15 de enero de 1996, se debe realizar una auditoría oficial para verificar si estas tarifas cumplen con las reglas.

A más tardar el 1 de octubre de 1995, el departamento publicará un cronograma de todas las tarifas cobradas conforme a las Secciones 736 y 12979. Las tarifas se calcularán de acuerdo con las Secciones 12992 y 12993. A más tardar el 15 de enero de 1996, la Oficina de Auditorías del Estado completará una auditoría del cronograma de tarifas creado por esta sección. La auditoría determinará si las tarifas cumplen con la Sección 12992.

Section § 12995

Explanation

Esta sección establece las reglas para los cargos por mora en las facturas o evaluaciones departamentales impagas relacionadas con seguros que no se abonan 45 días después de la fecha de la factura. Si una factura no se paga, se aplicará un cargo por mora mensual del 1.5% a menos que el departamento decida eximirlo o modificarlo. Las facturas deben enviarse dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la factura, y si se envían tarde, el pago vence 45 días después de la fecha del matasellos. Los aseguradores pueden impugnar las facturas notificando al departamento por escrito antes de la fecha de vencimiento, y los cargos por mora no se aplicarán a la parte impugnada durante la revisión. El comisionado tiene 30 días para decidir sobre las facturaciones impugnadas y notificar al asegurador. Los cargos por mora se destinarán al Fondo General, y esta regla no se aplica al Cuadro de Tasas y Cargos del Departamento de Seguros.

(a)CA Seguro Code § 12995(a) No obstante cualquier otra disposición de este código, todas las facturaciones departamentales no impugnadas por servicios o evaluaciones autorizadas en el presente, que no se paguen dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la factura, estarán sujetas a un cargo por mora, a menos que el departamento lo exima o modifique. El cargo por mora será del 11/2 por ciento mensual sobre el saldo adeudado. Este cargo por mora se capitalizará mensualmente.
(b)CA Seguro Code § 12995(b) Las facturaciones del departamento deberán tener un matasellos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la factura. Si la facturación tiene un matasellos con más de cinco días hábiles de retraso respecto a la fecha de la factura, se le concederán al asegurador 45 días a partir de la fecha del matasellos para pagar el importe adeudado. En aquellos casos en que una facturación tenga un matasellos con más de cinco días hábiles de retraso respecto a la fecha de la factura, se exige al asegurador que presente el sobre con matasellos junto con el pago para evitar un cargo por mora.
(c)CA Seguro Code § 12995(c) Los pagos deberán tener un matasellos a más tardar en la fecha de vencimiento para evitar un cargo por mora. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), las facturaciones impugnadas cuyo importe original se pague al departamento después del período de 45 días estarán sujetas al cargo por mora, a menos que el departamento lo exima o modifique. El asegurador deberá notificar por escrito la facturación impugnada y deberá exponer por escrito al departamento los fundamentos de la impugnación antes de la fecha de vencimiento.
(d)CA Seguro Code § 12995(d) Los cargos por mora se suspenderán para la parte de la facturación que sea impugnada por un asegurador. El comisionado considerará el material presentado por el asegurador y tomará una decisión sobre la facturación impugnada dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación por escrito de que se está impugnando una facturación. La decisión escrita del comisionado sobre los importes impugnados será definitiva y se proporcionará una notificación por escrito, incluyendo un importe revisado, si lo hubiera, indicando el fundamento de la decisión. Esta notificación escrita también incluirá una fecha de factura a partir de la cual se le concederán al asegurador 30 días para remitir el pago. Esta sección no impedirá que un asegurador presente una petición de auto de mandamus de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
(e)CA Seguro Code § 12995(e) Todos los cargos por mora recaudados de conformidad con esta sección se depositarán en el Fondo General.
(f)CA Seguro Code § 12995(f) Esta sección no se aplicará al Cuadro de Tasas y Cargos del Departamento de Seguros de conformidad con la Sección 12978.