Section § 12962

Explanation

Esta sección exige que el comisionado de seguros incluya varios análisis y recomendaciones específicos en un informe anual dirigido al Gobernador, la Legislatura y los comités relacionados con los seguros. El informe debe analizar diversos datos de seguros, como cifras promedio de las aseguradoras, el número de pólizas y las relaciones de siniestralidad. También debe evaluar los ajustes de las reservas para siniestros de años anteriores y los cambios con respecto al año previo. Además, el informe debe abordar los esfuerzos del departamento para implementar la Proposición 103, una medida para regular las tarifas de seguros. Finalmente, el comisionado debe proponer medidas para garantizar prácticas de seguros justas, asequibles y competitivas. Si toda esta información se incluye en el informe anual del gobernador, se cumplen los requisitos de esta sección.

El comisionado informará al Gobernador, a la Legislatura y a los comités del Senado y la Asamblea con jurisdicción sobre seguros todo lo siguiente en el informe anual presentado conforme a la Sección 12922:
(a)CA Seguro Code § 12962(a) Un análisis de la información requerida por las Secciones 674.5, 1857.7, 1857.9 y 12963, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 12962(a)(1) Un agregado y un promedio para todas las aseguradoras para cada elemento de información requerido por estas secciones.
(2)CA Seguro Code § 12962(a)(2) El número de aseguradoras que informan sobre pólizas emitidas para cada clase durante el año calendario.
(3)CA Seguro Code § 12962(a)(3) Para cada clase, el número de aseguradoras que informan una relación de siniestralidad combinada del 100 por ciento o más, y el número que informa una relación de siniestralidad combinada inferior al 100 por ciento.
(4)CA Seguro Code § 12962(a)(4) Un análisis de los ajustes realizados a las reservas para siniestros para años anteriores.
(5)CA Seguro Code § 12962(a)(5) El cambio en cualquier elemento que deba incluirse por los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, con respecto al año inmediatamente anterior.
(b)CA Seguro Code § 12962(b) Un análisis de las actividades del departamento en la implementación de las disposiciones de la Proposición 103 en la boleta electoral general del 8 de noviembre de 1988, según lo establecido en el Artículo 10 (que comienza con la Sección 1861.01) del Capítulo 9 de la Parte 2 de la División 1.
(c)CA Seguro Code § 12962(c) Recomendaciones y propuestas, incluyendo legislación sugerida, para proteger a los consumidores de tarifas y prácticas de seguros arbitrarias, para fomentar un mercado de seguros competitivo, para establecer un comisionado responsable y para asegurar que el seguro sea justo, disponible y asequible para todos los californianos.
(d)CA Seguro Code § 12962(d) Los requisitos de esta sección se considerarán cumplidos si el análisis requerido por esta sección se incluye en el informe anual al Gobernador requerido por la Sección 12922, y se proporciona una copia de dicho informe a la Legislatura.

Section § 12963

Explanation

Esta ley establece los requisitos de informe para las aseguradoras que ofrecen seguros de responsabilidad civil a entidades públicas. Las aseguradoras deben proporcionar datos específicos al comisionado cuando se les solicite, como el número de asegurados, las primas recaudadas y los detalles sobre las reclamaciones gestionadas. Esto incluye el estado de las reclamaciones, los pagos realizados, los gastos y las demandas presentadas. El informe abarca varios tipos de reclamaciones, incluyendo las de compensación laboral y diferentes reclamaciones de responsabilidad civil. El objetivo es mantener la transparencia y asegurar una gestión adecuada de los datos para las reclamaciones relacionadas con entidades públicas.

Cada asegurador que realice operaciones de seguro, según se define en las Secciones 108 y 116, que cubra la responsabilidad civil de cualquier entidad pública, según se define en la Sección 811.2 del Código de Gobierno, donde la entidad pública sea el asegurado designado, deberá informar datos específicos al comisionado por tipo de reclamación, a solicitud del comisionado, que podrá, por un período específico, incluir, entre otros, lo siguiente:
(a)CA Seguro Code § 12963(a) El número total de asegurados.
(b)CA Seguro Code § 12963(b) El monto total de las primas recibidas de los asegurados, tanto suscritas como devengadas.
(c)CA Seguro Code § 12963(c) El número de reclamaciones reportadas al asegurador y el número de reclamaciones reportadas como cerradas.
(d)CA Seguro Code § 12963(d) El número total de reclamaciones pendientes, junto con el monto monetario reservado para pérdidas y el gasto de pérdida asignado.
(e)CA Seguro Code § 12963(e) El número de reclamaciones cerradas con pago al reclamante, el monto monetario total pagado por ellas y el gasto de pérdida asignado total pagado por ellas.
(f)CA Seguro Code § 12963(f) El monto monetario pagado en reclamaciones con gasto de pérdida asignado pagado.
(g)CA Seguro Code § 12963(g) El número de reclamaciones cerradas sin pago al reclamante y el gasto de pérdida asignado pagado por ellas.
(h)CA Seguro Code § 12963(h) El monto monetario reservado para reclamaciones incurridas pero no reportadas al asegurador.
(i)CA Seguro Code § 12963(i) El número de demandas presentadas contra los asegurados del asegurador.
(j)CA Seguro Code § 12963(j) Una distribución por tamaño de pago para aquellas reclamaciones cerradas que muestre el número de reclamaciones y el monto total pagado para cada categoría monetaria, según lo determine el comisionado.
Según se utiliza en esta sección, el tipo de reclamaciones a reportar incluirá, entre otras, las de compensación laboral, responsabilidad civil, lesiones personales distintas a las de automóvil, daños a la propiedad distintos a la responsabilidad civil automotriz, responsabilidad civil basada en la condición peligrosa de la propiedad pública y otras reclamaciones de responsabilidad civil general.

Section § 12965

Explanation
Esta ley permite que los datos o la información requerida se envíen electrónicamente al sistema de procesamiento de datos del destinatario previsto. Esto significa que la presentación de informes o documentos puede hacerse por medios electrónicos en lugar de en papel.

Section § 12967

Explanation

Esta ley de California describe un plan para investigar y resolver reclamaciones de seguros impagadas de víctimas del Holocausto o sus herederos. Exige la creación de una base de datos centralizada para recopilar datos de pólizas y reclamantes relacionados con pólizas emitidas antes y durante la Segunda Guerra Mundial. El departamento estatal tiene la tarea de representar a los supervivientes del Holocausto, realizar investigaciones y coordinar esfuerzos con otras entidades relevantes. Para garantizar una representación justa, se instruye al departamento a evitar conflictos de intereses al contratar firmas. Además, existe un Comité de Supervisión de Reclamaciones de Seguros de la Era del Holocausto responsable de revisar las propuestas de acuerdo y asesorar sobre la asignación de fondos.

La financiación para estas actividades se obtiene inicialmente a través de una asignación fiscal específica y debe ser reembolsada mediante acuerdos con las aseguradoras. El papel del comité incluye supervisar las negociaciones y asegurar que los acuerdos sean equitativos para los supervivientes.

(a)Copy CA Seguro Code § 12967(a)
(1)Copy CA Seguro Code § 12967(a)(1) El departamento desarrollará e implementará un enfoque coordinado para recopilar, revisar y analizar los archivos de las aseguradoras y otros archivos y registros, utilizando equipos in situ y el comité de supervisión, para proporcionar investigación e indagación sobre pólizas de seguro, reclamaciones de seguro impagadas y asuntos relacionados de víctimas del Holocausto o del gobierno alemán controlado por los nazis o sus aliados, y los beneficiarios y herederos de esas víctimas, y por pérdidas derivadas de las actividades del gobierno alemán controlado por los nazis o sus aliados para pólizas de seguro emitidas antes y durante la Segunda Guerra Mundial por aseguradoras que tienen filiales o subsidiarias autorizadas para operar en California. La información recopilada se colocará en una base de datos centralizada para la retención de datos de pólizas y reclamantes, y los datos se utilizarán para implementar esta sección y la Sección 790.15.
(2)CA Seguro Code § 12967(a)(2) El departamento tiene el deber afirmativo de desempeñar un papel independiente en la representación de los intereses de los supervivientes del Holocausto cuando sea necesario, incluyendo el deber de llevar a cabo investigaciones, indagaciones y defensa. El departamento cooperará con, participará en, promoverá la coordinación con, y en la medida de lo posible y consistente con los propósitos de esta sección, trabajará conjuntamente con la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros y la comisión internacional sobre reclamaciones de supervivientes del Holocausto o cualquier otra entidad involucrada en la documentación, resolución, liquidación o distribución de reclamaciones de seguros, incluyendo la documentación de reclamaciones impagadas y la distribución de los ingresos, y el establecimiento y mantenimiento de una base de datos para contener información relevante para los reclamantes y documentos e información histórica. El departamento trabajará para recuperar información y registros que fortalezcan las reclamaciones de los residentes de California.
(3)CA Seguro Code § 12967(a)(3) El departamento empleará arqueólogos de seguros, economistas, abogados, contadores y otros especialistas, en este país y en Europa, para implementar esta sección. El departamento trabajará conjuntamente con la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros y otras organizaciones para este propósito. La cooperación del departamento con otros estados tendrá como objetivo avanzar en las reclamaciones de los supervivientes, evitando la duplicación de esfuerzos, y dependerá de las contribuciones de otros estados.
(4)CA Seguro Code § 12967(a)(4) Para asegurar que los supervivientes del Holocausto reciban la representación más enérgica e independiente posible en la búsqueda de sus reclamaciones históricas, al contratar con firmas de contabilidad, bufetes de abogados, economistas u otros para implementar esta sección, el departamento, en la mayor medida posible, evitará cualquier conflicto de intereses potencial o real haciendo lo siguiente:
(A)CA Seguro Code § 12967(a)(4)(A) Buscar y dar preferencia a firmas que estén completamente libres de cualquier asociación con firmas que representen a aseguradoras y naciones de las cuales los supervivientes del Holocausto buscan un trato justo para sus reclamaciones.
(B)CA Seguro Code § 12967(a)(4)(B) Si el departamento considera necesario contratar con una firma o firmas que tengan conflictos o posibles conflictos de intereses, esos conflictos o posibles conflictos de intereses se revelarán al comisionado, y se aplicarán los siguientes requisitos:
(i)CA Seguro Code § 12967(a)(4)(B)(i) El contrato contendrá una disposición que exprese un compromiso formal por parte de la firma de buscar enérgicamente un acuerdo justo máximo para los supervivientes del Holocausto y sus familias sin tener en cuenta ningún impacto adverso en aseguradoras, filiales de aseguradoras, naciones u otros que puedan haber empleado a la firma o a las filiales de la firma que contrata con el comisionado para ayudar a cumplir con las responsabilidades del comisionado bajo esta sección.
(ii)CA Seguro Code § 12967(a)(4)(B)(ii) Si existe algún conflicto o posible conflicto entre la firma, o una filial de la firma, y una aseguradora, una filial de una aseguradora, una nación u otros, que involucre directa o indirectamente reclamaciones del Holocausto, la firma revelará tanto el hecho del conflicto o posible conflicto, como toda la información relevante que describa la naturaleza del conflicto o posible conflicto.
(iii)CA Seguro Code § 12967(a)(4)(B)(iii) Si existe un conflicto o posible conflicto entre la firma, o una filial de la firma, y una aseguradora, una filial de una aseguradora, una nación u otros, que no involucre directa o indirectamente reclamaciones del Holocausto, la firma revelará el hecho del conflicto o posible conflicto e identificará la fuente del conflicto o posible conflicto, pero no necesita describir las circunstancias o hechos particulares que crean el conflicto o posible conflicto.
(C)CA Seguro Code § 12967(a)(4)(C) El departamento podrá tomar las medidas especiales que considere necesarias para evitar tanto la apariencia como la realidad de conflictos que puedan socavar la confianza pública en la integridad del esfuerzo por asegurar justicia para los supervivientes del Holocausto.
(b)CA Seguro Code § 12967(b) La financiación de las actividades previstas en esta sección para el año fiscal 1998-99 provendrá de fondos transferidos de conformidad con el apartado (b) de la Sección 1523 del Código de Procedimiento Civil, los cuales quedan por la presente asignados al comisionado para ese fin. El comisionado buscará el reembolso de esos fondos según lo dispuesto en el apartado (c).
La financiación para los años fiscales subsiguientes estará sujeta a la Ley de Presupuesto y se basará en un plan presentado por el comisionado a la Legislatura que describa el plan de reembolso de los gastos del departamento por parte de las aseguradoras afectadas.
Los fondos puestos a disposición para implementar esta sección se utilizarán para desarrollar e implementar un enfoque coordinado para recopilar, revisar y analizar los archivos de los grupos de seguros afectados, y otros archivos y registros, utilizando equipos in situ y el comité de supervisión. Estos fondos también se utilizarán para financiar los gastos necesarios del Comité de Supervisión de Reclamaciones de Seguros de la Era del Holocausto establecido en el apartado (d). La información recopilada se colocará en una base de datos centralizada para la retención de datos de pólizas y reclamantes, y esos datos serán utilizados por el departamento para implementar esta sección.
(c)Copy CA Seguro Code § 12967(c)
(1)Copy CA Seguro Code § 12967(c)(1) Cualesquiera fondos recuperados por el departamento con el propósito de reembolsar al estado los costos asociados con las acciones de investigación y cumplimiento bajo esta sección no se depositarán en el Fondo de Seguros, sino que se entregarán al Contralor para su depósito en el Fondo General.
(2)CA Seguro Code § 12967(c)(2) En la mayor medida posible, el departamento buscará el reembolso de sus costos incurridos en la implementación de esta sección, incluyendo los fondos transferidos de conformidad con el apartado (b) de la Sección 1523 del Código de Procedimiento Civil, de cualquier acuerdo alcanzado con las aseguradoras afectadas.
(d)Copy CA Seguro Code § 12967(d)
(1)Copy CA Seguro Code § 12967(d)(1) Se establece un Comité de Supervisión de Reclamaciones de Seguros de la Era del Holocausto de siete miembros, que se conocerá como el comité de supervisión, y cuyos miembros serán nombrados de la siguiente manera:
(A)CA Seguro Code § 12967(d)(1)(A) Cuatro miembros serán nombrados por el Gobernador.
(B)CA Seguro Code § 12967(d)(1)(B) Un miembro será nombrado por el Presidente pro Tempore del Senado.
(C)CA Seguro Code § 12967(d)(1)(C) Un miembro será nombrado por el Presidente de la Asamblea.
(D)CA Seguro Code § 12967(d)(1)(D) Un miembro será nombrado por el Comisionado de Seguros.
(2)CA Seguro Code § 12967(d)(2) El Gobernador designará a uno de sus nombrados como presidente del comité.
(3)CA Seguro Code § 12967(d)(3) Cada miembro del comité servirá a discreción de la autoridad que lo nombró para servir en el comité.
(4)CA Seguro Code § 12967(d)(4) El comité de supervisión estará compuesto por personas cualificadas con experiencia en casos de reclamaciones del Holocausto, investigaciones similares, investigación de archivos y derecho internacional. El comité de supervisión también incluirá a supervivientes del Holocausto. Ningún miembro del comité de supervisión tendrá un conflicto de intereses potencial o real, ni será empleado por una persona que tenga un conflicto de intereses potencial o real.
(5)CA Seguro Code § 12967(d)(5) Los nombramientos se agilizarán debido a la urgencia por las necesidades de los supervivientes.
(6)CA Seguro Code § 12967(d)(6) El comité de supervisión tendrá la siguiente autoridad y hará todo lo siguiente:
(A)CA Seguro Code § 12967(d)(6)(A) Revisar y hacer recomendaciones sobre cualquier negociación o oferta de acuerdo de seguro relacionada con una reclamación de seguro de la era del Holocausto en la que el departamento esté involucrado.
(B)CA Seguro Code § 12967(d)(6)(B) Revisar y hacer recomendaciones al comisionado sobre las prioridades para el gasto de fondos y el uso de recursos por parte del departamento para actividades relacionadas con reclamaciones de seguros de la era del Holocausto.
(C)CA Seguro Code § 12967(d)(6)(C) Recomendar si un acuerdo propuesto de una reclamación de seguro de la era del Holocausto presentado al comité de conformidad con el párrafo (7) es equitativo antes de que el departamento finalice el acuerdo de liquidación.
(7)CA Seguro Code § 12967(d)(7) El comisionado, en caso de un acuerdo propuesto de cualquier póliza o grupo de pólizas relacionadas con reclamaciones de seguros de la era del Holocausto, consultará con el comité antes de que el departamento finalice el acuerdo de liquidación. El departamento no podrá finalizar un acuerdo propuesto de una reclamación de seguro de la era del Holocausto a menos que el comité, de conformidad con el subpárrafo (C) del párrafo (6), recomiende que el acuerdo propuesto es equitativo.

Section § 12968

Explanation

Esta ley exige que cualquier acción formal de cumplimiento iniciada por el comisionado de seguros contra un licenciatario o solicitante se haga pública en el sitio web del departamento, siempre que no estén exentas de divulgación. Esto incluye los escritos de alegación iniciales y las órdenes que resuelven dichas acciones.

Si se retira una acción de cumplimiento, los documentos relacionados deben eliminarse del sitio web en un plazo de 30 días. Si una acción involucra a varias partes, pero se retira solo contra algunas, se debe publicar en línea una actualización que aclare el retiro para esas partes.

(a)CA Seguro Code § 12968(a) Todo escrito de alegación emitido por el comisionado para iniciar una acción formal de cumplimiento conforme a este código contra un licenciatario o solicitante, y toda orden emitida por el comisionado o un tribunal de jurisdicción competente u otro documento que resuelva una acción formal de cumplimiento, deberá mostrarse en el sitio web de internet del departamento, si el documento es un registro público que no está exento de divulgación al público conforme a la Ley de Registros Públicos de California (División 10 (que comienza con la Sección 7920.000) del Título 1 del Código de Gobierno).
(b)CA Seguro Code § 12968(b) No obstante la Sección 12969, si se retira una acción de cumplimiento contra un licenciatario o solicitante, entonces cada escrito de alegación, documento u orden contra ese licenciatario o solicitante deberá eliminarse del sitio web de internet del departamento dentro de los 30 días siguientes al retiro de la acción. Si un escrito de alegación, documento u orden contiene alegaciones contra múltiples licenciatarios o solicitantes, y el departamento retira todas las alegaciones contra uno o más de los licenciatarios o solicitantes, entonces el departamento deberá publicar, en su sitio web de internet, un escrito de alegación, documento u orden que aclare que la acción de cumplimiento contra ese licenciatario o solicitante específico ha sido retirada.

Section § 12969

Explanation
Si el Departamento de Seguros de California publica información en su sitio web sobre procedimientos disciplinarios o acciones de cumplimiento contra un titular de licencia, esa información debe ser eliminada después de 10 años. Esto se aplica a partir de la finalización de la acción o cuando se levantan las restricciones de una licencia. Sin embargo, si una licencia es suspendida o revocada, esta regla no se aplica y la información puede permanecer en línea. Esta regla solo afecta las publicaciones en línea y no cambia cuánto tiempo se guarda la información en los registros públicos.