(a)Copy CA Seguro Code § 12967(a)
(1)Copy CA Seguro Code § 12967(a)(1) El departamento desarrollará e implementará un enfoque coordinado para recopilar, revisar y analizar los archivos de las aseguradoras y otros archivos y registros, utilizando equipos in situ y el comité de supervisión, para proporcionar investigación e indagación sobre pólizas de seguro, reclamaciones de seguro impagadas y asuntos relacionados de víctimas del Holocausto o del gobierno alemán controlado por los nazis o sus aliados, y los beneficiarios y herederos de esas víctimas, y por pérdidas derivadas de las actividades del gobierno alemán controlado por los nazis o sus aliados para pólizas de seguro emitidas antes y durante la Segunda Guerra Mundial por aseguradoras que tienen filiales o subsidiarias autorizadas para operar en California. La información recopilada se colocará en una base de datos centralizada para la retención de datos de pólizas y reclamantes,
y los datos se utilizarán para implementar esta sección y la Sección 790.15.
(2)CA Seguro Code § 12967(a)(2) El departamento tiene el deber afirmativo de desempeñar un papel independiente en la representación de los intereses de los supervivientes del Holocausto cuando sea necesario, incluyendo el deber de llevar a cabo investigaciones, indagaciones y defensa. El departamento cooperará con, participará en, promoverá la coordinación con, y en la medida de lo posible y consistente con los propósitos de esta sección, trabajará conjuntamente con la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros y la comisión internacional sobre reclamaciones de supervivientes del Holocausto o cualquier otra entidad involucrada en la documentación, resolución, liquidación o distribución de reclamaciones de seguros, incluyendo la documentación de reclamaciones impagadas y la distribución de los ingresos, y el establecimiento y mantenimiento de una base de datos para contener información relevante para los reclamantes y documentos e información histórica. El departamento trabajará para recuperar información y
registros que fortalezcan las reclamaciones de los residentes de California.
(3)CA Seguro Code § 12967(a)(3) El departamento empleará arqueólogos de seguros, economistas, abogados, contadores y otros especialistas, en este país y en Europa, para implementar esta sección. El departamento trabajará conjuntamente con la Asociación Nacional de Comisionados de Seguros y otras organizaciones para este propósito. La cooperación del departamento con otros estados tendrá como objetivo avanzar en las reclamaciones de los supervivientes, evitando la duplicación de esfuerzos, y dependerá de las contribuciones de otros estados.
(4)CA Seguro Code § 12967(a)(4) Para asegurar que los supervivientes del Holocausto reciban la representación más enérgica e independiente posible en la búsqueda de sus reclamaciones históricas, al contratar con firmas de contabilidad, bufetes de abogados, economistas u otros para implementar esta sección, el departamento, en la mayor medida posible, evitará cualquier
conflicto de intereses potencial o real haciendo lo siguiente:
(A)CA Seguro Code § 12967(a)(4)(A) Buscar y dar preferencia a firmas que estén completamente libres de cualquier asociación con firmas que representen a aseguradoras y naciones de las cuales los supervivientes del Holocausto buscan un trato justo para sus reclamaciones.
(B)CA Seguro Code § 12967(a)(4)(B) Si el departamento considera necesario contratar con una firma o firmas que tengan conflictos o posibles conflictos de intereses, esos conflictos o posibles conflictos de intereses se revelarán al comisionado, y se aplicarán los siguientes requisitos:
(i)CA Seguro Code § 12967(a)(4)(B)(i) El contrato contendrá una disposición que exprese un compromiso formal por parte de la firma de buscar enérgicamente un acuerdo justo máximo para los supervivientes del Holocausto y sus familias sin tener en cuenta ningún impacto adverso en aseguradoras, filiales de aseguradoras, naciones u otros
que puedan haber empleado a la firma o a las filiales de la firma que contrata con el comisionado para ayudar a cumplir con las responsabilidades del comisionado bajo esta sección.
(ii)CA Seguro Code § 12967(a)(4)(B)(ii) Si existe algún conflicto o posible conflicto entre la firma, o una filial de la firma, y una aseguradora, una filial de una aseguradora, una nación u otros, que involucre directa o indirectamente reclamaciones del Holocausto, la firma revelará tanto el hecho del conflicto o posible conflicto, como toda la información relevante que describa la naturaleza del conflicto o posible conflicto.
(iii)CA Seguro Code § 12967(a)(4)(B)(iii) Si existe un conflicto o posible conflicto entre la firma, o una filial de la firma, y una aseguradora, una filial de una aseguradora, una nación u otros, que no involucre directa o indirectamente reclamaciones del Holocausto, la firma revelará el hecho del conflicto o posible conflicto e identificará la fuente del conflicto
o posible conflicto, pero no necesita describir las circunstancias o hechos particulares que crean el conflicto o posible conflicto.
(C)CA Seguro Code § 12967(a)(4)(C) El departamento podrá tomar las medidas especiales que considere necesarias para evitar tanto la apariencia como la realidad de conflictos que puedan socavar la confianza pública en la integridad del esfuerzo por asegurar justicia para los supervivientes del Holocausto.
(b)CA Seguro Code § 12967(b) La financiación de las actividades previstas en esta sección para el año fiscal 1998-99 provendrá de fondos transferidos de conformidad con el apartado (b) de la Sección 1523 del Código de Procedimiento Civil, los cuales quedan por la presente asignados al comisionado para ese fin. El comisionado buscará el reembolso de esos fondos según lo dispuesto en el apartado (c).
La financiación para los años fiscales subsiguientes estará sujeta a la Ley de Presupuesto y se basará en un plan presentado por el
comisionado a la Legislatura que describa el plan de reembolso de los gastos del departamento por parte de las aseguradoras afectadas.
Los fondos puestos a disposición para implementar esta sección se utilizarán para desarrollar e implementar un enfoque coordinado para recopilar, revisar y analizar los archivos de los grupos de seguros afectados, y otros archivos y registros, utilizando equipos in situ y el comité de supervisión. Estos fondos también se utilizarán para financiar los gastos necesarios del Comité de Supervisión de Reclamaciones de Seguros de la Era del Holocausto establecido en el apartado (d). La información recopilada se colocará en una base de datos centralizada para la retención de datos de pólizas y reclamantes, y esos datos serán utilizados por el departamento para implementar esta sección.
(c)Copy CA Seguro Code § 12967(c)
(1)Copy CA Seguro Code § 12967(c)(1) Cualesquiera fondos recuperados por el departamento con el propósito de reembolsar al estado los costos asociados con las acciones de investigación y cumplimiento bajo esta sección
no se depositarán en el Fondo de Seguros, sino que se entregarán al Contralor para su depósito en el Fondo General.
(2)CA Seguro Code § 12967(c)(2) En la mayor medida posible, el departamento buscará el reembolso de sus costos incurridos en la implementación de esta sección, incluyendo los fondos transferidos de conformidad con el apartado (b) de la Sección 1523 del Código de Procedimiento Civil, de cualquier acuerdo alcanzado con las aseguradoras afectadas.
(d)Copy CA Seguro Code § 12967(d)
(1)Copy CA Seguro Code § 12967(d)(1) Se establece un Comité de Supervisión de Reclamaciones de Seguros de la Era del Holocausto de siete miembros, que se conocerá como el comité de supervisión, y cuyos miembros serán nombrados de la siguiente manera:
(A)CA Seguro Code § 12967(d)(1)(A) Cuatro miembros serán nombrados por el Gobernador.
(B)CA Seguro Code § 12967(d)(1)(B) Un miembro será nombrado por el Presidente pro Tempore del
Senado.
(C)CA Seguro Code § 12967(d)(1)(C) Un miembro será nombrado por el Presidente de la Asamblea.
(D)CA Seguro Code § 12967(d)(1)(D) Un miembro será nombrado por el Comisionado de Seguros.
(2)CA Seguro Code § 12967(d)(2) El Gobernador designará a uno de sus nombrados como presidente del comité.
(3)CA Seguro Code § 12967(d)(3) Cada miembro del comité servirá a discreción de la autoridad que lo nombró para servir en el comité.
(4)CA Seguro Code § 12967(d)(4) El comité de supervisión estará compuesto por personas cualificadas con experiencia en casos de reclamaciones del Holocausto, investigaciones similares, investigación de archivos y derecho internacional. El comité de supervisión también incluirá a supervivientes del Holocausto. Ningún miembro del comité de supervisión tendrá un conflicto de intereses potencial o real,
ni será empleado por una persona que tenga un conflicto de intereses potencial o real.
(5)CA Seguro Code § 12967(d)(5) Los nombramientos se agilizarán debido a la urgencia por las necesidades de los supervivientes.
(6)CA Seguro Code § 12967(d)(6) El comité de supervisión tendrá la siguiente autoridad y hará todo lo siguiente:
(A)CA Seguro Code § 12967(d)(6)(A) Revisar y hacer recomendaciones sobre cualquier negociación o oferta de acuerdo de seguro relacionada con una reclamación de seguro de la era del Holocausto en la que el departamento esté involucrado.
(B)CA Seguro Code § 12967(d)(6)(B) Revisar y hacer recomendaciones al comisionado sobre las prioridades para el gasto de fondos y el uso de recursos por parte del departamento para actividades relacionadas con reclamaciones de seguros de la era del Holocausto.
(C)CA Seguro Code § 12967(d)(6)(C) Recomendar si un acuerdo propuesto de
una reclamación de seguro de la era del Holocausto presentado al comité de conformidad con el párrafo (7) es equitativo antes de que el departamento finalice el acuerdo de liquidación.
(7)CA Seguro Code § 12967(d)(7) El comisionado, en caso de un acuerdo propuesto de cualquier póliza o grupo de pólizas relacionadas con reclamaciones de seguros de la era del Holocausto, consultará con el comité antes de que el departamento finalice el acuerdo de liquidación. El departamento no podrá finalizar un acuerdo propuesto de una reclamación de seguro de la era del Holocausto a menos que el comité, de conformidad con el subpárrafo (C) del párrafo (6), recomiende que el acuerdo propuesto es equitativo.