Section § 12970

Explanation
La ley establece que se debe pagar por adelantado una tarifa de treinta centavos por página para copiar registros en microfilme.

Section § 12970.1

Explanation

Esta ley establece que si solicita una copia de un documento de la oficina del comisionado y pide que se entregue por un método diferente al correo regular de primera clase, deberá pagar un cargo adicional para cubrir el costo de ese método de entrega.

Además de todas las demás tarifas requeridas para el suministro de copias de instrumentos o documentos archivados en su oficina, el comisionado exigirá el pago, en moneda de curso legal de los Estados Unidos, de una cantidad aproximadamente igual al franqueo u otros gastos de envío que deba pagar por la entrega de las copias así suministradas si, a solicitud de la persona que las solicita, se entregan por cualquier medio más costoso que el correo ordinario de primera clase de los Estados Unidos.

Section § 12972

Explanation
Esta ley exige el pago de una tarifa de $1 por adelantado cuando necesite que se añada el sello oficial del comisionado a cualquier documento que no esté específicamente mencionado en el código.

Section § 12973

Explanation

Esta ley exige al comisionado de seguros cobrar tarifas por la emisión de certificados cuando no se especifica una tarifa concreta en otro lugar. Si hay un formulario preestablecido que solo necesita rellenar espacios en blanco, la tarifa es de $22. Para otros certificados, la tarifa se basa en el costo real de prepararlos, con un límite de $50 por la primera copia y $9 por cada copia adicional.

El comisionado exigirá, por adelantado, como tarifa por la emisión de certificados cuando la tarifa no esté especificada de otro modo, las siguientes cantidades:
(a)CA Seguro Code § 12973(a) Veintidós dólares ($22), si existe suficiente demanda de modo que el comisionado, a su discreción, haya preparado un formulario del certificado con antelación que solo requiera rellenar los espacios en blanco para su cumplimentación.
(b)CA Seguro Code § 12973(b) Por la emisión de cualquier otro certificado, el costo razonable de preparar y emitir dicho certificado, pero sin exceder cincuenta dólares ($50) por la primera copia del certificado y nueve dólares ($9) por cada copia adicional.

Section § 12973.5

Explanation
Esta sección de la ley establece que el comisionado debe cobrar tarifas antes de procesar ciertas solicitudes. Si usted solicita una licencia, permiso o certificado de autoridad y no hay una tarifa específica listada en el código, pagará $22. Si usted toma un examen de calificación que no está cubierto por otra tarifa en el código, y usted no es una aseguradora, pagará $72.

Section § 12973.6

Explanation
Si pagas un impuesto, tarifa o multa con un cheque sin fondos, es decir, que el banco no lo paga en su primera presentación, el comisionado te cobrará una tarifa adicional de $14.

Section § 12973.7

Explanation
Esta ley establece que si el comisionado de seguros proporciona documentos o materiales, pero no se especifican tarifas en la ley, el comisionado puede establecer cargos justos basados en costos razonables. Además, cualquier publicación o material impreso debe ser distribuido y vendido por el Departamento de Servicios Generales.

Section § 12973.9

Explanation

Esta ley explica que cuando las compañías de seguros necesitan la aprobación del comisionado para cualquier formulario de seguro, solicitud o documento relacionado, deben pagar una tarifa. Esta tarifa cubre los costos de manejo y almacenamiento de estos documentos. El monto exacto de la tarifa será determinado por el comisionado basándose en la carga de trabajo y los tipos de documentos. Al establecer estas tarifas, el comisionado considerará sus costos anuales totales y los distribuirá equitativamente por documento. Habrá un aviso público y una audiencia antes de que se adopten cambios en las tarifas, y las nuevas tarifas entrarán en vigor 90 días después de su adopción, pudiendo el primer programa aplicarse retroactivamente. Todas las tarifas recaudadas se destinan al Fondo de Seguros. Esta sección se aplica específicamente a ciertas secciones del Código de Seguros.

Siempre que por las disposiciones de este código se requiera presentar ante, someter a, o ser aprobado por el comisionado un formulario de póliza o certificado y cualquier endoso, anexo, solicitud, enmienda, material de relleno, clasificación de tarifas, certificado o prima a utilizarse con el mismo, se pagarán al comisionado las tarifas previstas en esta sección para cubrir los gastos de procesamiento e indexación de los mismos y el mantenimiento de copias de los mismos.
La tarifa requerida será prescrita por el comisionado para cada tipo de documento presentado, dependiendo de su naturaleza y el tipo de procesamiento requerido. El comisionado podrá prescribir tarifas diferentes para distintos tipos de documentos, y en el caso de documentos presentados para aprobación o autorización de uso, prescribirá una tarifa solo para la aprobación o autorización final de uso, si la hubiere. El comisionado determinará la tarifa, o tarifas, estimando de antemano los costos totales del comisionado para realizar estos servicios para todos los tipos de documentos durante un período de tiempo específico, estimando el número total de documentos de diversas clases que se presentarán para su procesamiento durante dicho tiempo y distribuyendo equitativamente el costo total por documento. El comisionado, previa notificación y audiencia, promulgará las normas y reglamentos razonables que sean necesarios para establecer el estándar o los estándares mediante los cuales el comisionado determinará el programa de tarifas original o cualquier programa de tarifas enmendado. Cualquier norma o reglamento se promulgará de acuerdo con el procedimiento previsto en el Capítulo 3.5 (commencing with Section 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno y entrará en vigor 90 días después de su adopción por el comisionado, excepto que el primer programa de tarifas adoptado por el comisionado bajo dicha regulación podrá ser retroactivo a la fecha de entrada en vigor de esta sección.
Todas las tarifas recibidas por el comisionado bajo esta sección se remitirán al crédito del Fondo de Seguros de conformidad con las disposiciones de la Sección 12975.7.
Sin afectar de ninguna manera la aplicabilidad de esta sección a otras disposiciones de este código, se establece expresamente en este documento que las disposiciones de esta sección se aplican a los formularios que deben presentarse, someterse o aprobarse bajo las siguientes secciones de este código: 779.8, 795.5, 1320, 9080.1, 10205, 10225, 10270, 10270.1, 10270.5, 10270.57, 10270.9, 10270.93, 10290, 10292, 10506, 11027, 11029, 11066, 11069, 11513, 11522, 11658, 12250, and 12640.18.

Section § 12975

Explanation
Esta ley explica que cuando el Comisionado de Seguros tiene deberes que requieren financiación de cualquier fuente que no sea el Fondo de Seguros, puede cubrir los costos con el presupuesto del Departamento de Seguros, incluso si el reembolso no es seguro. Si el dinero, hasta $1,121, debe ser reembolsado, se convierte en una deuda y un gravamen sobre los activos de quien debió haber pagado y se trata como un crédito prioritario en caso de quiebra, similar a los salarios o sueldos adeudados a los empleados.

Section § 12975.1

Explanation
Esta ley establece que cualquier dinero recaudado por el Departamento de Seguros para gastos de examen, específicamente bajo ciertas secciones como la 736, 1061 y 1857.4, se asigna al propio departamento. Estos fondos deben depositarse en el Fondo de Seguros y acreditarse al presupuesto actual del departamento en el momento del depósito.

Section § 12975.5

Explanation
Esta ley establece que, durante las investigaciones o audiencias, el comisionado de seguros puede tomar declaraciones juradas de testigos que se encuentren dentro o fuera del estado, y el presupuesto del departamento puede cubrir estos costos. El comisionado también puede pagar a los testigos citados por él los gastos de viaje y una tarifa diaria de $12 por asistir a la investigación o audiencia. Sin embargo, esta sección no se aplica a ciertos procedimientos del código de gobierno, que siguen reglas diferentes.

Section § 12975.7

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo el comisionado de seguros debe manejar los fondos recibidos por tarifas, multas y sanciones. El dinero de las tarifas va al Fondo de Seguros, mientras que las multas y otras sanciones van al Fondo General del estado. El Fondo de Seguros se utiliza para emitir reembolsos y apoyar al Departamento de Seguros, según lo especificado en otra sección de la ley. Estos fondos ayudan a cubrir los costos departamentales y proporcionan apoyo financiero de acuerdo con el presupuesto del estado.

(a)CA Seguro Code § 12975.7(a) Todos los fondos recibidos por el comisionado en pago de tarifas legales o reembolsos conforme a este código se transmitirán al Tesorero para ser depositados en la Tesorería del Estado a crédito del Fondo de Seguros. A menos que se especifique en este código que se depositen en un fondo diferente, todos los fondos recibidos por el comisionado en multas, sanciones, evaluaciones, costos u otras penalizaciones se transmitirán a la Tesorería del Estado para su depósito en el Fondo General.
(b)CA Seguro Code § 12975.7(b) Los fondos en el Fondo de Seguros recibidos del comisionado conforme a esta sección quedan por la presente asignados para pagar los reembolsos autorizados por este código.
(c)CA Seguro Code § 12975.7(c) El saldo de los fondos en el Fondo de Seguros se utilizará para los fines especificados en la Sección 12975.9, para el apoyo del Departamento de Seguros según lo autorizado por la Ley de Presupuesto, y para las necesidades de flujo de efectivo relacionadas.

Section § 12975.8

Explanation

Esta sección explica cómo se compone y administra el Fondo de Seguros en California. El fondo incluye dinero asignado por ley, tarifas y reembolsos recaudados por el Departamento de Seguros, además de cualquier saldo restante al final del año fiscal.

Los fondos en la Cuenta de Seguridad Sísmica, que forma parte del Fondo de Seguros, se asignan anualmente para fines específicos. Si no hay suficiente dinero, el Fondo de Seguros puede prestar dinero a la Cuenta de Seguridad Sísmica para cubrir los costos, el cual luego se reembolsa con ingresos futuros.

La ley permite que cualquier fondo sobrante en el Fondo de Seguros se transfiera al siguiente año fiscal. Si el fondo no tiene suficiente para cubrir los gastos, el Departamento de Seguros puede pedir dinero prestado según sea necesario, con el requisito de que el reembolso provenga de los ingresos de ese año fiscal.

(a)CA Seguro Code § 12975.8(a) El Fondo de Seguros, además de los fondos especificados en la Sección 12975.7, consistirá en todo lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 12975.8(a)(1) Todos los fondos asignados al fondo de conformidad con la ley.
(2)CA Seguro Code § 12975.8(a)(2) Todos los fondos depositados en la Tesorería del Estado de cualquier fuente en pago de tarifas legales o reembolsos recaudados por el Departamento de Seguros.
(3)CA Seguro Code § 12975.8(a)(3) El saldo restante en el Fondo de Seguros al final del año fiscal, ya sean los fondos recibidos de una asignación, tarifas o de reembolsos por servicios prestados.
(b)Copy CA Seguro Code § 12975.8(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 12975.8(b)(1) Todos los fondos en el Fondo de Seguros acreditados a la Cuenta de Seguridad Sísmica estarán sujetos a una asignación anual cada año fiscal para los fines especificados en la Sección 12975.9.
(2)CA Seguro Code § 12975.8(b)(2) Todos los demás fondos en el Fondo de Seguros estarán sujetos a una asignación anual cada año fiscal para el sostenimiento del Departamento de Seguros.
(3)CA Seguro Code § 12975.8(b)(3) Si el saldo de caja actual en la Cuenta de Seguridad Sísmica no es suficiente para financiar el monto asignado de la misma en la Ley Anual de Presupuesto, el Fondo de Seguros, tras la promulgación de la Ley de Presupuesto, prestará a la cuenta el monto de la asignación, y la mitad de este monto se transferirá a la Comisión de Seguridad Sísmica. La segunda mitad del monto asignado se transferirá a la Comisión de Seguridad Sísmica desde la Cuenta de Seguridad Sísmica a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Este préstamo se reembolsará con los ingresos recaudados de conformidad con la Sección 12975.9.
(c)CA Seguro Code § 12975.8(c) Cualquier saldo restante en el Fondo de Seguros al final del año fiscal podrá ser transferido al siguiente año fiscal.
(d)CA Seguro Code § 12975.8(d) Cuando el saldo en el Fondo de Seguros no sea suficiente para cubrir el flujo de caja en el pago de gastos autorizados, el departamento podrá tomar prestados los fondos que sean necesarios de cualquier fuente y bajo los términos y condiciones que determine el Director de Finanzas. El reembolso se realizará con los ingresos recibidos por el departamento para el mismo año fiscal para el que se concede el préstamo.

Section § 12975.9

Explanation

Esta ley crea la Cuenta de Seguridad Sísmica, que se utiliza para financiar iniciativas de seguridad sísmica en California. Requiere una pequeña tarifa anual, a partir de $0.15, de los propietarios de bienes inmuebles con seguro, para apoyar a la Comisión de Seguridad Sísmica Alfred E. Alquist y los costos administrativos relacionados. Las aseguradoras cobran esta tarifa a los asegurados y pueden incluir detalles al respecto en los estados de cuenta. Los fondos, administrados por el departamento, se asignan específicamente para mantener y apoyar los esfuerzos de seguridad sísmica.

Las aseguradoras deben pagar esta tarifa al estado dentro de los 45 días posteriores a la recepción de una factura, o enfrentarán una multa. Cualquier tarifa no remitida es una deuda con el estado. Además, el departamento debe informar anualmente sobre cómo se calculan y administran las tarifas, garantizando la transparencia en el proceso.

(a)CA Seguro Code § 12975.9(a) Por la presente se crea la Cuenta de Seguridad Sísmica como una cuenta especial dentro del Fondo de Seguros. Los fondos de la cuenta están disponibles, previa asignación por la Legislatura, para los fines de esta sección para financiar el departamento y la Comisión de Seguridad Sísmica Alfred E. Alquist.
(b)CA Seguro Code § 12975.9(b) Por la presente se impone una evaluación a cada persona propietaria de bienes inmuebles, comerciales o residenciales, que estén asegurados por una póliza de seguro de propiedad. El departamento calculará la evaluación anual que se cobrará a cada exposición de propiedad ganada comercial y residencial. La evaluación se establecerá anualmente cada 1 de agosto, a partir del 1 de agosto de 2014, para todas las exposiciones de propiedad ganadas comerciales y residenciales reportadas durante el año calendario anterior. La evaluación anual se fijará en quince centavos ($0.15) por exposición de propiedad ganada durante los primeros tres años de la implementación de esta sección. Cada año subsiguiente, la evaluación anual se basará en el número de exposiciones de propiedad ganadas de pólizas de seguro comerciales y residenciales, el monto requerido para el apoyo de la Comisión de Seguridad Sísmica Alfred E. Alquist, los costos reales de recaudación y administrativos del departamento, y el mantenimiento de una reserva adecuada, pero no excederá de quince centavos ($0.15) por exposición de propiedad ganada.
(c)CA Seguro Code § 12975.9(c) La aseguradora, al recibir una factura del departamento, transmitirá el pago al departamento para su depósito en la Cuenta de Seguridad Sísmica. La aseguradora recuperará la evaluación del asegurado, a menos que la aseguradora opte por pagar la evaluación en nombre del asegurado. La aseguradora podrá proporcionar una descripción de la evaluación al asegurado como parte de su estado de cuenta. La aseguradora no está obligada a reembolsar ninguna porción de una evaluación porque la póliza o cobertura se termine antes de la fecha de vencimiento de la póliza o cobertura. Cualquier deficiencia o exceso en el monto recaudado en relación con la autoridad de asignación para la comisión y el departamento se tendrá en cuenta en el cálculo de la tarifa anual subsiguiente. Cualquier saldo restante en la Cuenta de Seguridad Sísmica al final de cada año fiscal se retendrá en la cuenta y se trasladará al siguiente año fiscal.
(d)CA Seguro Code § 12975.9(d) Los fondos de la Cuenta de Seguridad Sísmica se distribuirán, previa asignación por la Legislatura, a la Comisión de Seguridad Sísmica Alfred E. Alquist para el apoyo de la comisión y al departamento para los costos administrativos reales incurridos en la recaudación de las evaluaciones.
(e)CA Seguro Code § 12975.9(e) Cualquier evaluación recaudada de un asegurado que no haya sido remitida al departamento será una deuda de la aseguradora con el estado. Esta parte no impone ninguna obligación a una aseguradora de tomar ninguna acción legal para hacer cumplir la recaudación de la evaluación impuesta por esta sección.
(f)CA Seguro Code § 12975.9(f) El pago de la evaluación se considerará moroso si no se paga dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la factura. El departamento está autorizado a cobrar un cargo por mora del 1.5 por ciento mensual sobre el saldo adeudado, con capitalización mensual, por cualquier monto no pagado dentro de este período de acuerdo con la Sección 12995.
(g)Copy CA Seguro Code § 12975.9(g)
(1)Copy CA Seguro Code § 12975.9(g)(1) No obstante la Sección 10231.5 del Código de Gobierno, el departamento informará antes del 1 de diciembre de cada año, a partir del 1 de diciembre de 2014, a la Legislatura, a la Comisión de Seguridad Sísmica Alfred E. Alquist y al Departamento de Finanzas sobre la metodología de cálculo de la evaluación empleada.
(2)CA Seguro Code § 12975.9(g)(2) Un informe que se presentará a la Legislatura de conformidad con esta subdivisión se presentará en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.

Section § 12976

Explanation

Esta ley establece que cualquier dinero adeudado por multas, impuestos, sanciones y cargos similares bajo este código de seguros debe pagarse cuando el comisionado lo solicite. Si no se paga dentro de los 10 días siguientes a la solicitud, el comisionado puede presentar una demanda en nombre de California para cobrar el dinero. Estas demandas deben seguir los procedimientos legales descritos en el Código de Procedimiento Civil.

Todas las multas, decomisos, impuestos, gravámenes, restitución y sanciones establecidos en este código serán exigibles y pagaderos a requerimiento del comisionado. Si el pago no se realiza dentro de los 10 días siguientes a dicho requerimiento, entonces el comisionado iniciará una acción en nombre del pueblo del Estado de California con el propósito de recuperar esas sumas adeudadas. Todas dichas acciones estarán sujetas a todas las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que les sean aplicables.

Section § 12976.5

Explanation

Esta ley exige que las compañías de seguros que deben más de $20,000 en impuestos cada año paguen mediante transferencia electrónica de fondos. Esta norma se aplica a los pagos a partir de 1995. El pago se considera completado cuando el banco procesa la transferencia antes del siguiente día hábil. Si las compañías no utilizan la transferencia electrónica, se enfrentan a una multa del 10% sobre los impuestos adeudados. Sin embargo, si una compañía puede demostrar que no pudo cumplir debido a circunstancias fuera de su control, podría estar exenta de esta multa. Para solicitar esta exención, la compañía debe presentar una declaración detallada bajo juramento explicando su situación.

(a)CA Seguro Code § 12976.5(a) A partir del 1 de enero de 1994 y antes del 1 de enero de 1995, toda aseguradora cuyos impuestos anuales excedan los cincuenta mil dólares ($50,000) deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. A partir del 1 de enero de 1995, toda aseguradora cuyos impuestos anuales excedan los veinte mil dólares ($20,000) deberá realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos. La aseguradora elegirá uno de los métodos aceptables descritos en la Sección 45 para completar la transferencia electrónica de fondos.
(b)CA Seguro Code § 12976.5(b) Se considera que el pago se ha completado en la fecha en que se inicia la transferencia electrónica de fondos, si la liquidación a la cuenta a la vista del estado ocurre en o antes del día hábil bancario siguiente a la fecha en que se inicia la transferencia. Si la liquidación a la cuenta a la vista del estado no ocurre en o antes del día hábil bancario siguiente a la fecha en que se inicia la transferencia, se considera que el pago ocurre en la fecha en que se produce la liquidación.
(c)Copy CA Seguro Code § 12976.5(c)
(1)Copy CA Seguro Code § 12976.5(c)(1) Cualquier aseguradora que deba remitir impuestos mediante transferencia electrónica de fondos de conformidad con esta sección y que remita dichos impuestos por medios distintos a una transferencia electrónica de fondos apropiada, será objeto de una multa equivalente al 10 por ciento de los impuestos adeudados en el momento del pago.
(2)CA Seguro Code § 12976.5(c)(2) Si el departamento determina que el incumplimiento de una aseguradora en realizar el pago mediante una transferencia electrónica de fondos apropiada de conformidad con el apartado (a) se debe a una causa razonable o a circunstancias fuera del control de la aseguradora, y ocurrió a pesar del ejercicio de la diligencia ordinaria y en ausencia de negligencia intencional, dicha aseguradora quedará exenta de la multa establecida en el párrafo (1).
(3)CA Seguro Code § 12976.5(c)(3) Cualquier aseguradora que busque ser exenta de la multa establecida en el párrafo (1) deberá presentar ante el departamento una declaración bajo pena de perjurio que exponga los hechos en los que se basa la solicitud de exención.

Section § 12977

Explanation
Esta ley permite el reembolso de dinero pagado por licencias, permisos o servicios si hubo un pago en exceso, un pago duplicado o en casos donde no se necesitaba ningún pago. También cubre situaciones en las que se pagó una tarifa insuficiente, impidiendo el procesamiento de la solicitud o el servicio, y circunstancias relacionadas con multas por pago tardío si se presenta una razón válida dentro de los 60 días. Los reembolsos pueden estar sujetos a la aprobación del Director de Servicios Generales según otras leyes.

Section § 12978

Explanation

Esta ley permite al comisionado de seguros modificar las tarifas que el departamento cobra para satisfacer sus necesidades presupuestarias. Estos cambios de tarifas pueden ser al alza o a la baja, pero no pueden exceder el 10% sin la aprobación legislativa. El departamento debe anunciar cualquier cambio de tarifas al menos 90 días antes de que entren en vigor, y puede hacerlo una vez por cada año fiscal. Los legisladores tienen 60 días para oponerse a un cambio de tarifas una vez anunciado, y si lo hacen, los cambios solo serán efectivos a partir del 1 de febrero del año siguiente, a menos que sean rescindidos por una votación mayoritaria legislativa.

El departamento también planifica su carga de trabajo para los próximos tres años para decidir los futuros niveles de tarifas, realizando ajustes según sea necesario basándose en la experiencia real de la carga de trabajo. Los cambios no pueden exceder la cantidad requerida para satisfacer las necesidades presupuestarias según el Presupuesto del Gobernador o la Ley de Presupuesto anual.

(a)CA Seguro Code § 12978(a) No obstante cualquier otra ley, el comisionado podrá aumentar o disminuir las tarifas establecidas en este código, según sea necesario, para permitir que el departamento cumpla con la asignación autorizada por la Ley de Presupuesto anual. Sin embargo, cualquier aumento o disminución así realizado se hará únicamente de conformidad con esta sección, y un aumento de tarifas no excederá el 10 por ciento sin la aprobación previa de la Legislatura.
(b)CA Seguro Code § 12978(b) Un único aumento o disminución anual de tarifas, sobre una base de año fiscal, podrá ser realizado por el departamento en cualquier momento durante el año, siempre que se anuncie mediante un boletín emitido al menos 90 días antes de la fecha de entrada en vigor de dicho aumento o disminución. El boletín se enviará a todas las partes afectadas y al Comité de Seguros de la Asamblea y al Comité de Seguros del Senado. Dicho aumento o disminución de tarifas podrá ser rescindido por mayoría de votos de ambas cámaras de la Legislatura a más tardar 60 días después de la emisión del boletín que anuncie el aumento o la disminución.
(c)CA Seguro Code § 12978(c) Si el boletín se emite durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 1 de diciembre de cualquier año, el departamento deberá notificar por escrito la necesidad de cualquier aumento o disminución de tarifas según lo propuesto en el boletín, al emitir el boletín, al presidente del comité de cada cámara que considere las asignaciones y al Presidente del Comité Conjunto de Presupuesto Legislativo.
(d)CA Seguro Code § 12978(d) Si cualquiera de los presidentes notifica por escrito al comisionado, dentro de los 60 días siguientes a la emisión del boletín que anuncia el aumento o la disminución, que existe una objeción al aumento o la disminución de tarifas, el aumento o la disminución entrará en vigor el 1 de febrero del año siguiente, a menos que sea rescindido por mayoría de votos de ambas cámaras de la Legislatura para esa fecha, en lugar de 60 días después de la emisión del boletín.
(e)CA Seguro Code § 12978(e) El departamento proyectará anualmente su carga de trabajo para los tres años siguientes a fin de proyectar niveles de tarifas adecuados, y realizará ajustes anuales a dichas tarifas, si es necesario, basándose en la experiencia real de la carga de trabajo.
(f)CA Seguro Code § 12978(f) El límite de la cantidad acumulada en que las tarifas pueden aumentarse o disminuirse será la cantidad necesaria para proporcionar fondos suficientes para llevar a cabo la carga de trabajo proyectada dentro de las asignaciones contenidas en el Presupuesto del Gobernador para el siguiente año fiscal, o, en la medida en que los fondos recibidos o proyectados a ser recibidos por el departamento sean insuficientes para llevar a cabo la carga de trabajo proyectada dentro de la asignación autorizada por la Ley de Presupuesto anual durante el año fiscal en curso, una cantidad necesaria para cumplir con esa asignación y consistente con esa carga de trabajo proyectada.

Section § 12979

Explanation

Esta ley exige que el comisionado establezca un programa de tarifas de presentación para las compañías de seguros. Estas tarifas están destinadas a cubrir cualquier costo administrativo u operativo relacionado con ciertas regulaciones de seguros.

A pesar de lo dispuesto en la Sección 12978, el comisionado establecerá un programa de tarifas de presentación a ser pagadas por las aseguradoras para cubrir cualquier costo administrativo u operativo derivado de las disposiciones del Artículo 10 (que comienza con la Sección 1861.01) del Capítulo 9 de la Parte 2 de la División 1.

Section § 12980

Explanation

Esta ley crea la Cuenta de Penalización por Responsabilidad Financiera dentro del Fondo General para ser utilizada en asuntos relacionados con el seguro de automóvil y la responsabilidad financiera de los propietarios y operadores de vehículos. El dinero de esta cuenta solo puede gastarse si se aprueba oficialmente para dicho uso.

Por la presente se crea la Cuenta de Penalización por Responsabilidad Financiera en el Fondo General. Los fondos de la cuenta se desembolsarán, previa asignación presupuestaria para tal fin, para asuntos que incluyen, entre otros, el seguro de automóvil y la responsabilidad financiera de los propietarios y operadores de vehículos.