Facultades y DeberesHonorarios
Section § 12970
Section § 12970.1
Esta ley establece que si solicita una copia de un documento de la oficina del comisionado y pide que se entregue por un método diferente al correo regular de primera clase, deberá pagar un cargo adicional para cubrir el costo de ese método de entrega.
Section § 12972
Section § 12973
Esta ley exige al comisionado de seguros cobrar tarifas por la emisión de certificados cuando no se especifica una tarifa concreta en otro lugar. Si hay un formulario preestablecido que solo necesita rellenar espacios en blanco, la tarifa es de $22. Para otros certificados, la tarifa se basa en el costo real de prepararlos, con un límite de $50 por la primera copia y $9 por cada copia adicional.
Section § 12973.5
Section § 12973.6
Section § 12973.7
Section § 12973.9
Esta ley explica que cuando las compañías de seguros necesitan la aprobación del comisionado para cualquier formulario de seguro, solicitud o documento relacionado, deben pagar una tarifa. Esta tarifa cubre los costos de manejo y almacenamiento de estos documentos. El monto exacto de la tarifa será determinado por el comisionado basándose en la carga de trabajo y los tipos de documentos. Al establecer estas tarifas, el comisionado considerará sus costos anuales totales y los distribuirá equitativamente por documento. Habrá un aviso público y una audiencia antes de que se adopten cambios en las tarifas, y las nuevas tarifas entrarán en vigor 90 días después de su adopción, pudiendo el primer programa aplicarse retroactivamente. Todas las tarifas recaudadas se destinan al Fondo de Seguros. Esta sección se aplica específicamente a ciertas secciones del Código de Seguros.
Section § 12975
Section § 12975.1
Section § 12975.5
Section § 12975.7
Esta sección de la ley describe cómo el comisionado de seguros debe manejar los fondos recibidos por tarifas, multas y sanciones. El dinero de las tarifas va al Fondo de Seguros, mientras que las multas y otras sanciones van al Fondo General del estado. El Fondo de Seguros se utiliza para emitir reembolsos y apoyar al Departamento de Seguros, según lo especificado en otra sección de la ley. Estos fondos ayudan a cubrir los costos departamentales y proporcionan apoyo financiero de acuerdo con el presupuesto del estado.
Section § 12975.8
Esta sección explica cómo se compone y administra el Fondo de Seguros en California. El fondo incluye dinero asignado por ley, tarifas y reembolsos recaudados por el Departamento de Seguros, además de cualquier saldo restante al final del año fiscal.
Los fondos en la Cuenta de Seguridad Sísmica, que forma parte del Fondo de Seguros, se asignan anualmente para fines específicos. Si no hay suficiente dinero, el Fondo de Seguros puede prestar dinero a la Cuenta de Seguridad Sísmica para cubrir los costos, el cual luego se reembolsa con ingresos futuros.
La ley permite que cualquier fondo sobrante en el Fondo de Seguros se transfiera al siguiente año fiscal. Si el fondo no tiene suficiente para cubrir los gastos, el Departamento de Seguros puede pedir dinero prestado según sea necesario, con el requisito de que el reembolso provenga de los ingresos de ese año fiscal.
Section § 12975.9
Esta ley crea la Cuenta de Seguridad Sísmica, que se utiliza para financiar iniciativas de seguridad sísmica en California. Requiere una pequeña tarifa anual, a partir de $0.15, de los propietarios de bienes inmuebles con seguro, para apoyar a la Comisión de Seguridad Sísmica Alfred E. Alquist y los costos administrativos relacionados. Las aseguradoras cobran esta tarifa a los asegurados y pueden incluir detalles al respecto en los estados de cuenta. Los fondos, administrados por el departamento, se asignan específicamente para mantener y apoyar los esfuerzos de seguridad sísmica.
Las aseguradoras deben pagar esta tarifa al estado dentro de los 45 días posteriores a la recepción de una factura, o enfrentarán una multa. Cualquier tarifa no remitida es una deuda con el estado. Además, el departamento debe informar anualmente sobre cómo se calculan y administran las tarifas, garantizando la transparencia en el proceso.
Section § 12976
Esta ley establece que cualquier dinero adeudado por multas, impuestos, sanciones y cargos similares bajo este código de seguros debe pagarse cuando el comisionado lo solicite. Si no se paga dentro de los 10 días siguientes a la solicitud, el comisionado puede presentar una demanda en nombre de California para cobrar el dinero. Estas demandas deben seguir los procedimientos legales descritos en el Código de Procedimiento Civil.
Section § 12976.5
Esta ley exige que las compañías de seguros que deben más de $20,000 en impuestos cada año paguen mediante transferencia electrónica de fondos. Esta norma se aplica a los pagos a partir de 1995. El pago se considera completado cuando el banco procesa la transferencia antes del siguiente día hábil. Si las compañías no utilizan la transferencia electrónica, se enfrentan a una multa del 10% sobre los impuestos adeudados. Sin embargo, si una compañía puede demostrar que no pudo cumplir debido a circunstancias fuera de su control, podría estar exenta de esta multa. Para solicitar esta exención, la compañía debe presentar una declaración detallada bajo juramento explicando su situación.
Section § 12977
Section § 12978
Esta ley permite al comisionado de seguros modificar las tarifas que el departamento cobra para satisfacer sus necesidades presupuestarias. Estos cambios de tarifas pueden ser al alza o a la baja, pero no pueden exceder el 10% sin la aprobación legislativa. El departamento debe anunciar cualquier cambio de tarifas al menos 90 días antes de que entren en vigor, y puede hacerlo una vez por cada año fiscal. Los legisladores tienen 60 días para oponerse a un cambio de tarifas una vez anunciado, y si lo hacen, los cambios solo serán efectivos a partir del 1 de febrero del año siguiente, a menos que sean rescindidos por una votación mayoritaria legislativa.
El departamento también planifica su carga de trabajo para los próximos tres años para decidir los futuros niveles de tarifas, realizando ajustes según sea necesario basándose en la experiencia real de la carga de trabajo. Los cambios no pueden exceder la cantidad requerida para satisfacer las necesidades presupuestarias según el Presupuesto del Gobernador o la Ley de Presupuesto anual.
Section § 12979
Esta ley exige que el comisionado establezca un programa de tarifas de presentación para las compañías de seguros. Estas tarifas están destinadas a cubrir cualquier costo administrativo u operativo relacionado con ciertas regulaciones de seguros.
Section § 12980
Esta ley crea la Cuenta de Penalización por Responsabilidad Financiera dentro del Fondo General para ser utilizada en asuntos relacionados con el seguro de automóvil y la responsabilidad financiera de los propietarios y operadores de vehículos. El dinero de esta cuenta solo puede gastarse si se aprueba oficialmente para dicho uso.