Section § 12919

Explanation

Esta ley establece que cualquier información compartida con el comisionado de seguros sobre alguien que solicita o posee una licencia o certificado se considera confidencial. No se le puede demandar por proporcionar esta información, pero esto no significa que pueda omitir otros pasos legales, como dar aviso o presentar pruebas si es necesario.

Comunicación al comisionado o a cualquier persona en la oficina del comisionado con respecto a cualquier hecho concerniente al titular o solicitante de cualquier certificado o licencia expedido bajo este código se realiza al comisionado en confianza oficial dentro del significado de las Secciones (1040) y (1041) del Código de Evidencia. No existirá responsabilidad y no se podrá iniciar ninguna acción o procedimiento por o a causa de cualquier comunicación o la realización de la misma, pero la existencia de la comunicación no se considerará que exime o anula ningún requisito de notificación, audiencia o presentación de pruebas ante el comisionado según lo exija la ley de otra manera.

Section § 12920

Explanation
Esta ley exige que el comisionado de seguros evalúe la adecuación y la validez legal de las garantías financieras proporcionadas por cualquier persona que participe en el negocio de seguros. Si estas garantías se consideran insuficientes o inválidas, el comisionado debe hacer que se complementen o renueven para asegurar el cumplimiento.

Section § 12920.5

Explanation
Esta ley establece que el comisionado de seguros debe negarse a aprobar o registrar una fianza si cree que las empresas involucradas están conectadas de tal manera que si una quiebra, podría hacer que la otra también quiebre.

Section § 12921

Explanation

El comisionado de seguros de California es responsable de hacer cumplir todas las leyes de seguros en el estado. Tiene la facultad de negociar y aprobar acuerdos en acciones administrativas, con algunas limitaciones.

El comisionado puede delegar la negociación, pero no puede aprobar acuerdos que involucren a aseguradoras, ciertos agentes o a quienes sean acusados de ciertos delitos financieros. Los acuerdos no pueden incluir donaciones inapropiadas o el uso indebido de multas.

El comisionado solo puede ordenar pagos a quienes se les deba debido a las violaciones de la ley de seguros. Los acuerdos se limitan a sanciones específicas y pueden incluir honorarios de abogados y costos de cumplimiento. El comisionado puede gestionar documentos de forma electrónica o en papel y puede establecer reglas para dichos procesos.

(a)CA Seguro Code § 12921(a) El comisionado desempeñará todas las funciones impuestas al comisionado por las disposiciones de este código y otras leyes que regulan el negocio de seguros en este estado, y hará cumplir la ejecución de dichas disposiciones y leyes.
(b)CA Seguro Code § 12921(b) En una acción administrativa para hacer cumplir las disposiciones de este código y otras leyes que regulan el negocio de seguros en este estado, cualquier acuerdo está sujeto a todo lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 12921(b)(1) El comisionado podrá delegar la facultad de negociar los términos y condiciones de un acuerdo a los subcomisionados designados. El comisionado podrá delegar la facultad de aprobar un acuerdo, a menos que el acuerdo involucre cualquiera de los siguientes:
(A)CA Seguro Code § 12921(b)(1)(A) Una aseguradora.
(B)CA Seguro Code § 12921(b)(1)(B) Un agente general administrador o agente de producción que gestiona el negocio de una aseguradora.
(C)CA Seguro Code § 12921(b)(1)(C) Una compañía de títulos.
(D)CA Seguro Code § 12921(b)(1)(D) Una compañía de protección del hogar.
(E)CA Seguro Code § 12921(b)(1)(E) Un ajustador de seguros cuyas prácticas de reclamaciones estén en cuestión.
(F)CA Seguro Code § 12921(b)(1)(F) Un agente o corredor de seguros, o un solicitante de una licencia de agente o corredor de seguros, que presuntamente haya incurrido en robo, fraude o apropiación indebida de primas u otros fondos por un monto que exceda los cincuenta mil dólares ($50,000).
(2)CA Seguro Code § 12921(b)(2) A menos que se disponga específicamente en una disposición de este código, el comisionado no podrá aceptar ninguna de las siguientes:
(A)CA Seguro Code § 12921(b)(2)(A) Que el demandado contribuya, deposite o transfiera dinero u otros recursos a una entidad sin fines de lucro.
(B)CA Seguro Code § 12921(b)(2)(B) Que un demandado contribuya, deposite o transfiera cualquier multa, sanción, tasación, costo o tarifa, excepto al comisionado para su depósito en el fondo estatal apropiado de conformidad con la Sección 12975.7.
(C)CA Seguro Code § 12921(b)(2)(C) Que el comisionado pueda o deba ordenar la transferencia, distribución o pago a otra persona o entidad de cualquier multa, sanción, tasación, costo o tarifa.
(D)CA Seguro Code § 12921(b)(2)(D) El uso del nombre, imagen o voz del comisionado en cualquier material impreso o medio de audio o visual, ya sea para distribución general o para distribución a destinatarios específicos.
(3)CA Seguro Code § 12921(b)(3) El comisionado solo podrá acordar el pago a aquellas personas o entidades a quienes se les deba el pago debido a la violación por parte del demandado de una disposición de este código u otra ley que regule el negocio de seguros en este estado.
(4)CA Seguro Code § 12921(b)(4) Un acuerdo solo podrá incluir las sanciones previstas por este código u otras leyes que regulan el negocio de seguros en este estado, excepto que el acuerdo podrá incluir honorarios de abogados, costos del departamento al iniciar la acción de cumplimiento y costos futuros del departamento para asegurar el cumplimiento del acuerdo de conciliación.
(c)CA Seguro Code § 12921(c) No obstante cualquier otra ley, el comisionado podrá aceptar documentos presentados para su archivo o aprobación, procesar transacciones y mantener registros en formato electrónico o como documentos en papel, y podrá adoptar reglamentos para promover esta subdivisión.

Section § 12921.1

Explanation

Esta sección exige que el Comisionado de Seguros establezca un programa antes del 1 de julio de 1991 para gestionar las quejas y consultas de los consumidores sobre las aseguradoras. El programa debe incluir un número gratuito, anuncios públicos, un formulario de quejas y un sistema para mantener registros durante al menos tres años. También debe proporcionar directrices para compartir información sobre quejas y acciones de cumplimiento con el público. Los procedimientos para la gestión, mediación y cumplimiento de las quejas deben ser claros y coherentes con las leyes existentes.

Además, el Comisionado debe crear reglamentos para determinar la validez de las quejas antes de hacerlas públicas. Se informará a las aseguradoras sobre las quejas justificadas al menos 30 días antes de la publicación de un informe público. Las aseguradoras deben designar un contacto para la comunicación relacionada con las quejas y están obligadas a utilizar cualquier sistema en línea establecido para la gestión de las mismas.

(a)CA Seguro Code § 12921.1(a) El comisionado establecerá un programa a más tardar el 1 de julio de 1991, para investigar quejas y responder a consultas recibidas conforme a la Sección 12921.3, para cumplir con la Sección 12921.4 y, cuando se justifique, para iniciar acciones de cumplimiento contra aseguradoras o agencias de producción, según se definen esos términos en el apartado (a) de la Sección 1748.5. El programa incluirá, entre otros, lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 12921.1(a)(1) Un número de teléfono gratuito publicado en las guías telefónicas de todo el estado, dedicado a la gestión de quejas y consultas.
(2)CA Seguro Code § 12921.1(a)(2) Anuncios de servicio público para informar a los consumidores sobre el número de teléfono gratuito y cómo presentar una queja o realizar una consulta al departamento.
(3)CA Seguro Code § 12921.1(a)(3) Un formulario de queja sencillo y estandarizado diseñado para asegurar que las quejas se registren y se les dé seguimiento adecuadamente.
(4)CA Seguro Code § 12921.1(a)(4) Retención de registros de quejas durante al menos tres años después de que la queja haya sido cerrada.
(5)CA Seguro Code § 12921.1(a)(5) Directrices para difundir información sobre quejas y acciones de cumplimiento de aseguradoras individuales al público, que incluirán, entre otros, lo siguiente:
(A)CA Seguro Code § 12921.1(a)(5)(A) Estado de la licencia.
(B)CA Seguro Code § 12921.1(a)(5)(B) Número y tipo de quejas cerradas en el último año calendario completo, con estadísticas análogas de los dos años anteriores para comparación. La proporción de aquellas quejas que el departamento determine que requieren que se tomen medidas correctivas contra la aseguradora, o que conduzcan a un acuerdo por parte de la aseguradora, u otro remedio para el reclamante, en comparación con aquellas que se encuentren sin fundamento. Esta información se difundirá de manera que facilite la identificación de quejas sin fundamento y desanime su consideración por parte de consumidores y otros interesados en los registros de las aseguradoras.
(C)CA Seguro Code § 12921.1(a)(5)(C) Número y tipo de infracciones encontradas, con referencia al ramo de seguro y la ley infringida. Para los fines de este subapartado, el departamento informará por separado esta información para las aseguradoras de salud.
(D)CA Seguro Code § 12921.1(a)(5)(D) Número y tipo de acciones de cumplimiento tomadas.
(E)CA Seguro Code § 12921.1(a)(5)(E) Relación entre las quejas recibidas y el total de pólizas en vigor, o los dólares de prima pagados en un ramo determinado, o ambos. Las relaciones de seguros de automóviles de pasajeros privados se calcularán como el número de quejas recibidas por el total de años-coche ganados en el período estudiado.
(F)CA Seguro Code § 12921.1(a)(5)(F) Cualquier otra información que el departamento considere información pública apropiada con respecto al historial de quejas de la aseguradora que ayude al público a seleccionar una aseguradora. Sin embargo, nada en esta sección se interpretará para permitir la divulgación de información o documentos en posesión del departamento en la medida en que esa información y esos documentos estén protegidos de divulgación bajo cualquier otra disposición de la ley.
(6)CA Seguro Code § 12921.1(a)(6) Procedimientos y tiempos promedio de procesamiento para cada etapa de mediación, investigación y cumplimiento de quejas. Estos procedimientos serán consistentes con los del Artículo 6.5 (que comienza con la Sección 790) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1 para quejas dentro del ámbito de ese artículo, consistentes con los del Artículo 7 (que comienza con la Sección 1858) del Capítulo 9 de la Parte 2 de la División 1 para quejas dentro del ámbito de ese artículo, y consistentes con cualquier otra disposición legal que requiera que el departamento siga ciertos procedimientos al investigar o procesar quejas contra aseguradoras o agencias de producción.
(7)CA Seguro Code § 12921.1(a)(7) Una lista de criterios para determinar qué infracciones deben ser objeto de acciones de cumplimiento, y directrices de cumplimiento que establezcan sanciones apropiadas para las infracciones basadas en la naturaleza, gravedad y frecuencia de las mismas.
(8)CA Seguro Code § 12921.1(a)(8) Remisión de quejas que no estén dentro de la jurisdicción del departamento a las agencias públicas y privadas apropiadas.
(9)CA Seguro Code § 12921.1(a)(9) Objetivos de gestión de quejas que puedan ser evaluados mediante encuestas realizadas conforme al apartado (a) de la Sección 12921.4.
(10)CA Seguro Code § 12921.1(a)(10) Inclusión en su informe anual al Gobernador, requerido por la Sección 12922, de información detallada sobre el programa requerido por esta sección, que incluirá, entre otros: una descripción del funcionamiento del proceso de gestión de quejas, enumerando las acciones civiles, penales y administrativas tomadas conforme a las quejas recibidas; el porcentaje de años-persona del personal del departamento dedicados a la gestión y resolución de quejas; y sugerencias para legislación para mejorar el aparato de gestión de quejas y para aumentar la cantidad de acciones de cumplimiento emprendidas por el departamento conforme a las quejas si se considera necesario un mayor cumplimiento para asegurar la debida observancia de la ley por parte de las aseguradoras o agencias de producción.
(b)CA Seguro Code § 12921.1(b) El comisionado promulgará un reglamento que establezca los criterios que el departamento aplicará para determinar si una queja se considera justificada antes de la divulgación pública de una queja contra una aseguradora o agencia de producción específicamente nombrada.
(c)CA Seguro Code § 12921.1(c) El comisionado proporcionará a la aseguradora o agencia de producción una descripción de cualquier queja contra la aseguradora o agencia de producción que el comisionado haya recibido y haya considerado justificada al menos 30 días antes de la divulgación pública de un informe que resuma la información requerida por esta sección. Esta descripción incluirá todo lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 12921.1(c)(1) El nombre del reclamante.
(2)CA Seguro Code § 12921.1(c)(2) La fecha en que se presentó la queja.
(3)CA Seguro Code § 12921.1(c)(3) Una descripción sucinta de los hechos de la queja.
(4)CA Seguro Code § 12921.1(c)(4) Una declaración de la justificación del departamento para determinar que la queja estaba justificada, aplicando los criterios del departamento a los hechos de la queja.
(d)CA Seguro Code § 12921.1(d) Una aseguradora proporcionará al departamento el nombre, la dirección postal, el número de teléfono y el número de fax de una persona a quien la aseguradora designe como el destinatario de todos los avisos, correspondencia y otros contactos del departamento relacionados con las quejas descritas en esta sección. La aseguradora podrá cambiar la designación en cualquier momento mediante notificación por escrito a la División de Servicios al Consumidor del departamento.
(e)CA Seguro Code § 12921.1(e) El comisionado podrá establecer un sistema de respuesta a quejas accesible por Internet para distribuir y recibir información sobre quejas según se describe en los apartados (a) y (c). Las aseguradoras deberán presentar y recibir información sobre quejas, incluyendo, entre otros, expedientes de reclamaciones solicitados, expedientes de suscripción, correspondencia y otros documentos de respaldo, utilizando cualquier sistema establecido por el comisionado conforme a este apartado.
(f)CA Seguro Code § 12921.1(f) Para los fines de esta sección, los avisos, la correspondencia y otros contactos con la persona designada se considerarán contacto con la aseguradora.

Section § 12921.2

Explanation
Esta ley establece que el público puede acceder y copiar los registros públicos del departamento y del comisionado, siempre que estos registros estén disponibles para su divulgación. Puede consultar estos registros en las oficinas del departamento en Oakland, Los Ángeles y Sacramento. Las oficinas contarán con instalaciones para hacer copias, y las tarifas cobradas solo cubrirán el costo real de la copia.

Section § 12921.3

Explanation

Esta sección de la ley describe las funciones y responsabilidades del comisionado de seguros en el manejo de quejas y consultas sobre aseguradoras y agencias de producción. El comisionado debe investigar estas quejas, incluso si el asegurado está representado por un abogado o involucrado en mediación, arbitraje o demandas civiles. Sin embargo, el comisionado puede esperar para investigar hasta que estas disputas se resuelvan. Además, el comisionado tiene la tarea de educar al público y proporcionar información sobre temas de seguros.

(a)CA Seguro Code § 12921.3(a) El comisionado, en persona o a través de empleados del departamento, recibirá quejas y consultas, investigará las quejas, procesará a las aseguradoras o agencias de producción cuando sea apropiado y de acuerdo con las directrices determinadas conforme a la Sección 12921.1, y responderá a las quejas y consultas de los miembros del público relativas a la tramitación de reclamaciones de seguros, incluyendo, entre otras, las violaciones del Artículo 10 (que comienza con la Sección 1861) del Capítulo 9 de la Parte 2 de la División 1, por parte de las aseguradoras o agencias de producción, o la supuesta mala conducta de las aseguradoras o agencias de producción.
(b)CA Seguro Code § 12921.3(b) El comisionado no se negará a investigar quejas por ninguna de las siguientes razones:
(1)CA Seguro Code § 12921.3(b)(1) El asegurado está representado por un abogado en una disputa con una aseguradora, o está en mediación o arbitraje.
(2)CA Seguro Code § 12921.3(b)(2) El asegurado tiene una acción civil contra una aseguradora.
(3)CA Seguro Code § 12921.3(b)(3) La queja proviene de un abogado, si la queja se basa en pruebas o creencias razonables sobre violaciones de la ley conocidas por un abogado debido a una acción civil.
(c)CA Seguro Code § 12921.3(c) El comisionado podrá aplazar la investigación hasta que se conozca la resolución final de una disputa, mediación, arbitraje o acción civil relacionada con la reclamación.
(d)CA Seguro Code § 12921.3(d) El comisionado, según lo considere apropiado y conforme a la Sección 12921.1, proveerá la educación y la difusión de información a los miembros del público en general o a los licenciatarios del departamento en relación con asuntos de seguros.

Section § 12921.4

Explanation

Cuando alguien presenta una queja por escrito sobre cómo una compañía de seguros o su agente manejó un reclamo o actuó de manera indebida, el Comisionado de Seguros debe acusar recibo de la queja dentro de los 10 días hábiles y notificar la acción final dentro de los 30 días.

El departamento debe incluir, o incluir ocasionalmente, un formulario de evaluación con la notificación de acción final para valorar qué tan bien manejó la queja. Los comentarios pueden abarcar la imparcialidad, la exhaustividad, los plazos, el conocimiento del personal, la satisfacción y si el reclamante recomendaría el servicio.

Si es necesario, el Comisionado puede informar a la compañía de seguros sobre la queja, solicitar una reparación para el reclamante e intentar mediar entre las partes. Sin embargo, el Comisionado no puede tomar decisiones vinculantes sobre los reclamos.

El Comisionado también estudia los patrones de quejas por compañía, área, tipo de seguro y otros factores para decidir si se necesita una investigación o acción adicional, e informa anualmente estos hallazgos al Gobernador y al público.

(a)CA Seguro Code § 12921.4(a) El comisionado, al recibir una queja por escrito con respecto al manejo de un reclamo de seguro u otra obligación bajo una póliza por parte de un asegurador o agencia de producción, o presunta mala conducta por parte de un asegurador o agencia de producción, notificará al reclamante la recepción de la queja dentro de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. Posteriormente, el comisionado notificará al reclamante la acción final tomada sobre dicha queja dentro de los 30 días siguientes a la acción final.
El departamento incluirá, con cada notificación de acción final, o, como mínimo, con un número de notificaciones de acción final seleccionadas aleatoriamente suficiente para asegurar la validez de los resultados, un formulario de evaluación del manejo de quejas. Este formulario buscará de manera clara y concisa una evaluación del desempeño del departamento en el manejo de la queja del reclamante. Las áreas de evaluación incluirán, entre otras: si la queja fue manejada de manera justa y razonable, evaluada a fondo y sin sesgos; el tiempo requerido para la resolución de la queja; si la queja fue remitida y, de ser así, si fue remitida dentro de un plazo satisfactorio; si el personal involucrado en el manejo de la queja demostró un conocimiento adecuado de los problemas involucrados en la queja; si el reclamante quedó satisfecho con el resultado de la intervención del departamento; y si el reclamante recomendaría los servicios de manejo de quejas del departamento a otros.
El comisionado, si lo considera apropiado, notificará a los aseguradores o agencias de producción contra quienes se presenta la queja la naturaleza de la misma, podrá solicitar una reparación adecuada para el reclamante y podrá reunirse y deliberar con el reclamante y el asegurador para mediar en la queja. Esta sección no se interpretará en el sentido de que otorga al comisionado la facultad de adjudicar reclamos.
(b)CA Seguro Code § 12921.4(b) El comisionado determinará patrones de quejas por asegurador, área geográfica, ramo de seguro, tipo de infracción y cualquier otra base válida que el comisionado considere apropiada para una investigación adicional, y evaluará periódicamente los patrones de quejas para determinar acciones adicionales de auditoría, investigación o cumplimiento que pueda tomar el comisionado, e informará sobre todas las acciones tomadas con respecto a esos patrones de quejas en el informe anual del comisionado al Gobernador de conformidad con la Sección 12922, y al público. A los efectos de esta subdivisión, las quejas significan aquellas quejas por escrito recibidas por el comisionado bajo la subdivisión (a), y las quejas por escrito recibidas por el comisionado de cualquier otra fuente, que aleguen mala conducta o actos ilícitos por parte de aseguradores o agencias de producción.

Section § 12921.5

Explanation
Esta ley permite al comisionado de seguros o a sus empleados reunirse con individuos y grupos interesados en seguros para asegurar la cooperación en el cumplimiento de las leyes de seguros del estado. También los autoriza a compartir información sobre estas leyes para ayudar a informar y asistir al público.

Section § 12921.6

Explanation

Esta ley de seguros de California permite al comisionado de seguros establecer una tarifa para revisar los documentos que las compañías de seguros deben presentar. Si la ley no especifica una tarifa, el comisionado puede establecer una, pero no puede aumentarla en más de $25 sin aprobación legal. Si se especifica una tarifa pero se considera insuficiente, el comisionado puede añadir hasta un 25% más. Cualquier persona a la que se le cobre una tarifa puede solicitar una explicación de cómo se calculó. Las “presentaciones” se refieren a los documentos que las aseguradoras deben entregar al comisionado. La tarifa basada en el costo no necesita ser uniforme según los requisitos de la Sección 12978 y se aplica directamente a los costos de revisión del departamento. Aquí, “persona” incluye cualquier entidad involucrada en el negocio de seguros dentro del estado o que necesite una certificación del comisionado.

(a)Copy CA Seguro Code § 12921.6(a)
(1)Copy CA Seguro Code § 12921.6(a)(1) Si no se designa ninguna tarifa en este código para la revisión de las presentaciones que deben realizarse de conformidad con este código, el comisionado podrá establecer una tarifa para permitir que el departamento recupere el costo real de la revisión de dichas presentaciones. La tarifa así establecida no se aumentará en más de veinticinco dólares ($25), a menos que el aumento se realice por ley.
(2)CA Seguro Code § 12921.6(a)(2) Si este código designa una tarifa para cualquier presentación requerida, y el comisionado determina que dicha tarifa es inadecuada para cubrir el costo real de la revisión, el comisionado podrá cobrar una tarifa adicional de conformidad con esta sección que no exceda el 25 por ciento de la tarifa designada por el código para la presentación.
(3)CA Seguro Code § 12921.6(a)(3) Toda persona a la que se le cobre una tarifa en virtud de esta sección tendrá derecho, previa solicitud, a recibir del departamento una justificación razonable de la tarifa cobrada, basada en los registros de costos del departamento.
(4)CA Seguro Code § 12921.6(a)(4) Según se utiliza en esta sección, “presentaciones” se refiere a aquellos elementos que las aseguradoras deben presentar ante el departamento o el comisionado de conformidad con este código.
(b)CA Seguro Code § 12921.6(b) La tarifa prevista en esta sección se cobrará sin tener en cuenta los requisitos de la Sección 12978 en cuanto a la uniformidad del aumento, pero se basará en el costo real para el departamento por la revisión de la presentación.
(c)CA Seguro Code § 12921.6(c) Según se utiliza en esta sección, “persona” se refiere a cualquier persona o entidad sujeta a examen por parte del comisionado, o que pretenda realizar negocios de seguros en este estado, o en proceso de organización con la intención de realizar negocios de seguros en este estado, o de quien se requiere el certificado de autoridad del comisionado para la transacción de negocios, o cuyo certificado de autoridad ha sido revocado o suspendido.

Section § 12921.7

Explanation

Esta ley explica el proceso que el comisionado de seguros de California debe seguir para crear reglamentos de emergencia. Antes de presentar el reglamento, el comisionado debe notificar a cualquier persona o grupo que haya solicitado previamente ser informado sobre cambios regulatorios. Este aviso debe enviarse con al menos cinco días hábiles de anticipación y debe incluir una descripción del problema que aborda el reglamento, por qué es necesario como emergencia y el texto completo del reglamento propuesto.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, lo siguiente se aplicará a la adopción por parte del comisionado de cualquier reglamento como reglamento de emergencia de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 11346.1 del Código de Gobierno.
(a)CA Seguro Code § 12921.7(a) Al menos 5 días hábiles antes de la presentación del reglamento de emergencia a la Oficina de Derecho Administrativo, el comisionado deberá enviar por correo un aviso de acción de emergencia propuesta a toda persona, grupo o asociación que haya presentado previamente una solicitud de aviso de acciones regulatorias ante el comisionado.
(b)CA Seguro Code § 12921.7(b) El aviso de acción de emergencia propuesta deberá incluir lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 12921.7(b)(1) Una descripción del problema y la necesidad del reglamento.
(2)CA Seguro Code § 12921.7(b)(2) Una descripción de la justificación para la adopción del reglamento como reglamento de emergencia.
(3)CA Seguro Code § 12921.7(b)(3) Una copia del texto del reglamento de emergencia propuesto.

Section § 12921.8

Explanation

Esta ley permite al comisionado de seguros tomar medidas contra personas que operan sin la licencia, registro o certificado necesarios. Primero, el comisionado puede emitir una orden de cese y desistimiento a la persona que actúa ilegalmente en dicha capacidad. Segundo, también puede emitir la misma orden a cualquiera que ayude a esa persona.

El comisionado puede imponer una multa, que será cinco veces el dinero que el individuo ganó ilegalmente o $5,000 por cada día de operación, lo que sea mayor. Existe la presunción de que la actividad sin licencia fue continua hasta que la evidencia demuestre lo contrario. Aquellos que reciban una orden de cese y desistimiento o una sanción tienen siete días para solicitar una audiencia, a menos que ya se haya programado una.

Esta audiencia seguirá los procedimientos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y la persona afectada tiene derecho a una revisión adicional según lo establecido en la misma ley.

(a)CA Seguro Code § 12921.8(a) El comisionado podrá hacer lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 12921.8(a)(1) Emitir una orden de cese y desistimiento a una persona que haya actuado en una capacidad para la cual se requería una licencia, registro o certificado de autorización del comisionado, pero que no poseía.
(2)CA Seguro Code § 12921.8(a)(2) Emitir una orden de cese y desistimiento a una persona que haya ayudado o instigado a una persona descrita en el párrafo (1).
(3)CA Seguro Code § 12921.8(a)(3) Imponer una sanción pecuniaria, conforme a una orden para mostrar causa, a una persona descrita en el párrafo (1) o (2). La sanción pecuniaria será la mayor de las siguientes:
(A)CA Seguro Code § 12921.8(a)(3)(A) Cinco veces la cantidad de dinero recibida por la persona por actuar en la capacidad para la cual se requería la licencia, registro o certificado de autorización, pero que no poseía.
(B)CA Seguro Code § 12921.8(a)(3)(B) Cinco mil dólares ($5,000) por cada día que la persona actuó en la capacidad para la cual se requería la licencia, registro o certificado de autorización, pero que no poseía. A falta de prueba en contrario, se presumirá que una persona actuó de forma continua en una capacidad para la cual se requería una licencia, registro o certificado de autorización cada día desde la fecha del primer acto de este tipo hasta la fecha en que dichos actos fueron interrumpidos, según lo demuestre la persona en una audiencia.
(b)CA Seguro Code § 12921.8(b) Una persona a quien se le haya emitido una orden de cese y desistimiento o una orden para mostrar causa, podrá, dentro de los siete días siguientes a la notificación de la orden, si el comisionado no ha programado ya una audiencia, solicitar una audiencia presentando una solicitud de audiencia ante el comisionado. La audiencia se llevará a cabo de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340), Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11370), Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) y Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno), y el comisionado tendrá todas las facultades concedidas en la misma.
(c)CA Seguro Code § 12921.8(c) Una persona que tenga una audiencia conforme a la subdivisión (b) tendrá derecho a que los procedimientos y la orden del comisionado sean revisados mediante cualquier recurso previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo (Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340), Capítulo 4 (que comienza con la Sección 11370), Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11400) y Capítulo 5 (que comienza con la Sección 11500) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 12921.9

Explanation

Si el Departamento de Seguros de California emite una carta u opinión legal que responde a una pregunta sobre leyes o reglamentos de seguros, esta debe hacerse pública. Sin embargo, los detalles personales como nombres o números de póliza pueden ocultarse.

Aunque estos documentos se compartan públicamente, no se consideran reglas o directrices oficiales que se apliquen a todos.

(a)CA Seguro Code § 12921.9(a) Una carta u opinión legal firmada por el Comisionado o el Asesor Jurídico Principal del Departamento de Seguros que haya sido preparada en respuesta a una consulta de un asegurado u otra persona o entidad y que discuta, ya sea de manera general o en relación con una situación fáctica específica, la aplicación del Código de Seguros o de los reglamentos promulgados por el comisionado, se hará pública. El departamento podrá tachar el nombre, la dirección, el número de póliza y otra información de identificación relativa a un asegurado particular u otra persona o entidad de la carta u opinión legal cuando esta se haga pública.
(b)CA Seguro Code § 12921.9(b) Una carta u opinión legal hecha pública conforme a esta sección no se interpretará como el establecimiento de una directriz de agencia, criterio, boletín, manual, instrucción, orden, estándar de aplicación general, norma o reglamento, tal como se describen esos términos en las Secciones 11340.5 y 11342.600 del Código de Gobierno.

Section § 12921.15

Explanation

Esta ley exige que el comisionado de seguros cree un informe antes del 1 de julio de 1999, que contenga quejas y detalles de cumplimiento sobre aseguradoras individuales. Este informe debe estar disponible al público previa solicitud a través de varios métodos, incluyendo correo, un número gratuito, un sitio web y correo electrónico, siempre que el solicitante pueda recibirlo electrónicamente. El informe solo incluirá quejas que hayan sido previamente compartidas con las aseguradoras.

El comisionado también tiene la opción de publicar quejas validadas contra agencias de producción de seguros para ayudar al público a elegir una agencia. Sin embargo, solo se incluirán las quejas que se hayan compartido previamente con las agencias.

(a)CA Seguro Code § 12921.15(a) A más tardar el 1 de julio de 1999, el comisionado preparará un informe escrito, que el departamento pondrá a disposición de las personas interesadas previa solicitud por escrito, que detalla la información sobre quejas y cumplimiento sobre aseguradoras individuales de conformidad con las directrices establecidas en el párrafo (5) del apartado (a) de la Sección 12921.1. El informe se pondrá a disposición por correo a través del número de teléfono gratuito para consumidores del departamento y a través del sitio web de Internet del departamento y se transmitirá por correo electrónico si la persona tiene la capacidad de obtener el informe de esta manera. No se incluirá información sobre quejas en el informe requerido por esta sección que no haya sido proporcionada a la aseguradora de conformidad con el apartado (c) de la Sección 12921.1.
(b)CA Seguro Code § 12921.15(b) El comisionado también podrá, si lo considera apropiado, publicar el registro de quejas contra la agencia de producción que el departamento haya determinado que están justificadas y que ayudarán al público a seleccionar una agencia de producción. No se publicarán datos de quejas que no hayan sido proporcionados a la agencia de producción de conformidad con el apartado (c) de la Sección 12921.1.

Section § 12922

Explanation
Cada año, antes del 1 de agosto, el comisionado de seguros debe presentar un informe a los líderes estatales, incluyendo al Gobernador y a ciertos comités legislativos. Este informe incluye un resumen de los informes relacionados con seguros, el estado general de la industria de seguros en California y detalles sobre el dinero y las tarifas recaudadas por la oficina del comisionado.

Section § 12922.5

Explanation

Esta ley exige al comisionado de seguros formar un grupo de trabajo para explorar y sugerir formas de usar el mercado de transferencia de riesgo, como los seguros, para impulsar la inversión en infraestructura natural. El objetivo es reducir los riesgos del cambio climático derivados de eventos naturales y ofrecer incentivos para proteger el medio ambiente. El grupo debe centrarse en soluciones que atraigan la inversión privada y que, al mismo tiempo, sean financieramente beneficiosas para las empresas de seguros, y debe considerar enfoques que beneficien a comunidades o regiones en su conjunto. También deben explorar cómo estas estrategias podrían fomentar la restauración de humedales y la gestión forestal para mitigar desastres, y desarrollar pólizas de seguro que promuevan comportamientos comunitarios más seguros y resilientes al clima. Las sugerencias también deben considerar formas de reducir la exposición de las aseguradoras a las pérdidas relacionadas con el clima a través de políticas estatales innovadoras o modelos de precios que recompensen las acciones de protección.

(a)CA Seguro Code § 12922.5(a) El comisionado deberá convocar un grupo de trabajo para identificar, evaluar y recomendar mecanismos de mercado de transferencia de riesgo que:
(1)CA Seguro Code § 12922.5(a)(1) Promuevan la inversión en infraestructura natural para reducir los riesgos del cambio climático relacionados con eventos catastróficos.
(2)CA Seguro Code § 12922.5(a)(2) Creen incentivos para la inversión en infraestructura natural para reducir los riesgos para las comunidades.
(3)CA Seguro Code § 12922.5(a)(3) Proporcionen incentivos de mitigación para la inversión privada en tierras naturales para disminuir la exposición y reducir los riesgos climáticos para la seguridad pública, la propiedad, los servicios públicos y la infraestructura.
(b)CA Seguro Code § 12922.5(b) En la medida en que el grupo de trabajo recomiende mecanismos de mercado de transferencia de riesgo que serían proporcionados por compañías de seguros y reaseguros, el grupo de trabajo deberá recomendar mecanismos que:
(1)CA Seguro Code § 12922.5(b)(1) Sean rentables para las compañías de seguros y reaseguros.
(2)CA Seguro Code § 12922.5(b)(2) Si es apropiado, se apliquen a comunidades o regiones, en lugar de a parcelas de tierra individuales.
(c)CA Seguro Code § 12922.5(c) Las políticas recomendadas de conformidad con los apartados (a) y (b) deberán incluir todas las siguientes preguntas:
(1)CA Seguro Code § 12922.5(c)(1) ¿Cuáles son las analogías en California con ejemplos en otros países para crear incentivos para la inversión en infraestructura natural como parte de pólizas de seguro que mitiguen los riesgos elementales?
(2)CA Seguro Code § 12922.5(c)(2) ¿Podemos usar los seguros para crear incentivos para la restauración de humedales para ayudar a defender la costa contra las mareas de tempestad?
(3)CA Seguro Code § 12922.5(c)(3) ¿Podemos crear incentivos para que los bosques sean gestionados para reducir el riesgo de incendios importantes?
(4)CA Seguro Code § 12922.5(c)(4) ¿Podemos reducir la exposición de las compañías de seguros a las pérdidas relacionadas con el cambio climático a través de políticas estatales innovadoras o mecanismos de fijación de precios de seguros que recompensen el buen comportamiento y cobren primas por acciones que aumenten los riesgos para la seguridad pública o las pérdidas de propiedad o atributos ambientales?
(5)CA Seguro Code § 12922.5(c)(5) ¿Podemos desarrollar sistemas de calificación basados en factores de riesgo comunitarios ante eventos climáticos, y usar incentivos de seguros para hacer que una comunidad sea más resiliente?

Section § 12923

Explanation

Esta ley define quién califica como actuario para fines de seguros en California. Un actuario puede ser miembro de la American Academy of Actuaries o alguien considerado competente por el Comisionado de Seguros debido a su capacitación y experiencia.

La ley exige que el Comisionado de Seguros establezca reglas sobre qué documentos deben ser firmados por un actuario al presentarlos. También exige reglas para ayudar a identificar quién puede ser considerado actuario bajo estos estándares, siguiendo un proceso formal de notificación y audiencia.

(a)CA Seguro Code § 12923(a) Con respecto a todas las clases de seguros (1) a (20), inclusive, según se definen en las Secciones 101 a 120, inclusive, «actuario», para los fines de esta sección, significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Seguro Code § 12923(a)(1) Un miembro de la American Academy of Actuaries.
(2)CA Seguro Code § 12923(a)(2) Un individuo que haya demostrado, mediante capacitación y experiencia, competencia actuarial a satisfacción del Comisionado de Seguros.
(b)CA Seguro Code § 12923(b) El comisionado, previa notificación y audiencia, de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, promulgará reglas y regulaciones razonables que hagan todo lo siguiente:
(1)CA Seguro Code § 12923(b)(1) Describir los documentos que deben ser firmados por un actuario cuando los documentos se presenten ante el comisionado.
(2)CA Seguro Code § 12923(b)(2) Implementar el párrafo (2) de la subdivisión (a).

Section § 12923.5

Explanation

Esta ley establece un equipo del Departamento de Atención Médica Administrada y del Departamento de Seguros para asegurar que los consumidores de atención médica en California entiendan sus derechos y sepan quién los hace cumplir. Requiere que este equipo revise las leyes y los procesos que afectan a ambos departamentos para garantizar que las protecciones al consumidor sean coherentes.

El equipo investigará cómo se manejan las quejas, cómo se gestiona la aplicación de la ley y con qué rapidez se pagan las reclamaciones. Deben informar sus hallazgos anualmente a los directores de ambos departamentos, quienes a su vez entregarán el informe final a la legislatura estatal durante cinco años.

(a)CA Seguro Code § 12923.5(a) El Departamento de Atención Médica Administrada y el Departamento de Seguros mantendrán un grupo de trabajo conjunto de alto nivel para garantizar la claridad a los consumidores de atención médica sobre quién hace cumplir sus derechos como pacientes y la coherencia en las regulaciones de estos departamentos.
(b)CA Seguro Code § 12923.5(b) El grupo de trabajo conjunto llevará a cabo una revisión y examen del Código de Salud y Seguridad, el Código de Seguros y el Código de Bienestar y de Instituciones en la medida en que se aplican al Departamento de Atención Médica Administrada y al Departamento de Seguros para garantizar la coherencia en la protección del consumidor.
(c)CA Seguro Code § 12923.5(c) El grupo de trabajo conjunto revisará y examinará todos los siguientes procesos en cada departamento:
(1)CA Seguro Code § 12923.5(c)(1) Los procesos de quejas y reclamaciones del consumidor, incluyendo, entre otros, la divulgación, las quejas estándar, incluidas las quejas sobre cobertura y necesidad médica, la revisión médica independiente y la información desarrollada para uso del consumidor.
(2)CA Seguro Code § 12923.5(c)(2) Los procesos utilizados para garantizar el cumplimiento de la ley, incluyendo, entre otros, el proceso de encuesta y auditoría médica en el Código de Salud y Seguridad y los exámenes de conducta de mercado en el Código de Seguros.
(3)CA Seguro Code § 12923.5(c)(3) Los procesos para regular el pago oportuno de las reclamaciones.
(d)CA Seguro Code § 12923.5(d) El grupo de trabajo conjunto informará sus hallazgos al Comisionado de Seguros y al Director del Departamento de Atención Médica Administrada para su revisión y aprobación. El comisionado y el director presentarán el informe final aprobado con su firma a la Legislatura antes del 1 de enero de cada año durante cinco años.

Section § 12924

Explanation
Esta ley otorga al comisionado de seguros la facultad de emitir citaciones para que las personas testifiquen y presenten documentos relacionados con asuntos de seguros. Si alguien no cumple, el comisionado puede solicitar a un tribunal que ordene su comparecencia y, posiblemente, enfrentar cargos por desacato por desobediencia. Las reglas para el manejo de pruebas se aplican a estos procedimientos, excepto cuando se especifique lo contrario por ciertos procedimientos gubernamentales. Incluso si alguien cree que testificar podría incriminarlo, aún así debe proporcionar la información o los documentos requeridos. Sin embargo, no pueden ser castigados por esas admisiones potencialmente incriminatorias, excepto en casos de perjurio o desacato relacionados con su testimonio.

Section § 12925

Explanation
Esta ley exige que el comisionado mantenga un registro permanente de sus actividades, incluyendo un informe resumido sobre el estado de las compañías de seguros, los corredores de líneas excedentes y los clubes automovilísticos después de ser examinados.

Section § 12926

Explanation

Esta ley exige que el comisionado de seguros se asegure de que todas las compañías de seguros cumplan plenamente con cada aspecto del código de seguros.

El comisionado exigirá a cada asegurador el cumplimiento total de todas las disposiciones de este código.

Section § 12926.1

Explanation

Esta sección detalla cómo deben manejarse los fondos provenientes de multas, sanciones o acuerdos relacionados con acciones de cumplimiento y aplicación bajo la jurisdicción del Comisionado de Seguros de California. Especifica que dichos fondos deben depositarse en fondos designados y establece reglas estrictas para su uso, especialmente para los esfuerzos de divulgación pública. La divulgación pública no puede incluir la promoción personal del comisionado y debe centrarse en información relevante sobre la aplicación de la ley. Los fondos tampoco pueden usarse para la educación pública general sobre seguros a menos que se relacione específicamente con la acción de aplicación. Se requiere aprobación judicial para cualquier uso de estos fondos.

Además, las personas con un interés legítimo pueden emprender acciones legales si se violan estas reglas, y los demandantes exitosos pueden recuperar los costos legales de los recursos no públicos del comisionado. El comisionado no puede aumentar las tarifas a las aseguradoras para cumplir con estas obligaciones.

(a)CA Seguro Code § 12926.1(a) En cualquier asunto que involucre el cumplimiento o la aplicación de cualquiera de las disposiciones de este código o de otras leyes de este estado que involucren a cualquier entidad sujeta a la jurisdicción o autoridad del comisionado, ya sea que el asunto sea una acusación o adjudicación administrativa formal, una acción judicial formal o potencial, u otra herramienta de aplicación, y ya sea que el asunto se resuelva o se procese hasta su resolución, el uso de cualquier fondo que se imponga como multas o sanciones de cualquier tipo, o se recaude mediante un acuerdo, o se pague o reserve de cualquier manera como resultado de la acción, estará sujeto a las limitaciones de esta sección.
(b)CA Seguro Code § 12926.1(b) Las multas, sanciones, tarifas y costos se depositarán en el fondo apropiado según lo dispuesto por la ley.
(c)CA Seguro Code § 12926.1(c) Cualquier fondo ordenado, o asignado por un acuerdo, para ser utilizado en actividades de divulgación pública de cualquier tipo, estará sujeto a todas las siguientes limitaciones:
(1)CA Seguro Code § 12926.1(c)(1) El nombre, imagen o voz del comisionado no se utilizará en ningún material impreso, de audio o visual que se distribuya de forma general o a destinatarios específicos, a menos que un tribunal encuentre una causa justificada para hacerlo.
(2)CA Seguro Code § 12926.1(c)(2) El mensaje se limitará a información relevante para la acción de aplicación o los problemas de cumplimiento que generaron los fondos.
(3)CA Seguro Code § 12926.1(c)(3) El enfoque principal de cualquier divulgación pública cuyo propósito sea informar a los miembros del público sobre derechos que afecten intereses pecuniarios o de propiedad será proporcionar información específica necesaria para que las personas afectadas obtengan o protejan esos derechos.
(4)CA Seguro Code § 12926.1(c)(4) Ningún fondo sujeto a esta subdivisión se utilizará para la educación general del público sobre cuestiones de seguros, excepto en la medida en que la educación se relacione con el tipo de infracciones que causaron la acción de aplicación o cumplimiento, y cumpla de otro modo con las limitaciones de esta sección.
(5)CA Seguro Code § 12926.1(c)(5) Ningún fondo sujeto a esta subdivisión se gastará o dispondrá de otra manera a menos que el gasto o la disposición haya sido aprobado por un tribunal de jurisdicción competente.
(d)Copy CA Seguro Code § 12926.1(d)
(1)Copy CA Seguro Code § 12926.1(d)(1) Esta sección puede ser aplicada por un individuo afectado con interés en el asunto o un asegurado de una aseguradora que sea parte de un acuerdo con el departamento, un fiscal municipal, un fiscal de distrito o el Fiscal General, quienes podrán interponer una acción contra el comisionado en el tribunal superior de cualquier condado donde haya ocurrido una violación de esta sección.
(2)CA Seguro Code § 12926.1(d)(2) Un tribunal puede emitir mandamientos judiciales o proporcionar otros recursos equitativos que le parezcan apropiados, y ordenará el pago por parte del comisionado, con fondos no públicos, a una parte vencedora que haya interpuesto una acción bajo esta sección, de una cantidad suficiente para compensar a dicha parte por todos los honorarios de abogados, costos de litigio y gastos incurridos al interponer y procesar la acción. Para los fines de esta sección, “fondos no públicos” no incluye los activos de una aseguradora u otra parte de un acuerdo que no formen parte de un acuerdo válido y voluntario con el departamento o el comisionado.
(e)CA Seguro Code § 12926.1(e) El comisionado no podrá aumentar las tarifas o evaluaciones contra las aseguradoras para cumplir con esta sección.

Section § 12926.2

Explanation

Esta sección explica qué se considera "circunstancias extraordinarias" para los licenciatarios de seguros, es decir, situaciones que no pueden controlar y que afectan significativamente sus operaciones comerciales. El comisionado de seguros puede tener en cuenta estas circunstancias al determinar si alguien ha incumplido las regulaciones de seguros y si merece sanciones. Ningún acuerdo con el comisionado puede mencionar tales circunstancias a menos que indique claramente cuándo comenzaron y terminaron, lo cual, por lo general, no puede ser por más de seis meses. Sin embargo, si se cumplen ciertas condiciones, como documentar las circunstancias y un propósito público para extender el plazo, un acuerdo puede reconocer estas circunstancias por más de seis meses.

(a)CA Seguro Code § 12926.2(a) Según se utiliza en esta sección, "circunstancias extraordinarias" significa circunstancias fuera del control de un licenciatario que afectan grave y materialmente la capacidad del licenciatario para llevar a cabo operaciones comerciales normales.
(b)CA Seguro Code § 12926.2(b) Al determinar el incumplimiento de este código y de las regulaciones adoptadas de conformidad con este código, y las sanciones apropiadas, si las hubiera, el comisionado podrá considerar pruebas relativas a la existencia de circunstancias extraordinarias.
(c)CA Seguro Code § 12926.2(c) Un acuerdo de conciliación entre el comisionado y una aseguradora no podrá contener una disposición que haga referencia a la existencia de circunstancias extraordinarias en relación con el asunto en cuestión, a menos que el acuerdo especifique el período de tiempo preciso durante el cual existieron las circunstancias extraordinarias. Salvo lo dispuesto en la subdivisión (d), no se podrá declarar que existen circunstancias extraordinarias por una duración superior a seis meses.
(d)CA Seguro Code § 12926.2(d) Un acuerdo de conciliación podrá reconocer la existencia de circunstancias extraordinarias por un período de tiempo superior a seis meses si se cumplen todas las siguientes condiciones:
(1)CA Seguro Code § 12926.2(d)(1) El comisionado establece una conclusión en el acuerdo de que existieron circunstancias extraordinarias por más de seis meses, y documenta en esa conclusión hechos que apoyan dicha conclusión.
(2)CA Seguro Code § 12926.2(d)(2) La conclusión identifica el propósito público que justifica la extensión de las circunstancias extraordinarias más allá del período de seis meses.
(3)CA Seguro Code § 12926.2(d)(3) Se identifican la fecha de inicio y fin, por mes y año, del comienzo y la terminación de las circunstancias extraordinarias.

Section § 12927

Explanation
Esta ley establece que cada vez que el comisionado de seguros o las compañías de seguros en California deban realizar declaraciones financieras, estimaciones, porcentajes o pagos, deben utilizar dólares estadounidenses.

Section § 12928

Explanation

Si el comisionado de seguros determina que una aseguradora, sus representantes o cualquier otra persona ha infringido una ley penal, el comisionado debe informar los detalles al fiscal de distrito del área donde ocurrió el delito.

Siempre que el comisionado determine que cualquier aseguradora o cualquiera de sus agentes, funcionarios o empleados o cualquier otra persona es culpable de violar cualquiera de las disposiciones penales de este código o de otras leyes, certificará los hechos de la violación al fiscal de distrito del condado en el que se cometió dicho delito.

Section § 12928.5

Explanation

La ley permite al comisionado de seguros cancelar un contrato de seguro si está involucrado en problemas legales, como fraude, a menos que el contrato no pueda ser cancelado por sus términos y el asegurado no haya participado a sabiendas en actos indebidos. El comisionado también puede informar al asegurado por qué se canceló su póliza.

Si un contrato de seguro está relacionado con problemas legales, el comisionado puede impedir que la compañía de seguros o los agentes vendan seguros relacionados con esa póliza por un período de hasta cinco años. Además, se pueden revocar las licencias de aquellos que no cumplan con las órdenes del comisionado.

Siempre que existan hechos por los cuales, bajo cualquier disposición de este código u otras leyes, el comisionado pueda suspender, revocar o denegar cualquier licencia o certificado de autorización otorgado bajo cualquier disposición de este código, si la celebración o el mantenimiento en vigor de un contrato de seguro es una de las circunstancias de las que surgen esos hechos, o si, debido a la existencia de esos hechos, o en relación con ellos, se celebra o mantiene en vigor un contrato de seguro, el comisionado podrá, en lugar de o además de, la suspensión, revocación o denegación de la licencia o certificado, ordenar la cancelación inmediata del contrato, a menos que el contrato, por sus términos, no esté sujeto a cancelación por parte del asegurador y el asegurado no haya participado a sabiendas en los actos ilícitos.
El comisionado también podrá notificar al asegurado, indicando la razón por la cual se exigió la cancelación.
En tal caso, sea que el contrato particular deba ser cancelado o esté sujeto a cancelación, el comisionado podrá ordenar al asegurador, agente de seguros, corredor, solicitante, corredor de líneas excedentes o agente de seguros de vida que solicite, negocie o efectúe el seguro, que se abstenga de efectuar seguros sobre la propiedad, riesgo o asegurado bajo el contrato por un período no mayor de cinco años a partir de la fecha de la orden.
El comisionado podrá suspender o revocar, o denegar una solicitud de, cualquier licencia o certificado de autorización otorgado bajo cualquier disposición de este código a cualquier solicitante o titular de licencia que viole cualquier orden emitida por el comisionado de conformidad con esta sección.

Section § 12928.6

Explanation

Esta sección permite al comisionado de seguros tomar medidas si cree que una persona está infringiendo o a punto de infringir ciertas reglas u órdenes. El comisionado puede acudir a los tribunales para impedir que esa persona continúe con la infracción.

Además, el comisionado puede pedir al tribunal que haga cumplir una orden que exija a una persona pagar restitución o multas. El proceso incluye la presentación de documentos certificados y una declaración legal que confirme que no hay otro recurso legal pendiente. Una sentencia judicial emitida de esta manera tiene la misma fuerza que otras sentencias civiles y puede ejecutarse como cualquier otra decisión judicial.

(a)CA Seguro Code § 12928.6(a) Siempre que el comisionado crea, a partir de pruebas satisfactorias para el comisionado, que una persona está infringiendo o a punto de infringir este código o una orden o requisito del comisionado emitido o promulgado conforme a la autoridad expresamente otorgada al comisionado por este código o por ley, el comisionado podrá interponer una acción en nombre del pueblo del Estado de California ante el tribunal superior del Estado de California contra la persona para prohibirle que continúe la infracción o participe en ella o realice cualquier acto en su promoción. En esa acción, se podrá dictar una orden o sentencia que conceda la medida cautelar preliminar o definitiva que sea apropiada.
(b)Copy CA Seguro Code § 12928.6(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 12928.6(b)(1) El comisionado podrá solicitar al secretario del tribunal superior una sentencia para hacer cumplir una orden que exija a una persona pagar restitución, una sanción monetaria o reembolsar al departamento los costos incurridos por el departamento al tramitar un asunto. La solicitud del comisionado deberá incluir una copia certificada de la orden y cualquier decisión asociada.
(2)CA Seguro Code § 12928.6(b)(2) Sujeto a los requisitos del párrafo (3), la orden y la decisión constituirán una prueba suficiente para justificar la emisión de una sentencia por el monto ordenado por el comisionado, más intereses. El secretario del tribunal dictará la sentencia correspondiente en un plazo de cinco días hábiles.
(3)CA Seguro Code § 12928.6(b)(3) Para que una orden califique para una sentencia conforme a esta sección, la solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada del asesor legal del comisionado afirmando, según su información y creencia, que una petición de mandamus u otra acción legal para obtener alivio de la orden ha sido denegada, o que el plazo para presentar una petición o acción ha vencido.
(4)CA Seguro Code § 12928.6(b)(4) Una sentencia dictada conforme a esta sección tiene la misma fuerza y efecto que, y está sujeta a todas las leyes relativas a, una sentencia en una acción civil, y podrá ejecutarse de la misma manera que cualquier otra sentencia del tribunal en el que se dicte.

Section § 12928.7

Explanation

Esta ley permite al comisionado de seguros ordenar la restitución cuando alguien sufre una pérdida debido a la conducta de otra persona, generalmente en el contexto de violaciones regulatorias. La restitución debe estar vinculada a otros procedimientos legales donde se confirman las violaciones. La orden de restitución debe especificar quiénes fueron afectados, la cantidad adeudada y ser exigible a través de los tribunales. No se aplica a aseguradoras con licencia ni a transacciones de seguros que cumplan con ciertas secciones. El comisionado también puede recuperar los costos de la parte a la que se le ordena pagar la restitución. Además, la restitución no impide otras acciones legales o recursos, y los fondos recaudados se depositan en el Fondo de Seguros para su distribución. Aquí, "restitución" se refiere a compensar completamente a las personas afectadas por sus pérdidas.

(a)CA Seguro Code § 12928.7(a) El comisionado podrá ordenar a un demandado que proporcione restitución por una pérdida resultante de la conducta del demandado. Si los hechos y la equidad lo permiten, junto con una orden de restitución, el comisionado podrá emitir una orden de rescisión exigible a cualquier persona sujeta a la jurisdicción del comisionado.
(b)CA Seguro Code § 12928.7(b) Una orden de restitución conforme a esta sección deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(1)CA Seguro Code § 12928.7(b)(1) El demandado deberá estar sujeto a la jurisdicción del comisionado.
(2)CA Seguro Code § 12928.7(b)(2) La orden de restitución deberá ser accesoria a otro procedimiento autorizado por este código en el que el comisionado realice ambas de las siguientes acciones:
(A)CA Seguro Code § 12928.7(b)(2)(A) Determine que el demandado violó este código o las normas de conducta aplicables a las personas que actuaban en la capacidad en que el demandado estaba actuando o pretendía actuar cuando ocurrió la pérdida.
(B)CA Seguro Code § 12928.7(b)(2)(B) Emita una orden que imponga una orden de cese y desista, una orden de sanción pecuniaria u otra sanción con respecto a la conducta del demandado.
(3)CA Seguro Code § 12928.7(b)(3) La orden de restitución deberá citar la base fáctica de la orden de restitución.
(4)CA Seguro Code § 12928.7(b)(4) La orden de restitución deberá indicar las personas, o clases de personas, que sufrieron una pérdida.
(5)CA Seguro Code § 12928.7(b)(5) La orden de restitución deberá indicar la cantidad a pagar o los bienes a devolver como restitución.
(c)CA Seguro Code § 12928.7(c) Una orden de rescisión o restitución estará sujeta a revisión judicial de la misma manera y al mismo tiempo que la orden a la que es accesoria.
(d)CA Seguro Code § 12928.7(d) Una orden de rescisión o restitución podrá ser ejecutada judicialmente en una acción interpuesta por el comisionado, el Fiscal General, un fiscal de distrito, un fiscal de la ciudad o cualquier persona a la que se le deba restitución de conformidad con la orden. En dicha acción, el tribunal podrá conceder honorarios de abogados y costas judiciales a un demandante victorioso.
(e)CA Seguro Code § 12928.7(e) Esta sección no se aplica a un asegurador autorizado para realizar negocios en este estado ni a una colocación de seguros con un asegurador que cumplía con la Sección 1765.1 o 1765.2 en el momento de la colocación. Esta sección no se aplica a una persona con respecto a actos dentro del ámbito de una licencia emitida bajo el Capítulo 5 (que comienza con la Sección 1621), el Capítulo 5A (que comienza con la Sección 1759) o el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 1760) de la Parte 2 si la persona posee esa licencia en el momento de dichos actos o en el momento en que se emite un escrito inicial solicitando restitución.
(f)CA Seguro Code § 12928.7(f) El comisionado podrá ordenar a un demandado al que se le ordene proporcionar restitución de conformidad con esta sección que reembolse al comisionado los costos del comisionado de implementar y hacer cumplir esta sección, incluidos los honorarios de abogados. El comisionado no acreditará ningún fondo recibido de un demandado para el pago de una sanción pecuniaria hasta que la restitución haya sido ofrecida a todas las personas a quienes se les debe restitución, o al comisionado en su nombre, según lo requiera una orden de restitución.
(g)CA Seguro Code § 12928.7(g) Esta sección no limita ni restringe las acciones, recursos o procedimientos disponibles de otro modo para el comisionado, el departamento o cualquier persona de conformidad con una acción administrativa o civil para hacer cumplir cualquier ley. No es una defensa en una acción administrativa o civil que el comisionado no haya ordenado a una persona pagar restitución.
(h)CA Seguro Code § 12928.7(h) Esta sección no amplía, limita ni afecta de otro modo la autoridad del comisionado para solicitar o haber solicitado restitución, reembolsos o sanciones contra aseguradores, excepto según lo expresamente dispuesto.
(i)CA Seguro Code § 12928.7(i) Tal como se utiliza en esta sección, “restitución” significa la cantidad total que compensará a cada persona por sus pérdidas financieras y no financieras directas e indirectas causadas directamente por las violaciones del demandado.
(j)CA Seguro Code § 12928.7(j) El dinero recibido por el comisionado para su distribución a personas como restitución de conformidad con esta sección o la Sección 12928.6 o 12976 se depositará en el Fondo de Seguros.

Section § 12929

Explanation

El comisionado tiene la facultad de corregir cualquier decisión o norma que haya emitido, como un registro, hallazgo o reglamento, si cree que se cometió un error. Esta corrección puede hacerse modificando, eliminando o añadiendo a la decisión original, pero debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la acción original.

Si el comisionado ya conoce los hechos personalmente, puede realizar la corrección por sí mismo sin la intervención de nadie más. De lo contrario, alguien debe solicitar formalmente la corrección por escrito, explicando lo que salió mal, con pruebas que lo respalden. Si alguien objeta la corrección dentro de los 60 días, se llevará a cabo una audiencia.

Sin perjuicio de cualquier disposición en cualquier ley de este estado, el comisionado, de conformidad con este código, ha estado y está autorizado para corregir: mediante enmienda, mediante supresión parcial o mediante adición parcial, cualquier registro, hallazgo, determinación, orden, norma o reglamento emitido por el comisionado al quedar satisfecho de que es justo, equitativo y razonable realizar la corrección y de que cualquier registro, hallazgo, determinación, orden, norma o reglamento habría incluido la corrección de no ser por error, error administrativo, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable.
La corrección solo se realizará dentro de un período de seis meses a partir de la acción original.
Cuando los hechos sean de conocimiento personal del comisionado, este podrá, por iniciativa propia y ex parte, dictar una orden realizando la corrección.
De lo contrario, el comisionado dictará una orden de corrección solo después de recibir y considerar una petición por escrito de una persona descrita en la Sección 12923 o de un empleado del Departamento de Seguros, acompañada en cualquiera de los casos por una declaración jurada de los hechos que constituyen el error, error administrativo, inadvertencia, sorpresa o negligencia excusable en que se basa la corrección solicitada. En tal caso, la orden podrá dictarse ex parte.
En cualquiera de los casos, la orden deberá exponer los fundamentos y las bases de la corrección y se le dará prontamente la misma distribución, publicidad y circulación que se le dio al asunto que se corrige.
Si, dentro de los 60 días siguientes a la emisión de la orden de corrección, alguien objeta la misma por escrito, el comisionado fijará el asunto para una audiencia, dando el mismo aviso de la misma, si lo hubo, que se dio al procedimiento que dio origen al registro, hallazgo, determinación, orden, norma o reglamento original.

Section § 12930

Explanation
Esta sección de la ley explica que los delitos relacionados con las aseguradoras se tratan de la misma manera que otros delitos públicos, según el Código Penal. Además, si se necesitan pruebas, el comisionado de seguros puede proporcionar copias certificadas de documentos a un fiscal de distrito de forma gratuita.

Section § 12931

Explanation

Esta ley describe cómo se pueden notificar documentos legales a entidades aseguradoras a través del comisionado, especialmente cuando los métodos habituales no son posibles. Si la notificación de documentos legales de una aseguradora extranjera o no estadounidense es complicada, el comisionado puede intervenir para recibir estos documentos en su lugar, siempre que se cumplan ciertas tarifas y procesos. Una vez recibidos, el comisionado debe enviar copias por correo a la última dirección comercial conocida de la aseguradora. Este enfoque de notificación es legalmente efectivo si se presentan confirmaciones ante el tribunal dentro de plazos específicos. Los demandantes no pueden obtener una sentencia en rebeldía hasta 30 días después de presentar su documentación de cumplimiento. Aunque este método es detallado, no restringe otros métodos legales de notificación.

(a)CA Seguro Code § 12931(a) La notificación de actos procesales, avisos u otros documentos descritos o a los que se hace referencia en la Sección 1452, 1605, 1610, 1612, 11104 o 11105 podrá realizarse al comisionado en los casos enumerados en esta sección y bajo las circunstancias prescritas en esta sección mediante la entrega al comisionado, al adjunto del comisionado o al agente designado por el comisionado para la notificación de actos procesales de dos copias de los mismos por cada persona o parte demandada así notificada, acompañada del pago de una tarifa por notificación sustituida según lo determinado conforme a la Sección 12978 por cada persona o parte, y cumpliendo con las demás disposiciones de esta sección.
(b)CA Seguro Code § 12931(b) Las situaciones en las que dicha notificación podrá realizarse de esa manera y las circunstancias bajo las cuales se aplican estas disposiciones son:
(1)CA Seguro Code § 12931(b)(1) Cuando, por cualquier razón, la persona que desee que la notificación se realice de esa manera elija notificar al comisionado en lugar del apoderado, según lo estipulado conforme a la Sección 1323, de una bolsa recíproca o de interseguro, nacional, extranjera, admitida o no admitida.
(2)CA Seguro Code § 12931(b)(2) Cuando la notificación deba realizarse a una aseguradora extranjera o foránea admitida, cuando la notificación no pueda realizarse al agente estatutario principal de dicha aseguradora debidamente designado conforme al Artículo 3 (que comienza con la Sección 1600) del Capítulo 4 de la Parte 2 de la División 1 por razones especificadas en la Sección 1604 o reconocidas de otro modo por la ley.
(3)CA Seguro Code § 12931(b)(3) En acciones contra aseguradoras no admitidas, incluidas las sociedades de socorro fraternal no admitidas y las recíprocas, bajo las circunstancias descritas en el Artículo 4 (que comienza con la Sección 1610) del Capítulo 4 de la Parte 2 de la División 1. Esta disposición no se aplicará a las acciones interpuestas en virtud de pólizas o certificados de seguro emitidos por aseguradoras no admitidas y colocados por corredores de líneas excedentes o corredores de líneas excedentes especiales cuando dicho contrato de seguro designe a un residente de este estado como agente para la notificación de actos procesales.
(4)CA Seguro Code § 12931(b)(4) En acciones que involucren a sociedades de socorro fraternal admitidas y anteriormente admitidas según lo descrito en la Sección 11104.
(c)CA Seguro Code § 12931(c) Al recibir dos copias del acto procesal, aviso o documentos a notificar y la tarifa antes prescrita, el comisionado enviará sin demora una de las copias por correo certificado (o por correo registrado si se dirige a un área fuera de los Estados Unidos donde el servicio de correo certificado no está disponible) al demandado o persona a notificar en el último lugar principal de negocios del demandado o persona a notificar, conocido por el comisionado a través de los registros oficiales del comisionado en el caso de un licenciatario; de lo contrario, en el caso de una aseguradora no admitida, a su último lugar principal de negocios conocido por el comisionado a partir de directorios nacionales o libros de referencia u otra información confiable disponible en la oficina del comisionado. El comisionado mantendrá un registro de todas las notificaciones realizadas al comisionado conforme a esta sección. La otra copia del acto procesal, aviso o documentos se conservará entre los registros públicos oficiales del comisionado por un período que no exceda los dos años, salvo circunstancias especiales que, a juicio del comisionado, obliguen a una retención más prolongada.
(d)CA Seguro Code § 12931(d) La notificación realizada de la manera prevista en esta sección es válida y suficiente y otorga jurisdicción sobre la persona de un demandado no admitido o no autorizado, siempre que el aviso de dicha notificación y una copia del acto procesal, aviso o documentos que se están notificando sean enviados dentro de los 10 días siguientes por correo certificado (o por correo registrado si se dirige a un área fuera de los Estados Unidos donde el servicio de correo certificado no está disponible) por el demandante o el abogado del demandante al demandado en su último lugar principal de negocios conocido, y el recibo o el recibo del agente del demandado de dicha copia, mostrando el nombre del remitente y el nombre y la dirección del destinatario-demandado en el mismo, y la declaración jurada del demandante o del abogado del demandante que demuestre el cumplimiento de esta sección, se presenten ante el secretario del tribunal en el que dicha acción esté pendiente en o antes de la fecha en que el demandado deba comparecer, o dentro de un plazo adicional que el tribunal pueda permitir.
En caso de notificación realizada conforme a esta sección a un licenciatario del comisionado que la ley exige que mantenga su dirección comercial actual o la de su agente para la notificación de actos procesales registrada ante el comisionado, la notificación será válida si el comisionado envió por correo, con franqueo pagado, una copia del acto procesal, aviso o documentos al demandado o licenciatario que se pretendía notificar a la dirección actual del licenciatario según lo que conste en los registros del comisionado, o, en el caso de una aseguradora, a su gerente, presidente o secretario, y se presenta una declaración jurada de cumplimiento por parte del demandante o del abogado del demandante en el lugar y dentro del plazo mencionado en esta subdivisión.
(e)CA Seguro Code § 12931(e) Un demandante o querellante no tendrá derecho a una sentencia en rebeldía en ninguna acción, demanda o procedimiento en el que la notificación de actos procesales se realice de la manera prevista en esta sección hasta la expiración de 30 días a partir de la fecha en que se presente la declaración jurada de cumplimiento.
(f)CA Seguro Code § 12931(f) Esta sección no limita ni restringe el derecho a notificar cualquier acto procesal, aviso, documento o demanda a cualquier aseguradora de cualquier otra manera permitida ahora o en el futuro por la ley.

Section § 12935

Explanation

La ley exige que el comisionado de seguros cree hojas informativas en español y vietnamita antes del 1 de enero de 1997, explicando los términos comunes utilizados en las pólizas de seguro de automóvil. Estas hojas son solo para fines informativos y no modifican los términos de la póliza de seguro original en inglés, que prevalece en caso de disputas.

Las hojas deben incluir una exención de responsabilidad que indique que la póliza redactada en inglés es el único documento vinculante. El comisionado también puede crear hojas similares para otras formas de seguro y en idiomas adicionales si es necesario.

Se pueden realizar anuncios de servicio público para informar a las comunidades relevantes sobre estas hojas informativas. Las aseguradoras pueden anunciar pólizas o materiales traducidos en otros idiomas si queda claro que el documento vinculante final sigue siendo la versión en inglés de la póliza.

(a)CA Seguro Code § 12935(a) El comisionado, a más tardar el 1 de enero de 1997, deberá desarrollar y poner a disposición del público en general, en los dos idiomas no ingleses más comunes hablados en el estado, que son el español y el vietnamita, hojas informativas que proporcionen una explicación general en esos idiomas, de los términos más comúnmente utilizados en las pólizas de seguro de responsabilidad civil para automóviles de pasajeros y camionetas pickup.
(b)CA Seguro Code § 12935(b) Estas hojas informativas tienen como objetivo proporcionar únicamente la explicación general de estos términos de seguro, y en caso de disputa entre una aseguradora y un asegurado, prevalecerá la póliza tal como está redactada en inglés. El desarrollo de hojas informativas o el uso de estas hojas informativas por parte de asegurados, aseguradoras, agentes, corredores o el estado no se interpretará como la creación de un deber u obligación de proporcionar información adicional o pólizas de seguro en un idioma que no sea el inglés.
(c)CA Seguro Code § 12935(c) Una hoja informativa desarrollada por el comisionado deberá incluir una exención de responsabilidad, exhibida de manera destacada en letra de 24 puntos al comienzo de la hoja informativa, en el idioma no inglés, que contenga toda la siguiente información:
(1)CA Seguro Code § 12935(c)(1) La hoja informativa tiene fines meramente informativos.
(2)CA Seguro Code § 12935(c)(2) Los términos reales de una póliza de seguro prevalecen sobre la información proporcionada en la hoja informativa.
(3)CA Seguro Code § 12935(c)(3) En caso de disputa, la póliza de seguro es la que rige y un tribunal se basará en la póliza tal como está redactada en inglés para resolver la disputa.
(4)CA Seguro Code § 12935(c)(4) La póliza es la única fuente de derechos y obligaciones de la aseguradora y el asegurado.
(5)CA Seguro Code § 12935(c)(5) La información contenida en las hojas informativas no crea derechos u obligaciones por parte del asegurado, la aseguradora, el agente, el corredor o el estado.
(6)CA Seguro Code § 12935(c)(6) La hoja informativa no pretende ser un sustituto de la póliza real redactada en inglés.
(d)CA Seguro Code § 12935(d) El comisionado podrá desarrollar hojas informativas sobre otras formas de seguro.
(e)CA Seguro Code § 12935(e) El comisionado podrá desarrollar hojas informativas en idiomas extranjeros, distintos del español y el vietnamita, según sea necesario.
(f)CA Seguro Code § 12935(f) Una vez desarrolladas por el comisionado, este podrá producir anuncios de servicio público sobre la disponibilidad de estas hojas informativas, para ser utilizados en aquellas comunidades que el comisionado considere que se beneficiarían de la información.
(g)CA Seguro Code § 12935(g) Esta sección no impide que una aseguradora o licenciatario anuncie una póliza de seguro, o la disponibilidad de una hoja informativa en un idioma extranjero, o la disponibilidad de una traducción de una póliza de seguro, en un idioma distinto del inglés si el anuncio establece claramente que la póliza de seguro solo está disponible en inglés. Sin embargo, en caso de disputa, la póliza de seguro es la que rige y ninguno de esos anuncios de pólizas de seguro, hojas informativas o traducciones se interpretará como una modificación o cambio de la póliza de seguro.

Section § 12936

Explanation

Esta ley se centra principalmente en la gestión de fondos no reclamados relacionados con el sector de seguros. Los fondos no reclamados que se depositaron en el Fondo de Seguros deben transferirse al Fondo General para pagar un préstamo de 1996. Si los fondos de 1997-98 no son suficientes, se pueden usar fondos de 1998-99 para el pago, con una posible extensión de la fecha de pago hasta el 30 de junio de 1999.

Los asegurados que debían recibir reembolsos pero no los obtuvieron pueden presentar una reclamación ante el Contralor. Si la reclamación se verifica, estos reembolsos se pagarán con fondos de propiedad no reclamada relacionados con la Proposición 103.

(a)Copy CA Seguro Code § 12936(a)
(1)Copy CA Seguro Code § 12936(a)(1) Los fondos revertidos al estado depositados en el Fondo de Seguros conforme al inciso (a) de la Sección 1523 del Código de Procedimiento Civil se transferirán al Fondo General el 30 de junio de 1998, para reembolsar el capital y los intereses del préstamo del Fondo General otorgado conforme al Artículo 0845-001-0001 de la Ley de Presupuesto de 1996, y dichos fondos quedan por la presente continuamente asignados para ese fin.
(2)CA Seguro Code § 12936(a)(2) Si el Director de Finanzas determina que los fondos sujetos a reversión al estado para el año fiscal 1997-98 son insuficientes para reembolsar el préstamo del Fondo General más los intereses adeudados, los fondos sujetos a reversión al estado en el año fiscal 1998-99, hasta la cantidad necesaria para reembolsar el préstamo del Fondo General más los intereses adeudados, estarán disponibles para ser gastados por el comisionado para reembolsar el capital y los intereses del préstamo del Fondo General. No obstante la fecha de reembolso del préstamo especificada en el Artículo 0845-001-0001 de la Ley de Presupuesto de 1996, dicha determinación por parte del Director de Finanzas activará una extensión de la fecha de reembolso del préstamo hasta el 30 de junio de 1999.
(b)CA Seguro Code § 12936(b) Un tomador de póliza que tenía derecho a un reembolso conforme a un acuerdo o una orden del comisionado y que no ha recibido el reembolso revertido al estado podrá presentar una reclamación al Contralor. El Contralor pagará la reclamación de entre los reembolsos de la Proposición 103 que han revertido al estado y han sido depositados en el Fondo de Propiedad No Reclamada previa verificación de que la reclamación es válida.

Section § 12937

Explanation

Esta ley explica qué sucede con los fondos no reclamados de los titulares de pólizas de seguro que terminan en posesión del estado, también conocidos como "fondos caducados" o "fondos revertidos al estado". El estado puede usar estos fondos para cubrir procesos legales y gastos relacionados con ciertos patrimonios de seguros que tienen deudas. Si usted es un titular de póliza que no recibió los fondos a los que tenía derecho, puede presentar una reclamación ante el estado para obtener su dinero, siempre y cuando la reclamación sea verificada como válida. El gobierno no está obligado a buscar activamente a los titulares de pólizas que no han reclamado su dinero.

(a)CA Seguro Code § 12937(a) Los fondos caducados depositados en el Fondo de Seguros conforme al inciso (b) de la Sección 1517 del Código de Procedimiento Civil estarán disponibles para ser gastados por el comisionado para financiar procedimientos y pagar gastos en patrimonios sin activos por los cuales se han incurrido o se incurrirán responsabilidades.
(b)CA Seguro Code § 12937(b) Un titular de póliza que tenía derecho a los fondos descritos en el inciso (a) conforme a una orden de distribución y que no ha recibido previamente una distribución adecuada podrá presentar una reclamación al comisionado. El comisionado pagará la reclamación de los fondos caducados depositados en el Fondo de Seguros conforme al inciso (a) previa verificación de que la reclamación es válida.
(c)CA Seguro Code § 12937(c) El departamento no estará obligado a llevar a cabo programas de divulgación para intentar localizar a los titulares de póliza descritos en el inciso (b).

Section § 12938

Explanation

Esta ley exige que el departamento de seguros comparta públicamente cierta información sobre sus investigaciones de prácticas desleales o engañosas por parte de las compañías de seguros. Específicamente, deben publicar acuerdos, transacciones y informes sobre estas investigaciones en su sitio web, eliminando cualquier detalle personal de los asegurados. Después de finalizar un informe sobre una compañía, el departamento envía una copia a un representante elegido por la compañía, quien puede responder en un plazo de 20 días hábiles. El informe y los comentarios de la compañía se publican luego en línea. Sin embargo, los documentos internos de la compañía y los borradores de informes de la investigación no están obligados a compartirse a menos que la ley lo permita.

No obstante cualquier otra disposición de la ley, el departamento pondrá a disposición para inspección pública y publicará en su sitio web de Internet toda la información descrita en las subdivisiones (a) y (b). Esta información se mantendrá en una condición actual y actualizada. Toda la información de identificación y privilegiada sobre los asegurados individuales será redactada de los documentos disponibles para inspección pública y en el sitio web de Internet.
(a)CA Seguro Code § 12938(a) Todas las estipulaciones, órdenes, decisiones, acuerdos transaccionales u otras formas de acuerdo plenamente ejecutados que resuelvan exámenes de conducta de mercado, ya sean que los exámenes hayan sido finalizados, terminados o suspendidos, que se refieran a prácticas desleales o engañosas en el negocio de seguros según se define en la Sección 790.03.
(b)Copy CA Seguro Code § 12938(b)
(1)Copy CA Seguro Code § 12938(b)(1) Todo informe adoptado de un examen de conducta de mercado sobre prácticas desleales o engañosas en el negocio de seguros según se define en la Sección 790.03 que sea adoptado tal como se presentó, o según se modificó o corrigió, por el comisionado de conformidad con la Sección 734.1.
(2)CA Seguro Code § 12938(b)(2) El comisionado, al adoptar el informe, transmitirá una copia del informe, ya sea electrónicamente o por correo certificado de los Estados Unidos, a un representante que la aseguradora examinada haya designado para recibir el informe, o en el caso de un examen de más de una aseguradora en un grupo de aseguradoras, a un único representante del grupo designado para recibir el informe en nombre de todas las aseguradoras examinadas. Dentro de los 20 días hábiles posteriores a la transmisión, la aseguradora examinada podrá presentar comentarios al comisionado en relación con el informe adoptado. Los comentarios deberán tener la forma y extensión que se establezca por reglamento.
(3)CA Seguro Code § 12938(b)(3) Veinte días hábiles después de la transmisión, el comisionado publicará en el sitio web de Internet del departamento el informe adoptado y cualquier comentario presentado por la aseguradora examinada, a menos que un tribunal de jurisdicción competente haya suspendido la publicación del informe.
(c)CA Seguro Code § 12938(c) Esta sección no podrá interpretarse en el sentido de que exige la divulgación de documentos de trabajo de la compañía u otros documentos de la compañía descubiertos durante el curso de un examen o cualquier informe preliminar del examen, excepto cuando la ley lo permita de otro modo.