Facultades y DeberesGeneralidades
Section § 12919
Esta ley establece que cualquier información compartida con el comisionado de seguros sobre alguien que solicita o posee una licencia o certificado se considera confidencial. No se le puede demandar por proporcionar esta información, pero esto no significa que pueda omitir otros pasos legales, como dar aviso o presentar pruebas si es necesario.
Section § 12920
Section § 12920.5
Section § 12921
El comisionado de seguros de California es responsable de hacer cumplir todas las leyes de seguros en el estado. Tiene la facultad de negociar y aprobar acuerdos en acciones administrativas, con algunas limitaciones.
El comisionado puede delegar la negociación, pero no puede aprobar acuerdos que involucren a aseguradoras, ciertos agentes o a quienes sean acusados de ciertos delitos financieros. Los acuerdos no pueden incluir donaciones inapropiadas o el uso indebido de multas.
El comisionado solo puede ordenar pagos a quienes se les deba debido a las violaciones de la ley de seguros. Los acuerdos se limitan a sanciones específicas y pueden incluir honorarios de abogados y costos de cumplimiento. El comisionado puede gestionar documentos de forma electrónica o en papel y puede establecer reglas para dichos procesos.
Section § 12921.1
Esta sección exige que el Comisionado de Seguros establezca un programa antes del 1 de julio de 1991 para gestionar las quejas y consultas de los consumidores sobre las aseguradoras. El programa debe incluir un número gratuito, anuncios públicos, un formulario de quejas y un sistema para mantener registros durante al menos tres años. También debe proporcionar directrices para compartir información sobre quejas y acciones de cumplimiento con el público. Los procedimientos para la gestión, mediación y cumplimiento de las quejas deben ser claros y coherentes con las leyes existentes.
Además, el Comisionado debe crear reglamentos para determinar la validez de las quejas antes de hacerlas públicas. Se informará a las aseguradoras sobre las quejas justificadas al menos 30 días antes de la publicación de un informe público. Las aseguradoras deben designar un contacto para la comunicación relacionada con las quejas y están obligadas a utilizar cualquier sistema en línea establecido para la gestión de las mismas.
Section § 12921.2
Section § 12921.3
Esta sección de la ley describe las funciones y responsabilidades del comisionado de seguros en el manejo de quejas y consultas sobre aseguradoras y agencias de producción. El comisionado debe investigar estas quejas, incluso si el asegurado está representado por un abogado o involucrado en mediación, arbitraje o demandas civiles. Sin embargo, el comisionado puede esperar para investigar hasta que estas disputas se resuelvan. Además, el comisionado tiene la tarea de educar al público y proporcionar información sobre temas de seguros.
Section § 12921.4
Cuando alguien presenta una queja por escrito sobre cómo una compañía de seguros o su agente manejó un reclamo o actuó de manera indebida, el Comisionado de Seguros debe acusar recibo de la queja dentro de los 10 días hábiles y notificar la acción final dentro de los 30 días.
El departamento debe incluir, o incluir ocasionalmente, un formulario de evaluación con la notificación de acción final para valorar qué tan bien manejó la queja. Los comentarios pueden abarcar la imparcialidad, la exhaustividad, los plazos, el conocimiento del personal, la satisfacción y si el reclamante recomendaría el servicio.
Si es necesario, el Comisionado puede informar a la compañía de seguros sobre la queja, solicitar una reparación para el reclamante e intentar mediar entre las partes. Sin embargo, el Comisionado no puede tomar decisiones vinculantes sobre los reclamos.
El Comisionado también estudia los patrones de quejas por compañía, área, tipo de seguro y otros factores para decidir si se necesita una investigación o acción adicional, e informa anualmente estos hallazgos al Gobernador y al público.
Section § 12921.5
Section § 12921.6
Esta ley de seguros de California permite al comisionado de seguros establecer una tarifa para revisar los documentos que las compañías de seguros deben presentar. Si la ley no especifica una tarifa, el comisionado puede establecer una, pero no puede aumentarla en más de $25 sin aprobación legal. Si se especifica una tarifa pero se considera insuficiente, el comisionado puede añadir hasta un 25% más. Cualquier persona a la que se le cobre una tarifa puede solicitar una explicación de cómo se calculó. Las “presentaciones” se refieren a los documentos que las aseguradoras deben entregar al comisionado. La tarifa basada en el costo no necesita ser uniforme según los requisitos de la Sección 12978 y se aplica directamente a los costos de revisión del departamento. Aquí, “persona” incluye cualquier entidad involucrada en el negocio de seguros dentro del estado o que necesite una certificación del comisionado.
Section § 12921.7
Esta ley explica el proceso que el comisionado de seguros de California debe seguir para crear reglamentos de emergencia. Antes de presentar el reglamento, el comisionado debe notificar a cualquier persona o grupo que haya solicitado previamente ser informado sobre cambios regulatorios. Este aviso debe enviarse con al menos cinco días hábiles de anticipación y debe incluir una descripción del problema que aborda el reglamento, por qué es necesario como emergencia y el texto completo del reglamento propuesto.
Section § 12921.8
Esta ley permite al comisionado de seguros tomar medidas contra personas que operan sin la licencia, registro o certificado necesarios. Primero, el comisionado puede emitir una orden de cese y desistimiento a la persona que actúa ilegalmente en dicha capacidad. Segundo, también puede emitir la misma orden a cualquiera que ayude a esa persona.
El comisionado puede imponer una multa, que será cinco veces el dinero que el individuo ganó ilegalmente o $5,000 por cada día de operación, lo que sea mayor. Existe la presunción de que la actividad sin licencia fue continua hasta que la evidencia demuestre lo contrario. Aquellos que reciban una orden de cese y desistimiento o una sanción tienen siete días para solicitar una audiencia, a menos que ya se haya programado una.
Esta audiencia seguirá los procedimientos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y la persona afectada tiene derecho a una revisión adicional según lo establecido en la misma ley.
Section § 12921.9
Si el Departamento de Seguros de California emite una carta u opinión legal que responde a una pregunta sobre leyes o reglamentos de seguros, esta debe hacerse pública. Sin embargo, los detalles personales como nombres o números de póliza pueden ocultarse.
Aunque estos documentos se compartan públicamente, no se consideran reglas o directrices oficiales que se apliquen a todos.
Section § 12921.15
Esta ley exige que el comisionado de seguros cree un informe antes del 1 de julio de 1999, que contenga quejas y detalles de cumplimiento sobre aseguradoras individuales. Este informe debe estar disponible al público previa solicitud a través de varios métodos, incluyendo correo, un número gratuito, un sitio web y correo electrónico, siempre que el solicitante pueda recibirlo electrónicamente. El informe solo incluirá quejas que hayan sido previamente compartidas con las aseguradoras.
El comisionado también tiene la opción de publicar quejas validadas contra agencias de producción de seguros para ayudar al público a elegir una agencia. Sin embargo, solo se incluirán las quejas que se hayan compartido previamente con las agencias.
Section § 12922
Section § 12922.5
Esta ley exige al comisionado de seguros formar un grupo de trabajo para explorar y sugerir formas de usar el mercado de transferencia de riesgo, como los seguros, para impulsar la inversión en infraestructura natural. El objetivo es reducir los riesgos del cambio climático derivados de eventos naturales y ofrecer incentivos para proteger el medio ambiente. El grupo debe centrarse en soluciones que atraigan la inversión privada y que, al mismo tiempo, sean financieramente beneficiosas para las empresas de seguros, y debe considerar enfoques que beneficien a comunidades o regiones en su conjunto. También deben explorar cómo estas estrategias podrían fomentar la restauración de humedales y la gestión forestal para mitigar desastres, y desarrollar pólizas de seguro que promuevan comportamientos comunitarios más seguros y resilientes al clima. Las sugerencias también deben considerar formas de reducir la exposición de las aseguradoras a las pérdidas relacionadas con el clima a través de políticas estatales innovadoras o modelos de precios que recompensen las acciones de protección.
Section § 12923
Esta ley define quién califica como actuario para fines de seguros en California. Un actuario puede ser miembro de la American Academy of Actuaries o alguien considerado competente por el Comisionado de Seguros debido a su capacitación y experiencia.
La ley exige que el Comisionado de Seguros establezca reglas sobre qué documentos deben ser firmados por un actuario al presentarlos. También exige reglas para ayudar a identificar quién puede ser considerado actuario bajo estos estándares, siguiendo un proceso formal de notificación y audiencia.
Section § 12923.5
Esta ley establece un equipo del Departamento de Atención Médica Administrada y del Departamento de Seguros para asegurar que los consumidores de atención médica en California entiendan sus derechos y sepan quién los hace cumplir. Requiere que este equipo revise las leyes y los procesos que afectan a ambos departamentos para garantizar que las protecciones al consumidor sean coherentes.
El equipo investigará cómo se manejan las quejas, cómo se gestiona la aplicación de la ley y con qué rapidez se pagan las reclamaciones. Deben informar sus hallazgos anualmente a los directores de ambos departamentos, quienes a su vez entregarán el informe final a la legislatura estatal durante cinco años.
Section § 12924
Section § 12925
Section § 12926
Esta ley exige que el comisionado de seguros se asegure de que todas las compañías de seguros cumplan plenamente con cada aspecto del código de seguros.
Section § 12926.1
Esta sección detalla cómo deben manejarse los fondos provenientes de multas, sanciones o acuerdos relacionados con acciones de cumplimiento y aplicación bajo la jurisdicción del Comisionado de Seguros de California. Especifica que dichos fondos deben depositarse en fondos designados y establece reglas estrictas para su uso, especialmente para los esfuerzos de divulgación pública. La divulgación pública no puede incluir la promoción personal del comisionado y debe centrarse en información relevante sobre la aplicación de la ley. Los fondos tampoco pueden usarse para la educación pública general sobre seguros a menos que se relacione específicamente con la acción de aplicación. Se requiere aprobación judicial para cualquier uso de estos fondos.
Además, las personas con un interés legítimo pueden emprender acciones legales si se violan estas reglas, y los demandantes exitosos pueden recuperar los costos legales de los recursos no públicos del comisionado. El comisionado no puede aumentar las tarifas a las aseguradoras para cumplir con estas obligaciones.
Section § 12926.2
Esta sección explica qué se considera "circunstancias extraordinarias" para los licenciatarios de seguros, es decir, situaciones que no pueden controlar y que afectan significativamente sus operaciones comerciales. El comisionado de seguros puede tener en cuenta estas circunstancias al determinar si alguien ha incumplido las regulaciones de seguros y si merece sanciones. Ningún acuerdo con el comisionado puede mencionar tales circunstancias a menos que indique claramente cuándo comenzaron y terminaron, lo cual, por lo general, no puede ser por más de seis meses. Sin embargo, si se cumplen ciertas condiciones, como documentar las circunstancias y un propósito público para extender el plazo, un acuerdo puede reconocer estas circunstancias por más de seis meses.
Section § 12927
Section § 12928
Si el comisionado de seguros determina que una aseguradora, sus representantes o cualquier otra persona ha infringido una ley penal, el comisionado debe informar los detalles al fiscal de distrito del área donde ocurrió el delito.
Section § 12928.5
La ley permite al comisionado de seguros cancelar un contrato de seguro si está involucrado en problemas legales, como fraude, a menos que el contrato no pueda ser cancelado por sus términos y el asegurado no haya participado a sabiendas en actos indebidos. El comisionado también puede informar al asegurado por qué se canceló su póliza.
Si un contrato de seguro está relacionado con problemas legales, el comisionado puede impedir que la compañía de seguros o los agentes vendan seguros relacionados con esa póliza por un período de hasta cinco años. Además, se pueden revocar las licencias de aquellos que no cumplan con las órdenes del comisionado.
Section § 12928.6
Esta sección permite al comisionado de seguros tomar medidas si cree que una persona está infringiendo o a punto de infringir ciertas reglas u órdenes. El comisionado puede acudir a los tribunales para impedir que esa persona continúe con la infracción.
Además, el comisionado puede pedir al tribunal que haga cumplir una orden que exija a una persona pagar restitución o multas. El proceso incluye la presentación de documentos certificados y una declaración legal que confirme que no hay otro recurso legal pendiente. Una sentencia judicial emitida de esta manera tiene la misma fuerza que otras sentencias civiles y puede ejecutarse como cualquier otra decisión judicial.
Section § 12928.7
Esta ley permite al comisionado de seguros ordenar la restitución cuando alguien sufre una pérdida debido a la conducta de otra persona, generalmente en el contexto de violaciones regulatorias. La restitución debe estar vinculada a otros procedimientos legales donde se confirman las violaciones. La orden de restitución debe especificar quiénes fueron afectados, la cantidad adeudada y ser exigible a través de los tribunales. No se aplica a aseguradoras con licencia ni a transacciones de seguros que cumplan con ciertas secciones. El comisionado también puede recuperar los costos de la parte a la que se le ordena pagar la restitución. Además, la restitución no impide otras acciones legales o recursos, y los fondos recaudados se depositan en el Fondo de Seguros para su distribución. Aquí, "restitución" se refiere a compensar completamente a las personas afectadas por sus pérdidas.
Section § 12929
El comisionado tiene la facultad de corregir cualquier decisión o norma que haya emitido, como un registro, hallazgo o reglamento, si cree que se cometió un error. Esta corrección puede hacerse modificando, eliminando o añadiendo a la decisión original, pero debe realizarse dentro de los seis meses siguientes a la acción original.
Si el comisionado ya conoce los hechos personalmente, puede realizar la corrección por sí mismo sin la intervención de nadie más. De lo contrario, alguien debe solicitar formalmente la corrección por escrito, explicando lo que salió mal, con pruebas que lo respalden. Si alguien objeta la corrección dentro de los 60 días, se llevará a cabo una audiencia.
Section § 12930
Section § 12931
Esta ley describe cómo se pueden notificar documentos legales a entidades aseguradoras a través del comisionado, especialmente cuando los métodos habituales no son posibles. Si la notificación de documentos legales de una aseguradora extranjera o no estadounidense es complicada, el comisionado puede intervenir para recibir estos documentos en su lugar, siempre que se cumplan ciertas tarifas y procesos. Una vez recibidos, el comisionado debe enviar copias por correo a la última dirección comercial conocida de la aseguradora. Este enfoque de notificación es legalmente efectivo si se presentan confirmaciones ante el tribunal dentro de plazos específicos. Los demandantes no pueden obtener una sentencia en rebeldía hasta 30 días después de presentar su documentación de cumplimiento. Aunque este método es detallado, no restringe otros métodos legales de notificación.
Section § 12935
La ley exige que el comisionado de seguros cree hojas informativas en español y vietnamita antes del 1 de enero de 1997, explicando los términos comunes utilizados en las pólizas de seguro de automóvil. Estas hojas son solo para fines informativos y no modifican los términos de la póliza de seguro original en inglés, que prevalece en caso de disputas.
Las hojas deben incluir una exención de responsabilidad que indique que la póliza redactada en inglés es el único documento vinculante. El comisionado también puede crear hojas similares para otras formas de seguro y en idiomas adicionales si es necesario.
Se pueden realizar anuncios de servicio público para informar a las comunidades relevantes sobre estas hojas informativas. Las aseguradoras pueden anunciar pólizas o materiales traducidos en otros idiomas si queda claro que el documento vinculante final sigue siendo la versión en inglés de la póliza.
Section § 12936
Esta ley se centra principalmente en la gestión de fondos no reclamados relacionados con el sector de seguros. Los fondos no reclamados que se depositaron en el Fondo de Seguros deben transferirse al Fondo General para pagar un préstamo de 1996. Si los fondos de 1997-98 no son suficientes, se pueden usar fondos de 1998-99 para el pago, con una posible extensión de la fecha de pago hasta el 30 de junio de 1999.
Los asegurados que debían recibir reembolsos pero no los obtuvieron pueden presentar una reclamación ante el Contralor. Si la reclamación se verifica, estos reembolsos se pagarán con fondos de propiedad no reclamada relacionados con la Proposición 103.
Section § 12937
Esta ley explica qué sucede con los fondos no reclamados de los titulares de pólizas de seguro que terminan en posesión del estado, también conocidos como "fondos caducados" o "fondos revertidos al estado". El estado puede usar estos fondos para cubrir procesos legales y gastos relacionados con ciertos patrimonios de seguros que tienen deudas. Si usted es un titular de póliza que no recibió los fondos a los que tenía derecho, puede presentar una reclamación ante el estado para obtener su dinero, siempre y cuando la reclamación sea verificada como válida. El gobierno no está obligado a buscar activamente a los titulares de pólizas que no han reclamado su dinero.
Section § 12938
Esta ley exige que el departamento de seguros comparta públicamente cierta información sobre sus investigaciones de prácticas desleales o engañosas por parte de las compañías de seguros. Específicamente, deben publicar acuerdos, transacciones y informes sobre estas investigaciones en su sitio web, eliminando cualquier detalle personal de los asegurados. Después de finalizar un informe sobre una compañía, el departamento envía una copia a un representante elegido por la compañía, quien puede responder en un plazo de 20 días hábiles. El informe y los comentarios de la compañía se publican luego en línea. Sin embargo, los documentos internos de la compañía y los borradores de informes de la investigación no están obligados a compartirse a menos que la ley lo permita.