El departamento proporcionará a cualquier persona que presente una queja conforme a la Sección 678.5, la opción de someter cualquier disputa relacionada con la cancelación o no renovación a conciliación conforme a los siguientes procedimientos de conciliación:
(a)Copy CA Seguro Code § 13600(a)
(1)Copy CA Seguro Code § 13600(a)(1) La queja será revisada primero por el departamento. Cada aseguradora designará a un miembro del personal responsable a quien el departamento podrá contactar para determinar si una queja puede resolverse a través de un proceso de conciliación.
(2)CA Seguro Code § 13600(a)(2) El reclamante pagará una tarifa de presentación de treinta y cinco dólares ($35), la cual será devuelta si el reclamante prevalece total o parcialmente en la conciliación.
(b)CA Seguro Code § 13600(b) El personal del departamento intentará resolver la disputa por teléfono. El representante de la aseguradora tendrá la autoridad para obligar a cualquier aseguradora a cualquier acuerdo alcanzado por teléfono.
(c)CA Seguro Code § 13600(c) La aseguradora notificará al departamento la identidad del representante por escrito e inmediatamente notificará al departamento cualquier cambio en la designación.
(d)CA Seguro Code § 13600(d) Si el departamento no puede resolver la disputa mediante conciliación, la queja será remitida al comisionado, quien podrá, si determina que existen motivos razonables para creer que ha ocurrido una violación de la Sección 678.5, celebrar una audiencia para determinar si ha ocurrido una violación. En caso de que se determine que ha ocurrido una violación, el comisionado podrá ordenar la restitución de la póliza.