Protección del HogarRequisitos Fiscales
Section § 12750
Esta sección de la ley de California exige que una compañía de protección del hogar debe tener al menos $40,000 de patrimonio neto si emitió o renovó 1,000 contratos o menos el año pasado. Si tiene más contratos, necesita $20,000 adicionales de patrimonio neto por cada 500 contratos adicionales, lo cual se aplica hasta un máximo de 10,000 contratos. Aquí, el patrimonio neto significa los activos admitidos de la compañía menos sus pasivos y reservas necesarias, con al menos $20,000 de ese patrimonio neto provenientes de capital pagado.
Section § 12751
Esta ley establece que las empresas de protección del hogar que emitieron contratos antes del 1 de enero de 1979, y que estaban exentos de ciertas regulaciones, deben considerar una parte de las tarifas que recibieron como si fueran primas de seguro. Estas tarifas deben guardarse en una reserva financiera, tal como lo exige otra sección específica, de la misma manera que las primas. Sin embargo, estas tarifas no se considerarán primas para fines de impuestos según otra sección del código tributario.
Section § 12752
Esta sección de la ley exige que las empresas de protección del hogar presenten una declaración anual sobre su situación financiera. Los requisitos detallados para estas presentaciones pueden ser ajustados por el comisionado para adaptarse al negocio de protección del hogar. Además, el comisionado tiene la autoridad para examinar el negocio y las finanzas de las empresas de protección del hogar según sea necesario, pero no más de una vez cada cinco años, a menos que surjan problemas financieros significativos. El comisionado también puede extender el período de examen hasta por dos años, basándose en factores como las reservas y el patrimonio neto de la compañía.
Section § 12753
Esta ley exige que las compañías de protección del hogar aparten un fondo de reserva para primas no devengadas, es decir, dinero de las primas que corresponde a períodos de cobertura que aún no han ocurrido. Específicamente, deben retener al menos el 40% del total de las primas de los contratos actualmente vigentes. Para contratos que duren más de 12 meses, el 100% de la tarifa por la cobertura más allá de los 12 meses debe reservarse por adelantado, pero se ajusta al 40% para cada año subsiguiente. Si un contrato de protección del hogar cubre el período de venta o de listado de una propiedad, la prima de ese período se considera totalmente devengada una vez que el fideicomiso se cierra y se recibe el pago.
Además, la reserva no necesita incluir tarifas si existe un reaseguro para cubrir cualquier riesgo pendiente. El formato para informar estas reservas puede ser determinado por regulaciones establecidas por el comisionado.
Section § 12755
Si el patrimonio neto de una compañía de protección del hogar cae a menos de la mitad de lo que exige otra ley (Sección 12750), se considera financieramente insolvente.
Section § 12756
Esta ley establece que una compañía de protección del hogar generalmente solo puede invertir en ciertos activos, según se describe en secciones legales específicas. Sin embargo, parte de sus activos, según lo determinen las regulaciones del comisionado, puede invertirse en artículos físicos como accesorios o electrodomésticos. Estos artículos están destinados a la reparación o el reemplazo bajo sus acuerdos de protección del hogar.