Section § 12750

Explanation

Esta sección de la ley de California exige que una compañía de protección del hogar debe tener al menos $40,000 de patrimonio neto si emitió o renovó 1,000 contratos o menos el año pasado. Si tiene más contratos, necesita $20,000 adicionales de patrimonio neto por cada 500 contratos adicionales, lo cual se aplica hasta un máximo de 10,000 contratos. Aquí, el patrimonio neto significa los activos admitidos de la compañía menos sus pasivos y reservas necesarias, con al menos $20,000 de ese patrimonio neto provenientes de capital pagado.

(a)CA Seguro Code § 12750(a) Una compañía de protección del hogar que haya emitido o renovado un número total de 1,000 contratos o menos en el año calendario anterior deberá mantener un patrimonio neto mínimo de cuarenta mil dólares ($40,000) y, por cada 500 contratos adicionales, o fracción de estos, hasta 10,000 contratos, veinte mil dólares ($20,000) adicionales.
(b)CA Seguro Code § 12750(b) El patrimonio neto se define como el exceso de activos admitidos sobre todos los pasivos y reservas requeridas. Al menos veinte mil dólares ($20,000) del patrimonio neto deberán consistir en capital pagado.

Section § 12751

Explanation

Esta ley establece que las empresas de protección del hogar que emitieron contratos antes del 1 de enero de 1979, y que estaban exentos de ciertas regulaciones, deben considerar una parte de las tarifas que recibieron como si fueran primas de seguro. Estas tarifas deben guardarse en una reserva financiera, tal como lo exige otra sección específica, de la misma manera que las primas. Sin embargo, estas tarifas no se considerarán primas para fines de impuestos según otra sección del código tributario.

Cualquier empresa de protección del hogar que haya emitido y tenga en vigor, antes del 1 de enero de 1979, contratos de protección del hogar exentos de las disposiciones de esta parte conforme a la Sección (12741), deberá destinar una parte de la tarifa recibida por dichos contratos a la reserva prevista por la Sección (985), como si dichas tarifas fueran primas sujetas a las disposiciones de esa sección, y dichas sumas se considerarán equivalentes a primas para los fines de esa sección, pero no se considerarán primas para los fines de la Sección (12202) del Código de Ingresos y Tributación.

Section § 12752

Explanation

Esta sección de la ley exige que las empresas de protección del hogar presenten una declaración anual sobre su situación financiera. Los requisitos detallados para estas presentaciones pueden ser ajustados por el comisionado para adaptarse al negocio de protección del hogar. Además, el comisionado tiene la autoridad para examinar el negocio y las finanzas de las empresas de protección del hogar según sea necesario, pero no más de una vez cada cinco años, a menos que surjan problemas financieros significativos. El comisionado también puede extender el período de examen hasta por dos años, basándose en factores como las reservas y el patrimonio neto de la compañía.

(a)CA Seguro Code § 12752(a) Una empresa de protección del hogar deberá presentar una declaración anual que muestre su situación y asuntos de conformidad con las Secciones 900, 900.5, 900.8, 900.9, 902, 903, 903.5, 904, 922.1 a 922.8, inclusive, 923, 923.5, y 924. Sin embargo, el contenido requerido de la declaración anual puede variar de los requisitos de las mismas, de conformidad con las regulaciones adoptadas por el comisionado de acuerdo con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, a fin de adaptar los requisitos al negocio de protección del hogar. Esta subdivisión no se interpretará como una limitación de la autoridad del comisionado para solicitar estados financieros a los licenciatarios en cualquier momento.
(b)CA Seguro Code § 12752(b) El comisionado, antes de la concesión de la licencia y en otros momentos que parezca necesario, examinará el negocio y los asuntos de una empresa de protección del hogar sujeta a esta parte. Una empresa de protección del hogar así examinada deberá abrir sus libros y registros para inspección por parte del comisionado y, de otro modo, facilitará y cooperará en el examen. Al realizar el examen, el comisionado tendrá los derechos especificados en la Sección 733, y el examinado estará sujeto a las obligaciones de la Sección 736. El comisionado no realizará más de un examen financiero de una compañía en un período de cinco años, a menos que el comisionado determine que la condición financiera de la compañía se ha deteriorado, lo que justifica un examen provisional.
(c)CA Seguro Code § 12752(c) El comisionado podrá extender el período entre exámenes hasta dos años adicionales si el comisionado determina que las condiciones justifican la extensión. Al hacer esa determinación, el comisionado podrá considerar todos los siguientes factores:
(1)CA Seguro Code § 12752(c)(1) Las reservas de la compañía.
(2)CA Seguro Code § 12752(c)(2) El patrimonio neto de la compañía.
(3)CA Seguro Code § 12752(c)(3) Cualquier otro factor que el comisionado considere relevante.

Section § 12753

Explanation

Esta ley exige que las compañías de protección del hogar aparten un fondo de reserva para primas no devengadas, es decir, dinero de las primas que corresponde a períodos de cobertura que aún no han ocurrido. Específicamente, deben retener al menos el 40% del total de las primas de los contratos actualmente vigentes. Para contratos que duren más de 12 meses, el 100% de la tarifa por la cobertura más allá de los 12 meses debe reservarse por adelantado, pero se ajusta al 40% para cada año subsiguiente. Si un contrato de protección del hogar cubre el período de venta o de listado de una propiedad, la prima de ese período se considera totalmente devengada una vez que el fideicomiso se cierra y se recibe el pago.

Además, la reserva no necesita incluir tarifas si existe un reaseguro para cubrir cualquier riesgo pendiente. El formato para informar estas reservas puede ser determinado por regulaciones establecidas por el comisionado.

(a)CA Seguro Code § 12753(a) Una compañía de protección del hogar deberá mantener una reserva para primas no devengadas por un monto no inferior al 40 por ciento de las primas totales cobradas en sus contratos actualmente vigentes.
Los montos a reservar se calcularán sobre una base de 12 meses. Cuando el contrato sea por un período superior a 12 meses, la reserva para primas no devengadas para el período posterior a los 12 meses será del 100 por ciento de la porción prorrateada de la tarifa del contrato atribuible al período de cobertura que exceda los 12 meses. La reserva de primas no devengadas para contratos que excedan los 12 meses se reducirá a no menos del 40 por ciento de la porción prorrateada de la tarifa del contrato aplicable al siguiente período de 12 meses, a partir del primer día del siguiente período de 12 meses, y de cada período de 12 meses subsiguiente a partir de entonces durante el cual el contrato esté vigente.
Cuando el contrato de protección del hogar proporcione cobertura durante el período de venta o de listado de la propiedad inmobiliaria a la que se aplica el contrato, la tarifa del contrato de protección del hogar aplicable a este período de cobertura se considerará totalmente devengada al cierre del fideicomiso, y la recepción del pago de la tarifa del contrato aplicable.
(b)CA Seguro Code § 12753(b) Para los fines de esta sección, dicha reserva no incluirá las tarifas de contratos de protección en contratos de protección del hogar en la medida en que se prevea el reaseguro del riesgo pendiente en dichos contratos.
(c)CA Seguro Code § 12753(c) El comisionado podrá, mediante reglamento, prescribir el formato en que se deberá informar la reserva.

Section § 12755

Explanation

Si el patrimonio neto de una compañía de protección del hogar cae a menos de la mitad de lo que exige otra ley (Sección 12750), se considera financieramente insolvente.

Una compañía de protección del hogar se considerará insolvente siempre que su patrimonio neto se reduzca por debajo del 50 por ciento del monto requerido por la Sección 12750.

Section § 12756

Explanation

Esta ley establece que una compañía de protección del hogar generalmente solo puede invertir en ciertos activos, según se describe en secciones legales específicas. Sin embargo, parte de sus activos, según lo determinen las regulaciones del comisionado, puede invertirse en artículos físicos como accesorios o electrodomésticos. Estos artículos están destinados a la reparación o el reemplazo bajo sus acuerdos de protección del hogar.

Una compañía de protección del hogar solo invertirá en aquellos activos definidos en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 1170) y el Artículo 4 (que comienza con la Sección 1190) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 1, excepto que una cantidad a ser determinada por el comisionado mediante regulación de sus activos admitidos podrá ser invertida en bienes muebles tangibles en su poder con el propósito de reparación o reemplazo de componentes del hogar, sistemas o electrodomésticos bajo sus contratos de protección del hogar.

Section § 12757

Explanation
Esta ley establece que ciertas reglas de otra parte del código de seguros no se aplican a las compañías de protección del hogar. En otras palabras, las compañías de protección del hogar están exentas de las regulaciones establecidas en el Artículo 14.2 que comienza con la Sección 1063.