Section § 12760

Explanation

Esta ley establece que las compañías de protección del hogar en California no pueden pagar comisiones a nadie como incentivo por vender o comprar un contrato de protección del hogar. Tampoco pueden hacer que la compra de dicho contrato sea un requisito para obtener otro tipo de seguro como parte de una transacción inmobiliaria. Sin embargo, las compañías aún pueden pagar tarifas de marketing o comisiones adicionales a los empleados o agentes de ventas involucrados en la venta de contratos de protección del hogar, siempre y cuando esas personas no sean agentes inmobiliarios o estén afiliadas a firmas inmobiliarias que obtengan una parte de la comisión por la venta de la propiedad.

Ninguna compañía de protección del hogar pagará una comisión a ninguna persona como incentivo o compensación por la emisión, compra o adquisición de un contrato de protección del hogar, ni una compañía de protección del hogar o cualquier otra aseguradora, ya sea directa o indirectamente, como parte de cualquier transacción de bienes inmuebles en la que se emita, compre o adquiera un contrato de protección del hogar, exigirá que se emita, compre o adquiera un contrato de protección del hogar conjuntamente con o como condición precedente para la emisión, compra o adquisición, por parte de cualquier persona, de cualquier otra póliza de seguro. Las disposiciones de esta sección no prohibirán el pago de una comisión de supervisión o una tarifa de marketing a un empleado o agente de ventas a comisión que sea el representante de marketing de la compañía de protección del hogar o de su matriz, subsidiaria o afiliada en la venta o marketing de un contrato de protección del hogar, siempre que dicha persona no sea un titular de licencia de bienes inmuebles que participe o tenga derecho a participar, o esté afiliado a una firma de corretaje de bienes inmuebles que tenga derecho a participar en la comisión inmobiliaria generada por la transacción subyacente de bienes inmuebles.

Section § 12761

Explanation

Esta ley establece que es una infracción regalar un contrato de protección del hogar. Dicho contrato no puede ofrecer cobertura antes de que se transfiera la propiedad de la vivienda, a menos que incluya una promesa real de pagar la tarifa del contrato cuando se venda la vivienda. Además, las compañías de protección del hogar pueden realizar una inspección en el lugar antes de emitir un contrato. También pueden proporcionar un informe después de la inspección, incluso si finalmente no se emite un contrato para esa propiedad.

(a)CA Seguro Code § 12761(a) El suministro de un contrato de protección del hogar sin cargo a cualquier persona constituirá una violación de esta parte. Ningún contrato de protección del hogar que proporcione cobertura antes del momento en que se venda un interés en el hogar al que se adjunta será emitido o entregado a menos que prevea una contraprestación. Dicha contraprestación puede consistir en una promesa de buena fe de pagar la tarifa del contrato de protección en el momento y solo al transferir el título.
(b)CA Seguro Code § 12761(b) Una compañía de protección del hogar puede requerir una inspección in situ como precalificación para la emisión de un contrato de protección del hogar, y en tal caso ofrecer un informe sobre la inspección en relación con una solicitud de buena fe para la emisión de dicho contrato, incluso si la emisión de un contrato sobre la propiedad objeto de la inspección no se produce.

Section § 12761.1

Explanation

Esta sección de la ley explica que una compañía de protección del hogar, que era franquiciadora a finales de 1988, puede ofrecer cobertura durante un 'período de listado'. Este 'período de listado' es el tiempo antes de que se venda una casa, cuando la propiedad está en venta con un acuerdo de venta exclusivo. La ley también establece que los contratos de protección del hogar emitidos para este período de listado no necesitan seguir ciertas regulaciones sobre tarifas prorrateadas y requisitos de reserva que se encuentran en otras secciones.

(a)CA Seguro Code § 12761.1(a) Una compañía de protección del hogar que tenía licencia como tal el 31 de diciembre de 1988, y a esa fecha era un franquiciador de entidades autorizadas por la Sección 771.1 para solicitar, negociar o celebrar contratos de protección del hogar, o una matriz, subsidiaria o afiliada de dicho franquiciador, y continúa siendo dicho franquiciador o matriz, subsidiaria o afiliada de dicho franquiciador, puede proporcionar cobertura por un período de listado.
(b)CA Seguro Code § 12761.1(b) Para los fines de esta sección, un “período de listado” significa un período anterior al momento en que se vende un interés en el hogar al que se adjunta la cobertura de protección del hogar, durante el cual está en vigor un listado de derecho exclusivo de venta, tal como se define ese término en la Sección 1086 del Código Civil, entre el vendedor de ese hogar y un franquiciado de ese franquiciador.
(c)CA Seguro Code § 12761.1(c) Los contratos de protección del hogar que proporcionan cobertura durante el período de listado, emitidos de conformidad con esta sección, estarán exentos de las disposiciones de ambos de los siguientes:
(1)CA Seguro Code § 12761.1(c)(1) La subdivisión (c) de la Sección 12740, que requiere una porción prorrateada declarada por separado de la tarifa anual para el período de cobertura que excede un año.
(2)CA Seguro Code § 12761.1(c)(2) La subdivisión (a) de la Sección 12753, que requiere reservas para primas no devengadas aplicables a la cobertura del período de listado proporcionada bajo esos contratos de protección del hogar.

Section § 12762

Explanation

Esta sección exige que los contratos de protección del hogar describan claramente qué electrodomésticos, sistemas y componentes están cubiertos, así como cualquier exclusión o límite de la cobertura. Debe indicar la duración del contrato, el costo y los términos de renovación. Los contratos también deben detallar qué servicios se proporcionarán, cualquier tarifa por esos servicios y cualquier limitación, como restricciones de tiempo o ubicación para las solicitudes de servicio. Los clientes deben poder solicitar el servicio por teléfono sin necesidad de rellenar formularios de reclamación, y la compañía debe iniciar el servicio en un plazo de 48 horas. El comisionado puede establecer reglamentos para aclarar estos requisitos, pero no puede dictar lo que debe incluirse en la cobertura a menos que sea necesario para evitar exclusiones injustas o una cobertura ilusoria.

(a)CA Seguro Code § 12762(a) Un contrato de protección del hogar deberá especificar, en términos claros y visibles, la siguiente información:
(1)CA Seguro Code § 12762(a)(1) Cada uno de los electrodomésticos, sistemas y componentes cubiertos por el contrato.
(2)CA Seguro Code § 12762(a)(2) Todas las exclusiones y limitaciones con respecto al alcance de la cobertura.
(3)CA Seguro Code § 12762(a)(3) El período durante el cual el contrato permanecerá en vigor, la tarifa del contrato de protección y los términos de renovación, si los hubiere.
(4)CA Seguro Code § 12762(a)(4) Con respecto a la prestación de servicios por la compañía de protección del hogar, todo lo siguiente:
(A)CA Seguro Code § 12762(a)(4)(A) Los servicios a ser prestados por la compañía y los términos y condiciones de dicha prestación.
(B)CA Seguro Code § 12762(a)(4)(B) La tarifa o tarifas de servicio, si las hubiere, a cobrar por dichos servicios.
(C)CA Seguro Code § 12762(a)(4)(C) Todas las limitaciones con respecto a la prestación de servicios, incluyendo cualquier restricción en cuanto al período de tiempo o área geográfica dentro de la cual los servicios pueden ser solicitados o serán prestados.
(D)CA Seguro Code § 12762(a)(4)(D) Una declaración de que los servicios serán prestados previa solicitud telefónica a la compañía, sin ningún requisito de que se presenten formularios de reclamación o solicitudes antes de la prestación del servicio.
(E)CA Seguro Code § 12762(a)(4)(E) Una declaración de que los servicios serán iniciados por o bajo la dirección de la compañía dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud de dichos servicios por cualquier persona con derecho a realizar dicha solicitud bajo el contrato, o el agente de dicha persona.
(b)CA Seguro Code § 12762(b) El comisionado podrá adoptar, de conformidad con el Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, las reglamentaciones razonables que sean necesarias para hacer más específicas las disposiciones de esta sección. Dichas reglamentaciones también podrán establecer otros estándares y requisitos de formularios de contrato que el comisionado considere necesarios y apropiados en interés público. Sin embargo, esta sección no autoriza al comisionado a especificar qué electrodomésticos, sistemas o componentes deben ser cubiertos por un contrato de protección del hogar, excepto en la medida necesaria para garantizar la equidad de las exclusiones de cobertura ofrecidas o proporcionadas bajo un contrato, o en la medida necesaria para evitar una cobertura ilusoria debido a la naturaleza o el alcance de las exclusiones del contrato.

Section § 12763

Explanation

Esta ley establece que, antes de que cualquier contrato de protección del hogar pueda ser emitido o entregado, una copia del formulario del contrato debe ser presentada ante el comisionado de seguros. El comisionado tiene permitido cobrar una tarifa por esta presentación, y el monto de la tarifa se establece a través de procedimientos regulatorios específicos.

Ningún contrato de protección del hogar será emitido o entregado hasta que una copia de su formulario sea presentada ante el comisionado. El comisionado podrá cobrar una tarifa por la presentación, cuya tarifa será establecida por regulación adoptada conforme al Capítulo 3.5 (que comienza con la Sección 11340) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno.

Section § 12764

Explanation

Este estatuto de California especifica que un contrato de protección del hogar no puede ser cancelado durante su plazo inicial, excepto por razones específicas. Estas razones incluyen no pagar las tarifas del contrato, ser deshonesto o mentir sobre detalles importantes al obtener el contrato, o si la casa no se vende cuando la cobertura estaba destinada a comenzar antes de la venta. Una vez que su contrato inicial de protección del hogar termina, esta ley no garantiza que podrá renovarlo.

(a)CA Seguro Code § 12764(a) Cualquier contrato de protección del hogar será no cancelable durante el plazo inicial por el cual fue emitido, excepto por:
(1)CA Seguro Code § 12764(a)(1) Falta de pago de las tarifas del contrato de protección;
(2)CA Seguro Code § 12764(a)(2) Fraude o tergiversación de hechos sustanciales para la emisión de dicho contrato; o
(3)CA Seguro Code § 12764(a)(3) Contratos que proporcionan cobertura antes del momento en que se vende un interés en la propiedad residencial a la que se adjunta, bajo la contingencia de que dicha venta no ocurra.
(b)CA Seguro Code § 12764(b) Nada en esta sección establece un derecho del titular del contrato a la renovación de cualquier contrato.