Protección del hogarOtras Disposiciones
Section § 12760
Esta ley establece que las compañías de protección del hogar en California no pueden pagar comisiones a nadie como incentivo por vender o comprar un contrato de protección del hogar. Tampoco pueden hacer que la compra de dicho contrato sea un requisito para obtener otro tipo de seguro como parte de una transacción inmobiliaria. Sin embargo, las compañías aún pueden pagar tarifas de marketing o comisiones adicionales a los empleados o agentes de ventas involucrados en la venta de contratos de protección del hogar, siempre y cuando esas personas no sean agentes inmobiliarios o estén afiliadas a firmas inmobiliarias que obtengan una parte de la comisión por la venta de la propiedad.
Section § 12761
Esta ley establece que es una infracción regalar un contrato de protección del hogar. Dicho contrato no puede ofrecer cobertura antes de que se transfiera la propiedad de la vivienda, a menos que incluya una promesa real de pagar la tarifa del contrato cuando se venda la vivienda. Además, las compañías de protección del hogar pueden realizar una inspección en el lugar antes de emitir un contrato. También pueden proporcionar un informe después de la inspección, incluso si finalmente no se emite un contrato para esa propiedad.
Section § 12761.1
Esta sección de la ley explica que una compañía de protección del hogar, que era franquiciadora a finales de 1988, puede ofrecer cobertura durante un 'período de listado'. Este 'período de listado' es el tiempo antes de que se venda una casa, cuando la propiedad está en venta con un acuerdo de venta exclusivo. La ley también establece que los contratos de protección del hogar emitidos para este período de listado no necesitan seguir ciertas regulaciones sobre tarifas prorrateadas y requisitos de reserva que se encuentran en otras secciones.
Section § 12762
Esta sección exige que los contratos de protección del hogar describan claramente qué electrodomésticos, sistemas y componentes están cubiertos, así como cualquier exclusión o límite de la cobertura. Debe indicar la duración del contrato, el costo y los términos de renovación. Los contratos también deben detallar qué servicios se proporcionarán, cualquier tarifa por esos servicios y cualquier limitación, como restricciones de tiempo o ubicación para las solicitudes de servicio. Los clientes deben poder solicitar el servicio por teléfono sin necesidad de rellenar formularios de reclamación, y la compañía debe iniciar el servicio en un plazo de 48 horas. El comisionado puede establecer reglamentos para aclarar estos requisitos, pero no puede dictar lo que debe incluirse en la cobertura a menos que sea necesario para evitar exclusiones injustas o una cobertura ilusoria.
Section § 12763
Esta ley establece que, antes de que cualquier contrato de protección del hogar pueda ser emitido o entregado, una copia del formulario del contrato debe ser presentada ante el comisionado de seguros. El comisionado tiene permitido cobrar una tarifa por esta presentación, y el monto de la tarifa se establece a través de procedimientos regulatorios específicos.
Section § 12764
Este estatuto de California especifica que un contrato de protección del hogar no puede ser cancelado durante su plazo inicial, excepto por razones específicas. Estas razones incluyen no pagar las tarifas del contrato, ser deshonesto o mentir sobre detalles importantes al obtener el contrato, o si la casa no se vende cuando la cobertura estaba destinada a comenzar antes de la venta. Una vez que su contrato inicial de protección del hogar termina, esta ley no garantiza que podrá renovarlo.