Protección del HogarDefiniciones y Licencias
Section § 12740
Esta sección define términos clave relacionados con los contratos de protección del hogar en California. Un 'contrato de protección del hogar' es un acuerdo en el que una persona, que no está involucrada en la venta o construcción de la vivienda, se compromete a reparar o reemplazar componentes o sistemas del hogar por un período y una tarifa establecidos. No cubre daños derivados de fallas de componentes. Una 'compañía de protección del hogar' es cualquier entidad con licencia para emitir dichos contratos.
La 'tarifa del contrato de protección' es la cantidad pagada por el contrato, que generalmente cubre un año de protección. Si la cobertura supera un año, la tarifa incluye un monto anual más una tarifa parcial por el tiempo adicional. 'Hogar' o 'propiedad residencial' significa cualquier unidad residencial, como casas o casas móviles.
Section § 12741
Esta ley explica los tipos de contratos y acuerdos que no están cubiertos por ciertas regulaciones. No se aplica a las garantías de rendimiento o contratos de servicio para viviendas, electrodomésticos o sistemas proporcionados por constructores, fabricantes o vendedores, incluso si hay un cargo. Además, si un contrato de servicio es proporcionado por alguien que vendió o dio servicio al artículo en el momento de emitir el contrato, y no son una compañía de protección del hogar, también están exentos. Los acuerdos de servicio de control de plagas tampoco están sujetos a esta parte. Estas exenciones han estado vigentes desde el 1 de enero de 2004.
Section § 12742
Section § 12743
Esta sección detalla qué partes del código de seguros se aplican a los contratos y compañías de protección del hogar. Especifica una serie de secciones y capítulos relevantes del código. Ciertas palabras se redefinen en el contexto de la protección del hogar: por ejemplo, “asegurador” significa compañía de protección del hogar, y “asegurado” significa un titular de contrato. Si hay un conflicto entre esta sección y otras partes del código, esta sección tiene prioridad.
Section § 12744
Esta sección de la ley explica que para ofrecer un contrato de protección del hogar en California, una persona o empresa debe tener una licencia específica, a menos que ya sea una aseguradora autorizada bajo otra categoría de seguro. Si usted es una empresa extranjera que desea realizar este negocio, debe cumplir con ciertos requisitos, a menos que haya estado operando como una compañía de protección del hogar en su propio estado durante al menos tres años. El comisionado establecerá el proceso de solicitud, y existen algunas exenciones para las empresas extranjeras con respecto a la documentación si su estado de origen no exige ciertos documentos, pero deberán aceptar proporcionar informes financieros como si fueran una empresa local.
Section § 12745
Esta ley trata sobre cómo las sociedades de cartera de seguros que tienen una filial de compañía de protección del hogar pueden invertir en o administrar un negocio que ofrece servicios a domicilio o de reparación de electrodomésticos. Estos negocios no necesitan una licencia especial bajo esta ley, siempre y cuando no vendan contratos junto con la venta de una casa.
Las filiales deben presentar un informe financiero del negocio al registrarse y luego cada año. Esto incluye una lista de todos los agentes o contratistas involucrados, certificada como precisa por un funcionario de la empresa. El comisionado puede establecer el formato para estos informes.