Section § 12740

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con los contratos de protección del hogar en California. Un 'contrato de protección del hogar' es un acuerdo en el que una persona, que no está involucrada en la venta o construcción de la vivienda, se compromete a reparar o reemplazar componentes o sistemas del hogar por un período y una tarifa establecidos. No cubre daños derivados de fallas de componentes. Una 'compañía de protección del hogar' es cualquier entidad con licencia para emitir dichos contratos.

La 'tarifa del contrato de protección' es la cantidad pagada por el contrato, que generalmente cubre un año de protección. Si la cobertura supera un año, la tarifa incluye un monto anual más una tarifa parcial por el tiempo adicional. 'Hogar' o 'propiedad residencial' significa cualquier unidad residencial, como casas o casas móviles.

Las definiciones utilizadas en esta sección rigen la interpretación y los términos utilizados en esta parte, pero no afectarán ninguna otra disposición de este código:
(a)CA Seguro Code § 12740(a) “Contrato de protección del hogar” significa un contrato o acuerdo mediante el cual una persona, que no sea un constructor, vendedor o arrendador del hogar que es objeto del contrato, se compromete por un período de tiempo específico, por una tarifa predeterminada, a reparar o reemplazar la totalidad o cualquier parte de cualquier componente, sistema o electrodoméstico de un hogar que sea necesario debido al desgaste, deterioro o defecto inherente, que surja durante el período de vigencia del contrato, y, en caso de una inspección realizada de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 12761, por la falta de detección de la probabilidad de dicha pérdida por parte de esa inspección.
Dicho contrato deberá prever un sistema de servicio para efectuar dicha reparación o reemplazo y no incluirá protección contra daños consecuenciales derivados de la falla de cualquier componente, sistema o electrodoméstico.
(b)CA Seguro Code § 12740(b) “Compañía de protección del hogar” significa cualquier persona con licencia de conformidad con esta parte que emita contratos de protección del hogar.
(c)CA Seguro Code § 12740(c) “Tarifa del contrato de protección” significa la contraprestación recibida, o a ser recibida, por una compañía de protección del hogar por la emisión de cualquier contrato de protección del hogar.
La tarifa de un contrato de protección del hogar será la tarifa establecida por una compañía de protección del hogar para una cobertura que se extienda un año a partir de la fecha de entrada en vigor del contrato. Cuando la cobertura inicial se proporcione por un período superior a un año, la tarifa del contrato de protección del hogar será la tarifa anual, más una porción prorrateada de la tarifa anual declarada por separado para el período de cobertura que exceda de un año.
(d)CA Seguro Code § 12740(d) “Hogar” o “propiedad residencial” tal como se utiliza en esta parte, significa cualquier unidad o unidades, individuales o múltiples, incluyendo casas móviles (tal como se definen en la Sección 18211 del Código de Salud y Seguridad) utilizadas principalmente para fines residenciales.

Section § 12741

Explanation

Esta ley explica los tipos de contratos y acuerdos que no están cubiertos por ciertas regulaciones. No se aplica a las garantías de rendimiento o contratos de servicio para viviendas, electrodomésticos o sistemas proporcionados por constructores, fabricantes o vendedores, incluso si hay un cargo. Además, si un contrato de servicio es proporcionado por alguien que vendió o dio servicio al artículo en el momento de emitir el contrato, y no son una compañía de protección del hogar, también están exentos. Los acuerdos de servicio de control de plagas tampoco están sujetos a esta parte. Estas exenciones han estado vigentes desde el 1 de enero de 2004.

Esta parte no se aplicará a:
(a)CA Seguro Code § 12741(a) Garantías de rendimiento o contratos de servicio otorgados por el constructor de una vivienda o por el fabricante o vendedor de un electrodoméstico u otro sistema o componente, se haga o no un cargo identificable por dicha garantía o contrato de servicio.
(b)CA Seguro Code § 12741(b) Cualquier contrato de servicio, garantía o póliza destinado a garantizar o asegurar las reparaciones o el servicio de un electrodoméstico, sistema o componente de una vivienda, siempre que dicho contrato de servicio, garantía o póliza sea emitido por una persona que haya vendido, dado servicio, reparado o proporcionado un reemplazo de ese electrodoméstico, sistema o componente en el momento de, o antes de la emisión del contrato, garantía o póliza; y, siempre que, además, la persona que emite el contrato de servicio, garantía o póliza no se dedique al negocio de una compañía de protección del hogar.
(c)CA Seguro Code § 12741(c) El proveedor de cualquier acuerdo de servicio de control de plagas de conformidad con la Sección 8516 del Código de Negocios y Profesiones.
(d)CA Seguro Code § 12741(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2004.

Section § 12742

Explanation
Esta ley establece que los contratos de protección del hogar y las compañías que los ofrecen están regulados exclusivamente por las normas de esta parte específica del código de seguros. También señala que, excepto por lo mencionado en la Sección 12743, estos contratos y compañías no se rigen por otras normas del código de seguros.

Section § 12743

Explanation

Esta sección detalla qué partes del código de seguros se aplican a los contratos y compañías de protección del hogar. Especifica una serie de secciones y capítulos relevantes del código. Ciertas palabras se redefinen en el contexto de la protección del hogar: por ejemplo, “asegurador” significa compañía de protección del hogar, y “asegurado” significa un titular de contrato. Si hay un conflicto entre esta sección y otras partes del código, esta sección tiene prioridad.

Las siguientes disposiciones de este código serán aplicables a los contratos de protección del hogar y a las compañías de protección del hogar:
(a)CA Seguro Code § 12743(a) Secciones 1 a 46, ambas inclusive.
(b)CA Seguro Code § 12743(b) Capítulo 3 (que comienza con la Sección 330) de la Parte 1, División 1.
(c)CA Seguro Code § 12743(c) Capítulo 12 (que comienza con la Sección 679.70) de la Parte 1, División 1.
(d)CA Seguro Code § 12743(d) Estas disposiciones del Capítulo 1, Parte 2, División 1:
(1)CA Seguro Code § 12743(d)(1) Artículo 1 (que comienza con la Sección 680).
(2)CA Seguro Code § 12743(d)(2) Artículo 1.5 (que comienza con la Sección 685).
(3)CA Seguro Code § 12743(d)(3) Artículo 2 (que comienza con la Sección 690).
(4)CA Seguro Code § 12743(d)(4) Secciones 699, 699.5, 700, 701, 704, 704.5, 704.7, 705, 705.1, 707, 708, 709, 710, 713, 714, 715, 716, 717, 718, 720 y 725 del Artículo 3 (que comienza con la Sección 699).
(5)CA Seguro Code § 12743(d)(5) Sección 750.
(6)CA Seguro Code § 12743(d)(6) Artículo 5.5 (que comienza con la Sección 770).
(7)CA Seguro Code § 12743(d)(7) Artículo 6.5 (que comienza con la Sección 790).
(8)CA Seguro Code § 12743(d)(8) Artículo 8 (que comienza con la Sección 820).
(9)CA Seguro Code § 12743(d)(9) Artículo 9 (que comienza con la Sección 880).
(10)CA Seguro Code § 12743(d)(10) Artículo 11 (que comienza con la Sección 939).
(11)CA Seguro Code § 12743(d)(11) Artículo 13 (que comienza con la Sección 980).
(12)CA Seguro Code § 12743(d)(12) Artículo 14 (que comienza con la Sección 1010).
(13)CA Seguro Code § 12743(d)(13) Artículo 14.5 (que comienza con la Sección 1065.1).
(14)CA Seguro Code § 12743(d)(14) Artículo 15 (que comienza con la Sección 1070).
(15)CA Seguro Code § 12743(d)(15) Artículo 16 (que comienza con la Sección 1080).
(16)CA Seguro Code § 12743(d)(16) Artículo 17 (que comienza con la Sección 1100).
(e)CA Seguro Code § 12743(e) Estas disposiciones del Capítulo 2, Parte 2, División 1:
(1)CA Seguro Code § 12743(e)(1) Artículo 1 (que comienza con la Sección 1140).
(2)CA Seguro Code § 12743(e)(2) Artículo 2 (que comienza con la Sección 1150).
(3)CA Seguro Code § 12743(e)(3) Artículo 3 (que comienza con la Sección 1170).
(4)CA Seguro Code § 12743(e)(4) Artículo 4 (que comienza con la Sección 1190).
(5)CA Seguro Code § 12743(e)(5) Artículo 4.7 (que comienza con la Sección 1215).
(6)CA Seguro Code § 12743(e)(6) Artículo 7 (que comienza con la Sección 1250).
(7)CA Seguro Code § 12743(e)(7) Artículo 8 (que comienza con la Sección 1260).
(f)CA Seguro Code § 12743(f) Artículo 4 (que comienza con la Sección 1610) del Capítulo 4 de la Parte 2 de la División 1.
(g)CA Seguro Code § 12743(g) Artículo 3 (que comienza con la Sección 1631) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 1.
(h)CA Seguro Code § 12743(h) Secciones 1850, 1850.5, 1852, 1853.5, 1853.7, 1853.8, 1857, 1857.2, 1857.3, 1857.4, 1857.5, 1858, 1858.05, 1858.1, 1858.15, 1858.2, 1858.3, 1858.4, 1858.5, 1858.6, 1858.7, 1859, 1859.1, 1860, 1860.1, 1860.2 del Capítulo 9, Parte 2, División 1.
(i)CA Seguro Code § 12743(i) División 3 (que comienza con la Sección 12900).
(j)CA Seguro Code § 12743(j) En cualquier referencia en las disposiciones hechas aplicables a esta parte por las subdivisiones (a) a (i) inclusive de esta sección:
(1)CA Seguro Code § 12743(j)(1) “Asegurador” significará compañía de protección del hogar.
(2)CA Seguro Code § 12743(j)(2) “Asegurado” significará un titular de contrato de protección del hogar.
(3)CA Seguro Code § 12743(j)(3) “Prima” significará tarifa de contrato de protección.
(4)CA Seguro Code § 12743(j)(4) “Póliza” o “seguro” significará contrato de protección del hogar.
(k)CA Seguro Code § 12743(k) Cuando cualquier disposición de este código, que no sea esta parte, se aplique a las compañías de protección del hogar, dicha disposición se interpretará de acuerdo con la naturaleza de las compañías de protección del hogar y el negocio de protección del hogar. En caso de cualquier conflicto entre dicha otra disposición y esta parte, esta parte prevalecerá.

Section § 12744

Explanation

Esta sección de la ley explica que para ofrecer un contrato de protección del hogar en California, una persona o empresa debe tener una licencia específica, a menos que ya sea una aseguradora autorizada bajo otra categoría de seguro. Si usted es una empresa extranjera que desea realizar este negocio, debe cumplir con ciertos requisitos, a menos que haya estado operando como una compañía de protección del hogar en su propio estado durante al menos tres años. El comisionado establecerá el proceso de solicitud, y existen algunas exenciones para las empresas extranjeras con respecto a la documentación si su estado de origen no exige ciertos documentos, pero deberán aceptar proporcionar informes financieros como si fueran una empresa local.

(a)CA Seguro Code § 12744(a) Ninguna persona emitirá u ofrecerá emitir contratos de protección del hogar en este estado a menos que la persona posea una licencia de compañía de protección del hogar emitida por el departamento, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (b) de esta sección.
(b)CA Seguro Code § 12744(b) Una aseguradora admitida para la clase de seguro definida en la Sección 120 está autorizada, además de las facultades de suscripción otorgadas por la clase, a emitir contratos de protección del hogar, pero las disposiciones de esta parte no serán aplicables de otro modo a dichas aseguradoras o a sus contratos.
(c)CA Seguro Code § 12744(c) No se otorgará ninguna licencia a un solicitante extranjero que no haya cumplido con los requisitos de las Secciones 716 y 717. Para los fines de esta parte, el término “clase de seguro” tal como se utiliza en dichas secciones significará el negocio de una compañía de protección del hogar. Esta sección no prohibirá la admisión de una compañía de protección del hogar extranjera que haya realizado activamente negocios de protección del hogar en su estado de domicilio durante tres años o más.
(d)CA Seguro Code § 12744(d) El comisionado prescribirá mediante reglamento formularios para las solicitudes de licencias de compañías de protección del hogar de conformidad con las disposiciones de esta parte. Cualquier referencia a certificado de autoridad en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 699) del Capítulo 1 de la Parte 2 de la División 1, significará licencia de compañía de protección del hogar.
(e)Copy CA Seguro Code § 12744(e)
(1)Copy CA Seguro Code § 12744(e)(1) Sujeto al párrafo (2) y, no obstante la subdivisión (c) o cualquier reglamento en contrario, los siguientes requisitos no se aplicarán a ningún solicitante extranjero:
(A)CA Seguro Code § 12744(e)(1)(A) La presentación de un estado financiero certificado por el funcionario regulador del estado de origen del solicitante como una copia fiel y correcta del estado presentado ante dicho funcionario. Esta exención se aplica solo si el funcionario no exige a una compañía de protección del hogar o al solicitante que presente un estado financiero.
(B)CA Seguro Code § 12744(e)(1)(B) La presentación de un informe de examen certificado por el funcionario regulador del estado de origen del solicitante como una copia fiel y correcta. Esta exención se aplica solo si el funcionario no prepara informes de examen de compañías de protección del hogar o no ha preparado un informe de examen del solicitante.
(C)CA Seguro Code § 12744(e)(1)(C) Poseer un certificado de autoridad como compañía de seguros.
(2)CA Seguro Code § 12744(e)(2) Las exenciones descritas en el párrafo (1) se aplican solo si el director ejecutivo del solicitante estipula que la compañía proporcionará informes financieros de la misma manera que se exige a las compañías de protección del hogar nacionales.

Section § 12745

Explanation

Esta ley trata sobre cómo las sociedades de cartera de seguros que tienen una filial de compañía de protección del hogar pueden invertir en o administrar un negocio que ofrece servicios a domicilio o de reparación de electrodomésticos. Estos negocios no necesitan una licencia especial bajo esta ley, siempre y cuando no vendan contratos junto con la venta de una casa.

Las filiales deben presentar un informe financiero del negocio al registrarse y luego cada año. Esto incluye una lista de todos los agentes o contratistas involucrados, certificada como precisa por un funcionario de la empresa. El comisionado puede establecer el formato para estos informes.

(a)CA Seguro Code § 12745(a) Cualquier sociedad de cartera de seguros sujeta al Artículo 4.7 (que comienza con la Sección 1215) del Capítulo 2 de la Parte 2 de la División 1, una de cuyas filiales es una compañía de protección del hogar según se define en esta parte, puede invertir en u operar una corporación que proporciona servicios de contratista de servicios a domicilio o de despacho de servicios o servicios de electrodomésticos o servicios de reparación de electrodomésticos conforme a un contrato emitido para ese fin. La corporación no estará sujeta a licencia o regulación bajo esta parte, excepto según lo establecido en esta sección, siempre que el contrato no se venda junto con, o se adjunte de otro modo a, la venta o cualquier venta propuesta de la propiedad inmobiliaria a la que se refiere.
(b)CA Seguro Code § 12745(b) Al momento de presentar su declaración de registro bajo la Sección 1215.4, y anualmente a partir de entonces, cada filial que posea u opere dicha corporación presentará como suplemento a la misma, un estado de la situación financiera de la corporación preparado de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados, y una lista designada con el nombre y las direcciones de todos los agentes, empleados y contratistas independientes utilizados para emitir o vender esos contratos. Cada estado de situación financiera y lista designada deberá ser certificado como correcto por un funcionario de la corporación. El comisionado podrá prescribir el formulario para el estado o la lista.