Section § 12693.68

Explanation

Esta ley fomenta que los planes de salud que atienden a niños creen métodos para identificar y dirigir a los niños que necesitan servicios adicionales más allá de lo cubierto por su contrato de salud. Estos planes deben conectar a los niños con programas públicos para los que puedan calificar, como los Servicios para Niños de California o los programas de salud mental del condado. El objetivo es asegurar una comunicación fluida y una coordinación de la atención entre los planes de salud y estos programas públicos.

La junta fomentará que todos los planes, incluidos aquellos que reciben créditos de compra, que presten servicios bajo el programa, tengan protocolos viables para la detección y derivación de niños que necesiten servicios suplementarios fuera del alcance de los servicios de detección, preventivos y médicamente necesarios y terapéuticos cubiertos por el contrato, a programas públicos que proporcionen dichos servicios suplementarios para los cuales puedan ser elegibles, así como para la coordinación de la atención entre el plan y los programas públicos. Los programas públicos para los cuales se puede requerir que los planes desarrollen protocolos de detección, derivación y coordinación de la atención pueden incluir el Programa de Servicios para Niños de California, los centros regionales, los programas de salud mental del condado, los programas de trastornos por uso de sustancias administrados por el Departamento Estatal de Servicios de Atención Médica, y los programas administrados por agencias de educación locales.

Section § 12693.69

Explanation

Si un niño en el Programa Familias Saludables necesita tratamiento médico para una condición cubierta por el Programa de Servicios para Niños de California (CCS), pero su familia no cumple con los requisitos de elegibilidad financiera del CCS, el Programa CCS aún cubrirá los costos de su tratamiento. Los condados no tendrán que pagar por estos servicios, ya que el estado utilizará fondos federales del Título XXI y fondos estatales para cubrir los gastos.

Un niño inscrito en el Programa Familias Saludables que tiene una condición médica elegible para servicios conforme al Programa de Servicios para Niños de California, y cuya familia no es elegible financieramente para el Programa de Servicios para Niños de California, tendrá los servicios de tratamiento médicamente necesarios para su condición médica elegible para el Programa de Servicios para Niños de California autorizados y pagados por el Programa de Servicios para Niños de California. Los gastos del condado para el pago de servicios para el niño serán eximidos y estos gastos serán pagados por el estado con fondos del Título XXI que sean aplicables y fondos generales del estado.