Familias SaludablesVínculos con Programas Públicos
Section § 12693.68
Esta ley fomenta que los planes de salud que atienden a niños creen métodos para identificar y dirigir a los niños que necesitan servicios adicionales más allá de lo cubierto por su contrato de salud. Estos planes deben conectar a los niños con programas públicos para los que puedan calificar, como los Servicios para Niños de California o los programas de salud mental del condado. El objetivo es asegurar una comunicación fluida y una coordinación de la atención entre los planes de salud y estos programas públicos.
Section § 12693.69
Si un niño en el Programa Familias Saludables necesita tratamiento médico para una condición cubierta por el Programa de Servicios para Niños de California (CCS), pero su familia no cumple con los requisitos de elegibilidad financiera del CCS, el Programa CCS aún cubrirá los costos de su tratamiento. Los condados no tendrán que pagar por estos servicios, ya que el estado utilizará fondos federales del Título XXI y fondos estatales para cubrir los gastos.